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Decreto Nº1067

Decreto Nº 1067

Bolivar, 13/06/2018

Visto

El Expediente N° 4013-579/18 mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 4/2018 para la colocación de 600 medidores de agua y;

Considerando

Que por Decreto Nº 986 de fecha 31 de Mayo de 2018, se aprobó el llamado a Concursos de Precios N° 4/2018 para la colocación de 600 medidores de agua con un presupuesto oficial de pesos

Que se han cursado cuatro (4) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas 

 

Que se recibieron dos (2) ofertas válidas de las firmas  según surge del Acta de Apertura del día 11 de Junio de 2018;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma por la suma de Pesos 

 

Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma  por ser menos conveniente al interés fiscal;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese, el Concurso de Precios Nº 4/2018  llevado a cabo el día 11 de Junio de 2018, para la colocación de 600 medidores de agua.

 

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por las firmas  por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Desestímense la oferta correspondiente a la firma  por no resultar convenientes al interés fiscal.

 

Artículo 4º: Adjudíquese a la firma  por la suma de pesos  por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida: Jurisdicción: 1110110000 - Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo - Programa: 33 – Obras Servicios Sanitarios – 78 – Medidores Domiciliarios. Fuente de Financiamiento 132.

 

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda,  Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda, conforme lo dispuesto por decreto municipal N° 24/2018.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.