Boletines/Lobería
Decreto Nº 647/17
Lobería, 07/04/2017
AUTORÍZASE
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Ley Provincial Nº 8.078/73, el Expediente Nº 4066-1.554/17, y
Considerando
QUE, atento a la necesidad de cubrir cargos en las especialidades de Pediatría, Ginecología y Clínica Médica en el Hospital Municipal “Gaspar M. Campos” y no contando con suficiente personal idóneo en Planta Permanente, resulta necesario proceder a la contratación de profesionales de la salud;
QUE, según consta en Expediente 4066-1.554/17 no se presentó ningún profesional para la cobertura de los cargos citados, por lo tanto se dan las condiciones para la contratación de los Dres. Juan José Barrena, Enrique Cóppola y Francesco Fioramonti en virtud del régimen de compatibilidad autorizado por el Decreto Ley Provincial Nº 8.078/73;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º AUTORÍZASE al DR. JUAN JOSÉ BARRENA, D.N.I. 24.795.765, Legajo Nº 1.680, durante el año 2017 a cubrir guardias médicas pasivas los días miércoles y dos viernes de cada mes y guardias médicas activas los días sábado, domingo y feriados en su especialidad de Pediatría, en el Hospital Municipal “Gaspar M. Campos”, en virtud del régimen de compatibilidad establecido en el Decreto Ley Provincial Nº 8.078/73.
ARTÍCULO 2º AUTORÍZASE la CONTRATACIÓN del DR. ENRIQUE CÓPPOLA, D.N.I.18.027.318, a partir del mes de abril de 2017 para prestar servicios en su especialidad de Ginecología en el Hospital Municipal “Gaspar M. Campos”, en virtud del régimen de compatibilidad establecido en el Decreto Ley Provincial Nº 8.078/73.
ARTÍCULO 3º AUTORÍZASE al FRANCESCO FIORAMONTI, D.N.I. 23.406.879, Legajo Nº 1.573, durante el año 2017 a cubrir guardias médicas todos los día de la semana y/o fines de semana y/o feriados en su especialidad de Clínica Médica, en el Hospital Municipal “Gaspar M. Campos”, en virtud del régimen de compatibilidad establecido en el Decreto Ley Provincial Nº 8.078/73.
ARTÍCULO 4º ELABÓRESE por intermedio de la Asesoría Letrada el respectivo Contrato de Locación de Servicios.
ARTÍCULO 5º Notifíquese, tomen conocimiento Asesoría Letrada, Contaduría, Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Salud y Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 647-17