Boletines/Vicente López
Decreto Nº 144/19
Vicente López, 10/01/2019
CORRESPONDE A EXPEDIENTE N°4119-007146/2018
Visto
La Ordenanza número 34.780 del 21 de julio de 2016, promulgada por Decreto N° 3443 del 8 de agosto de 2016; y
Considerando
Que por medio de la Ordenanza número 34.780 en materia de prevención contra incendios en el ámbito del Partido de Vicente López y consecuentemente para el registro de planos de incendio, se dispuso incorporar a las normas del Código de Edificación de Vicente López un título que prevé que será de aplicación prioritaria lo establecido en la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79 Anexo VII. Capitulo XVIII Protección Contra Incendios."
Que a los fines de la registración de los planos y consecuentes tramitaciones ulteriores, deviene necesario reglamentar el procedimiento que deberán seguir los interesados.
Que cabe disponer que los interesados deberán presentar el proyecto de obra y en lo relativo a planos de incendio, se dará intervención a personal técnico idóneo en la materia, quién deberá elaborar un informe.
En caso que el informe elaborado por el área técnica sea favorable, se dará intervención a la Dirección de Obras Particulares y/o el Área correspondiente a los fines de continuar con el trámite, en tanto que en caso que el informe realizado por el técnico en la materia sea desfavorable, se notificara al interesado para que adecue el proyecto.
Finalmente, resulta pertinente explicitar que los informes emitidos serán remitidos al Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos o a quien él en lo sucesivo disponga, con carácter previo en todos los casos a la registración de los planos.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias;
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese la reglamentación para la registración de planos de incendio prevista en la Ordenanza número 34.780, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento la Secretarías de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Fiscalización y Control y de Gobierno y Legal y Técnica.
ARTICULO 4°.- Dése al registro Municipal de Decretos, publíquese, hágase saber y oportunamente archívese.-
Fdo: Enrich- Botello
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA REGISTRACION DE PLANOS DE INCENDIO
Capítulo Único
ARTICULO 1°.- Los interesados deberán presentar el plano de incendio en la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 2°.- Recibido el plano de incendio, se procederá a su evaluación por medio de personal técnico idóneo en la materia.
El técnico responsable deberá elaborar un informe.
ARTICULO 3°.- En caso que el informe sea favorable, se dará intervención a la Dirección de Obras Particulares y/o el Área correspondiente a los fines de continuar con el trámite.
ARTICULO 4°.- En caso que el informe realizado por el técnico en la materia sea desfavorable, se notificara al interesado para que adecue el proyecto en plazo prudencial, dejándose establecido que hasta tanto el particular no de cumplimiento con tal adecuación, el tramite no tendrá curso.
La intimación será notificada al requirente por medio de correo electrónico a la casilla constituida por aquél.
ARTICULO 5°.- Los informes previstos en el art. 2 serán remitidos en todos los casos al Secretario e Planeamiento, Obras y Servicios Públicos o a quien él en lo sucesivo disponga, con carácter previo a la notificación para la adecuación del proyecto o seguir con el trámite de la registración de los planos.-
Fdo: Enrich- Botello