Boletines/Rivadavia
Resolución Nº 476/2018
Rivadavia, 23/11/2018
Visto
Los antecedentes obrantes en el Expte. 4094-683/2014, relacionado con la incorporación al ejido urbano de la Quinta designada catastralmente como Circunscripción I, Sección B Quinta 90 Parcela 2 de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia;
Considerando
Que a fs.15 luce copia de Expediente BUDURH en AUTORIDAD DEL AGUA y a fs. 19 la Declaración Jurada solicitada por el organismo,
Que a fs. 115 luce copia de presentación de Informa Técnico- Hidráulico donde consta la mesa de entrada del organismo,
Que a fs. 117-185 Se adjunta Proyecto Hidráulico firmado por el Ing. Hidráulico y civil Diego E. Fillia
Que a fs. 186 Y 187 se adjunta resolución de ADA con la Prefactibilidad Hidráulica, Prefactibilidad de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo, y Prefactibilidad para el Vuelco de Efluentes Líquidos Cloacales,
Que se otorga PERMISO PRECARIO Y REVOCABLE para ejecutar las obras de saneamiento hidráulico,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar a los Sres. Franco Fernández Mangas, Sandra E. Arfuso, Miriam Mangas, Luciano G. Caratti, Verónica Nicolás, Martín Ustarroz, Alicia Elsa Salomón, Roberto Fernández, en carácter de propietarios del bien designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B Quinta 90 Parcela 2 de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, donde se desarrollará un emprendimiento urbano, PERMISO PRECARIO para ejecutar las obras de saneamiento hidráulico de acuerdo al proyecto técnico presentado a la ADA, concediéndoles un plazo de cuatro (4) años para su realización, según lo estipulado en la Resolución de ADA Nº 333/2017, contados a partir de la fecha de notificación de la presente.
ARTICULO 2º.- La autorización de los trabajos mencionados en el artículo primero, no exime al Ingeniero hidráulico y civil Diego E FILLIA (C.I.P.B.A. Nº 50981) de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos del proyecto o cálculos, de los cuales será el único responsable.
ARTICULO 3º.- Se deja expresa constancia que si el proyecto técnico sufriera observaciones por parte de la ADA se deberán realizar las tareas necesarias para cumplimentar dichas exigencias, las mismas serán por exclusiva cuenta y cargo de los propietarios.
ARTICULO 4º.- Establecer que la autorización conferida no significa compromiso alguno para la aprobación del loteo, la que estará supeditada a la correcta ejecución de las obras que se autorizan y a las normas que rijan en la materia en el momento de gestionarse la subdivisión, así como también a la presentación de los contratos con la Cooperativa Eléctrica de Rivadavia.
ARTICULO 5º.- Se deberá notificar el inicio y finalización de los trabajos a efecto de practicar las inspecciones pertinentes. Conjuntamente con dicha notificación, se deberá presentar el contrato y/o convenio con la empresa que realizará las obras en cuestión.
ARTICULO 6º.- El permiso que se acuerda por la presente tiene carácter precario y revocable al solo arbitrio de la administración municipal, sin derecho a indemnización alguna a favor de los requirentes y no la exime de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposición de orden nacional, provincial y/o municipal, existentes o a dictarse.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, regístrese, archívese.
Arq. LUCIANA MARENZI ARMENDARIZ JAVIER ULISES REYNOSO
Secretaria de Planeamiento e Infraestructura Intendente Municipal