Boletines/Vicente López

Decreto Nº4846/18

Decreto Nº 4846/18

Vicente López, 06/12/2018

Corresponde al expediente N° 4119- 005760- 2018

Visto

Las actuaciones administrativas N°4119-5760/18, mediante las cuales se plantea la necesidad de establecer el Programa de Becas de Continuidad Educativa con el fin de contribuir con la permanencia escolar; lo dispuesto en el Decreto N° 1060/18 y sus modificatorios, que aprueba la nueva estructura orgánico funcional del Departamento Ejecutivo del Municipio de Vicente López; lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, y;

Considerando

Que, el espíritu de la Constitución Provincial en materia educativa marca el rumbo a seguir.
Que, el Decreto N° 1060 del año 2018, aprueba la nueva estructura orgánico funcional del Departamento Ejecutivo del Municipio de Vicente López, estableciendo las misiones y funciones primarias de las unidades de organización integrantes del mismo, en especial, disponiendo para la Secretaría de Educación y Empleo la de diseñar, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que el gobierno municipal desarrolla con fondos propios y la de poner en funcionamiento el sistema de becas que posee, promoviendo el desarrollo personal de los alumnos de Vicente López a través de la educación, entre otras.
Que, liminarmente, corresponde definir a la educación como el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, como el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, además de ser factor determinante para la adquisición de conocimientos y formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.
Que, en pos de ese objetivo, el Municipio ha establecido una política general en el marco de un programa integral de apoyo al vecino con prioridad en el sistema educativo, por ser éste un medio estratégico de equidad social y, en esa política, ha instaurado como línea de acción, el objetivo vital de brindar el soporte necesario para que los alumnos tengan mayores oportunidades de permanencia en la educación, propiciando las condiciones necesarias para que aquellos alumnos con deseos de superación puedan continuar su proyecto educativo y, de esta manera, lograr reducir la deserción escolar, favoreciendo la finalización oportuna de los estudios.
Que, en consecuencia, resulta pertinente crear el Programa de Becas de Continuidad Educativa, con el objeto de promover la escolaridad, en relación con el cumplimiento del derecho a la educación, sosteniendo la igualdad de oportunidades y el apoyo estudiantil para todos los niños y adolescentes.
Que, con el fin de cumplir con dicho objetivo, resulta necesario definir el procedimiento para la asignación de las becas, dirigidas a los alumnos con domicilio real en Vicente López, con relación a las escuelas primarias y secundarias ubicadas en el ejido del partido.
Que, es en virtud de ello, que este programa de becas tiende a facilitar la permanencia en los estudios primarios y secundarios, buscando motivar al alumno en la superación de circunstancias adversas a su desempeño educativo, aportando contención profesional socio-afectiva, que le permita al estudiante el óptimo reconocimiento de recursos internos, personales, socioambientales e institucionales.
Que, el Programa de Becas constituye una herramienta creada para acompañar a los estudiantes en este proceso de conocimiento, promoviendo la igualdad de oportunidades,  estimulando valores tales como la superación personal, la movilidad social y la solidaridad, instaurando la idea de responsabilidad social, asumiendo, de esta forma, el compromiso para la formación de profesionales que aporten al desarrollo del nivel educativo del partido de Vicente López.
Que, para poder avanzar hacia el cumplimiento de estos objetivos, el Programa se centra en la implementación de gestiones financieras a través de Becas escolares dentro del ámbito de este Municipio.
Que, es facultad de la Secretaría de Educación y Empleo determinar las condiciones de otorgamiento de las Becas del presente Programa, reservándose el derecho de reasignar las becas que quedaran vacantes por cualquiera de los motivos que se preverán a tal efecto.
Que, el Municipio busca impulsar un nuevo compromiso por la educación, con el fin de generar facilidades de permanencia en el aprendizaje que impacten positivamente en la vida escolar de los alumnos; en virtud de ello, los niños y jóvenes que demuestren responsabilidad y buen desempeño académico serán favorecidos por una bonificación extra.
Que, la erogación que demande la implementación del Programa, será debitada de la Partida de Becas de la que dispone la Secretaría de Educación y Empleo.
Que, en ese sentido, el procedimiento del Programa de Becas de Continuidad Educativa por parte del Municipio se regirá por los principios básicos de objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad.
Que, las becas consistirán en una suma de dinero que se abonará mensualmente a la Escuela a la que pertenece cada alumno becario. Las mismas regirán por el plazo de doce meses consecutivos, desde enero hasta diciembre del 2019, en concepto de matrícula y once (11) cuotas mensuales.
Que, el monto anual de cada beca que se otorgue en virtud del Programa creado por el presente, se estipulará al comienzo del año lectivo, conforme la disponibilidad presupuestaria municipal.
Que, en función de lo expuesto, y con el objeto de implementar un adecuado procedimiento para la correcta ejecución del presente Decreto, se creará una Comisión Evaluadora Interdisciplinaria a tal fin.

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Becas de Continuidad Educativa para alumnos con domicilio real en el Partido de Vicente López, que actualmente cursen estudios de nivel primario y secundario en establecimientos escolares del Municipio.
ARTÍCULO 2°: El programa consistirá en el otorgamiento de becas por el plazo de doce meses consecutivos, desde enero hasta diciembre del 2019, en concepto de matrícula y once (11) cuotas mensuales.
ARTÍCULO 3°: Facúltase a la Secretaría de Educación y Empleo a reglamentar el procedimiento del Programa creado en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°: Créase una Comisión Evaluadora Interdisciplinaria por profesionales especialistas en las determinadas áreas, la que se conformará por dos representantes de la Secretaría de Educación y Empleo y un representante de la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano.
La Comisión tendrá a su cargo las funciones que a continuación se detallan:
En una primera etapa, invitar a las escuelas a participar del programa.
En una segunda etapa, realizar la preselección de los becarios, efectuar el seguimiento del desempeño escolar de los alumnos, efectuar las visitas e informes socio-ambientales, y emitir los informes técnicos.
ARTÍCULO 5°: El gasto que demande lo dispuesto en el presente decreto será debitado de la Partida Presupuestaria: Fuente 110- Jurisdicción 1110125000 - Secretaría de Educación y Empleo, Dependencia 712, Categoría Programática 51.01.00, incisos 5.1.3.0.
ARTÍCULO 6°: Refrenden el presente el Sr. Secretario de Educación y Empleo, el Sr. Secretario de Salud y Desarrollo Humano y el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 7°: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Contaduría, Dirección de Tesorería y Dirección de Rendiciones de Cuentas), el Sr. Secretario de Salud y Desarrollo Humano y la Secretaría de Educación y Empleo.
ARTÍCULO 8°: Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente, Archívese.

Fdo: Macri- Viñales- Tejo- Alvarez