Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 36295
Vicente López, 30/11/2018
Ref. Exptes. N°: 0874/2018 H.C.D. 4119-5744/2017 D.E.
VISTO: Los expedientes de referencia, en virtud de los cuales el Departamento Ejecutivo solicita autorización para llamar a Licitación Pública para la contratación de los servicios de Crematorio para la realización de las cremaciones a ejecutarse en el Cementerio de Olivos, y;
CONSIDERANDO: Que el tratamiento de la materia por parte del Honorable Concejo Deliberante resulta insoslayable a tenor de lo dispuesto por los Artículos 25°, 27° incisos 9 y 26° y 28° inciso 5 del Decreto-Ley 6768/58. En ese orden, regulación sobre la instalación y/o funcionamiento en el ámbito comunal resulta competencia del Honorable Concejo Deliberante, que dictara en su momento la Ordenanza N° 3846 datada el día 25 de junio de 1974. El artículo 81° de la Ordenanza N° 3846 prescribe que las reducciones de cadáveres deberán realizarse en locales existentes a ese efecto en el Cementerio Municipal.
Que, ya desde el año 1987 diversas Dependencias del Departamento Ejecutivo se abocaron al estudio acerca de la posibilidad de construir un horno crematorio dentro del Cementerio del Olivos, siendo descartado dicho proyecto por el alto costo que insumiría su realización como por la manifiesta disconformidad de los vecinos de las inmediaciones del Cementerio, tal como da cuenta en sus fundamentos la Ordenanza N° 8237.
Que, desde entonces, atento a la indisponibilidad de los locales destinados a ese efecto en el Cementerio Municipal y el escaso número de prestadores, se ha venido contratando en servicio de cremación de forma directa.
Que, en tal sentido la Secretaría Legal y Técnica en su dictamen estimó la procedencia de la continuidad de la contratación directa, en atención a la limitada cantidad de prestadores de ese servicio cercanos al Partido de Vicente López, en particular al concesionario del horno crematorio del Cementerio de Gral. San Martín. En efecto, conforme lo dictaminado por la Secretaria Legal y Técnica a fs. 13 de las actuaciones, las circunstancias que rodean la consulta son similares a las tenidas en cuenta al momento de sancionarse la Ordenanza 17.767, razón por la cual podría adoptarse la misma solución.
Que, la solución anteriormente referida a autorizar la contratación directa encuentra sustento en el ordenamiento jurídico aplicable, sea por la provisión limitada del servicio en Partidas aledaño a la comuna (conf. Artículo 156° inciso 1 del Decreto -Ley 6768/58) como por la posibilidad de hacerlo eventualmente en forma directa entre reparticiones oficiales (conf. Artículo 156° inciso 1 del Decreto -Ley 6768/58).
Que, en consecuencia, las razones ya reseñadas que ameritaron en diversas oportunidades la autorización al Departamento Ejecutivo para convenir la realización del servicio con prestadores existentes permanecen.
Que, no obstante la procedencia de la contratación directa, luego de prolongados análisis que consideran su mérito, se ha concluido que la mejor satisfacción de la afinidad pública ha de resultar más conveniente, empero la mayor dilación que su trámite impone, en ocurrir por el procedimiento de la licitación pública. Motiva la decisión de poner en marcha el procedimiento de selección del concesionario de la licitación pública, las razones de dotar al mismo de la mayor transparencia fomento de la concurrencia de posibles prestadores del servicio.
Que, en consecuencia, se solicita el otorgamiento de la autorización al Departamento Ejecutivo para proceder a la convocatoria a licitación pública para la contratación de los servicios de Crematorio para la realización de las cremaciones a ejecutarse en el Cementerio de Olivos, quien aprobará los pliegos y adjudicará el prestador, dando oportuna noticia del adjudicatario que resulte seleccionado a este Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder al llamado a LICITACION PÚBLICA para la contratación de los servicios del Crematorio para la realización de las cremaciones a ejecutarse en el Cementerio de Olivos.
ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a aprobar los pliegos y adjudicar al prestador, dando oportuna noticia del adjudicatario que resulte seleccionado al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3°: A los efectos del llamado, pliego y adjudicación del servicio el Departamento Ejecutivo deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos: el adjudicatario deberá asegurar una cantidad mínima de cremaciones a favor de la Municipalidad de Vicente López, deberá proponer para su selección y llevar a cabo posteriormente las obras de mejoras de las instalaciones que utilice y preferentemente también aquellas circundantes y por último, la adjudicación será el término de 6 (seis) años, previendo la posibilidad de su prórroga por períodos iguales y consecutivos de dos años según lo previsto por el Art. 231° de la LOM, reservándose asimismo el derecho de continuar con el procedimiento hasta su adjudicación aun en el caso de recibir una sola oferta en tanto se considere que la misma resulta conveniente.
ARTICULO 4°: El exordio forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Fdo: Sandá- Zito