Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1502
Brandsen, 27/11/2018
Visto
Visto el Expte. Nº 4015-9911/11, por el cual se solicita localización de emprendimiento urbanístico, y;
Considerando
Que a fs.161 se encuentra petitorio de la Sra. Patricia Mónica Pardo en representación de “Gómez de la Vega Negocios S.A”;
Que en ese orden, el Asesor Letrado de esta Municipalidad mediante dictamen Nº 217/2018 señala: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión sobre la situación planteada por la Sr. Patricia M. Pardo, en su carácter de Presidente de la firma “Gómez de la Vega Negocios S.A.”, y también a efectos de emitir opinión sobre la baja de la prefactibilidad otorgada a la firma interesada a través del Decreto Municipal 80/2013. Por medio del mencionado decreto de fecha 23/01/2013, se le otorgó a la firma presentada la prefactibilidad al emprendimiento “Rincón de Gómez”, ubicado en la Circ. VI, Parcelas 744 a – Partida 17577 de Brandsen (013), habiéndose emitido el certificado de prefactibilidad el día 08/02/2013 (fs. 81/82).-
Con posterioridad, en el mes de marzo de 2013 entró en vigencia el COUT (ORD. 1516/2011 convalidado por Decreto 54/2013), el cual en su art. 2.4.5.5. otorgaba un plazo de ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia para la obtención de factibilidad correspondiente de aquellas prefactibilidades otorgadas con normativa anterior.-
A fojas 155 la Directora de Planeamiento y Catastro comunica al emprendimiento que en el marco de lo previsto por el mencionado COUT, y encontrándose vencido el plazo por él otorgado, esa dependencia realizaría las tramitaciones correspondientes para la dar de baja la prefactibilidad oportunamente otorgada, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Código, lo que fue comunicado el 14 de Junio de 2016 (ver firma al pie).-
A fojas 157, se presenta la Presidenta de la parte interesada, formulando un descargo contra la comunicación de la Dirección de Planeamiento y Catastro, efectuando distintos planteos relativos al proceso de la baja o de construcción del acto administrativo, el que no obstante la posición de la firma, aún no ha sido dictado. A fojas 161/163, realiza una presentación en el mismo sentido, en la que dice interponer recurso contra el “ acto oficioso” emitido por el área de Planeamiento Municipal del 13 de Junio de 2016.-
De manera preliminar, corresponde expedirme sobre los planteos referidos. Por lo tanto, con relación a las presentaciones, entiendo que las mismas no pueden prosperar por los siguientes fundamentos.-
Si bien la nota de fs.155 que origina sendas presentaciones de la empresa, no se trata de una acto administrativo tal como es señalado por la presentante, pues el mismo es una medida preparatoria del acto y responde a una situación jurídica en particular, por lo cual la comunicación previa de la decisión enmarcada en la Ord. 1516 (art. 2.4.5.5.) garantizó el derecho de la parte a ser oída (art. 18 C.N) con anterioridad al dictado de la decisión administrativa en ciernes. Dicha oportunidad fue desperdiciada por la empresa, en tanto se limitó a cuestionar la formalidad de un supuesto acto administrativo, que no era tal, sino que se trataba de una medida preparatoria (art. 87 Ord. Gral. 267/80) para la decisión administrativa final, sin haber cuestionado la aplicación de la norma y las previsiones de la misma, ni haber invocado derecho alguno sobre el que pueda fundarse una decisión distinta a la que invoca como aplicable la Dirección de Planeamiento en la mentada nota de fs. 155.-
La misma suerte debe correr la presentación de fs.161/163, sin perjuicio de haber denominado a la misma como Recurso, el mismo no puede ser así tratado, en primer lugar porque no hay acto recurrible, además, el lapso que transcurre entre la fecha de recepción de la nota de fs. 155 (14/06/2016) y la fecha de presentación del escrito (16/11/2018), no haría posible el tratamiento de la presentación como recurso, ni puede prosperar como denuncia de ilegitimidad, por la orfandades argumentales señaladas en ambos escritos.-
Sentado ello, no tengo dudas que la aplicación del art. 2.4.5.5. del COUT (Ord.1516), ante el estado de las actuaciones conducen a la baja de la prefactibilidad oportunamente otorgada mediante Decreto 80/2013.
Por lo expuesto, de estar de acuerdo el D.E., correspondería dictar el acto administrativo rechazando los planteos formulados y disponiendo la baja de la Prefactibilidad Municipal otorgada al Emprendimiento Urbanístico mediante Decreto 80/2013 y sobre el predio identificado catastralmente como Circunscripción VI, Parcela 744 r y 744 s, Partida 17577 del Partido de Brandsen”. ASESORÍA LETRADA, NOVIEMBRE 22 DE 2018;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Rechácese los planteos formulados por la Sra. Patricia Mónica Pardo en representación de “Gómez de la Vega Negocios S.A.-
ARTICULO 2º.- Dispóngase la baja de la Prefactibilidad Municipal otorgada al Emprendimiento Urbanístico mediante Decreto 80/2013, y sobre el predio identificado catastralmente como Circunscripción VI, Parcela 744 r y 744 s, Partida 17577 del partido de Brandsen.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-