Boletines/Capitán Sarmiento

Ordenanza Nº2499/18

Ordenanza Nº 2499/18

Capitán Sarmiento, 19/06/2018

ORDENANZA

POR CUANTO:

                         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAPITAN SARMIENTO  HA SANCIONADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA NRO. 2499/2018.-

ARTICULO 1: Créase el  “Programa  de  Loteos  Sociales” (PLS)  con  el fin de  motivar a  desarrolladores,  titulares de inmuebles de grandes superficies, a generar parcelamientos que permitan la inclusión al mercado inmobiliario de lotes a costos accesibles para los sectores excluidos de los mercados formales de crédito, a través de la intervención del Gobierno Municipal.-

ARTICULO 2: El   presente   programa   tiene   como  función  principal   propender  a  la producción de suelo urbano social.-

ARTICULO 3: A  los  efectos de la presente ordenanza se entenderá como “producción de suelo urbano  social”, el proceso de planeamiento urbano y generación de parcelas urbanas con destino a vivienda unifamiliar o multifamiliar destinadas a aquellos grupos familiares que carezcan de aptitud económica financiera de acceder a las mismas.-

ARTICULO 4: A los efectos de la generación de suelo urbano se autoriza al Departamento Ejecutivo a  dictar los actos administrativos que correspondan, para lograr la integración urbanística de los inmuebles afectados al presente programa.-

ARTICULO 5: En los términos de la presente ordenanza, se entenderá por “Desarrollador” a aquel titular  dominial de grandes superficies de inmuebles aptos para loteos que, mediante la suscripción del respectivo convenio, proceda a la realización de parcelamientos con intervención del Estado Municipal.-


ARTICULO 6: Los  Desarrolladores  que  accedan  al presente programa de los siguientes beneficios:


1. La condonación de deudas por impuestos municipales que recaigan sobre los inmuebles objeto del proyecto de loteo.-

2. La declaración de interés social del proceso de loteo.-

3. Los beneficios económicos que surjan de la intervención de la autoridad de aplicación conforme las previsiones del artículo 10.-
 

ARTICULO 7: Se  entenderá   por  “beneficiarios”  a   aquellos   grupos   familiares   que, cumplidos los requisitos que establezca la presente ordenanza y su reglamentación, accedan a la adquisición de un lote urbano conforme las previsiones del presente programa.-

ARTICULO 8: El  presente  programa  será destinado a brindar soluciones habitacionales a grupos familiares que se encuentren imposibilitados de acceder a líneas de crédito dentro del mercado formal para el acceso a la vivienda familiar, única y permanente, priorizando a aquellos grupos familiares que se encuentren debidamente inscriptos en la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad en carácter de solicitantes de viviendas sociales.-


ARTICULO 9: Establézcase como autoridad  de aplicación del Programa de Loteos Municipales a la  Secretaria de Infraestructura, Planificación Urbana y Medio Ambiente conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Social, en lo que respecta a los posibles beneficiarios.-

ARTICULO 10: El Departamento Ejecutivo podrá, a los fines del presente programa:

  1. Proceder a la firma de convenios respectivos bajo los alcances de la presente ordenanza.-
  2. Realizar las gestiones ante los organismos correspondientes como facilitador al acceso de obras de infraestructura necesarias.-
  3. Requerir la intervención de la Escribanía General de Gobierno a los fines de la confección y entrega de escrituras traslativas de dominio.-
  4. Realizar las tareas de apertura de calles.
  5. Propender a la exención de cualquier tributo, nacional, provincial y municipal, sobre las operatorias de urbanización, comercialización y de crédito atento el carácter social del programa.-
  6. Facilitar los pasos administrativos tendientes a la obtención de las aprobaciones del proyecto.-
  7. Facilitar la obtención de los certificados de aptitud ambiental, y de salubridad para la constitución de un asentamiento humano.-
  8. Seleccionar y evaluar crediticiamente a los beneficiarios.-
  9. Transferir el dominio pleno a favor de las familias beneficiarias, para los casos que así correspondan.-
  10. Brindar asesoramiento referente a los modelos de construcción de viviendas, respetando el medio ambiente.-
  11. Administrar el fondo de garantía social.-
  12. Cualquier otra acción tendiente al cumplimiento del presente programa.-

ARTICULO 11: La  autoridad  de aplicación  deberá convocar a los titulares dominiales de inmuebles a la adhesión al presente programa.-

ARTICULO 12: A los fines del presente programa el Desarrollador deberá suscribir un convenio con la autoridad de aplicación en el que se delimitarán las obligaciones y deberes de cada una de las partes.-

ARTICULO 13: A los efectos de la adhesión al presente programa se establece que el desarrollador  deberá transferir al dominio Municipal, un porcentaje de lotes del proyecto de aparcelamiento (loteo) que no podrá ser, en ningún caso, inferior al 5% del total, los cuales serán dispuestos por el Municipio bajo las pautas del presente programa.-

ARTICULO 14: El Desarrollador se obligará a comercializar un mínimo del 45% de las parcelas resultantes del proyectos de loteo bajo las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 15: Los  porcentajes a los que  hacen referencia los artículos 13 y 14, serán determinados por  la autoridad de aplicación para cada convenio en particular, teniendo en cuenta razones de mérito o conveniencia a la finalidad del proyecto; debiendo en todos los casos respetarse los mínimos establecidos en los artículos antes mencionados.-

ARTICULO 16: Respecto de los predios resultantes del proyecto de loteo que se encuentren comprendidos dentro de las prescripciones de los artículos 13 y 14, el desarrollador podrá acceder a los beneficios del programa, respecto de dichos lotes, si la comercialización de los mismos se realiza con destino a vivienda única familiar y permanente y cumple con las pautas de comercialización del art. 23.-

ARTICULO 17: A los efectos de determinar el valor final de venta de los lotes a que hacen mención los  artículos 13 y 14 se deberá tomar en cuenta:

  1. El valor del macizo parcelar.-
  2. Los gastos de urbanización.-
  3. Los gastos de administración.-
  4. El mayor valor resultante, en cuanto a ubicación.-
  5. El ahorro en las inversiones netas de urbanización que se produzcan en consecuencia de la intervención del Gobierno Municipal.-
  6. La autoridad de aplicación evaluará el valor de cada uno de los lotes afectados al presente programa teniendo en cuenta los parámetros antes descriptos.-

ARTICULO 18: Autorícese al Departamento Ejecutivo, en el  marco, del presente programa, a la  conformación de sociedades y/o cualquier otra figura asociativa, con el aporte de capital público y/o privado, a los efectos de la producción de suelo urbano social si razones de mérito y/o conveniencia así lo justificaran.-

ARTICULO 19: Autorícese  al  Departamento  Ejecutivo a  la constitución de fideicomisos cuya finalidad  fuere la producción de suelo urbano social, como así también a intervenir en aquellos que tuvieren dicha finalidad en carácter de agente fiduciario si razones de mérito y/o conveniencia así lo justificarán.-

ARTICULO 20: Autorícese al Departamento Ejecutivo a fijar la reglamentación respectiva y el régimen  sancionatorio o indemnizatorio a los fines de garantizar el cumplimiento del presente programa por las partes intervinientes.-

ARTICULO 21: Las  parcelas  resultantes del proyecto de loteo que menciona los artículos  13 y 14, serán  reguladas mediante el esquema de comercialización que se establezca en cada uno de los convenios firmados con los desarrolladores respectivos.-

ARTICULO 22: Será  obligatoria  la contratación  de un seguro de vida endosado en favor del acreedor del  saldo de precio que cubra en todo  momento el 100% (cien por ciento) de la deuda impaga. La prima del seguro se abonará conjuntamente con las cuotas mensuales. En caso de fallecimiento del beneficiario, el saldo de la deuda vigente será cancelado mediante la aplicación del seguro de vida contratado antes mencionado.

Para ello se deberá contratar una empresa de seguro de primera línea, a satisfacción de la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 23: Las  parcelas  resultantes del proyecto de loteo a los que hace mención el art. 16, serán de comercialización exclusiva del desarrollador, quien deberá adecuar las condiciones a la venta a los siguientes requisitos mínimos:

  1. ANTICIPO: No podrá exceder del 20% del valor de venta del lote final urbanizado. Deberá abonarse al momento de suscribirse el boleta de compra.-
  2. FINANCIACION: El saldo de precio será abonado en cuotas fijas. Estableciéndose como mínimo la cantidad de 24 cuotas. El monto de las cuotas será el resultante de dividir el capital adeudado, deducido el anticipo, sobre el número de cuotas.-
  3. INTERESES: El programa de financiación no conllevará intereses compensatorios, sino un reajuste semestral por UVA u otro parámetro que el Departamento Ejecutivo autorice.-
  4. SEGUROS: Será obligatoria la contratación de un seguro de vida endosado en favor del acreedor del saldo de precio que cubra en todo momento 100% (cien por ciento) de la deuda impaga. La prima del seguro se abonará conjuntamente con las  cuotas mensuales. En caso de fallecimiento del beneficiario, el saldo de deuda vigente será cancelado mediante la aplicación del seguro de vida contratado antes mencionado. Para ello se deberá contratar una empresa de seguros de primera línea, a satisfacción de la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 24: Las  operatorias  de venta  de la totalidad de  las parcelas resultantes del proyecto de loteo se instrumentará de la siguiente forma:

  1. Firma de Boleto de Compra Venta: En el mismo se determinará el valor particular de venta y la forma de pago. En dicho acto se abonará el anticipo.-
  2. Posesión: Se otorgará la posesión de los lotes a favor de los beneficiarios en un plazo no mayor a 90 días corridos, a contar desde la fecha suscripción del boleto de compra venta.-
  3. Escritura Traslativa de Dominio: La misma se suscribirá en un plazo no mayor a los 60 días de cumplimentadas las exigencias jurídico-administrativas para tal fin y la aprobación final del proyecto en los organismos que correspondan.-

ARTICULO 25: Las  operatorias  de  escrituración  se  realizarán  con la intervención de la Escribanía  General de Gobierno, respecto de los lotes comprendidos en los artículos 13, 14 y 16. A tales efectos declárense de interés social las operatorias sobre dichos inmuebles en los términos de la Ley 10.830.-

ARTICULO 26: Se  establecerá  un fondo de  garantía social tendiente a la sustentabilidad financiera del programa mediante la percepción en cada cuota del equivalente al 0,1% del valor de venta lote, respecto de los lotes a los que hacen mención los artículos 13, 14 y 16.-

ARTICULO 27: El  fondo  de  garantía  será  de  carácter  no reembolsable y de afectación prioritaria a  solventar el sistema en caso de falta de pago de cuotas. Dicho fondo será administrado por la autoridad de aplicación, y su finalidad será el pago de cuotas, y / o de mejora de infraestructura de los espacios públicos del parcelamiento. El fin y los alcances del mencionado fondo serán reglamentados por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 28: Créase el fondo de afectación a Programas de Soluciones Habitacionales (PSH), el cual  tendrá por finalidad solventar la producción de suelo social urbano. Dicho fondo se conformará con los ingresos provenientes de la venta de los lotes a los que hace mención el art 13 (5%) y las partidas presupuestarias que oportunamente se le asignen.-

ARTICULO 29: El fondo de afectación a Programas de Soluciones Habitacionales (PSH) será administrado por la autoridad de aplicación y reglamentado sus alcances y operatoria por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 30: Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos de accesibilidad:

  1. Constituir un grupo familiar.
  2. El solicitante de nacionalidad argentina o extranjero nacionalizado argentino deberá acreditar residencia inmediata anterior, justificable y comprobable en el partido de Capitán Sarmiento por un período mayor a 5 años.
  3. No ser titular de inmuebles.
  4. Contar con capacidad económica financiera para afrontar el pago de las obligaciones dinerarias a su cargo.
  5. No ser beneficiario de ningún programa Nacional, Provincial o Municipal de soluciones habitacionales.-

ARTICULO 31: Los  Desarrolladores  deberán  cumplir  con  los  siguientes  requisitos  de accesibilidad al  programa:

  1. Ser titular dominial de inmuebles sin restricciones de dominio, embargos o inhibiciones.
  2. Contar con capacidad económica financiera para el desarrollo del proceso de urbanización.-

ARTICULO 32: El  inmueble  a lotear  deberá  cumplir  con  los  siguientes  requisitos  de accesibilidad al  programa:

  1. Ser apto para la urbanización y constitución de asentamientos humanos.-
  2. Contar con servicios de infraestructura básica o que pueda llegar a tenerlos en un plazo no mayor a 10 años, conforme el plan director de infraestructura municipal.-
  3. Contar con una superficie mayor a 10.000 m2.-

ARTICULO 33: Son obligaciones de los beneficiarios:

  1. Destinar el inmueble a vivienda familiar única y permanente.
  2. Abonar en tiempo y forma el pago de las cuotas.
  3. No modificar el destino social del inmueble.
  4. Realizar trabajos de mejoras al inmueble, en un plazo no mayor de 90 días, a contar desde el otorgamiento de la posesión, bajo apercibimiento de resolver la operación.-

ARTICULO 34: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 35: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todos  aquellos aspectos que no estuvieran especificados en la presente ordenanza.-

ARTICULO 36: De forma.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., JUNIO 14 DE 2018.-

 

FIRMADO:                   Fernanda Astorino Hurtado              =         Presidente del H. C. Deliberante

                                    Evangelina L. Otaegui                         =         Secretaria  del H. C. Deliberante