Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 36308
Vicente López, 10/12/2018
Ref. Exptes. N°: 1082/2018 H.C.D. 4119-4411/2018 D.E.
VISTO: Las Ordenanzas N° 23.568, N° 27.344 y N° 33.714, las cuales se encuentran vigentes; habiendo el Departamento Ejecutivo solicitado la autorización del Honorable Concejo Deliberante, a fin de llamar a licitación pública para la concesión del servicio público de explotación y control de estacionamiento medido en el partido; y,
CONSIDERANDO: Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, mediante las Ordenanzas citadas en el visto, el Honorable Concejo Deliberante ha autorizado la implementación del sistema de estacionamierdo medido para el partido de Vicente López y el llamado a licitación de dicho servicio público.
Que, a través de la normativa señalada, el Departamento Deliberativo estableció, entre otras previsiones que deben contener los pliegos de bases y condiciones generales, el plazo de duración de la concesión del servicio público de marras, los días y horarios de funcionamiento y las arterias comprendidas en el sistema de estacionamiento medido tarifado.
Que, en el entendimiento de adecuar las Ordenanzas que norman el estacionamiento medido a las nuevas tecnologías, a través de la Ordenanza N° 33.714, se sustituyo el sistema de tarjetas azules por un sistema electrónico digital, el cual permitirá alternativa y complementariamente la adquisición de tiempo de estacionamiento medido mediante una plataforma web, plataforma sms (mensajes de texto), telefonía celular y compra directa en puntos de venta habilitados al público a tal efecto.
Que, es conveniente prever excepciones para determinadas categorias de vehículos utilizados para prestar servicio a la comunidad.
Que, resulta necesario establecer los mecanismos mediante los cuales se implementará y controlará el estacionamiento antes referido.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Modifíquense y Adecúense Las Ordenanzas N° 23.568 y sus modificatorias N° 27.344 Y 33.714, de acuerdo al articulado siguiente, quedando las mencionadas Ordenanzas vigentes en lo que no fuera modificado y/o adecuado por la presente y derogadas aquellas disposiciones que por esta así se establecen.
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 23.568 modificado por Ordenanza 33.714, quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3°: El Sistema de estacionamiento medido Municipal funcionará en un lapso máximo de hasta 12 (doce) horas diarias los días hábiles, de Lunes a Viernes de 8 hs. a 20 hs.; y los días sábados funcionará en un lapso de 6 (seis) horas, de 8 hs. a 14 hs., salvo días feriados. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante reglamentación, podrá modificar los días y horarios dispuestos en el presente artículo, facultándose también al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el procedimiento para las contravenciones al Sistema de estacionamiento medido.
ARTICULO 3°.- Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 23.568, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°: En las zonas donde se establezca el sistema de estacionamiento medido, los vehículos deberán ser estacionados correctamente en los espacios demarcados a tal efecto cuando estuvieran delimitados, o correctamente estacionados junto a las aceras en lugar admitido para estacionar y sin restricciones cuando los espacios para estacionar no estuvieran demarcados y conforme al señalamiento instalado en el lugar, debiendo mantenerse en cualquier caso una distancia suficiente entre vehículos de no menos de 50cm (cincuenta centímetros)para permitir maniobras y conforme a las medidas vigentes establecidas en la Ley de Tránsito Nacional, Ley 24449.
El sistema de estacionamiento medido alcanza a todo vehículo automotor (incluidas motocicletas y motos de alta cilindrada), así como también volquetes y/o cajas metálicas.
Los espacios de estacionamiento afectados al sistema de estacionamiento medido serán para uso exclusivo de vehículos particulares, quedando prohibido el estacionamiento en los mismos, de vehículos de carga y descarga en cumplimiento de su función, cualquiera fuese su tamaño. Esta limitación no será aplicable en los casos en que el área sea definida en el Código de Ordenamiento Urbano como apta para actividad industrial.
En el caso que en un radio no mayor a 1 (una) cuadra, o 100 (cien) metros de su destino no existieran dársenas de carga y descarga habilitadas, los vehículos destinados al transporte de mercadería podrán detenerse en un box de estacionamiento, sin necesidad de pagar el valor correspondiente, por un tiempo máximo de veinte(20)minutos.
ARTICULO 4°.- Las zonas afectadas al Sistema de estacionamiento medido Municipal de las Ordenanzas citadas en el visto, podrán ser ampliadas, modificadas o restringidas por el Departamento Ejecutivo Municipal desde la adjudicación del Servicio, previo estudio técnico por medio de sus áreas específicas.
ARTICULO 5°.- Modifícase el Artículo 14° de la Ordenanza 23.568, modificado por Ordenanza 33.714, incorporando a su texto los siguientes párrafos:
"Artículo 14°: El valor/hora máximo a abonar será establecido y actualizado en la Ordenanza Impositiva de cada año.
El Departamento Ejecutivo podrá mediante vía reglamentaria bonificar el valor/hora, en los siguientes casos:
1- Por zona (valor diferencial de la hora en las distintas zonas afectadas al estacionamiento medido)
2- Por horario (valor diferencial en días y horarios establecidos).
3- Por tiempo (valor diferencial a partir del vencimiento de una determinada cantidad de horas).
4- Por tipo de vehículo (valor diferencial a aplicar según se estacione automóvil o motocicleta)
5- Combinación de algunas de las opciones anteriores.
Todas estas diferenciaciones deberán estar debidamente informadas en cada cuadra donde se aplique un régimen distinto al que sea establecido como normal.
ARTICULO 6°.- Modificase el Artículo 10° de la Ordenanza 33.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar de pago de la tarifa del estacionamiento medido a los vecinos frentistas que acrediten fehacientemente su carácter conforme al cumplimiento de los requerimientos que al efecto fije la autoridad de aplicación. Asimismo quedan exceptuados de la explotación del sistema de estacionamiento medido los espacios reservados mediante Ordenanza especial para los casos previstos en el artículo 63°, Inciso a y c de la Ley Nacional 24.449".
ARTICULO 7°.- Apruébase el pliego de bases y condiciones del Sistema de estacionamiento medido que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°.- Los volquetes o cajas metálicas que sean depositados en la vía pública dentro de las zonas de estacionamiento medido municipal ocupando un box de estacionamiento, además de dar cumplimiento a las Ordenanzas que regulan su actividad, deberán abonar las correspondientes estadías.
ARTICULO 9°.- Quedan exceptuados del régimen de estacionamiento medido y pago:
a) Los vehículos de Policía, Gendarmería, Prefectura, Servicio Penitenciario, Bomberos, Ambulancias, Estado Municipal y los que autorizare el Departamento Ejecutivo para los medios de prensa, en el cumplimiento de sus servicios específicos;
b) Los vehículos afectados al servicio de taxi o remis en las paradas frente a sus respectivas agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la normativa que reglamenta la actividad
ARTICULO 10°.- Los vistos y considerandos forman parte de la presente.
ARTICULO 11°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HON r BLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Fdo: Sandá- Zito
Nota Se publica sin anexo.-