Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1067
Bolivar, 13/06/2018
Visto
El Expediente N° 4013-579/18 mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 4/2018 para la colocación de 600 medidores de agua y;
Considerando
Que por Decreto Nº 986 de fecha 31 de Mayo de 2018, se aprobó el llamado a Concursos de Precios N° 4/2018 para la colocación de 600 medidores de agua con un presupuesto oficial de pesos
Que se han cursado cuatro (4) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas
Que se recibieron dos (2) ofertas válidas de las firmas según surge del Acta de Apertura del día 11 de Junio de 2018;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma por la suma de Pesos
Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma por ser menos conveniente al interés fiscal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese, el Concurso de Precios Nº 4/2018 llevado a cabo el día 11 de Junio de 2018, para la colocación de 600 medidores de agua.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por las firmas por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Desestímense la oferta correspondiente a la firma por no resultar convenientes al interés fiscal.
Artículo 4º: Adjudíquese a la firma por la suma de pesos por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida: Jurisdicción: 1110110000 - Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo - Programa: 33 – Obras Servicios Sanitarios – 78 – Medidores Domiciliarios. Fuente de Financiamiento 132.
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda, conforme lo dispuesto por decreto municipal N° 24/2018.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.