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Decreto Nº2572/18

Decreto Nº 2572/18

La Plata, 22/11/2018

Visto

que mediante el Expediente N° 4061-1093520/2018 tramita la solicitud de aprobación de un Proyecto de Subdivisión involucrando las parcelas cuya nomenclatura catastral es Circ. VI, Parc. 720a, 721, 722, 745 y 746, Partidas 229.419, 229.420, 229.421, 229.422 y 303.226, en el marco de lo establecido en el art. 267 inciso e) de la Ordenanza 10703/10.

Considerando

Que a fs. 01/65 se presenta el Sr. Juan Sebastián Lorne Stephens en su carácter de Presidente de Astufa Fiduciaria S.A. constituido como Fiduciario del Fideicomiso de Urbanización Clementina II, solicitando la aprobación de un proyecto de Subdivisión conforme lo normado por el art. 267 inc. "e" de la Ordenanza n° 10.703;

Que el citado proyecto se encuentra integrado por cinco parcelas que en conjunto totalizan 29 hectáreas, ubicadas en el Partido de La Plata, en las calles 31 bis a 131 y 444 a Arroyo carnaval de la localidad de City Bell;

Que, el mencionado artículo 267 inciso e) de la Ordenanza 10.703/10 fue observado por el Decreto Provincial 466/11 -convalidatorio de Ordenanza 10.703/10 aquella norma- en cuyo artículo 10 establece que cuando se realice un cambio de indicadores urbanísticos, la Ordenanza que así lo disponga entrará en vigencia una vez cumplimentado el procedimiento de convalidación previsto en el artículo 83 del  Decreto-Ley Provincial 8.912/77 y modificatorios, y  su  Decreto Reglamentario; lo que importa el dictado de una Ordenanza del Órgano Deliberativo Municipal, el posterior dictado de un Decreto de Promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y, finalmente, la aprobación de dichos actos por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en ese sentido, la Asesoría General de Gobierno tiene dicho: ''Si bien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto-Ley 8912/77, la responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae sobre el Municipio, no es menos cierto que las normas que en tal sentido se dicten se encuentran sujetas a un régimen excepcional de contrálor o compatibilización que surge de la referida norma (artículos 73 y 83), lo que no implica una mengua de tal competencia pues ello tiende a establecer principios jurídicos que garanticen las modalidades propias del derecho urbanístico y el principio de igualdad ante la ley, evitando excepciones a normas generales sin el cumplimiento de los esenciales requisitos de legalidad y razonabilidad"(Dictamen N° 118.027-4).

Que, la Dirección de Planeamiento Urbano a fs. 67/68 manifiesta que correspondería asimilarse los indicadores y condiciones de parcelamiento de acuerdo al área urbana aledaña U/R6 -Área Urbana- Zona Residencial de la Periferia del Eje Noroeste respecto las parcelas 721, 722, 745 y 746, haciendo la salvedad de que quedará sujeto a la incorporación de la documentación faltante.

Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde dictar el presente acto administrativo;

Por ello,

 

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Asimílese los indicadores urbanísticos y condiciones de parcelamiento de las parcelas cuya nomenclatura catastral es Circ. VI, Parc. 721, 722, 745 y 746, Partidas 229.419, 229.420, 229.421 y 229.422 con los que surgen de la Zona U/R6 -Área Urbana- Zona Residencial de la Periferia del Eje Noroeste.

ARTICULO 2º: Perfecciónese el procedimiento en el marco de lo previsto por el art. 83 del Decreto­ Ley Provincial 8912/77, sus modificatorios y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio Urbanístico con  el Desarrollador como metodología para las compensaciones que correspondan.

ARTICULO 4°: El presente  quedará  sujeto al cumplimiento de la documentación faltante indicada a fs. 68 del Expediente 4061-1093520/2018.

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Urbano y Económico.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Lic. Ileana Cid. Secretaria de Desarrollo Urbano y Económico.