Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 586
Exaltación de la Cruz, 27/06/2018
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2018, N° 2.464/2017, Promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Decreto N° 1117 de fecha 21 de Septiembre de 2017, y;
Considerando
Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo Nº 14 se aprueba una nueva Escala Salarial para el Personal Municipal, autorizando al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales;
Que con el incremento en los Sueldos Básicos y la dieta de los Señores Concejales, por interés propio el Señor Intendente Municipal expresa que se reduzca en un cincuenta por ciento (50 %) sus gastos de Representación;
Que repercutirá en beneficio de los Jubilados y Pensionados Municipales, por tratarse de una Caja Previsional móvil, representada en este caso por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
Apruébese la nueva Escala Salarial, autorizada por el Artículo 14 de la ORDENANZA de PRESUPUESTO GENERAL de GASTOS de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, para el EJERCICIO 2018 Nº 2.464/2017, promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, la que comenzará a regir a partir del día 01 de Junio del corriente año, según los Anexos I, II, III, presente Decreto.- |
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Artículo 2º: |
Modificase el valor de los gastos de representación del Señor Intendente Municipal que fue reducido en un cincuenta por ciento (50%), como así el incremento de la dieta de los Señores Concejales, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto.- |
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Artículo 3º: |
Apruébese la nueva Escala Salarial para el Personal Jornalizado, que forma parte del presente Decreto como Anexo IV.- |
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Artículo 4º: |
El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación. |
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Artículo 5° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. |