Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1440/18
Pellegrini, 27/12/2018
VISTO:
Que se ha puesto en funcionamiento la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y la necesidad de establecer una reglamentación sobre la GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y RURALES que avance y evolucione la Ord nro. 175/90 sobre la LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA VIA PUBLICA en todo el Distrito de Pellegrini; y
CONSIDERANDO:
Que una de los principales desafíos que enfrenta la sociedad moderna es el manejo de los residuos domésticos, industriales, comerciales entre otros, cuya producción asciende día a día, siendo una problemática a nivel mundial.
Que el Departamento Ejecutivo ha tenido como uno de sus principales objetivos de gestión generar un desarrollo sustentable con prácticas amables al medioambiente y la puesta en funcionamiento de la planta de tratamientos de residuos sólidos urbanos es una de ellas.
Que el Municipio viene desarrollando distintas medidas tendientes a preservar la salud y el medio ambiente de la comunidad, propendiendo al bienestar físico, mental y social, cobrando vital relevancia contar con un sistema de gestión de residuos urbanos socialmente aceptable.
Que dado el importante número de familias que habitan en la zona rural de nuestro distrito y que esta ordenanza regula el funcionamiento de la planta, resulta necesario incluir normas que discipline el ingreso de residuos a la planta, tanto el orgánico como en particular los recipientes de productos fitosanitarios.
Que es preciso resaltar que la concientización y responsabilidad ciudadana cobran un rol fundamental, en la aplicación de la presente ordenanza, en pos de la mejor calidad de vida de toda la población.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de ley la presente:
ORDENANZA
LIBRO I
DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: RESIDUOS URBANOS
1) Son residuos urbanos los producidos en las plantas urbanas del Partido de Pellegrini y definidos como tales en la legislación vigente, es decir, los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Asimismo tienen tal consideración:
- Los procedentes de la limpieza de la vía pública, espacios verdes, áreas recreativas y plazas.
- Los procedentes de ferias, festejos o actos similares.
- Los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria
- Los muebles y enseres desechados (voluminosos)
- Los animales domésticos muertos
- Los vehículos abandonados
2) El Municipio de Pellegrini deberá establecer un sistema de recolección selectiva y realizar todas las operaciones de gestión de los residuos urbanos que incluyen la recolección, transporte y tratamiento de los mismos.
ARTÍCULO 2º: RESIDUOS EXCLUIDOS
No obstante lo señalado en el artículo anterior, siempre que se trate de residuos distintos a los generados en los domicilios particulares, podrá el Municipio, por motivos justificados, exigir a sus productores o poseedores a gestionarlos por sí mismos. Asimismo podrá requerir a los poseedores o productores a que adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, aquellas características que presenten que los hagan peligrosos o que dificulten su recolección, transporte o aprovechamiento, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. Dados los sistemas de tratamiento y valorización adoptados por el Municipio de Pellegrini para el aprovechamiento de los residuos urbanos, resultan excluidos de todas o alguna de las operaciones de gestión municipales aquellos residuos urbanos de origen no domiciliario:
- Residuos a los que no se les pueda aplicar alguna de las tecnologías y procesos de clasificación, recuperación o aprovechamiento actualmente existentes, sin perjuicio de realizarse la gestión en un futuro en función de los avances técnicos y de la sostenibilidad económica de los mismos.
- Residuos que, dado su volumen o características, no puedan ser objeto de recolección por parte de los servicios municipales disponibles.
ARTÍCULO 3º: CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES A LOS EFECTOS DE SU GESTIÓN
En atención al sistema de recolección selectiva establecido para el Partido de Pellegrini, los residuos se dividen en menores (ordinarios) y mayores (especiales).
ARTÍCULO 4º: RESIDUOS MUNICIPALES MENORES Y/O ORDINARIOS
Son los producidos como consecuencia de la normal actividad doméstica en el hogar, así como en comercios, oficinas y servicios, y los producidos por otros generadores siempre que se asimilen a los producidos en los anteriores lugares, y los procedentes de la limpieza de la vía pública, espacios verdes, áreas recreativas, plazas, ferias, festejos y actos similares.
Para su recolección y tratamiento, estos residuos deberán separarse y ubicarse en bolsas, en los contenedores, cestos o canastos domiciliarios.
ARTÍCULO 5º: RESIDUOS MUNICIPALES MAYORES Y/O ESPECIALES
Constituyen esta categoría aquellos residuos urbanos que, debido a su composición, cantidad o volumen, características o naturaleza, dificultan o imposibilitan su manejo o recolecciones convencionales, independientemente de cuál sea el lugar en que se originen.
Se encuentran en esta categoría residuos tales como:
- Residuos de obras menores de construcción y reparación domiciliaria
- Muebles y RAEES (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos)
- Animales domésticos muertos
- Vehículos abandonados
- Neumáticos
- Cristales planos
- Palés de madera
- Chatarras
- Residuos de jardinería y/o poda
La enumeración realizada es ejemplificativa y podrá ser ampliada justificadamente por el Municipio a otros residuos cuya gestión sea de competencia municipal y se clasifiquen como mayores y/o especiales en atención a su necesaria separación para su posterior tratamiento.
ARTÍCULO 6º: CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES ORDINARIOS Y/O MENORES
De conformidad con el sistema de tratamiento instaurado para los residuos urbanos, los residuos menores y/u ordinarios deberán separarse en origen en las siguientes fracciones residuales para proceder a su correcta gestión:
Orgánicos: Se entiende por tal aquellos residuos susceptibles de ser tratados biológicamente. Comprende aquellos residuos que se producen como consecuencia de la manipulación, preparación y consumo de comidas, y también los residuos producidos por generadores singulares como mercados, restaurantes, supermercados, hoteles, comercios de alimentación y de productos perecederos.
Incluye, entre otras, restos de alimentos sin envases, carnes, pescados, huesos, verduras, componentes celulósicos, excrementos de animales domésticos, restos de poda y jardinería, pelo, y papeles o cartones impregnados de fluidos orgánicos.
Inorgánicos: Comprenden la fracción inorgánica de los residuos urbanos que no puede ser tratada biológicamente.
Incluye, entre otras, plásticos y productos fabricados con materiales plásticos en sus diferentes composiciones (PEBD, PEAD, PP, PS, PVC, PET y cualquier otro), latas, tetra bricks, metales, chapas, bolsas, botellas, tarros, corchos o tapones botellas, papel impreso de periódicos y revistas, el papel para escritura y de computación, cajas, envases y embalajes compuestos por estos materiales así como otros residuos varios no incluidos en el resto de las fracciones y que no tengan la catalogación de especiales o mayores.
Patológicos domiciliarios: Son aquellos residuos patológicos originados en el hogar como resultado de pequeñas curaciones, pañales y residuos de sanitario.
ARTÍCULO 7º: TITULARIDAD DE LOS RESIDUOS
A todos los efectos, los residuos dispuestos en la vía pública tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá por ser el generador, productor, poseedor o gestor de los mismos.
Una vez entregados los residuos para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, el Municipio adquiere la propiedad sobre los mismos.
ARTÍCULO 8º: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS
Los productores o poseedores de residuos cuya recolección corresponda al Municipio están obligados a ponerlos a su disposición para proceder a su recolección, reciclado, valorización o eliminación y al pago de las correspondientes tasas u otros tributos de conformidad con las correspondientes Ordenanzas Fiscales.
El Municipio realizará las operaciones de gestión de los servicios públicos y autorizará, asimismo, a las distintas empresas gestoras de residuos que operaren en el Distrito.
Mientras se encuentren en su poder, los poseedores de residuos están obligados a almacenarlos en las debidas condiciones de seguridad e higiene en condiciones tales que no supongan ningún riesgo o produzcan molestias por olores, insectos, lixiviados, dispersión o cualquier otra causa, cumpliendo con la legislación sanitaria correspondiente.
A los efectos de su correcta gestión y, en su caso, recolección selectiva, los productores o poseedores de residuos deberán separar en origen las fracciones residuales establecidas.
Los poseedores de residuos cuya gestión corresponda al Municipio que los entreguen a un tercero no autorizado por éste serán responsables solidarios con ese tercero de cualquier perjuicio que pudiera derivarse. Asimismo, responderán solidariamente por las sanciones que se pudieran imponer.
De los daños que se produzcan en las distintas operaciones de gestión como consecuencia de mala fe en la entrega de los residuos o de falta de información sobre las características de los productos entregados, será responsable el productor o el agente que haya efectuado la entrega.
ARTÍCULO 9º: PROMOCIÓN DE LA SEPARACIÓN EN ORIGEN Y RECOLECCION SELECTIVA
El Municipio promoverá la colaboración ciudadana para la óptima separación en origen y recolección selectiva de residuos municipales mediante campañas informativas, dirigidas tanto a la población en general como a agentes sociales representativas (sectores empresariales representativos, colegios, instituciones, asociaciones, comunidades de propietarios, etc.).
Asimismo, el Municipio elaborará guías de buenas prácticas dirigidas tanto al público en general como a sectores representativos.
El Municipio promocionará el consumo de productos fabricados con materiales reutilizables y reciclables y los fomentará en la contratación pública de obras y suministros.
ARTÍCULO 10º: CONVENIOS DE COLABORACIÓN
El Municipio promoverá la firma de convenios de colaboración con vecinos, asociaciones civiles, entidades representativas y grandes productores de residuos con el fin de conseguir una óptima gestión de los residuos urbanos.
Asimismo, el Municipio podrá celebrar convenios de colaboración con asociaciones o sistemas integrados de gestión para la colocación en vía pública de contenedores para determinadas fracciones de residuos susceptibles de aprovechamiento.
Los poseedores de los residuos municipales podrán organizar sistemas propios de gestión promovidos, aprobados y autorizados por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 11º: PROHIBICIONES
Se prohíbe expresamente:
Abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en la vía pública, desagües pluviales, calles o caminos y terrenos públicos o privados, y con incumplimiento de las normas previstas en esta Ordenanza.
Manipular los residuos después que hayan sido depositados en los cestos domiciliarios o en la vía pública.
Evacuar residuos en la red de desagües pluviales o red de cloacas, así como instalar trituradoras de residuos conectados a las redes mencionadas.
Incinerar residuos en todo el ejido urbano, con la excepción de aquellas instalaciones o eventos autorizados. No estarán permitidos los cremadores o incineradores domésticos
TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS ORDINARIOS Y/O MENORES
ARTÍCULO 12º: SISTEMA DE RECOLECCION
Para proceder a la recolección de las distintas fracciones de residuos ordinarios y/o menores domiciliarios y de pequeños productores será obligatorio su previo depósito en bolsa cerradas en los contenedores, cestos o canastos domiciliarios ubicados en vía pública.
ARTÍCULO 13º: PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS ORDINARIOS Y/O MENORES
Los residuos correspondientes a las fracciones orgánicas, inorgánicas y patológicos se entregarán y depositarán en los depósitos o cestos domiciliarios siempre en bolsas de plástico, debidamente cerradas y seguras, con el fin de evitar la dispersión de los mismos y los vertidos a la vía pública y procurando evitar daños o heridas al personal que los maneje.
Los vecinos generadores que residan en la zona rural, tendrán las mismas obligaciones que quienes residan en la zona urbana en cuanto a clasificación y manejo, debiendo depositar los residuos generados en los canastos a disposición en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. Para el caso de Residuos Inorgánicos, deberán depositarlos en los puntos limpios o en la Planta de RSU.
Los residuos generados por la producción del lugar deberán adecuarse a las leyes vigentes, debiendo informar al Área de Medio Ambiente la forma y modo en que se realizará la disposición final de los mismos.-
ARTÍCULO 14º: NORMAS DE UTILIZACIÓN DE CESTOS O DEPOSITO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
1.- Deberán observarse las siguientes normas de uso:
a) Si un depósito se encontrase lleno, los residuos se depositarán en el del vecino más próximo previa autorización de este, a los fines de evitar desbordes.
b) En general, los residuos de tamaño se trozaran y/o plegarán para que ocupen el menor volumen posible antes de depositarlos en el cesto.
c) Cumplir con los días y horarios establecidos.
2.- Queda expresamente prohibido:
a) Depositar residuos sueltos fuera de los cestos o depósitos y/o en la vía pública.
b) Disponer en vía pública, residuos sin separar en las correspondientes fracciones o clases de residuos (Orgánicos, inorgánicos y patológicos domiciliarios).
c) Depositar residuos en depósitos no autorizados por el Municipio.
d) Introducir en depósitos o cestos residuos pesados del hogar, animales domésticos muertos, residuos de construcción y demolición, así como todos aquellos que puedan producir daños a terceros.
e) Alojar en depósitos domiciliarios ubicados en vía pública alguno de los residuos definidos como mayores y/o especiales en esta Ordenanza.
f) Depositar residuos líquidos, o susceptibles de licuarse, que puedan producir lixiviación en los depósitos o en la vía pública, ni materiales nocivos y peligrosos.
ARTÍCULO 15º: DÍAS Y HORARIOS PARA EL DEPÓSITO DE RESIDUOS ORDINARIOS Y/O MENORES EN LA VIA PÚBLICA
El Departamento Ejecutivo, conforme a las necesidades del servicio, reglamentará los días y horarios en los que se depositarán los residuos ordinarios y/o menores en la vía pública, en las tres localidades del Distrito, estableciendo la recolección en forma diferenciada para residuos orgánicos, inorgánicos, patológicos y voluminosos. Además, se podrán establecer días y horarios especiales en días feriados o para casos particulares en virtud de los convenios de colaboración”.
TÍTULO III
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES ESPECIALES Y/O MAYORES
CAPITULO I
ARTÍCULO 16º: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
Se entienden por residuos especiales y/o mayores los electrodomésticos, muebles, colchones, trastos viejos provenientes de limpieza, construcción, demolición o reparación de la vivienda y que por su tamaño o características morfológicas especiales no pueden ser retirados por el servicio de recolección domiciliario convencional, siendo necesario un servicio de recolección específico.
ARTÍCULO 17º: GESTIÓN DE RESIDUOS MAYORES
1.- Las personas que deseen desprenderse de residuos mayores pueden hacer uso del servicio especial de recolección de residuos mayores regulado en el artículo siguiente, y que implica la recolección de estos en la vía pública.
2.- Queda expresamente prohibido el depósito de estos residuos en la vía pública sin comunicación previa al Municipio por el medio que este disponga a tal fin. Tal hecho será considerado como falta grave.
ARTÍCULO 18º: SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS ESPECIALES Y/O MAYORES
1.- Como regla general se permitirá para ser retirado sin costo alguno, una disposición semanal por poseedor de estos residuos de 1,5 metros cúbicos y/o 2.000 kg.
2.- El usuario del servicio colocará los residuos sobre la acera, separado de acuerdo a las fracciones (orgánicas e inorgánicas), al lado de los depósitos domiciliarios correspondiente y en los horarios establecidos para el servicio, para que puedan ser retirados.
3.- Los residuos mayores provenientes de actividades domiciliarias, comerciales, de servicios, o de otros establecimientos públicos o privados, que sobrepasen la cantidad máxima establecida (un bulto semanal de hasta 1,50 metros cúbicos y/o 2.000 kilogramos), podrán utilizar el servicio excepcional de recolección de residuos mayores y limpieza previa solicitud al Municipio y previo pago de la tasa fiscal correspondiente, que podrá incluir según el volumen y la clase de residuos, el costo de las operaciones de tratamiento.
CAPÍTULO II
ANIMALES DOMÉSTICOS MUERTOS
ARTÍCULO 19º: INCLUIDOS Y EXCLUIDOS
1.- Serán considerados residuos urbanos domiciliarios los cadáveres o restos de animales de compañía, de las especies canina y felina, así como de otras especies que vivan generalmente en el hogar y sean objeto de posesión del hombre para valer como mascota.
2.- Quedan excluidos de la presente Ordenanza los cadáveres o restos de animales muertos procedentes de campo, establos, caballerizas y corrales de ganado y aves; en estos casos, sus propietarios o poseedores están obligados a gestionarlos de conformidad con lo dispuesto a la normativa vigente sobre sanidad animal.
ARTÍCULO 20º: PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES
1.- Queda expresamente prohibido:
a) abandonar cadáveres o restos de animales en la vía pública, terrenos baldíos y cualquier clase de terreno público o privado.
b) depositar cadáveres de animales en los residuos de obras, y en sus proximidades.
c) incinerar a título particular cadáveres de animales.
2.- Deberá comunicarse al Municipio el hallazgo de un animal muerto en la vía pública, a la Cabina Bromatológica, al Corralón Municipal o mediante aviso al Área de Medio Ambiente.
ARTÍCULO 21º: GESTION Y DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS DE ANIMALES DOMÉSTICOS MUERTOS
1.- Para su recolección, transporte o eliminación, el poseedor o propietario deberá solicitar este Servicio Municipal de Recolección en la Cabina Bromatológica, debiendo llenar un formulario en el que se hará constar el número de animales domésticos muertos y las causas de la muerte.
2.- Los cadáveres y restos de animales de compañía muertos deberán presentarse introducidos en bolsas de plástico resistentes, perfectamente cerradas, y de tamaño suficiente para cubrir la totalidad del animal. Cada animal deberá ir en una bolsa independiente.
3.- El servicio municipal podrá rechazar algún cadáver o resto si estimase que es necesario adoptar determinadas medidas de prevención atendiendo a la causa de la muerte o al número de días transcurridos desde la muerte. La Dirección de Bromatología determinará el modo en que se dará disposición final, ponderando el riesgo de enfermedades transmisibles.
CAPÍTULO III
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN Y DE OBRAS EN GENERAL
En el presente título se regulan las condiciones relativas a la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición de obras en general.
ARTÍCULO 22º: PROHIBICIONES
Se prohíbe expresamente el abandono y vertido de los residuos de construcción y demolición y de obras en general en:
La vía pública, desagües, calles o caminos, solares y terrenos públicos o privados que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad. Las provisiones de materiales de obra y almacenamientos temporales de materiales o elementos mecánicos destinados a la obra en cualquiera de estos lugares deberán estar, asimismo, expresamente autorizados y abonadas las tasas fiscales correspondientes.
ARTÍCULO 23°: Los residuos de obras/construcción deberán ser depositados en la calle dejando liberado 25 cms desde el cordón para la circulación del desagüe pluvial. El vecino generador deberá dar aviso previo por medio telefónico (o el medio que se pueda establecer en el futuro) al Corralón Municipal, sobre el modo y lugar donde se sacará residuos de este tipo, con especificación de día y horario.
CAPÍTULO IV
OTROS RESIDUOS
ARTÍCULO 24º: RESIDUOS DE JARDINERÍA
1.- Los residuos orgánicos derivados de operaciones de corte de pastos, siempre que se disponga para su recolección en bolsas cerradas y en cesto o canastos domiciliarios, serán considerados residuos domiciliarios menores orgánicos, para ser retirados por el servicio de recolección de residuos ordinarios.
2.- Queda expresamente prohibida la quema de residuos de poda y jardinería.
ARTÍCULO 25º: ACEITES USADOS
El Aceite Vegetal Usado (AVU) o de cocina se podrá llevar a los Puntos Verdes o depósitos habilitados por el Municipio para tal fin o sacados en botella plástica, bien cerrada los días correspondiente a los residuos inorgánicos.
El comercio gastronómico que deseche grandes cantidades de aceites, deberá generar un acuerdo con el Municipio en los términos de los artículos 10 y 30 de la presente Ordenanza.
Queda prohibido el vertido del mismo en la red cloacal, pluvial, pozos ciegos, sumideros, zanjones, cursos de agua o el suelo. Dichos residuos deberán ser recolectados y tratados, fuera de los establecimientos generadores, por operadores habilitados por el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible).
El Aceite Mineral Usado (AMU) deberá ser dispuesto por el generador como lo establece la Ley 24.051.-
ARTÍCULO 26º: RESIDUOS FITOSANITARIOS
Los envases de agroquímicos deberán disponerse adecuadamente en el CAT (Centro de Acopio Transitorio) instalado en el predio de la Planta de RSU para darles una correcta disposición final o en el lugar que se disponga en el futuro, adecuándose a la Ley 27.279, su decreto reglamentario 134/18 y demás legislación complementaria.
ARTÍCULO 27º: TEXTILES
Los ciudadanos procurarán que la ropa usada sea canalizada a través de aquellas entidades sin ánimo de lucro que se dedican a la recuperación de la misma para atender necesidades sociales.
Si llegara este material a la Planta de RSU se donará a talleres de costura para que puedan reutilizar los mismos.
ARTÍCULO 28º: RESIDUOS PATOLOGICOS
Se entiende por actividades sanitarias productoras de residuos sanitarios las desarrolladas en clínicas, hospitales, consultas médicas, odontológicas, centros atención primaria de la salud, laboratorios de análisis clínicos, de investigación o de salud pública y centros de atención primaria. Se incluyen también las correspondientes a centros, servicios y establecimientos veterinarios asistenciales y casas de servicios mortuorios.
En función del volumen generado, los residuos sanitarios pertenecientes a establecimientos asistenciales sanitarios, deberán ser directamente gestionados por sus productores o poseedores a través de los correspondientes gestores autorizados.
ARTÍCULO 29º: VEHÍCULOS ABANDONADOS
1.- Los vehículos abandonados que, de conformidad con la legislación sobre tránsito, adquieran la condición de residuo urbano, se gestionarán por el Municipio su disposición.
2.- Los propietarios de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuo urbano deberán cargar con los costos derivados de las operaciones de limpieza de la vía pública en su caso, recolección y traslado con independencia de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 30º: OTRAS TIPOLOGÍAS DE RESIDUOS
El Municipio, directamente o a través de convenios de colaboración podrá impulsar la recolección específica de otras tipologías de residuos especiales tales como pilas, aceites usados, teléfonos móviles, maderas, etc., instalando contenedores o puntos de acopio y realizando las campañas informativas correspondientes.
ARTÍCULO 31º: PUNTOS LIMPIOS
1.- Los puntos limpios son instalaciones municipales gratuitas destinadas fundamentalmente al depósito de determinadas tipologías de residuos municipales, depositados por la población en general de forma voluntaria.
2.- El número y la ubicación de los puntos limpios es competencia del Municipio, que tendrá en cuenta para ello los correspondientes estudios de viabilidad y funcionalidad de los mismos.
3.- Los residuos a depositar provendrán exclusivamente del ámbito domiciliario, no estando permitida su utilización para residuos especiales.
LIBRO II
DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA
TÍTULO I
DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS
ARTÍCULO 32º: CONCEPTO DE VÍA PÚBLICA
1.- Se considera vía pública, a los efectos de las obligaciones de limpieza, conservación y mantenimiento municipales, los espacios de uso público tales como caminos, calles, avenidas, calzadas, aceras, plazas, paseos, parques, túneles y demás zonas cuya conservación y poder de policía sean de titularidad o competencia municipal.
2.- Los espacios de uso público u objetos al servicio del ciudadano situados en la vía pública, que no sean de responsabilidad municipal, deberán ser objeto de limpieza, conservación y mantenimiento por parte de los titulares de los mismos, salvo lo dispuesto al respecto en los oportunos acuerdos o convenios de colaboración.
ARTÍCULO 33º: ESPACIOS E INMUEBLES PRIVADOS
1.- Las urbanizaciones, pasajes, patios interiores, zonas verdes y similares, solares, todos ellos de propiedad privada, deberán ser objeto de limpieza, conservación y mantenimiento por parte de sus titulares, sea la propiedad unipersonal, compartida o en régimen de propiedad horizontal, salvo convenios o acuerdos de cesión de uso con el Municipio.
2.- Es responsabilidad de los propietarios el mantenimiento en debidas condiciones de limpieza, seguridad, salubridad y ornato público de las aceras, patios interiores de manzana, calles y zonas verdes de urbanizaciones privadas, solares y, en general, todas aquellas zonas de dominio y uso particular, en especial de todas aquellas partes de las edificaciones o instalaciones visibles desde la vía pública, en especial, las fachadas, entradas, escaleras de acceso y medianeras.
3.- Asimismo, es obligación de la propiedad del inmueble mantener en condiciones adecuadas las chimeneas y desagües de agua, enlaces de cloacas, techos, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria.
4.- El Municipio tendrá el control sobre estas obligaciones, pudiendo exigir a sus titulares la adopción de las medidas necesarias. Asimismo, podrá el Municipio, previo trámite de audiencia a los interesados, requerirles para que, en el plazo que se señale, realicen las obras o reparaciones necesarias advirtiéndoles que, en caso de incumplimiento de la orden de ejecución, se procederá a la ejecución subsidiaria o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables hasta lograr la ejecución de lo ordenado.
ARTÍCULO 34º: PROHIBICIONES
Queda prohibido en la vía pública:
a) Depositar, arrojar y/o abandonar cualquier clase de producto, en estado sólido, líquido o gaseoso, que pueda alterar las condiciones de limpieza que exige la estética de la ciudad, incluida los residuos del barrido de la vía pública realizada por los particulares.
b) El vertido de aguas servidas procedentes de limpiezas de cualquier tipo sobre la vía pública en la red de alcantarillado.
c) El lavado y limpieza de vehículos particulares, solo estará permitido los días sábados, domingos y feriados.
d) La reparación y cualquier otra operación de mantenimiento de los mismos en la vía pública, salvo emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de la zona afectada.
e) Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, debiendo depositarse en las papeleras o cestos instalados a tal fin.
f) Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
g) Depositar en las papeleras o contenedores de recolección de residuos colillas de cigarrillos u otras materias encendidas.
h) Hacer fogatas o quemas de cualquier clase de objeto en la vía pública, salvo autorización expresa municipal para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.
i) Realizar cualquier clase de pintadas e inscripciones, tanto en la vía pública, como sobre el mobiliario urbano o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad.
Se exceptúan los graffitis realizados en los lugares expresamente autorizados al efecto.
TÍTULO II
DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 35º: REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
Con carácter general, todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones procedentes, exigirán a quienes las desarrollen la adopción de las medidas necesarias para evitarla, así como la limpieza de la vía o parte de ella que se hubiera visto afectada.
ARTÍCULO 36º: OBRAS Y TRANSPORTE DE TIERRAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
1.- Las personas que realicen obras en la vía pública deberán adoptar las medidas necesarias de protección para evitar el deterioro de la misma, la suciedad, o los daños a personas o bienes. Para ello, colocarán vallas u otros elementos de protección, especialmente para la carga y descarga de materiales.
Queda prohibido depositar en la vía pública, no acotada para la obra, todo tipo de materiales, incluidas tierras, arenas o cualquier elemento no expresamente autorizado, con la salvedad que las mismas se encuentren en bolsones.
2.- El titular de la licencia de obra, constructor o contratista, promotor o propietario de cualquier obra, y las empresas propietarias de los contenedores de obra si éstos estuviesen en vía pública, serán responsables solidarios de la falta de limpieza de la misma o la parte de ésta que se hubiese ensuciado como consecuencia de las obras y de retirar los materiales volcados.
Deberá procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente, y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra.
3.- El transporte de materiales susceptibles de producir polvo o de ensuciar la vía pública se hará cubriendo la carga con lonas o toldos, debiéndose adoptar las medidas necesarias para evitar que dichos materiales se depositen en la misma. La carga de materiales no debe sobrepasar los extremos superiores de la carga del camión ni se podrán utilizar suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos.
Se prohíbe el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo a la vía pública.
De esta obligación es responsable el conductor del vehículo y, solidariamente el propietario del mismo si hay relación de dependencia laboral con el anterior, estando obligados a la limpieza de la vía pública afectada y a la reparación de los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que corresponda.-
ARTÍCULO 37º: TALLERES
Los titulares de talleres o actividades de reparación, mantenimiento y limpieza de vehículos, deberán mantener limpias las aceras y rampas de acceso a los mismos, en especial en lo referente a grasas, aceites y carburantes.
Deberán hacer la correcta disposición de los residuos generados en estos comercios, como el aceite usado de vehículos, baterías, etc. respetando la legislación vigente sobre residuos peligrosos.
Igual obligación incumbe a los titulares de espacios públicos reservados para estacionamiento de camiones, camionetas, autos, taxis o remises.-
ARTÍCULO 38º: ACTOS PÚBLICOS
1.- Los organizadores de un acto público que se desarrolle en la vía pública están obligados a solicitar la correspondiente autorización municipal y abonar las tasas fiscales correspondientes.
2.- En la solicitud de autorización deberá constar:
- Nombre de la entidad convocante y persona física que las representa
- Dirección, teléfono y correo electrónico.
- Lugar, recorrido en su caso, horario y afluencia de público prevista.
3.- Todos los actos públicos autorizados deberán contar con cestos y/o papeleras en número suficiente para los residuos que se puedan generar, así como sanitarios químicos.
TÍTULO III
DE LA PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA Y DEL REPARTO DOMICILIARIO
ARTÍCULO 39º: CONCEPTOS GENERALES
1.- El reparto en la vía pública de cualquier clase de publicidad y el reparto de publicidad domiciliaria, sea cuál sea el soporte de la misma (folletos, envases de productos y/o similares) estará sujeta a autorización municipal.
2.- La autorización podrá ser solicitada por la empresa distribuidora o directamente por el propio anunciante si es él mismo el que realizará la distribución.
3.- Será requisito previo para la obtención de la autorización estar al corriente en las obligaciones fiscales municipales -extremo que será comprobado de oficio- y no registrar antecedentes por sanciones derivadas de esta Ordenanza en el último año.
4.- En la solicitud de autorización deberá constar:
- Nombre de la empresa distribuidora y anunciante y persona física que las representa
- Dirección, teléfono y correo electrónico de la empresa y de sus representantes
- El anuncio o reproducción del mismo
- Cantidad de elementos a distribuir
- Las zonas, días y horarios en que se va a efectuar el reparto
- Número de personas aproximado que realizará la distribución
- Modo en que se realizará el reparto e instalaciones que, en su caso, serán necesarias
Se denegarán mediante resolución motivada aquellas solicitudes que contengan anuncios contrarios a la legislación vigente, las Ordenanzas Municipales o que induzcan al incumplimiento de cualquier norma. Asimismo, podrá denegarse la solicitud por razones de interés público, debidamente motivadas.
5.- Los elementos objeto de distribución habrán de incluir un mensaje en que se le indique al receptor la conveniencia de no tirarlos en la vía pública.
6.- Asimismo, todo el material que se distribuya ha de contener en lugar visible la identificación de la empresa anunciante y, en su caso, de la distribuidora.
7.- El reparto de publicidad en la vía pública o domiciliaria sin la correspondiente autorización será considerada falta grave.
8.- De las obligaciones contenidas en este artículo serán responsables solidarios la empresa anunciante y la empresa distribuidora.
9.- Se excluyen de las obligaciones de este artículo la publicidad electoral y los elementos publicitarios entregados en huelgas, convocatorias o manifestaciones debidamente autorizadas.
ARTÍCULO 40º: REPARTO DE PUBLICIDAD DOMICILIARIA
El reparto domiciliario de publicidad deberá efectuarse de conformidad con los siguientes requisitos:
a) Se ha de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o propietarios de la vivienda hayan establecido al efecto.
b) No se podrá depositar ni dejar la publicidad, de forma indiscriminada o en desorden, ni en las entradas de los inmuebles.
c) El material publicitario deberá doblarse adecuadamente teniendo en cuenta la medida habitual de la boca de los buzones.
ARTÍCULO 41º: CARTELES Y ADHESIVOS
1.- Queda prohibido colocar o pegar cualquier tipo de carteles, pancartas o adhesivos y sujeciones de éstos, a señales, farolas, marquesinas, o cualquier otro elemento de mobiliario urbano. La colocación de carteles o pancartas sólo se permitirá en los lugares debidamente autorizados a tal fin.
De la colocación indebida de carteles, pancartas o adhesivos serán responsables la empresa anunciante y la responsable de la colocación, imputándoseles el costo de los trabajos de limpieza y reparación que hubiese que realizar, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
2.- Asimismo, queda prohibido arrancar o dañar aquellos carteles o pancartas colocados en lugares autorizados.
3.- Los letreros de obra deberán ser retirados por los titulares que figuren en los mismos en el plazo máximo de un mes a contar desde la obtención del certificado de fin de obra, o acta de recepción definitiva para el caso de obras públicas.
TÍTULO IV
DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA
ARTÍCULO 42º: OBLIGACIONES GENÉRICAS
1.- Los propietarios de terrenos situados en la Planta Urbana deberán mantenerse en todo momento en las debidas condiciones de higiene, salubridad, ornato y seguridad. Para ello, realizarán las tareas de limpieza que resulten necesarias, permaneciendo limpios de maleza, aguas estancadas, roedores, residuos, etc. y procurando que las ramas de los árboles no afecten a la vía pública. Esta obligación comprende también la exigencia de desratización y desinfección de los citados terrenos.
2.- La limpieza de terrenos mediante la utilización de bordeadoras, moto guadañas u otro elemento mecánico deberá realizarse procurando no importunar la tranquilidad de los vecinos.
En ningún caso podrá realizarse la limpieza de malezas mediante la quema de la misma. Los residuos procedentes de estas labores deberán gestionarse conforme lo previsto en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 43º: SOLARES
A los efectos de la presente Ordenanza, se considera solar la superficie de suelo urbano que cuente con acceso por vía pública pavimentada y servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
ARTÍCULO 44º: TITULARIDAD
A los efectos de esta Ordenanza, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de la inscripción contenida en el Registro de la Propiedad, se consideran propietarios de los terrenos los titulares catastrales de los mismos. En caso de discrepancia entre el titular catastral y el que conste inscripto en el Registro de la Propiedad, se tendrá en cuenta la titularidad que resulte de éste.
En caso de que el propietario del terreno resulte desconocido o bien que, intentada la notificación a éste resultase imposible su práctica, por motivos de interés público el Municipio podrá proceder a su limpieza, repercutiendo, en su caso, al propietario el costo que tal actuación genere.
ARTÍCULO 45º: COMPROBACIONES
La Policía Distrital, así como el servicio de Inspección Municipal, podrán inspeccionar de oficio o a instancia de particular los terrenos, a los efectos de comprobar lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 46º: PROCEDIMIENTO
El Municipio, en los supuestos determinados en este Título y previo trámite de audiencia a los interesados, les requerirá para que, en el plazo que se les indique, realicen las obras u operaciones necesarias para mantener los terrenos en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad, ornato público.
El incumplimiento de la orden de ejecución municipal determinará la ejecución subsidiaria o la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas reiterables hasta lograr la ejecución de lo ordenado.
En caso de emergencia debidamente acreditada el Municipio podrá proceder a la limpieza y a la adopción de las medidas provisionales oportunas, sin perjuicio de los trámites de ejecución siguientes y de las sanciones que correspondan.
TÍTULO V
DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 47º: CONCEPTO
Se consideran animales domésticos a los animales de compañía, de las especies canina y felina, así como de otras especies que vivan generalmente en el hogar y sean objeto de posesión como mascota. La tenencia responsable de mascotas se encuentra regulada por Ordenanza 1382/2018 y solo se aplicará la presente en todo aquello no regulado por la citada norma y que responda a estricta cuestiones de salubridad pública.
ARTÍCULO 48º: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES
Los propietarios y poseedores de animales domésticos que los condujesen por la vía pública, están obligados a recoger los excrementos de los mismos en bolsas impermeables y a depositar éstas, debidamente cerradas, debiendo, asimismo, limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido ensuciada.
Por motivo de salubridad pública, en ningún caso se permitirá que los animales realicen sus deyecciones en plazas, parque, paseos y zonas de juegos infantiles.
ARTÍCULO 49º: REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Los agentes municipales, están facultados para exigir del propietario o poseedor del animal el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos anteriores.
LIBRO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 50º: RESPONSABILIDAD
1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la civil o penal.
2.- Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán exigibles no sólo por actos propios, sino también por los de aquellos por quienes se deben responder, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en la presente Ordenanza.
3.- Cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
4.- Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como la limpieza, mantenimiento y conservación de zonas comunes, la responsabilidad se exigirá a la correspondiente comunidad de propietarios o habitantes del inmueble si ésta no estuviese constituida.
ARTÍCULO 51º: INSPECCIÓN
Corresponde a la Policía Distrital y al Municipio, a través de sus agentes inspectores Municipales la vigilancia para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
De conformidad con la legislación aplicable, los inspectores municipales gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la consideración de agentes de autoridad, estando facultados para acceder, sin previo aviso y tras ser identificados, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza.
Los ciudadanos están obligados a prestar toda la colaboración a los exámenes, controles, tomas de muestras, averiguaciones o investigaciones realizadas por los inspectores municipales, a fin de permitir la recolección de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 52º: DENUNCIAS
Cualquier persona podrá formular denuncias por conductas que pudieran contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Las denuncias se tomarán por cualquier medio, no requerirá formas, incluso se registrarán las realizadas al 0800-666-0662 y aplicación web habilitados por el Municipio de Pellegrini, para denuncias y reclamos.
Las actas de inspección reunirán los requisitos establecidos en la legislación correspondiente y gozarán de presunción de certeza a efectos probatorios.
ARTÍCULO 53º: OBLIGACIÓN DE RESTAURACIÓN, MULTAS COERCITIVAS Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
1.- Sin perjuicio de la sanción que corresponda los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de la realidad física alterada y del ordenamiento jurídico infringido, en la forma y condiciones que se determinen por el Juzgado de Faltas Municipal que impuso la sanción.
2.- La exigencia de estas medidas reparadoras o restauradoras, que incluyen las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios, podrá hacerse en el propio procedimiento sancionador o, en su caso, en otro complementario.
3.- Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración en la forma y plazos señalados en el requerimiento competente, se podrá acordar la imposición de multas coercitivas por importe equivalente entre 50 a 500 Unidades Fijas.
4.- Asimismo, en estos casos, y para los supuestos de incumplimiento de los requerimientos relativos a obligaciones de realizar obras u operaciones de limpieza, mantenimiento, conservación, o gestión de residuos, podrá el Juez de Faltas competente acordar la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
5.- Será potestad de los servicios municipales la retirada, sin previo aviso, de todo objeto o material abandonado cuando su persistencia dificulte el paso, la circulación o sea causa de afección grave al medio ambiente, a la limpieza o estado de la vía pública, al funcionamiento de servicios públicos o actividades autorizadas y, en general, a la salud y seguridad de personas y bienes públicos. Los gastos que la retirada, traslado o depósito conlleven serán por cuenta de los que resulten acreditados propietarios o poseedores de los mismos.
ARTÍCULO 54º: TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
De acuerdo a las circunstancias de cada caso, por medio de un procedimiento adicional de ejecución el infractor sancionado o su representante legal y el órgano sancionador pueden convenir que, tanto las sanciones económicas, como la exigencia del importe de los daños y perjuicios causados, sean sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad.
Este procedimiento adicional de ejecución será especialmente aplicable para aquellas acciones u omisiones constitutivas de actos vandálicos tales como sustraer, incendiar, destrozar, o pintar el mobiliario o equipamientos urbanos destinados a la gestión de residuos o limpieza de la vía pública, o realizar pintadas o inscripciones en cualquier elemento o lugar no autorizados.
ARTÍCULO 55º: PRESCRIPCIÓN
Las infracciones prescriben a los dos años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
TÍTULO II
TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
ARTÍCULO 56º: INFRACCIONES
1.- Sin perjuicio de las conductas tipificadas como infracciones en la legislación nacional o provincial sobre residuos y otra normativa directamente aplicable, constituyen infracciones a esta Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo que en ella está establecido.
2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves según lo dispuesto en los artículos siguientes. En el supuesto de infracciones expresamente señaladas como leves salvo que, por su entidad, merezcan la consideración de graves o muy graves, los criterios para su clasificación estarán en función de la intensidad de:
- la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de otras personas o actividades
- la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos
- los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos afectos a servicios públicos o de un espacio público.
3.- En el marco de un convenio de colaboración podrán tipificarse expresamente infracciones y delimitarse sus correspondientes sanciones que, en ningún caso, podrán exceder del máximo establecido en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 57º: INFRACCIONES LEVES
1.- Se consideran infracciones leves todas aquellas conductas que no estén tipificadas en la presente Ordenanza como graves o muy graves
2.- en general:
La realización de actos que ocasionen destrozos al mobiliario o equipamientos urbanos destinados a la gestión de residuos o limpieza de la vía pública.
3.- en materia de gestión de residuos municipales:
a) Depositar, abandonar, verter o eliminar de forma indisciplinada cualquier tipo de residuo municipal en la vía pública, desagües pluviales, calles o caminos y terrenos públicos o privados, cuando por su entidad o volumen no merezca la calificación de grave o muy grave.
b) Incumplir lo establecido en cuanto a condiciones de almacenamiento y disposición de residuos municipales.
c) Realizar cualquiera de las conductas prohibidas previstas en el artículo 11, a excepción de la consistente en la instalación de cremadores o incineradores domésticos o trituradoras conectadas a la red de saneamiento, que será considerada como grave.
d) Incumplir las obligaciones de mantenimiento de los recintos o cestos para disposición de residuos ordinarios menores en debidas condiciones de limpieza, seguridad, funcionalidad y ornato, salvo que por su entidad merezca la calificación de grave o muy grave.
e) Incumplir las obligaciones señaladas en los artículos 14 (presentación de los residuos ordinarios y/o menores) y 15 (días y horarios).
f) Realizar cualquiera de las conductas señaladas en el artículo 14.2 (prohibiciones relativas al uso de cestos o depósitos domiciliarios de residuos.
g) Depositar residuos especiales y/o mayores en la vía pública sin la previa confirmación municipal y sin que excedan del máximo establecido sin costo (artículo 18.1).
h) Incumplir las obligaciones relativas a la disposición de los residuos de los animales domésticos muertos (artículo 21).
i) Incumplir las normas relativas a la ubicación de los contenedores o carros de obra (artículo 23), uso de estos contenedores o carros (artículo 24) .
4.- en materia de limpieza de la vía pública:
a) Incumplir los propietarios o titulares las obligaciones señaladas en el artículo 36, salvo que por su entidad merezcan la consideración de graves o muy graves.
b) Realizar cualquiera de las conductas señaladas en el artículo 37.
c) Repartir publicidad domiciliaria incumpliendo alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 40.
d) Colocar carteles y adhesivos en lugares no autorizados expresamente para ello.
e) Arrancar o rasgar carteles o pancartas colocados en lugares autorizados.
f) Incumplir los propietarios de terrenos y de zonas de dominio y uso privado las obligaciones genéricas dispuestas en el artículo 42, salvo que por su entidad merezcan la consideración de grave o muy grave y la obligación de vallado de solares que tendrá la consideración de leve.
g) Incumplir los propietarios o poseedores de animales domésticos las obligaciones a las que se refiere el artículo 48.
h) El aseo o limpieza de los animales en la vía pública.
ARTÍCULO 58º: INFRACCIONES GRAVES
Tendrán la consideración de infracción grave las siguientes conductas:
1.- en general:
a) Realizar alguna de las actividades que, en el marco de esta Ordenanza precisen de autorización administrativa, sin contar con la misma, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de los condicionantes impuestos en las mismas.
b) La mala fe en la entrega de los residuos o la falta de información sobre las características de los residuos entregados.
d) Mover o desplazar, sin autorización, elementos de mobiliario urbano ubicados en vía pública dedicados a los servicios de recogida de residuos o de limpieza de la viaria como consecuencia de la realización de obras en sus proximidades.
e) Realizar actos vandálicos tales como sustraer, incendiar, destrozar, o pintar el mobiliario o equipamientos urbanos destinados a la gestión de residuos o limpieza viaria de forma que los hagan inservibles para su uso o cuando el costo de reparación sea superior en más de un 30% a su valor de mercado.
f) La obstrucción al ejercicio de la actividad de inspección.
g) La reincidencia, por la comisión en el término de un año, de infracciones leves de la misma naturaleza.
2.- en materia de gestión de residuos municipales:
a) No adoptar las medidas requeridas a las que alude el artículo 2, párrafo 2º.
b) Instalar incineradores domésticos o trituradoras conectadas a la red de desagües cloacales, o pluviales.
c) Incumplir las obligaciones de mantenimiento de los recintos para ubicación de contenedores en debidas condiciones de limpieza, seguridad, funcionalidad y ornato, cuando de ello se derive riesgo o peligro para la seguridad o salud de las personas o un deterioro grave del medio ambiente.
d) Depositar residuos voluminosos en la vía pública con o sin la previa confirmación municipal que excedan del máximo permitido.
e) Realizar cualquiera de las conductas señaladas en el artículo 21 (animales domésticos muertos).
f) Mover o desplazar cualquier elemento de mobiliario urbano sin autorización expresa municipal para ubicar contenedores de obra.
3.- en materia de limpieza viaria:
a) Incumplir los propietarios o titulares las obligaciones señaladas en el artículo 36 cuando no merezcan la consideración muy grave.
b) Incumplir las obligaciones relativas a obras y transporte de tierras y materiales de construcción señaladas en el artículo 36.
ARTÍCULO 59º: INFRACCIONES MUY GRAVES
Tendrán la consideración de infracción muy grave las siguientes:
1.- en general:
a) La reincidencia, por la comisión en el término de un año, de infracciones graves de la misma naturaleza.
b) Falsear u ocultar datos para la obtención de las autorizaciones señaladas en esta Ordenanza o a los efectos de liquidación de las correspondientes tasas.
ARTÍCULO 60º: CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Para el caso que corresponda aplicar multas a las acciones que contravengan la presente ordenanza, la base del cálculo está determinada en Unidades Fijas (UF). La Agencia Provincial de Seguridad Vial publica mensualmente el precio oficial de la Unidad Fija (UF), suministrado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A), que equivale al precio de venta al público de un litro de nafta especial y que permite calcular los valores de las multas.-
Con base en la clasificación dada en los artículos 56 a 59 y siguiendo los criterios interpretativos que allí se explican, se aplicarán multas, atendiendo a la siguiente escala:
ARTÍCULO 61º: Deróguense las ordenanzas 167/90, 175/90 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 62º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO