Boletines/Vicente López
Decreto Nº 4848/18
Vicente López, 06/12/2018
Corresponde al Expediente Nro. 4119-006686/2018
Visto
la necesidad existente en todas las zonas comerciales y en aquellos lugares donde se encuentran comercios agrupados, formando pequeños centros, de contar, para su funcionamiento, de la aproximación de vehículos pertenecientes a clientes y proveedores;
Que tal necesidad se ve incrementada en el marco de la actividad comercial suscitada durante las fiestas de Navidad, Año Nuevo y, Reyes, y
Considerando
Que para atender a tal necesidad, resultaría conveniente permitir el estacionamiento junto a ambas aceras en todas las avenidas, así como en calles secundarias y terciarias, siempre que en las mismas no circulen medios de transporte público y cuyo ancho permita el paso de un tercer vehículo, aumentando así la superficie de estacionamiento disponible.
Que mediante esta acción se fomentaría la actividad comercial durante las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, y se resolvería en parte los problemas de estacionamiento que hoy tienen esas zonas, sin entorpecer la circulación en el lugar.
El INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE a la Secretaria de Transito, Transporte Publico y Seguridad Vial, desde el 15 de Diciembre de 2018 y hasta el 08 de Enero de 2019 inclusive, durante las 24 horas, a permitir. el estacionamiento junto a ambas aceras, en todas las avenidas y en aquellas calles secundarias o terciarias aledañas a las zonas donde los comercios agrupados formen pequeños o grandes centros comerciales y donde no circulen medios de transporte público y cuyo ancho permita el paso de un tercer vehículo.-
ARTICULO 2°.- EXCLUYASE del permiso otorgado en el Artículo anterior a la Avenida Maipú, desde la calle Zufriategui hasta la calle Malaver, zona del Metrobus Norte, donde se continuara estacionando únicamente en las dársenas construidos a tal fin.-
ARTICULO 3°.- CUMPLASE con las normativas actualmente vigentes respecto de la prohibición de estacionamiento en la ochava de las esquinas, rampas de discapacitados, cocheras particulares, paradas de taxis y de colectivos, sendas peatonales, etc., tal como en el resto de la vía publica.-
ARTICULO 4°.- REFRENDE el presente Decreto el Señor Secretario de Transito, Transporte Publico y Seguridad Vial.-
ARTICULO 5°.- Tome conocimiento la Secretaría Transito, Transporte Publico y Seguridad Vial y la Subsecretaria de Medios.-
ARTICULO 6°.- Dése al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.-
Fdo: Macri- Antiñolo