Boletines/Vicente López

Decreto Nº5026/18

Decreto Nº 5026/18

Vicente López, 14/12/2018

Visto

La Ordenanza Nro. 34394, la Ley 14656; el Decreto Nro 3690/18;

Considerando

Que la Ley Provincial Nro. 14656, en su Sección II regula las pautas para la Negociación Colectiva en el ámbito municipal; estableciendo específicamente en el artículo 54° que "A través de la negociación colectiva se podrán regular todas las condiciones inherentes a la relación de empleo y aquellas concernientes a las relaciones laborales entre los sujetos contratantes...";
Que el artículo 24º de la Ordenanza Nro. 34394 establece "...con carácter obligatorio la negociación paritaria anual entre las representaciones del sector empleador y de los trabajadores previstas en la legislación vigente";
Que respecto al régimen salarial del personal municipal comprendido en los términos y alcances de la Ordenanza Nro. 34394, por Decreto Nro 3690/18 se otorgó a los agentes de Planta Permanente y Personal Mensualizado de dicho régimen; así como también al Personal designado como Jornalizado y Horas Taller, un incremento salarial del 23% a aplicar por sobre los sueldos básicos y diversos adicionales, que fue implementado en dos etapas (la primera a partir del 1° de mayo de 2018, y la segunda a partir del 1° de septiembre del mismo año). Asimismo, el valor de la asignación estimulo liquidada a los pasantes que se desempeñan en esta Comuna en virtud de los distintos Convenios Marco suscriptos entre esta Comuna y diferentes Universidades y conforme los Acuerdos Individuales de Pasantía Educativa firmados con los mismos fue incrementada a partir del 1° de septiembre de 2018;
Que las recientes mediciones han arrojado una importante variación coyuntural del nivel general del índice de precios al consumidor; y ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario evaluar y adoptar medidas que minimicen los efectos de tal situación en los trabajadores y sus familias;
Que a raíz de ello, fue reabierta la negociación paritaria anual entre las representaciones del sector empleador y de los trabajadores;
Que como consecuencia del dialogo mantenido, se ha acordado conceder al personal dependiente de esta Comuna previamente mencionado e incluido oportunamente en el Decreto 3690/18, un nuevo incremento de haberes a fin de dar término a la paritaria del año 2018;
Que en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el incremento salarial en cuestión;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus atribuciones:

DECRETA

ARTICULO 1°.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en la Planta Permanente dentro del régimen de la Ordenanza Nro. 34394, un incremento salarial del 7% a aplicar por sobre los sueldos básicos, el cual se instrumentará en dos etapas conforme se expone a continuación:

  • La primera a partir del 1° de febrero de 2019, de un 4% por sobre los valores abonados hasta el 31 de enero de 2019.
  • La segunda a partir del 1° de abril de 2019, de un 3% por sobre los valores abonados hasta el 31 de enero de 2019.

ARTICULO 2°.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en las modalidades contractuales de planta transitoria como Personal Mensualizado, Personal Jornalizado y Horas Taller, un incremento salarial del 7% a aplicar por sobre los sueldos básicos del personal mencionado. El mismo se instrumentará en dos etapas, según el siguiente detalle:

  • La primera a partir del 1° de febrero de 2019, de un 4% por sobre los valores abonados hasta el 31 de enero de 2019.
  • La segunda a partir del 1° de abril de 2019, de un 3% por sobre los valores abonados hasta el 31 de enero de 2019.

ARTICULO 3°.- Increméntanse los adicionales, asignaciones y bonificaciones que a continuación se detallan, en un 7%. Dicho aumento se aplicará en dos etapas: a) la primera a partir del 1° de febrero de 2019, de un 4% por sobre los valores abonados hasta el 31 de enero de 2019, y b) segunda a partir del 1° de abril de 2019, de un 3% por sobre los valores abonados hasta el 31 de enero. de 2019:

  • Adicional por Inestabilidad
  • Adicional Fijo Remunerativo No Bonificable (Dto. 2153/11)
  • Adicional Nocturno —CMU.
  • Adicional Contenedores (Recolectores y Choferes)
  • Asignación Especial Remunerativa no Bonificable (Dto. 2153/11)
  • Asignación Transportador de Valores
  • Bonificación por Función Especial (sobre todas sus áreas y niveles)
  • Bonificación Por Función Enfermería
  • Bonificación Especial por función de Maestro Mayor de Obra y/o Constructor
  • Bonificación "Oficial Especializado" (sobre todos sus niveles)
  • Bonificación por Tarea Ingrata
  • Bonificación por Representación Legal Profesional
  • Bonificación por Título Profesional Universitario (Inherente / No Inherente)
  • Bonificación por Título Terciario
  • Bonificación Analista de Sistemas
  • Bonificación Personal Técnico Informático
  • Bonificación por Especializaciones Tecnológicas de IT
  • Bonificación por Función de Guardavidas
  • Bonificación por Función de Guardavidas- Planta Temporaria
  • Bonificación por Jornada Extendida
  • Bonificación por Mandos Medios
  • Bonificación Remunerativa por Factores Climáticos
  • Subsidio Ex Combatientes de Malvinas (Art. 2° Dto. 1091/12)
  • Plus por Productividad
  • Suplemento Especial por Servicios Críticos

ARTICULO 4°.- Increméntase a partir del 1° de abril de 2019, el valor de la asignación estimulo que se liquida a los pasantes que se desempeñan en esta Comuna en virtud de los distintos  Convenios Marco suscriptos entre esta Comuna y diferentes Universidades y conforme los Acuerdos Individuales de Pasantía Educativa firmados con los mismos, a la suma de $
9.100,00.-
ARTICULO 5°.- Refrenden el presente Decreto los Sres. Secretarios de Recursos Humanos y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Tome conocimiento la Secretaría de Recursos Humanos- Dirección de Compensaciones y Beneficios, y todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7°.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber, y oportunamente archívese.

Fdo: Macri-Szlapak- Alvarez