Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1421
Brandsen, 08/11/2018
Visto
Visto el expediente Nº 4015-22998/18, por el cual el Sr. Esteguy Juan Pablo solicita la eximición del pago de las tasas municipales correspondientes al ejercicio 2018, de la partida Nº 8493, y;
Considerando
Que a fs.14 se expresa el Jefe Interino de Ingresos Públicos indicando: “Llegan las presentes actuaciones iniciadas por el Sr. Esteguy Juan Pedro, por las que solicita en el escrito introductorio de fs. 1 la eximición en el pago de tasas que grava la partida nº 8493 de su propiedad. Corresponde advertir que surge de las constancias obrantes en el expediente, como de la encuesta socio económica realizada por los profesionales del área de Desarrollo Social a fs. 12, que el solicitante cumple con los requisitos subjetivos y objetivos establecidos por Ordenanza 1307 sobre eximición a jubilados y pensionados, y Art. 95 Inc. C) de la Ordenanza Fiscal vigente, por presentar el presente caso, ciertas particularidades de tipo socio – económicas – sanitarias que lo hacen atendible, más allá de que por otro lado, el solicitante reúna las condiciones de legitimación, teniendo en cuenta que el misma es jubilado por discapacidad. En este orden de ideas, y como se puede apreciar de la documental que acompaña, el Sr. Esteguy posee certificado de discapacidad posee certificado de discapacidad vigente en razón de distintas patologías que sufre, lo que adunado a las observaciones realizadas por la profesional en la encuesta socio económica respecto a la conveniencia en el otorgamiento del beneficio dan cuenta de la real situación de salud manifestada. Si bien el ingreso familiar total, supera holgadamente tanto el haber mínimo jubilatorio, como el salario mínimo vital y móvil, parámetros utilizados por las distintas ordenanzas para poder ser acreedor de los beneficios de condonación y eximición, no es menos cierto que las eximiciones en el pago de tributos son parte del poder tributario del estado para dispensar a los sujetos obligados del pago de los mismos en razón de distintos criterios (sociales, asistenciales, económicos, de fomento, etc). Así en el presente caso, se presenta una situación de salud importante en el solicitante, lo que hace atendible el mismo. Sin perjuicio de lo expuesto, el Sr. Esteguy se no registra deuda por tasas municipales correspondientes a ejercicios anteriores. Sumado a ello se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica y sanitaria del solicitante. Es por lo expuesto, que este Departamento considera, salvo elevado criterio del Ejecutivo Municipal, que correspondería otorgar la eximición solicitada en un 50% (cincuenta por ciento). Pase a esa dirección a los efectos del dictado del correspondiente acto administrativo. Cumplido, vuelva para tomar conocimiento y notificar al peticionante”. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, 05 DE noviembre de 2018;
Que por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo otorgar la eximición solicitada dictando el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 50% (cincuenta por ciento) la solicitud de eximición del pago de las Tasas por Servicios Municipales, por el ejercicio 2018, al Sr. Juan Pedro Esteguy, D.N.I 20.024.425, Partida Inmobiliaria Nº 8493.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-