Boletines/Capitán Sarmiento
Ordenanza Nº 2499/18
Capitán Sarmiento, 19/06/2018
ORDENANZA
POR CUANTO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAPITAN SARMIENTO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA NRO. 2499/2018.-
ARTICULO 1: Créase el “Programa de Loteos Sociales” (PLS) con el fin de motivar a desarrolladores, titulares de inmuebles de grandes superficies, a generar parcelamientos que permitan la inclusión al mercado inmobiliario de lotes a costos accesibles para los sectores excluidos de los mercados formales de crédito, a través de la intervención del Gobierno Municipal.-
ARTICULO 2: El presente programa tiene como función principal propender a la producción de suelo urbano social.-
ARTICULO 3: A los efectos de la presente ordenanza se entenderá como “producción de suelo urbano social”, el proceso de planeamiento urbano y generación de parcelas urbanas con destino a vivienda unifamiliar o multifamiliar destinadas a aquellos grupos familiares que carezcan de aptitud económica financiera de acceder a las mismas.-
ARTICULO 4: A los efectos de la generación de suelo urbano se autoriza al Departamento Ejecutivo a dictar los actos administrativos que correspondan, para lograr la integración urbanística de los inmuebles afectados al presente programa.-
ARTICULO 5: En los términos de la presente ordenanza, se entenderá por “Desarrollador” a aquel titular dominial de grandes superficies de inmuebles aptos para loteos que, mediante la suscripción del respectivo convenio, proceda a la realización de parcelamientos con intervención del Estado Municipal.-
ARTICULO 6: Los Desarrolladores que accedan al presente programa de los siguientes beneficios:
1. La condonación de deudas por impuestos municipales que recaigan sobre los inmuebles objeto del proyecto de loteo.-
2. La declaración de interés social del proceso de loteo.-
3. Los beneficios económicos que surjan de la intervención de la autoridad de aplicación conforme las previsiones del artículo 10.-
ARTICULO 7: Se entenderá por “beneficiarios” a aquellos grupos familiares que, cumplidos los requisitos que establezca la presente ordenanza y su reglamentación, accedan a la adquisición de un lote urbano conforme las previsiones del presente programa.-
ARTICULO 8: El presente programa será destinado a brindar soluciones habitacionales a grupos familiares que se encuentren imposibilitados de acceder a líneas de crédito dentro del mercado formal para el acceso a la vivienda familiar, única y permanente, priorizando a aquellos grupos familiares que se encuentren debidamente inscriptos en la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad en carácter de solicitantes de viviendas sociales.-
ARTICULO 9: Establézcase como autoridad de aplicación del Programa de Loteos Municipales a la Secretaria de Infraestructura, Planificación Urbana y Medio Ambiente conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Social, en lo que respecta a los posibles beneficiarios.-
ARTICULO 10: El Departamento Ejecutivo podrá, a los fines del presente programa:
ARTICULO 11: La autoridad de aplicación deberá convocar a los titulares dominiales de inmuebles a la adhesión al presente programa.-
ARTICULO 12: A los fines del presente programa el Desarrollador deberá suscribir un convenio con la autoridad de aplicación en el que se delimitarán las obligaciones y deberes de cada una de las partes.-
ARTICULO 13: A los efectos de la adhesión al presente programa se establece que el desarrollador deberá transferir al dominio Municipal, un porcentaje de lotes del proyecto de aparcelamiento (loteo) que no podrá ser, en ningún caso, inferior al 5% del total, los cuales serán dispuestos por el Municipio bajo las pautas del presente programa.-
ARTICULO 14: El Desarrollador se obligará a comercializar un mínimo del 45% de las parcelas resultantes del proyectos de loteo bajo las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 15: Los porcentajes a los que hacen referencia los artículos 13 y 14, serán determinados por la autoridad de aplicación para cada convenio en particular, teniendo en cuenta razones de mérito o conveniencia a la finalidad del proyecto; debiendo en todos los casos respetarse los mínimos establecidos en los artículos antes mencionados.-
ARTICULO 16: Respecto de los predios resultantes del proyecto de loteo que se encuentren comprendidos dentro de las prescripciones de los artículos 13 y 14, el desarrollador podrá acceder a los beneficios del programa, respecto de dichos lotes, si la comercialización de los mismos se realiza con destino a vivienda única familiar y permanente y cumple con las pautas de comercialización del art. 23.-
ARTICULO 17: A los efectos de determinar el valor final de venta de los lotes a que hacen mención los artículos 13 y 14 se deberá tomar en cuenta:
ARTICULO 18: Autorícese al Departamento Ejecutivo, en el marco, del presente programa, a la conformación de sociedades y/o cualquier otra figura asociativa, con el aporte de capital público y/o privado, a los efectos de la producción de suelo urbano social si razones de mérito y/o conveniencia así lo justificaran.-
ARTICULO 19: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la constitución de fideicomisos cuya finalidad fuere la producción de suelo urbano social, como así también a intervenir en aquellos que tuvieren dicha finalidad en carácter de agente fiduciario si razones de mérito y/o conveniencia así lo justificarán.-
ARTICULO 20: Autorícese al Departamento Ejecutivo a fijar la reglamentación respectiva y el régimen sancionatorio o indemnizatorio a los fines de garantizar el cumplimiento del presente programa por las partes intervinientes.-
ARTICULO 21: Las parcelas resultantes del proyecto de loteo que menciona los artículos 13 y 14, serán reguladas mediante el esquema de comercialización que se establezca en cada uno de los convenios firmados con los desarrolladores respectivos.-
ARTICULO 22: Será obligatoria la contratación de un seguro de vida endosado en favor del acreedor del saldo de precio que cubra en todo momento el 100% (cien por ciento) de la deuda impaga. La prima del seguro se abonará conjuntamente con las cuotas mensuales. En caso de fallecimiento del beneficiario, el saldo de la deuda vigente será cancelado mediante la aplicación del seguro de vida contratado antes mencionado.
Para ello se deberá contratar una empresa de seguro de primera línea, a satisfacción de la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 23: Las parcelas resultantes del proyecto de loteo a los que hace mención el art. 16, serán de comercialización exclusiva del desarrollador, quien deberá adecuar las condiciones a la venta a los siguientes requisitos mínimos:
ARTICULO 24: Las operatorias de venta de la totalidad de las parcelas resultantes del proyecto de loteo se instrumentará de la siguiente forma:
ARTICULO 25: Las operatorias de escrituración se realizarán con la intervención de la Escribanía General de Gobierno, respecto de los lotes comprendidos en los artículos 13, 14 y 16. A tales efectos declárense de interés social las operatorias sobre dichos inmuebles en los términos de la Ley 10.830.-
ARTICULO 26: Se establecerá un fondo de garantía social tendiente a la sustentabilidad financiera del programa mediante la percepción en cada cuota del equivalente al 0,1% del valor de venta lote, respecto de los lotes a los que hacen mención los artículos 13, 14 y 16.-
ARTICULO 27: El fondo de garantía será de carácter no reembolsable y de afectación prioritaria a solventar el sistema en caso de falta de pago de cuotas. Dicho fondo será administrado por la autoridad de aplicación, y su finalidad será el pago de cuotas, y / o de mejora de infraestructura de los espacios públicos del parcelamiento. El fin y los alcances del mencionado fondo serán reglamentados por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 28: Créase el fondo de afectación a Programas de Soluciones Habitacionales (PSH), el cual tendrá por finalidad solventar la producción de suelo social urbano. Dicho fondo se conformará con los ingresos provenientes de la venta de los lotes a los que hace mención el art 13 (5%) y las partidas presupuestarias que oportunamente se le asignen.-
ARTICULO 29: El fondo de afectación a Programas de Soluciones Habitacionales (PSH) será administrado por la autoridad de aplicación y reglamentado sus alcances y operatoria por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 30: Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos de accesibilidad:
ARTICULO 31: Los Desarrolladores deberán cumplir con los siguientes requisitos de accesibilidad al programa:
ARTICULO 32: El inmueble a lotear deberá cumplir con los siguientes requisitos de accesibilidad al programa:
ARTICULO 33: Son obligaciones de los beneficiarios:
ARTICULO 34: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 35: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todos aquellos aspectos que no estuvieran especificados en la presente ordenanza.-
ARTICULO 36: De forma.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., JUNIO 14 DE 2018.-
FIRMADO: Fernanda Astorino Hurtado = Presidente del H. C. Deliberante
Evangelina L. Otaegui = Secretaria del H. C. Deliberante