Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 3742/18
Rojas, 11/12/2018
VISTO: La necesidad de contar la comuna con el instrumento legal económico para desarrollar sus tareas; y
CONSIDERANDO: Las exigencias legales que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 34º establece que todos los años el Honorable Concejo Deliberante sancionará el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos, el cual debe ser proyectado y remitido por el Departamento Ejecutivo según lo establecido en el artículo 109º de la misma ley;
Las disposiciones contenidas en los artículos 10º y siguientes del Decreto Provincial N° 2.980/00 de Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal.-
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Rojas, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Apruébese el CÁLCULO DE RECURSOS para el año 2019 en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($571.130.390,00), cifra obtenida mediante la consideración de los niveles fijados para los tributos en la Ordenanza Impositiva Anual según planillas obrantes en: fojas 1 a 3 del Anexo I, foja 1 del Anexo II y foja 1 del Anexo III que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Apruébese la Estructura Programática conforme a las planillas obrantes a fojas 1 a 3 del Anexo IV y el PRESUPUESTO DE GASTOS para el año 2019 en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($571.130.390,00), conforme a las planillas obrantes en: fojas 1 a 31 del Anexo V, fojas 1 a 7 del Anexo VI, fojas 1 a 10 del Anexo VII, fojas 1 a 2 del Anexo VIII, foja 1 del Anexo IX y Fojas 1 a 2 del Anexo X que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Apruébese el Anexo XI, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, estableciendo en SEISCIENTOS UNO (601) el número de cargos de la Planta Permanente y DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) el número de cargos de la Planta Transitoria conforme a las planillas obrantes en fojas 1 a 19 de ese Anexo.
Personal Permanente
Artículo 4º: Fíjese a partir del 1º de Enero de 2019 y hasta el 31 de Enero de 2019, en la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE con noventa y nueve centavos ($ 8.269,99) el sueldo básico para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que ocupen la categoría 10, con un régimen de 30 horas semanales y con una labor mensual de acuerdo a lo reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5º: Fíjese a partir del 1º de Febrero de 2019 y hasta el 31 de Marzo de 2019, en la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS con setenta y nueve centavos ($ 8.600,79) el sueldo básico para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que ocupen la categoría 10, con un régimen de 30 horas semanales y con una labor mensual de acuerdo a lo reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 6º: Fíjese a partir del 1º de Abril de 2019 y hasta el 31 de Agosto de 2019, en la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA con ochenta y siete centavos ($ 9.460,87) el sueldo básico para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que ocupen la categoría 10, con un régimen de 30 horas semanales y con una labor mensual de acuerdo a lo reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 7º: Fíjese a partir del 1º de Septiembre 2019, en la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DOCE con treinta y cinco centavos ($ 10.312,35) el sueldo básico para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que ocupen la categoría 10, con un régimen de 30 horas semanales y con una labor mensual de acuerdo a lo reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 8: Fíjese a partir del 1º de Enero de 2019 las remuneraciones que integran el Escalafón para el personal que reviste en este municipio dentro del Agrupamiento Jerárquico, Profesional, Técnico, Seguridad, Administrativo, Obrero y de Servicio, con una jornada laboral de TREINTA (30) horas semanales, TREINTA Y CINCO (35) horas semanales y CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:
Cantidad Módulos |
Categoría |
Jerárquico |
Mecánico |
Profesional |
Técnico |
Seguridad |
Administrativo |
Obrero |
Servicio |
170 |
1 |
Clase 1 |
Clase 1 |
|
|
|
|
|
|
150 |
2 |
Clase 2 |
Clase 2 |
Clase 1 |
|
|
|
|
|
135 |
3 |
|
Clase 3 |
Clase 2 |
Clase 1 |
|
|
|
|
130 |
4 |
|
|
Clase 3 |
Clase 2 |
Clase 1 |
Clase 1 |
Clase 1 |
|
122 |
5 |
|
|
Clase 4 |
Clase 3 |
Clase 2 |
Clase 2 |
Clase 2 |
Clase 1 |
121 |
6 |
|
|
|
Clase 4 |
Clase 3 |
Clase 3 |
Clase 3 |
Clase 2 |
120 |
7 |
|
|
|
Clase 5 |
Clase 4 |
Clase 4 |
Clase 4 |
Clase 3 |
119 |
8 |
|
|
|
|
|
Clase 5 |
Clase 5 |
Clase 4 |
118 |
9 |
|
|
|
|
|
|
|
Clase 5 |
117 |
10 |
|
|
|
|
|
|
|
Clase 6 |
a) Fíjese a partir del 1 de Enero de 2019 y hasta el 31 de Enero de 2019, en PESOS SETENTA con sesenta y nueve centavos ($ 70,69) el valor del módulo para el régimen de TREINTA (30) horas semanales.
b) Fíjese a partir del 1 de Enero de 2019 y hasta el 31 de Enero de 2019, en PESOS OCHENTA Y DOS con cuarenta y cuatro centavos ($ 82,48) el valor del módulo para el régimen de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales.
c) Fíjese a partir del 1 de Enero de 2019 y hasta el 31 de Enero de 2019, en PESOS CIENTO TRECE con seis centavos ($ 113,06) el valor del módulo para el régimen de CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales.
d) Fíjese a partir del 1 de Enero de 2019 y hasta el 31 de Enero de 2019, en PESOS OCHENTA Y SEIS con sesenta y tres centavos ($ 86,63) el valor del módulo para el régimen de Obras Sanitarias de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales.
e) Fíjese a partir del 1º de Febrero de 2019 y hasta el 31 de Marzo de 2019 en PESOS SETENTA Y TRES con cincuenta y dos ($ 73,52) el valor del módulo para el régimen de TREINTA (30) horas semanales.
f) Fíjese a partir del 1º de Febrero de 2019 y hasta el 31 de Marzo de 2019 en PESOS OCHENTA Y CINCO con setenta y ocho centavos ($ 85,78) el valor del módulo para el régimen de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales.
g) Fíjese a partir del 1º de Febrero de 2019 y hasta el 31 de Marzo de 2019 en PESOS CIENTO DIECISIETE con cincuenta y ocho centavos ($ 117,58) el valor del módulo para el régimen de CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales.
h) Fíjese a partir del 1º de Febrero de 2019 y hasta el 31 de Marzo de 2019 en PESOS NOVENTA con nueve centavos ($ 90,09) el valor del módulo para el régimen de Obras Sanitarias de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales.
i) Fíjese a partir del 1º de Abril de 2019 y hasta el 31 de Agosto de 2019, en PESOS OCHENTA con ochenta y siete centavos ($ 80,87) el valor del módulo para el régimen de TREINTA (30) horas semanales.
j) Fíjese a partir del 1º de Abril de 2019 y hasta el 31 de Agosto de 2019, en PESOS NOVENTA Y CUATRO con treinta y cinco centavos ($ 94,35) el valor del módulo para el régimen de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales.
k) Fíjese a partir del 1º de Abril de 2019 y hasta el 31 de Agosto de 2019, en PESOS CIENTO VEINTINUEVE con treinta y cuatro centavos ($ 129,34) el valor del módulo para el régimen de CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales.
l) Fíjese a partir del 1º de Abril de 2019 y hasta el 31 de Agosto de 2019, en PESOS NOVENTA Y NUEVE con diez centavos ($ 99,10) el valor del módulo para el régimen de Obras Sanitarias de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales.
m) Fíjese a partir del 1º de Septiembre de 2019, en PESOS OCHENTA Y OCHO con quince centavos ($ 88,15) el valor del módulo para el régimen de TREINTA (30) horas semanales.
n) Fíjese a partir del 1º de Septiembre de 2019, en PESOS CIENTO DOS con ochenta y cinco centavos ($ 102,85) el valor del módulo para el régimen de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales.
ñ) Fíjese a partir del 1º de Septiembre de 2019, en PESOS CIENTO CUARENTA con noventa y ocho centavos ($ 140,98) el valor del módulo para el régimen de CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales.
o) Fíjese a partir del 1º de Septiembre de 2019, en PESOS CIENTO OCHO con dos centavos ($ 108,02) el valor del módulo para el régimen de Obras Sanitarias de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales.
Artículo 9º: Fíjese para el Ejercicio 2019 la Bonificación por Presentismo establecida por Ordenanza Nº 996/93, modificada por Ordenanza Nº 2579/2001 según el siguiente detalle:
PRESENTISMO PERMANENTE |
D/ 01/01/2019 al |
D/ 01/02/2019 al |
D/ 01/04/2019 al |
D/ 01/09/2019 |
30 horas semanales |
$ 1,205.13 |
$ 1,253.33 |
$ 1,378.66 |
$ 1,502.74 |
30 horas semanales |
$ 1,254.94 |
$ 1,305.14 |
$ 1,435.65 |
$ 1,564.86 |
30 horas semanales |
$ 1,329.81 |
$ 1,383.00 |
$ 1,521.30 |
$ 1,658.21 |
Planta Transitoria – Personal Mensualizado
Artículo 10º: Fíjese a partir del 1º de Enero de 2019 los sueldos básicos para el personal seguidamente detallado:
PLANTA TRANSITORIA – RETRIBUCIONES GLOBALES: PERSONAL MENSUALIZADO |
D/ 01/01/2019 al |
D/ 01/02/2019 al |
D/ 01/04/2019 al |
D/ 01/09/2019 |
Profesor de Educación Física |
$ 9,738.76 |
$ 10,128.31 |
$ 11,141.14 |
$ 12,143.84 |
Inspector de Obras Cat. 1 |
$ 8,116.98 |
$ 8,441.66 |
$ 9,285.83 |
$ 10,121.55 |
Inspector de Obras Cat. 2 |
$ 7,724.30 |
$ 8,033.27 |
$ 8,836.60 |
$ 9,631.89 |
Veterinario Bromatología Cat. 1 |
$ 8,329.96 |
$ 8,663.16 |
$ 9,529.47 |
$ 10,387.12 |
Veterinario Bromatología Cat. 2 |
$ 7,914.96 |
$ 8,231.56 |
$ 9,054.72 |
$ 9,869.64 |
Veterinario Bromatología Cat. 3 |
$ 6,782.25 |
$ 7,053.54 |
$ 7,758.89 |
$ 8,457.19 |
Personal Jornalizado
Artículo 11º: Fíjese a partir del 1º de Enero de 2019 los sueldos básicos para el personal seguidamente detallado:
PERSONAL JORNALIZADO |
D/ 01/01/2019 al |
D/ 01/02/2019 al |
D/ 01/04/2019 al |
D/ 01/09/2019 |
Por Jornadas de 6 Hs. Diarias |
$ 367.55 |
$ 382.26 |
$ 420.48 |
$ 458.32 |
Por Jornadas de 7 Hs. Diarias |
$ 428.75 |
$ 445.90 |
$ 490.49 |
$ 534.63 |
Por Jornadas de 8 Hs. Diarias |
$ 490.03 |
$ 509.63 |
$ 560.59 |
$ 611.04 |
Por Jornadas de 9 Hs. Diarias |
$ 551.30 |
$ 573.35 |
$ 630.69 |
$ 687.45 |
Artículo 12º: Otórguese, a partir del 1º de Enero de 2019 y hasta el 31 de Enero de 2019, al personal jornalizado de este municipio, una asignación en concepto de bonificación por presentismo de acuerdo a lo siguiente:
a) PESOS OCHENTA Y DOS con tres centavos ($ 82,03) por día trabajado, para jornalizados de 6 y 7 Hs. diarias;
b) PESOS SETENTA Y DOS con cuarenta y nueve centavos ($ 72,49) por día trabajado, para jornalizados de 8 Hs. diarias;
c) PESOS CINCUENTA Y SEIS con sesenta y seis centavos ($ 56,66) por día trabajado, para jornalizados de 9 Hs. diarias.
Artículo 13º: Otórguese, a partir del 1º de Febrero de 2019 y hasta el 31 de Marzo de 2019, al personal jornalizado de este municipio, una asignación en concepto de bonificación por presentismo de acuerdo a lo siguiente:
a) PESOS OCHENTA Y CINCO con treinta y un centavos ($ 85,31) por día trabajado, para jornalizados de 6 y 7 Hs. diarias;
b) PESOS SETENTA Y CINCO con treinta y nueve centavos ($ 75,39) por día trabajado, para jornalizados de 8 Hs. diarias;
c) PESOS CINCUENTA Y OCHO con noventa y dos centavos ($ 58,92) por día trabajado, para jornalizados de 9 Hs. diarias.
Artículo 14º: Otórguese, a partir del 1º de Abril de 2019 y hasta el 31 de Agosto de 2019, al personal jornalizado de este municipio, una asignación en concepto de bonificación por presentismo de acuerdo a lo siguiente:
a) PESOS NOVENTA Y TRES con ochenta y cuatro centavos ($ 93,84) por día trabajado, para jornalizados de 6 y 7 Hs. diarias;
b) PESOS OCHENTA Y DOS con noventa y tres un centavos ($ 82,93) por día trabajado, para jornalizados de 8 Hs. diarias;
c) PESOS SESENTA Y CUATRO con ochenta y dos centavos ($ 64,82) por día trabajado, para jornalizados de 9 Hs. diarias.
Artículo 15º: Otórguese, a partir del 1º de Septiembre de 2019, al personal jornalizado de este municipio, una asignación en concepto de bonificación por presentismo de acuerdo a lo siguiente:
a) PESOS CIENTO DOS con veintiocho centavos ($ 102,28) por día trabajado, para jornalizados de 6 y 7 Hs. diarias;
b) PESOS NOVENTA con treinta y nueve centavos ($ 90,39) por día trabajado, para jornalizados de 8 Hs. diarias;
c) PESOS SETENTA con sesenta y cinco centavos ($ 70,65) por día trabajado, para jornalizados de 9 Hs. diarias.
Artículo 16º: Las bonificaciones establecidas en los artículos 12° a 15º inclusive, no estarán sujetas a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, y no serán computadas para la determinación de adicionales u otros conceptos, ni para el Sueldo Anual Complementario.
Personal Educativo
Artículo 17º: Apruébese para el Ejercicio 2019 las remuneraciones que integran el Escalafón para el personal que reviste dentro del Agrupamiento Docente en los establecimientos educativos de este municipio reconocidos por DIPREGEP, de acuerdo al siguiente detalle:
PERSONAL EDUCATIVO |
D/ 01/01/2019 al |
D/ 01/02/2019 al |
D/ 01/04/2019 al |
D/ 01/09/2019 |
Director Docente |
$ 13,090.94 |
$ 13,614.57 |
$ 14,976.03 |
$ 16,323.87 |
Vicedirector Docente |
$ 11,599.55 |
$ 12,063.53 |
$ 13,269.88 |
$ 14,464.17 |
Regente Docente |
$ 10,936.76 |
$ 11,374.23 |
$ 12,511.66 |
$ 13,637.71 |
Secretario Docente |
$ 9,113.97 |
$ 9,478.53 |
$ 10,426.38 |
$ 11,364.76 |
Prosecretario Docente |
$ 7,456.88 |
$ 7,755.15 |
$ 8,530.67 |
$ 9,298.43 |
Preceptores Docente |
$ 4,993.36 |
$ 5,193.09 |
$ 5,712.40 |
$ 6,226.52 |
Profesor T. completo 36 hs |
$ 10,936.76 |
$ 11,374.23 |
$ 12,511.66 |
$ 13,637.71 |
Profesor T. parcial 30 hs |
$ 9,113.97 |
$ 9,478.53 |
$ 10,426.38 |
$ 11,364.76 |
Profesor T. parcial 24 hs |
$ 7,291.18 |
$ 7,582.82 |
$ 8,341.10 |
$ 9,091.80 |
Profesor T. parcial 18 hs |
$ 5,468.35 |
$ 5,687.09 |
$ 6,255.80 |
$ 6,818.82 |
Profesor T. parcial 12 hs |
$ 3,645.59 |
$ 3,791.41 |
$ 4,170.55 |
$ 4,545.90 |
Hora Cátedra Personal Docente |
$ 303.79 |
$ 315.94 |
$ 347.53 |
$ 378.81 |
Artículo 18º: Fíjese a partir del primero de Enero de 2019, para el personal incluido en el artículo anterior, la Bonificación por Antigüedad, en base a un porcentaje sobre las remuneraciones, de acuerdo al siguiente detalle:
|
Porcentaje |
A partir de 1 año de antigüedad |
21.00% |
A partir de 2 años de antigüedad |
24.00% |
A partir de 4 años de antigüedad |
33.00% |
A partir de 7 años de antigüedad |
43.00% |
A partir de 10 años de antigüedad |
54.00% |
A partir de 12 años de antigüedad |
64.00% |
A partir de 15 años de antigüedad |
74.00% |
A partir de 17 años de antigüedad |
84.00% |
A partir de 20 años de antigüedad |
105.00% |
A partir de 22 años de antigüedad |
115.00% |
A partir de 24 años de antigüedad |
125.00% |
Personal Superior y Jerárquico
Artículo 19º: Fíjense para el Ejercicio 2019 los sueldos básicos para el personal no incluido dentro de la Ley Nº 14.656 y que se detallan a continuación:
PERSONAL SUPERIOR |
D/ 01/01/2019 al |
D/ 01/02/2019 al |
D/ 01/04/2019 al |
D/ 01/09/2019 |
Intendente |
$ 134,591.48 |
$ 139,975.13 |
$ 153,972.65 |
$ 167,830.19 |
Secretario General y de Coordinación y Gobierno |
$ 49,476.49 |
$ 51,455.55 |
$ 56,601.10 |
$ 61,695.20 |
Secretarios |
$ 44,528.85 |
$ 46,310.01 |
$ 50,941.01 |
$ 55,525.70 |
Sub-Secretarios |
$ 37,107.38 |
$ 38,591.67 |
$ 42,450.84 |
$ 46,271.41 |
PERSONAL JERARQUICO |
D/ 01/01/2019 al |
D/ 01/02/2019 al |
D/ 01/04/2019 al |
D/ 01/09/2019 |
Directores |
$ 29,685.89 |
$ 30,873.33 |
$ 33,960.66 |
$ 37,017.12 |
Director Admin. Hospital Unzué |
$ 29,685.89 |
$ 30,873.33 |
$ 33,960.66 |
$ 37,017.12 |
Director de Servicios Urbanos |
$ 35,105.09 |
$ 36,509.30 |
$ 40,160.22 |
$ 43,774.65 |
Delegados |
$ 29,685.89 |
$ 30,873.33 |
$ 33,960.66 |
$ 37,017.12 |
Capataz General |
$ 24,738.26 |
$ 25,727.79 |
$ 28,300.57 |
$ 30,847.62 |
Inspector General |
$ 44,528.85 |
$ 46,310.01 |
$ 50,741.01 |
$ 55,525.70 |
Artículo 20º: Fíjese para el Ejercicio 2019 los sueldos básicos para el Contador General, Subcontador, Tesorero, Jefe de Compras, Subdirectores y Juez de Faltas según se detallan a continuación:
PERSONAL JERARQUICO |
D/ 01/01/2019 al |
D/ 01/02/2019 al |
D/ 01/04/2019 al |
D/ 01/09/2019 |
Contador General |
$ 44,528.85 |
$ 46,310.01 |
$ 50,941.01 |
$ 55,525.70 |
Tesorero Municipal |
$ 36,259.20 |
$ 37,709.57 |
$ 41,480.53 |
$ 45,213.78 |
Jefe de Compras y Suministros |
$ 29,685.89 |
$ 30,873.33 |
$ 33,960.66 |
$ 37,017.12 |
Sub-Directores |
$ 29,685.89 |
$ 30,873.33 |
$ 33,960.66 |
$ 37,017.12 |
Sub-Contador |
$ 29,685.89 |
$ 30,873.33 |
$ 33,960.66 |
$ 37,017.12 |
Juez de Faltas |
$ 29,685.89 |
$ 30,873.33 |
$ 33,960.66 |
$ 37,017.12 |
Artículo 21º: Fíjese a partir del 1º de Enero de 2019 los Gastos de Representación para el Intendente Municipal según el siguiente detalle:
D/ 01/01/2019 al |
D/ 01/02/2019 al |
D/ 01/04/2019 al |
D/ 01/09/2019 |
|
GASTOS DE REPRESENTACION |
$ 41,560.24 |
$ 43,222.65 |
$ 47,544.92 |
$ 51,823.96 |
Remuneraciones Honorable Concejo Deliberante
Artículo 22º: Fíjese a partir del 1º de Enero de 2019 las remuneraciones básicas para los integrantes del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo al siguiente detalle:
D/ 01/01/2019 al |
D/ 01/02/2019 al |
D/ 01/04/2019 al |
D/ 01/09/2019 |
|
Concejales |
$ 33,647.87 |
$ 34,993.78 |
$ 38,493.16 |
$ 41,957.55 |
Secretario de HCD |
$ 24,738.26 |
$ 25,727.79 |
$ 28,300.57 |
$ 30,847.62 |
Secretario de Bloque |
$ 12,015.73 |
$ 12,496.36 |
$ 13,746.00 |
$ 14,983.14 |
Taquígrafa HCD |
$ 9,188.50 |
$ 9,556.04 |
$ 10,511.65 |
$ 11,457.70 |
Ordenanza HCD |
$ 8,128.27 |
$ 8,453.40 |
$ 9,298.74 |
$ 10,135.63 |
Artículo 23º: Fíjese a partir del 1º de Enero de 2019 las bonificaciones para los integrantes del Honorable Concejo Deliberante (excluidos concejales) de acuerdo al siguiente detalle:
PRESENTISMO H.C.D. |
D/ 01/01/2019 al |
D/ 01/02/2019 al |
D/ 01/04/2019 al |
D/ 01/09/2019 |
Presentismo H.C.D. |
$ 1,205.12 |
$ 1,253.33 |
$ 1,378.66 |
$ 1,502.74 |
Dedicación Funcional: porcentaje sobre los sueldos básicos, con un límite de hasta el 80% del mismo, según Decreto del Departamento Ejecutivo.
Artículo 24º: Fíjese a partir del 1º de Enero de 2019 las bonificaciones para los integrantes del Honorable Concejo Deliberante (incluidos Concejales) de acuerdo al siguiente detalle:
Bonificación por Antigüedad: (por mes y por año) 3% sobre el sueldo básico por la antigüedad al 31-12-95 y 1% a partir de dicha fecha.
Remuneraciones Profesionales Carrera Medico Hospitalaria
Artículo 25º: Fíjese para el Ejercicio 2019 los sueldos básicos y adicionales para el personal profesional adherido a la Carrera Médico Hospitalaria que reviste en este Municipio:
MEDICOS PROFESIONALES |
D/ 01/01/2019 al |
D/ 01/02/2019 al |
D/ 01/04/2019 al |
D/ 01/09/2019 |
Director Hospital S. E. Unzué |
$ 23,781.06 |
$ 24,732.31 |
$ 27,205.54 |
$ 29,654.03 |
Director Asoc Hospital S. E. Unzué |
$ 23,781.06 |
$ 24,732.31 |
$ 27,205.54 |
$ 29,654.03 |
Profesional Hospital A 48 hs. |
$ 18,768.32 |
$ 19,519.05 |
$ 21,470.95 |
$ 23,403.34 |
Profesional Hospital A 36 hs. |
$ 14,076.09 |
$ 14,639.13 |
$ 16,103.05 |
$ 17,552.32 |
Profesional Hospital A 24 hs. |
$ 9,384.15 |
$ 9,759.51 |
$ 10,735.46 |
$ 11,701.66 |
Profesional Hospital B 48 hs. |
$ 17,768.78 |
$ 18,479.53 |
$ 20,327.49 |
$ 22,156.96 |
Profesional Hospital B 36 hs. |
$ 13,326.60 |
$ 13,859.67 |
$ 15,245.64 |
$ 16,617.74 |
Profesional Hospital B 24 hs. |
$ 8,884.40 |
$ 9,239.78 |
$ 10,163.76 |
$ 11,078.50 |
Profesional Hospital C 48 hs. |
$ 16,880.35 |
$ 17,555.57 |
$ 19,311.12 |
$ 21,049.12 |
Profesional Hospital C 36 hs. |
$ 12,660.26 |
$ 13,166.67 |
$ 14,483.34 |
$ 15,786.84 |
Profesional Hospital C 24 hs. |
$ 8,440.20 |
$ 8,777.81 |
$ 9,655.59 |
$ 10,524.59 |
Profesional Agregado 48 hs. |
$ 15,880.86 |
$ 16,516.10 |
$ 18,167.71 |
$ 19,802.80 |
Profesional Agregado 36 hs. |
$ 11,910.64 |
$ 12,387.06 |
$ 13,625.77 |
$ 14,852.09 |
Profesional Agregado 24 hs. |
$ 7,940.41 |
$ 8,258.02 |
$ 9,083.83 |
$ 9,901.37 |
Profesional Asistente 48 hs. |
$ 14,992.46 |
$ 15,592.15 |
$ 17,151.37 |
$ 18,694.99 |
Profesional Asistente 36 hs. |
$ 11,244.32 |
$ 11,694.09 |
$ 12,863.50 |
$ 14,021.22 |
Profesional Asistente 24 hs. |
$ 7,496.20 |
$ 7,796.05 |
$ 8,575.66 |
$ 9,347.47 |
Profesional Asistente 12 hs. |
$ 3,748.11 |
$ 3,898.04 |
$ 4,287.84 |
$ 4,673.75 |
Personal Transitorio 48 Hs. |
$ 14,992.46 |
$ 15,592.15 |
$ 17,151.37 |
$ 18,694.99 |
Personal Transitorio 36 Hs. |
$ 11,244.32 |
$ 11,694.09 |
$ 12,863.50 |
$ 14,021.22 |
Personal Transitorio 24 Hs. |
$ 7,496.20 |
$ 7,796.05 |
$ 8,575.66 |
$ 9,347.47 |
Personal Transitorio 12 Hs. |
$ 3,748.11 |
$ 3,898.04 |
$ 4,287.84 |
$ 4,673.75 |
Bonificación Médicos de Planta: hasta 30% del sueldo básico para profesionales que no se encuentren afectados a servicios de guardias.
Bonificación por Función: de acuerdo a lo establecido en la Ley de Carrera Médica Hospitalaria.
Bonificación por Antigüedad (por mes y por año):
a) 2,5% s/sueldo básico por la antigüedad al 31-12-1995;
b) 1% s/sueldo básico por la antigüedad a partir del 01/01/1996 al 31/12/2013;
c) 2,5% s/sueldo básico por la antigüedad a partir del 01-01-2014.
Bonificación por Guardias:
a) Guardias Generales, UTI y de Pediatría: hasta SETENTA PORCIENTO (70 %) del sueldo básico del agente, por cuatro guardias de VEINTICUATRO HORAS (24Hs.) cada una, realizadas de lunes a viernes; y hasta NOVENTA PORCIENTO (90%) del sueldo básico del agente, por CUATRO (4) guardias de VEINTICUATRO HORAS (24 Hs.) cada una, realizada los días sábados, domingos y feriados.
b) A cada profesional se le liquidará según el mes en curso, la quinta guardia, que consistirá en hasta un DIECISIETE con cincuenta PORCIENTO (17,5%) más del porcentaje fijado en el Inc. a) para las guardias realizadas de lunes a viernes, y de hasta un VEINTIDOS con cincuenta (22,50%) más del porcentaje fijado en el Inc. a) para las guardias realizadas los días sábados, domingos y feriados.
c) Fíjese el valor de los reemplazos de guardias activas para los servicios de Guardias Generales, UTI y de Pediatría, en la suma de PESOS OCHO MIL CIEN ($ 8.100,00) diarios por guardias realizadas de lunes a viernes y en la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($ 10.200,00) diarios por guardias realizadas los días sábados, domingos y feriados.
d) Servicio de Guardias Pasivas: abónese como Bonificación por Guardia Pasiva lo detallado a continuación:
1)Agentes que revistan una carga horaria de VEINTICUATRO (24) ó TREINTA Y SEIS (36) horas: hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del sueldo básico del agente por DIEZ (10) guardias de VEINTICUATRO (24) horas cada una.
2)Agentes que revistan una carga horaria de 48 horas: hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del sueldo básico del agente por QUINCE (15) guardias de VEINTICUATRO (24) horas cada una.
3)Por aquellos servicios que requieran en forma transitoria que alguno de sus integrantes realice guardias por una cuantía mayor a las indicadas en los apartados 1. y 2. del presente, abónese hasta un SIETE POR CIENTO (7%) del sueldo básico del agente por cada guardia extra de VEINTICUATRO (24) horas.
4)Servicio de Kinesiología: por las características particulares del servicio, abónese hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del sueldo básico del agente por QUINCE (15) guardias de VEINTICUATRO (24) horas cada una.
e) Servicio de Pediatría: hasta el SIETE POR CIENTO (7%) del sueldo básico del agente por cada guardia de VEINTICUATRO (24) horas.
Artículo 26: Otórguese al personal profesional adherido a la Carrera Médico Hospitalaria que reviste en este Municipio una bonificación en concepto de Bonificación Carrera Profesional Hospitalaria según se detalla a continuación:
1) Profesionales que revistan una carga horaria de VEINTICUATRO (24) horas, sin afectación al servicio de guardias:
a) Desde el 1º de Enero y hasta el 31 de Enero de 2019: $6.290 por mes;
b) Desde el 1º de Febrero y hasta el 31 de Marzo de 2019: $6.540 por mes.
c) Desde el 1º de Abril y hasta el 31 de Agosto de 2019: $7.200 por mes.
d) Desde el 1º de Septiembre de 2019: $7.850 por mes.
2) Profesionales que revistan una carga horaria de VEINTICUATRO (24) horas, con afectación al servicio de guardias:
a) Desde el 1º de Enero y hasta el 31 de Enero de 2019: $6.290 por mes;
b) Desde el 1º de Febrero y hasta el 31 de Marzo de 2019: $6.540 por mes.
c) Desde el 1º de Abril y hasta el 31 de Agosto de 2019: $7.200 por mes.
d) Desde el 1º de Septiembre de 2019: $7.850 por mes.
3) Profesionales que revistan una carga horaria de TREINTA Y SEIS (36) horas, sin afectación al servicio de guardias:
a) Desde el 1º de Enero y hasta el 31 de Enero de 2019: $6.690 por mes;
b) Desde el 1º de Febrero y hasta el 31 de Marzo de 2019: $6.960 por mes.
c) Desde el 1º de Abril y hasta el 31 de Agosto de 2019: $7.660 por mes.
d) Desde el 1º de Septiembre de 2019: $8.350 por mes.
4) Profesionales que revistan una carga horaria de TREINTA Y SEIS (36) horas, con afectación al servicio de guardias:
a) Desde el 1º de Enero y hasta el 31 de Enero de 2019: $7.480 por mes;
b) Desde el 1º de Febrero y hasta el 31 de Marzo de 2019: $7.780 por mes.
c) Desde el 1º de Abril y hasta el 31 de Agosto de 2019: $8.560 por mes.
d) Desde el 1º de Septiembre de 2019: $9.330 por mes.
5) Profesionales que revistan una carga horaria de CUARENTA Y OCHO (48) horas, sin afectación al servicio de guardias:
a) Desde el 1º de Enero y hasta el 31 de Enero de 2019: $7.210 por mes;
b) Desde el 1º de Febrero y hasta el 31 de Marzo de 2019: $7.500 por mes.
c) Desde el 1º de Abril y hasta el 31 de Agosto de 2019: $8.250 por mes.
d) Desde el 1º de Septiembre de 2019: $8.990 por mes.
6) Profesionales que revistan una carga horaria de CUARENTA Y OCHO (48) horas, con afectación al servicio de guardias:
a) Desde el 1º de Enero y hasta el 31 de Enero de 2019: $8.270 por mes;
b) Desde el 1º de Febrero y hasta el 31 de Marzo de 2019: $8.600 por mes.
c) Desde el 1º de Abril y hasta el 31 de Agosto de 2019: $9.460 por mes.
d) Desde el 1º de Septiembre de 2019: $10.310 por mes.
Artículo 27º: Otórguese a partir del 1º de Enero de 2019, al personal profesional adherido a la Carrera Médico Hospitalaria que reviste en este Municipio una bonificación en concepto de Bonificación por Refrigerio, que consistirá en hasta un DIEZ PORCIENTO (10.00%) del sueldo básico del profesional.
Artículo 28º: Las bonificaciones establecidas en los artículos 26º y 27º no estarán sujetas a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, y no serán computadas para la determinación de adicionales u otros conceptos, ni para el Sueldo Anual Complementario.
Artículo 29º: Fíjese con carácter funcional el valor de las Guardias Pasivas de los Servicios Técnicos que brinda el Hospital S. E. Unzué, como un porcentaje del sueldo básico del agente. Dicho porcentaje será resultante de dividir CIENTO VEINTE (120) por TREINTA (30) y multiplicado por la cantidad de días de guardias que el agente realice en el mes.
Artículo 30°: Fíjese con carácter funcional el valor de las Guardias Pasivas para el personal afectado al Cementerio por días sábados, domingos y/o feriados de cada mes en un porcentaje sobre el sueldo básico de cada agente. Dicho porcentaje será resultante de dividir CINCUENTA (50) por TREINTA (30) y multiplicado por la cantidad de días de guardias que realice el agente en el mes, de acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 2584/2001.
Artículo 31º: El profesional de farmacia a cargo del sector del Hospital Saturnino E. Unzué gozará de una bonificación por Bloqueo de Título del cien por ciento (100 %) del sueldo básico.-
Disposiciones Varias
Artículo 32º: El profesional a cargo de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares gozará de una bonificación por Bloqueo de Título de hasta el cien por ciento (100 %) del sueldo básico.-
Artículo 33º: Fíjese a partir primero de Enero de 2019 los adicionales para el personal que reviste en el departamento de Obras Sanitarias de este Municipio según Ord. 522 y 568.-
1) Bonificación por Antigüedad (por mes y por año): 3% s/sueldo básico por la antigüedad al 31-12-95 y 1% a partir de dicha fecha.
2) Dedicación Funcional: Establecido por Decreto del Departamento Ejecutivo con un límite de hasta el 70% del sueldo básico del agente.
3) Bonificación por Guardias (por mes): 20% sobre sueldo básico.
4) Por responsabilidad por manejo de fondos (por mes): Hasta el 50% sobre sueldo básico según Decreto del Departamento Ejecutivo.
5) Bonificación por Presentismo (por mes):
a) Desde el 1º de Enero de 2019 y hasta el 31 de Enero de 2019: PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con noventa y cuatro centavos ($1.254,94) mensuales.
b) Desde el 1º de Febrero de 2019 y hasta el 31 de Marzo de 2019: PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCO con catorce centavos ($1.305,14).
c) Desde el 1º de Abril de 2019 y hasta el 31 de Agosto de 2019: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO con sesenta y cinco centavos ($1.435,65).
d) Desde el 1º de Septiembre de 2019: PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO con ochenta y seis centavos ($1.564,86).
Artículo 34º: Fíjese a partir del primero de Enero de 2019 los montos de Asignaciones Familiares, según los valores establecidos en la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, para la totalidad del personal Municipal ya sea de la Planta Permanente o Temporaria, incluyendo al personal no comprendido dentro de la Ley 14.656.
Artículo 35º: Fíjese la Bonificación por Antigüedad para el personal incluido en los artículos 19° y 20º de la presente y para el personal no comprendido en la Ley Nº 14.656, con excepción del adherido a la Carrera Profesional Hospitalaria, en el 3% sobre el sueldo básico por cada año de antigüedad al 31-12-95 y del 1% por cada año de antigüedad a partir de dicha fecha.
Artículo 36º: A los efectos de establecer el régimen de licencias para el personal incluido en los artículos 19° y 20º de la presente y para el personal no comprendido en la Ley Nº 14.656, con excepción del adherido a la Carrera Profesional Hospitalaria, se regirá por las disposiciones contenidas en dicha norma legal.
Artículo 37º: El personal que se desempeñe como conductor de vehículos motorizados percibirá una compensación mensual especial a los efectos de cubrir posibles riesgos del material a su cargo. Esta compensación no se abonará cuando los vehículos sufran daños imputables al agente o desperfectos que no sean los propios del desgaste natural.
Esta compensación consiste en el pago de un porcentaje sobre el sueldo básico de acuerdo al siguiente detalle:
1) Personal que conduzca vehículos menores (Automóviles, Pick Up y similares): 20%.
2) Personal que conduzca Tractores, camiones o similares: 35%.
3) Personal que conduzca ambulancias, vehículos mayores, maquinas viales o similares: 50%.
Artículo 38º: El agente que se desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos, ya sea que se trate de agentes incluidos en la Ley 14.656 o no, podrá percibir una compensación mensual en concepto de fallo de caja de hasta el 100% sobre el sueldo básico del agente, la que será determinada por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Artículo 39º: Aquellos agentes que deban efectuar reparaciones eléctricas o similares en lugares donde no puede ser interrumpido el suministro eléctrico o similar, aunque no sea continuo o habitual el hecho, percibirán una compensación en concepto de Actividades Riesgosas del diez por ciento (10%) sobre el sueldo básico del agente.
Artículo 40º: El personal del Hospital S. E. Unzué gozará de una Bonificación Especial que proviene del Fondo de Distribución entre el Personal del Hospital establecido en el Decreto Nº 939/00 que crea el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. En dicho fondo se incluye:
a) el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo recaudado en el Hospital S. E. Unzué por la prestación de los servicios de salud -con excepción de lo recaudado a causa de la aplicación del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Rojas y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)- que será distribuido de la siguiente manera:
1) el 50% entre el Personal no Profesional del Hospital;
2) el 50% entre el Personal Profesional y la Directora Administrativa del Hospital.
b) el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo recaudado en el Hospital S. E. Unzué por la prestación de los servicios de salud provenientes del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Rojas y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), que será distribuido de la siguiente manera:
1) el 50% entre el Personal no Profesional del Hospital, el Personal Profesional y la Directora Administrativa del Hospital.
2) el 50% se destinará al Círculo Médico de Rojas para el pago de honorarios del personal profesional afectado a la prestación de los servicios del Convenio antes mencionado.
El Personal Profesional que hace referencia el sub-inciso 2) del inciso b) quedará excluido del cobro de las bonificaciones mencionadas en el sub-inciso 1) del inciso b).
Artículo 41º: Otórguese un adicional en concepto de Dedicación Funcional para el personal incluido en los artículos 19° y 20º de la presente y a todo el personal municipal no incluido dentro de la Ley Nº 14.656, con excepción de las personas que se desempeñen en cargos electivos y del adherido a la Carrera Profesional Hospitalaria. Dicho adicional será establecido por Decreto del Departamento Ejecutivo con un límite de hasta el 70% del sueldo básico del agente.
Artículo 42º: A los agentes que desarrollen tareas nocturnas se les abonará una compensación mensual consistente en un porcentaje sobre el sueldo básico del agente. Dicho porcentaje será resultante de dividir QUINCE (15) por TREINTA (30) y multiplicado por la cantidad de jornadas nocturnas realizadas.
Artículo 43º: A los agentes que desarrollen sus tareas fuera del radio de su domicilio se les otorgará una compensación en concepto de viático consistente en una suma por cada día de trabajo efectuado en esas condiciones. Dicha suma diaria será fijada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto.
Artículo 44º: Otórguese un adicional para el Profesional Médico que realice las tareas de:
a) Médico Laboral del personal municipal, la que consistirá en:
b) Médico Auditor en el Hospital Saturnino E. Unzué y Unidades periféricas de este, la que consistirá en:
1. Una suma fija de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 4.355,00) mensuales a partir del 1º de Enero de 2019 y hasta el 31 de Enero de 2019.
2. Una suma fija de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 4.530,00) mensuales a partir del 1º de Febrero de 2019 y hasta el 28 de Febrero de 2019.
3. Una suma fija de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 4.983,00) mensuales a partir del 1º de Marzo de 2019 y hasta el 31 de Agosto de 2019.
4. Una suma fija de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO($ 5.431,00) mensuales a partir del 1º de Septiembre de 2019.
Artículo 45º: Fíjese para el Médico que realiza las tareas de:
a)Control de Ausentismo del Personal Docente, la remuneración establecida en los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo con la Dirección General de Cultura y Educación.
b)Control de Ausentismo Policial, la remuneración establecida en los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 46º: Fíjese una Bonificación no remunerativa por Estimulo a la Educación para aquellos agentes municipales que cursen la Enseñanza General Básica (EGB) o el Polimodal. Dicha Bonificación consistirá en una suma fija de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) mensuales, mientras curse el ciclo lectivo concurriendo a Establecimiento Oficiales. Dicha Bonificación no estará sujeta a aportes y contribuciones provisionales y/o asistenciales y no será computada para la determinación de adicionales y el Sueldo Anual Complementario.
Artículo 47º: Otórguese una bonificación por Jornada Prolongada para aquellos agentes que desarrollen su labor excediendo su jornada laboral habitual, hasta un máximo de (9) horas diarias. Dicha bonificación puede oscilar entre un dieciséis con sesenta y siete por ciento (16.67%), un treinta y tres con treinta y tres por ciento (33.33%) y hasta un cincuenta por ciento (50%), y será establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo y estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y/o asistenciales.
Artículo 48º: Otórguese una bonificación por Función que se abonará como contraprestación al agente municipal que se encuentre en forma permanente a los requerimientos del Departamento Ejecutivo en virtud de la función que dicho agente desempeñe. Solamente podrán percibir esta bonificación los agentes que revistan como personal jerárquico. Dicha bonificación se fijará por decreto del Departamento Ejecutivo y hasta un máximo de setenta por ciento (70%) del sueldo básico del agente y estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y/o asistenciales.
Artículo 49º: Otórguese una bonificación por Tareas Específicas que será abonada a los agentes que desempeñen probadas tareas en áreas determinadas. Dicha bonificación se fijará por decreto del Departamento Ejecutivo y hasta un máximo de setenta por ciento (70%) del sueldo básico del agente y estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y/o asistenciales.
Disposiciones Varias:
Artículo 50º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a incrementar los valores de las Tasas, Derechos, Contribuciones y/o Recuperos, mediante Decreto debidamente fundado, establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, a partir del 01 de Julio de 2019, en hasta un Diez por ciento (10%), sobre los valores vigentes al 30 de Junio de 2019.
Artículo 51º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar transferencias entre partidas del Presupuesto de Gastos del Ejercicio ya sea dentro de una misma Jurisdicción o entre Jurisdicciones, con el fin de compensar excesos producidos con economías existentes en dichas partidas; y a efectuar por Decreto ampliaciones del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos por los mayores ingresos producidos durante el ejercicio.
Artículo 52º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar por Decreto, de acuerdo a las necesidades operativas, modificaciones a la Estructura Programática y al Anexo XI aprobados en los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza.
Artículo 53º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos con Afectación serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándose al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas ya existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos deberá respetarse el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión y los nomencladores vigentes respectivos.
Artículo 54º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones el Honorable Concejo Deliberante de Rojas en Sesión Especial del día 11 de Diciembre de 2018
Arq.ª Carina Airet Dr. Leonardo Ítalo Armellini
Secretario Presidente