Boletines/Brandsen
Ordenanza Nº 1986
Brandsen, 05/11/2018
VISTO:
Que a 16 años desde la aprobación de la Ordenanza Nº 988 el problema que la originó subsiste y de manera agravada; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 988 del año 2002 ha creado un sistema de Pautas sobre tenencia responsable de animales;
Que en dicha Ordenanza se ha considerado que existe un grupo importante de animales que ocasionan perjuicios al bienestar de las personas; y que es un problema susceptible de ser solucionado si se desarrollan pautas de convivencia y responsabilidad respecto a la tenencia de animales;
Que por estos motivos se ha creado un sistema de Información a la ciudadanía, con el fin de establecer un marco normativo que permita concientizar a la población sobre la tenencia responsable de animales;
Que, por su parte el sistema de información tiene como uno de sus aspectos informar los alcances legales de la responsabilidad civil de los dueños por los daños que ocasionen los animales, citando artículos del anterior Código Civil de la Nación, los cuales no se encuentran vigentes actualmente. Y asimismo, se ha sancionado otra legislación de carácter provincial, susceptible de ser informada del mismo modo;
Que en tal sentido es dable mencionar la información proveniente del Hospital Municipal, en la que se destaca que existen al menos 2 consultas por semana en la Guardia del mismo, por mordeduras de perros en la vía pública. Y conforme esta información, no solo se trataría únicamente de perros “vagabundos” sino en la mayoría de los casos, perros que tienen dueño/a;
Que a su vez, es urgente dar respuesta frente a una problemática cada vez más frecuente y fuera de control, y ante las reiteradas quejas de vecinos de localidades del Partido de Brandsen, zonas aledañas suburbanas, semi-rurales y rurales, por destrozos tanto en la propiedad privada como así también en calles públicas, generadas por ganado equino, bovino y ovino, que sus dueños los sueltan temporalmente;
Que en este estado de las cosas, es necesario retomar los objetivos e implementación de la Ordenanza Nº 988, con el fin de dar una respuesta estatal a la ciudadanía frente a problemas intrínsecos de nuestra población, además de adecuar nuestra normativa local, al entramado legislativo Nacional y Provincial;
Que, asimismo, la Ordenanza de referencia no cuenta con una operatividad activa respecto a todos los aspectos que contempla, como en sus acciones y prerrogativas;
Que en virtud de los avances tecnológicos en difusión de información a través de redes sociales, en este caso oficiales de la Municipalidad y todo organismo público de nuestra ciudad, se torna necesario actualizar el proceso informativo creado por la Ordenanza de referencia, a fin de potenciar su aplicabilidad;
Que por último, el Código Civil de la Nación ha sido modificado de manera integral en el año 2015, mediante Ley Nº 26.994, por lo cual es preciso actualizar el marco normativo nacional sobre responsabilidad civil por daños ocasionados por animales, y así contar con Ordenanzas con sustento legal firme y actualizado;
Que, asimismo, en el año 2009 se sancionó la Ley Provincial N° 14.107 sobre “Perros potencialmente peligrosos”, creando un registro a tal fin y estableciendo un sistema que debe articularse desde el Estado, ya que los Municipios y sus respectivos Juzgados de Faltas, deben intervenir ante los incidentes que se susciten por estos animales;
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 988, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Impleméntase en el distrito de Brandsen un proceso informativo en forma regular tendiente a brindar conocimiento a la población en general, mediante medios masivos de comunicación y redes sociales oficiales y, por su parte a la población escolar con participación del Consejo Escolar, sobre “Pautas de comportamiento humano en relación a la tenencia de animales domésticos”.
En el marco del proceso informativo, se hará conocer a la población:
a) Los alcances legales de la Responsabilidad civil de los dueños por los daños que causen sus animales, (Art. 1757 y 1759 del Código Civil y Comercial de la Nación);
b) La normativa específica de nuestra Provincia sobre “Perros Potencialmente Peligrosos”, lo cual incluye la obligatoriedad de consignarse en el Registro creado a tal fin, y las acciones punitivas que debe llevar adelante el Municipio, en caso de tomar conocimiento de incidentes provocados por perros descriptos en dicha norma.
ARTICULO 2º.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo o a quien éste designe a re- implementar la aplicación de la Ordenanza Nº 988 en sus acciones que no estén implementadas o activas a la fecha.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quien corresponda, regístrese y cumplido archívese.