Boletines/Vicente López

Decreto Nº5025/18

Decreto Nº 5025/18

Vicente López, 14/12/2018

Visto

la proximidad de las fiestas de Navidad y Fin de año,

Considerando

Que ante dichas celebraciones, éste Departamento Ejecutivo desea brindar un reconocimiento a todos aquellos agentes que con esfuerzo y dedicación trabajan en pos de una mejor calidad de servicio para todos los vecinos del partido;
Que asimismo, ante el impacto producido por la importante variación coyuntural del nivel general del índice de inflación, resulta urgente y necesario evaluar y adoptar medidas que minimicen los efectos de tal situación en los trabajadores y sus familias;
Que al respecto, teniendo en cuenta la situación socio-económica general, y en concordancia con las medidas adoptadas en la misma línea por los Gobiernos Nacional y Provincial; se ha considerado pertinente que se otorgue al personal municipal una suma en efectivo como respuesta a las situaciones extraordinarias descriptas, y como reconocimiento;
Que la misma será abonada por única vez, con carácter extraordinaria y no remunerativa;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus atribuciones,

DECRETA

ARTICULO 1°.- Otorgar al personal municipal de esta Comuna de Vicente López, por los motivos de mención exordial, un beneficio extraordinario y por única vez, de carácter no remunerativo, el cual se abonará durante el mes de diciembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Por un monto de $ 7.000 (Pesos Siete Mil), para los siguientes agentes:
1.- Personal del régimen de la Ordenanza Nro. 34394 de Planta Permanente y Mensualizado
2.- Personal de planta política de las categorías Director, Delegado Municipal y Director General
3.- Personal con más de 25 Horas Taller
4.- Personal designado en cargos de planta de la Carrera Profesional Hospitalaria
5.- Residentes Médicos
6.- Reemplazantes de Guardia que hayan realizado en promedio 4 o más guardias mensuales durante el año 2018.
7.- Personal designado en cargos de la Carrera Docente
8.- Personal con 15 o más Horas Cátedra

B) Por un monto de $ 2.300 (Pesos Dos Mil Trescientos), para:
1.- Personal con 25 Horas Taller o menos
2.- Personal Pasante
3.- Reemplazantes de Guardia que hayan realizado en promedio menos de 4 guardias mensuales durante el año 2018
4.- Personal designado con menos de 15 Horas Cátedra
5.- Personal que haya ingresado entre el 1/9/2018 y el 30/11/2018
6.- Agentes que registren carpetas médicas prolongadas de 120 días o más durante el año 2018
7.- Agentes que registren licencias sin goce de haberes de entre 4 y 8 meses inclusive durante el año 2018

Queda establecido que el personal indicado en el punto A) que a su vez se encuentre comprendido en los ítems 5, 6 y 7 del punto B) del presente artículo percibirá el beneficio extraordinario por un monto de $ 2.300.

ARTICULO 2°.- Quedan excluidas del presente beneficio las categorías de Intendente, Secretario, Sub Secretario, Contador, Tesorero, Director de Compras, Secretario Privado, Defensor del Pueblo, Defensor del Pueblo Adjunto, Juez de Faltas, Secretario Letrado, Concejal, Secretario HCD, Sub Secretario HCD, Secretario de Bloque HCD, Sub Secretario de Bloque HCD. Asimismo, también queda excluido el personal inactivo, el que percibe anticipo jubilatorio, personal con pasividad anticipada, aquellos agentes que registren licencias sin goce de haberes de más de 8 meses durante el año 2018, todo personal honorario y todos aquellos agentes que hayan ingresado a partir del 01/12/2018 inclusive.

ARTICULO 3°.- Establécese que para la percepción del beneficio en cuestión, el agente indefectiblemente deberá estar activo y prestando funciones efectivas al 30/11/2018; con la única excepción de aquellos que estén en uso de licencias pagas previstas en la normativa vigente para cada agrupamiento (siempre y cuando no se encuentren comprendidos dentro de los criterios de exclusión consignados en el artículo 2°).-

ARTICULO 4°.- Se deja expresa constancia que el presente beneficio será liquidado por persona y no por cargos; abonándose por tanto solamente una vez por agente. Al efecto, en aquellos casos en los cuales los agentes se encuentren designados en más de un cargo y/o en diferentes modalidades contractuales, se considerará el que resulte más beneficioso, acorde los parámetros establecidos en el artículo 1°.-

ARTICULO 5°.- Refrenden el presente Decreto el Sr. Secretario de Recursos Humanos y el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6°.- Tome conocimiento la Secretaria de Recursos Humanos- Dirección de Compensaciones y Beneficios, y la Secretaría de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7°.- Dese al Registro Municipal de Decretos, notifíquese y comuníquese a todas las Secretarías del Municipio, archívese.

Fdo: Macri- Szlapak- Alvarez