Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 36293
Vicente López, 30/11/2018
Ref. Exptes. N°: 993/2018 H.C.D.
4119-007226/2015 D.E.
VISTO: la Ordenanza 34.438/15, y el Proyecto de Ordenanza enviado por el D.E., autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar permisos de uso precarios dentro del Paseo de la Costa, y;
CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza 34.438 del 21 de diciembre de 2015 se autorizó al Departamento Ejecutivo por el plazo de seis meses -renovable por única vez por idéntico plazo-, a organizar eventos consistentes en ferias y/o exposiciones de carácter transitorio, de naturaleza productiva, cultural, artística o de diseño, dentro del Paseo de la Costa, destinados a la exhibición, difusión y/o circulación de artesanías, objetos de diseño, manualidades y productos en general de microemprendedores sociales (productores, artesanos, diseñadores) y de todos aquellos trabajadores que desarrollen actividades que se enmarquen como emprendimiento social a nivel local.
Que, los eventos feriales podían ser organizados directamente por el Departamento Ejecutivo o indirectamente, a través de Organizaciones No Gubernamentales de microemprendedores sociales.
Que, la citada Ordenanza se sancionó teniendo en miras un tratamiento de los espacios públicos como espacios de expresión y apropiación social por excelencia, procurando fomentar una fuerte participación y aprovechamiento ciudadano, cuidando al mismo tiempo su preservación para futuras generaciones, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental del conjunto de un modo sostenible y sustentable.
Que, originalmente se proyectó la realización experimental de estas ferias y exposiciones durante un plazo de 6 (seis) meses, para posibilitar una evaluación concreta del éxito de la propuesta, y a raíz de ello, analizar la posibilidad de continuarla o discontinuarla en el futuro.
Que, la experiencia anterior ha demostrado que la sección del Paseo de la Costa, accesible desde la calle Paraná, resulta en función de su ubicación, un espacio propicio y adecuado para la instalación y funcionamiento de ferias y exposiciones de carácter transitorio, organizadas como eventos puntuales a instancias del Municipio, dedicadas a la difusión, exhibición y circulación de artesanías, manualidades, objetos de diseño y/u otros productos de productores independientes que generen impacto social y cultural en la comunidad.
Que, este proyecto propone reeditar la posibilidad de organizar eventos feriales de naturaleza productiva con carácter puntual y transitorio en un área cierta y previamente delimitada dentro del Paseo de la Costa, entre el mes de octubre de 2018 y marzo de 2019. otorgando preferencia a los feriantes que tengan su residencia efectiva, normal y habitual dentro del partido de Vicente López, o de aquellos trabajadores que desarrollen en él emprendimientos sociales.
Que, el proyecto procura volver a ofrecer a los vecinos y demás concurrentes, un atractivo turístico, cultural, artesanal y productivo destinado al esparcimiento que aporte contenido, con su infraestructura y servicios complementarios, en el marco de un entorno natural privilegiado; y que este producto turístico funcione a la vez como soporte para el desenvolvimiento de pequeños productores, diseñadores, artesanos, y microemprendedores sociales, con la finalidad de promover un desarrollo social y económico no excluyente con autonomía de gestión y funcionalmente sustentable.
Que, a los fines de su implementación se contempla el otorgamiento de permisos de uso precarios para el emplazamiento de puestos o posiciones tipo escaparates móviles (módulos), que estarán a cargo de los permisionarios que resulten autorizados a participar por el Municipio, en cada oportunidad en que se programe la instalación de una feria o exposición, como así también para las instalaciones provisorias que eventualmente se requieran (tales como baños químicos, escenario, sillas, gradas, luces, stands, etc.), de manera tal que una vez finalizado el evento, sean removidos devolviendo al lugar su fisonomía habitual.
Que, las ferias o exposiciones transitorias que se realicen en virtud de la presente funcionarán en días y con horarios previamente establecidos, de modo tal que no se modifique el espacio y su entorno de manera permanente, sino simplemente durante la/s jornada/s prevista/s por el Gobierno Municipal, y exclusivamente durante el horario de funcionamiento que se le asigne a cada evento. Que, las ferias o exposiciones tendrán un carácter educativo, social, productivo, y/o cultural, y como tales, podrán incluir espacios dedicados al arte, al diseño, al intercambio de experiencias, a las manifestaciones artístico-culturales, etc.
Que, el proyecto armoniza adecuadamente la provisión de infraestructura transitoria que jerarquiza el espacio público, con las características del Paseo de la Costa y los espacios verdes, contemplados para la zona en el Esquema Director acordado con la Provincia de Buenos Aires y que fuera incorporado al Código de Ordenamiento Urbano por Ordenanza 24.138 y sus modificatorias.
Que, la zonificación y usos conforme al Código de Ordenamiento Urbano del área donde se proyecta la realización de las ferias y exposiciones, se encuentra enmarcado normativamente por el Esquema Director aprobado por Ordenanzas 24.138 y 25.423 y sus modificatorias, corolario de los procedimientos convenidos en el preacuerdo urbanístico celebrado entre la Municipalidad de Vicente López y la Provincia de Buenos Aires (homologado por Ordenanza W 23.020), y que además culminaron con la demarcación de una nueva línea de Ribera (Resolución W 333 de la Autoridad del Agua de la PBA) y la transferencia de la administración, uso y goce de las tierras de dominio público provincial resultantes de la nueva demarcación realizada por Catastro y Geodesia de la PBA, todo ello aprobado por la PBA mediante Decretos 2479/2007 y 3603/2007. Y en el ámbito local, mediante Ordenanza N°27.267.
Que, en virtud de lo establecido por el Art. 11.3.1.2. del Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza N° 14.509 con las modificaciones introducidas por las Ordenanzas 24.138 y 24.423), la realización y afectación de nuevas obras o usos específicos dentro de la zonificación FC1 requiere de la intervención o autorización del HCD.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a organizar y/o autorizar la realización de ferias y exposiciones de naturaleza productiva, cultural, artística, o de diseño, los que tendrán carácter transitorio, dentro del Paseo de la Costa, en una porción a determinar en cada oportunidad, dentro del área o sección que se identifica en el Anexo I de la presente, otorgando a tales efectos permisos de uso precarios destinados al emplazamiento de posiciones o puestos para feriantes. Las ferias o exposiciones se destinarán a la exhibición, difusión y circulación de artesanías, objetos de diseño, manualidades y/o productos en general de micro-emprendedores sociales (productores, artesanos, diseñadores) y de todos aquellos trabajadores que desarrollen actividades que revistan el carácter de emprendimiento social a nivel local. Las ferias y exposiciones que se organicen dentro del área referida podrán contar con un máximo de 50 (cincuenta) puestos por evento, y se ajustarán, en cuanto a especificaciones técnicas, duración y horarios de funcionamiento, a lo que determine la autoridad de aplicación en cada oportunidad, guardando en todos los casos relación estética con el marco del paseo.
ARTICULO 2°.- AUTORIZASE el emplazamiento de instalaciones provisorias, tales como baños químicos, escenarios, stands, gradas, etc., en las inmediaciones del sector designado para la realización de cada feria o exposición, siempre dentro de la sección identificada en el Anexo I.
ARTICULO 3°.- A los fines de mentar la eventual adjudicación del permiso, se tendrán en cuenta los antecedentes que presenten cada uno de los potenciales permisionarios, teniendo prioridad los que tengan su residencia normal y habitual dentro del Partido de Vicente López, o quienes desarrollen emprendimientos sociales en el mismo.
ARTICULO 4°.- La autoridad de aplicación autorizará la realización de los eventos feriales directa o indirectamente, a través de Organizaciones No Gubernamentales que nucleen o agrupen a los micro-emprendedores sociales feriantes. La instalación de puestos será del tipo escaparates móviles (módulos) distribuidos a lo largo del área formando un paseo o corredor. Cuando la autoridad de aplicación organice el evento en forma directa, la feria exposición deberá contar con delegados elegidos por simple mayoría de los permisionarios. Las Organizaciones No Gubernamentales, o los delegados, según el caso, representarán a los feriantes frente al gobierno municipal, y se sujetarán a la autoridad de aplicación, respondiendo ante ella respecto del cumplimiento de las pautas de funcionamiento, el mantenimiento, la higiene y el orden del lugar donde se desarrolle el evento. El permiso de uso será conferido por la autoridad de aplicación a los feriantes por la/s jornada/s de duración previstas para cada Feria o exposición. Cumplido el plazo o finalizada la vigencia del permiso por cualquier causa, el predio será restituido al Municipio libre de todo ocupante.
ARTICULO 5°.- Los eventos que contemplen la instalación y funcionamiento de ferias o exposiciones dentro del Paseo de la Costa podrán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo durante la temporada estival, entre octubre de 2018 y marzo de 2019.
ARTICULO 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos legales necesarios para el efectivo otorgamiento de los permisos de uso contemplados en el Artículo 1° de la presente. El Departamento Ejecutivo evaluará en cada caso la contraprestación a abonar por cada permisionario, la que se destinará exclusivamente a la prestación de servicios accesorios relacionados con la Feria o exposición en cuestión.
ARTICULO 7°.- Los feriantes permisionarios tendrán la obligación de mantener en condiciones de limpieza y mantenimiento del espacio cedido en uso y la parquización existente. Las Organizaciones No Gubernamentales o los delegados que los representen, según el caso, serán responsables de velar por el cumplimiento de esta obligación.
ARTICULO 8°.- La explotación de los espacios conferidos se encuentra exenta del pago de tributos o tasas vigentes.
ARTICULO 9°.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura y Turismo, teniendo intervención la Dirección de Espacios Ribereños como regulador del espacio, y la Subsecretaría de Fiscalización y Control quien ejercerá el contralor de las actividades de los permisionarios en materia de bromatología y sanidad, debiéndose verificar el cumplimiento de las exigencias del Código Alimentario Nacional.
ARTICULO 10°.- COMUNíQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Fdo: Sandá- Zito
Nota: Se publica sin anexo