Boletines/Alberti
Ordenanza Nº 2332
Alberti, 10/12/2018
VISTO:
Lo establecido en la Ordenanza 2276; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme resulta del Anexo I, puntos 13 y 15 de la norma indicada en el Visto, se dispuso la escrituración de los inmuebles identificados catastralmente como
Que, tal como surge de las Partidas de Defunción que se adjuntan como Anexos I, los señores Alfredo Norberto Silva y Adelina Ana Franze han fallecido.
Que, corresponde el dictado del presente acto a los fines de posibilitar la escrituración del bien a favor de la restante adjudicataria de la vivienda que habitara junto al señor Silva, así como de los hijos de la Franze Adelina Ana : Gouarnalusse Rolando Dario DNI 16.775.440 y Gouarnalusse Germán Dario DNI 18.470.092
Que, por lo expuesto;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO1°: Modifícase el Anexo I, punto 13 y 15 de la Ordenanza 2276, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
13 Expediente 4002-4168 – Nomenclatura catastral: Circunscripción VII, Sección E, Manzana 6, Parcela 7. Adjudicatarios: Gouarnalusse Rolando Fabio DNI 16.775.440 y Gouarnalusse Germán Dario DNI 18.470.092
15.- Expediente 4002-4135 y su acumulado 4002-4171 – Nomenclatura catastral: Circunscripción VII, Sección E, Manzana 15, Parcela 7a. Adjudicatarios: 1.- Ilda María Cruz (DNI 3744946) – 2.- D’Agosto, Anita (DNI 3947812) – 3.- Alicia María Matinato (DNI 12750037).
ARTICULO 2°: Déjase establecido que las escrituraciones previstas en el artículo Cuarto de la Ordenanza 2276 podrá efectuarse a favor de los adjudicatarios de los bienes allí involucrados en condominio, suscribiéndose en forma simultánea convenio de división a los fines de la posterior adjudicación definitiva de las parcelas o unidades funcionales que surjan de la subdivisión de los lotes, en la forma prevista en el citado Artículo Cuarto, in fine. Facúltase al Departamento Ejecutivo a confeccionar los instrumentos respectivos que deberán ser suscriptos por los adjudicatarios con intervención de la Escribanía General de Gobierno.
Declárase de interés social la escritura de adjudicación de las viviendas que habrán de celebrarse a los fines de la división de los condominios.
ARTICULO 3°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial de Ordenanzas y archívese.
IONE TOCCALINO SILVINA VACCAREZZA
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
“Donar sangre es donar vida”