Boletines/Vicente López
Decreto Nº 5026/18
Vicente López, 14/12/2018
Visto
La Ordenanza Nro. 34394, la Ley 14656; el Decreto Nro 3690/18;
Considerando
Que la Ley Provincial Nro. 14656, en su Sección II regula las pautas para la Negociación Colectiva en el ámbito municipal; estableciendo específicamente en el artículo 54° que "A través de la negociación colectiva se podrán regular todas las condiciones inherentes a la relación de empleo y aquellas concernientes a las relaciones laborales entre los sujetos contratantes...";
Que el artículo 24º de la Ordenanza Nro. 34394 establece "...con carácter obligatorio la negociación paritaria anual entre las representaciones del sector empleador y de los trabajadores previstas en la legislación vigente";
Que respecto al régimen salarial del personal municipal comprendido en los términos y alcances de la Ordenanza Nro. 34394, por Decreto Nro 3690/18 se otorgó a los agentes de Planta Permanente y Personal Mensualizado de dicho régimen; así como también al Personal designado como Jornalizado y Horas Taller, un incremento salarial del 23% a aplicar por sobre los sueldos básicos y diversos adicionales, que fue implementado en dos etapas (la primera a partir del 1° de mayo de 2018, y la segunda a partir del 1° de septiembre del mismo año). Asimismo, el valor de la asignación estimulo liquidada a los pasantes que se desempeñan en esta Comuna en virtud de los distintos Convenios Marco suscriptos entre esta Comuna y diferentes Universidades y conforme los Acuerdos Individuales de Pasantía Educativa firmados con los mismos fue incrementada a partir del 1° de septiembre de 2018;
Que las recientes mediciones han arrojado una importante variación coyuntural del nivel general del índice de precios al consumidor; y ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario evaluar y adoptar medidas que minimicen los efectos de tal situación en los trabajadores y sus familias;
Que a raíz de ello, fue reabierta la negociación paritaria anual entre las representaciones del sector empleador y de los trabajadores;
Que como consecuencia del dialogo mantenido, se ha acordado conceder al personal dependiente de esta Comuna previamente mencionado e incluido oportunamente en el Decreto 3690/18, un nuevo incremento de haberes a fin de dar término a la paritaria del año 2018;
Que en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el incremento salarial en cuestión;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
ARTICULO 1°.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en la Planta Permanente dentro del régimen de la Ordenanza Nro. 34394, un incremento salarial del 7% a aplicar por sobre los sueldos básicos, el cual se instrumentará en dos etapas conforme se expone a continuación:
ARTICULO 2°.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en las modalidades contractuales de planta transitoria como Personal Mensualizado, Personal Jornalizado y Horas Taller, un incremento salarial del 7% a aplicar por sobre los sueldos básicos del personal mencionado. El mismo se instrumentará en dos etapas, según el siguiente detalle:
ARTICULO 3°.- Increméntanse los adicionales, asignaciones y bonificaciones que a continuación se detallan, en un 7%. Dicho aumento se aplicará en dos etapas: a) la primera a partir del 1° de febrero de 2019, de un 4% por sobre los valores abonados hasta el 31 de enero de 2019, y b) segunda a partir del 1° de abril de 2019, de un 3% por sobre los valores abonados hasta el 31 de enero. de 2019:
ARTICULO 4°.- Increméntase a partir del 1° de abril de 2019, el valor de la asignación estimulo que se liquida a los pasantes que se desempeñan en esta Comuna en virtud de los distintos Convenios Marco suscriptos entre esta Comuna y diferentes Universidades y conforme los Acuerdos Individuales de Pasantía Educativa firmados con los mismos, a la suma de $
9.100,00.-
ARTICULO 5°.- Refrenden el presente Decreto los Sres. Secretarios de Recursos Humanos y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Tome conocimiento la Secretaría de Recursos Humanos- Dirección de Compensaciones y Beneficios, y todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7°.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber, y oportunamente archívese.
Fdo: Macri-Szlapak- Alvarez