Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 36289
Vicente López, 30/11/2018
Ref. Exptes. N°: 0933/2018 H.C.D.
4119-5108/2018 D.E
VISTO: los expedientes de referencia, en virtud de los cuales el Departamento Ejecutivo solicita autorización para proceder al llamado a Concurso Público, con el objeto de otorgar la concesión para la explotación de un servicio de buffet y kiosco dentro del Campo de Deportes y Recreación Municipal N° 1 y dentro del Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos, y;
CONSIDERANDO: que el tratamiento de la materia por partes del Honorable Concejo Deliberante resulta insoslayable a tenor de lo dispuesto por los Artículos 55° y 56° del Decreto-Ley 6768/58.
Que, con relación al objeto del concurso propugnado, cabe destacar que el establecimiento de un local que preste el servicio de buffet y kiosco dentro de las dependencias deportivas ha sido objeto de reclamo permanente por parte de los usuarios, docentes y personal tanto del Campo N° 1 como del Centro de Adultos Mayores, e incluso ha sido requerido a la Secretaría de Deportes por las autoridades del Parlamento de la Tercera Edad de Vicente López.
Que, la práctica deportiva exige el consumo de bebidas y colaciones que permitan hidratarse y recuperar energía.
Que, para muchos adultos mayores el traslado o movilidad a pie fuera del Centro para adquirir alimentos y/o refrigerios resulta imposible, o implica un esfuerzo físico considerable, o los expone al peligro de caídas o accidentes sin la contención o atención del personal municipal del Centro.
Que, los alumnos de las escuelas y los niños que realizan actividades deportivas anuales o participan de la colonia, quedan imposibilitados de conseguir refrigerios y/o alimentos dado que no se les permite salir solos del establecimiento; tampoco pueden salir sus docentes, por estar a cargo de dichos menores, ni los usuarios acompañantes de los menores de 13 (trece) años, que no pueden permanecer solos en el Campo mientras realizan actividades deportivas distintas en la Colonia, resultando por ello conveniente que cuenten con la posibilidad de adquirir bebidas y colaciones dentro de la dependencia.
Que, sin embargo, por tratarse de dependencias deportivas municipales, el servicio de buffet y kiosco debe ser prestado teniendo principalmente en consideración a la comunidad destinataria de los mismos, y por ello es menester que se ofrezcan refrigerios y colaciones saludables, a un costo reducido, utilizando materia prima y manufactura de primera calidad.
Que, siendo buena parte de los destinatarios los servicios jubilados -en el caso del Centro de Adultos Mayores- niños y docentes -en el caso del Campo N° 1- resulta fundamental que el concesionario seleccionado ofrezca sus mercaderías a bajo precio sin detrimento de su calidad, y que los aumentos de precio resultes controlados, para que el servicio resulte útil y beneficioso para la comunidades de ambos establecimientos.
Que, a tales fines, la realización de un concurso de precios permitirá la selección del mejor oferente para la adjudicación del servicio.
Que, por ese motivo, se ha procurado de alguna manera compensar al prestador que resulte adjudicatario de la concesión, permitiéndole exclusivamente en el Centro Recreativo de Adultos Mayores vender al público, dotando al local destinado a buffet una ventanilla de venta hacia el exterior del predio.
Que, por otra parte, se ha entendido conveniente sujetar el otorgamiento de la concesión al pago de un canon en especie, consistente en la entrega de unidades de bebida (agua mineral o aguas saborizadas) en cada dependencia para que las mismas sean utilizadas en las actividades municipales deportivas dirigidas ofrecidas en cada una de ellas, reduciendo de ese modo las erogaciones que la Comuna habitualmente realiza a tales fines, y simplificando parte de los tramites y gestiones administrativas requeridos habitualmente para su adquisición; además de que ello posiblemente redunde en un mayor rendimiento económico, por la especialidad del concesionario, ya que suelen obtener mejores precios en sus compras por conocimiento del mercado y por el volumen de sus adquisiciones.
Que, en tal sentido, el art. 223° de la Ordenanza Fiscal N° 36.387, establece el canon por la ocupación de espacio público, y especialmente los incisos e) y f) fijan el tributo por la ocupación del espacio aéreo, subsuelo o superficie, con las instalaciones de cualquier clase; finalmente el inciso f), dispone que también oblarán el canon la ocupación y/o superficie con mesas y sillas, kiosco o instalaciones análogas, ferias o puestos.
Que, de la normativa citada, se desprende que no constituye exigencia legal la fijación del canon en una suma de dinero, resultando factible para este Honorable Cuerpo autorizar la figura propuesta en la contraprestación en especie.
Que, a los fines de la determinación del canon mínimo a abonar por el adjudicatario en cada dependencia, ha tomado intervención de la Secretaría de Ingresos Públicos a fs. 9 de las presentes situaciones.
Que, en consecuencia, se solicita el otorgamiento de la autorización al Departamento Ejecutivo para proceder a la convocatoria a concurso público para el otorgamiento de la concesión de marras, quien aprobará los pliegos y adjudicará el prestador, dando oportuna noticia del adjudicatario que resulte seleccionado al Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder al llamado CONCURSO PUBLICO para el otorgamiento de una concesión para la explotación de un servicio buffet y kiosco dentro del Campo de Deportes y Recreación Municipal N° 1 y dentro del Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos.
ARTICULO 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a aprobar los pliegos y adjuntar al prestador, dando oportuna noticia del adjudicatario que resulte seleccionado al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE Eón 4 A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Fdo: Sandá- Zito