Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 36355
Vicente López, 28/12/2018
Promulgada por Decreto N° 5248/18
Ref. Exptes. N° 1078/2018 H.C.D.
4119-5560/18 D.E.
VISTO: El expediente de referencia, por medio del cual el Departamento Ejecutivo eleva a la consideración de este Honorable Cuerpo, un proyecto de reforma a la Ordenanza Fiscal Vigente; y,
CONSIDERANDO: Que el proyecto elevado continúa la línea conceptual de la Ordenanza Fiscal N° 26.387 y sus modificatorias, y formula reformas e incorporaciones en función de las nuevas realidades que deben ser contempladas para promover e instrumentar procesos de información y asistencia, verificación, fiscalización, recaudación y gestión de cobranzas basados en criterios de equidad, realidad socio-económica, eficiencia operativa y justicia distributiva.
Que, resulta necesario adecuar la normativa tributaria a dicha realidad socio-económica, a las necesidades presupuestarias y demandas comunitarias, así como a las políticas públicas tendientes a reducir la presión tributaria de manera responsable y garantizar el sostenimiento - en cantidad y calidad- de los servicios y bienes públicos provistos a los vecinos de Vicente López.
Que, las modificaciones e incorporaciones propuestas están orientadas a promover mayor progresividad en las cargas fiscales con sustento en los principios de solidaridad y racionalidad, fomentar la actividad económica para motorizar la generación de empleo genuino, el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, la armonización y simplificación del régimen tributario municipal y de los trámites y procesos tributarios, el comportamiento responsable de los contribuyentes y la reducción de los índices de elusión o evasión fiscal.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Modificase el inciso f) del Artículo 55° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"inc. f) BENEFICIOS POR PAGO:
1. POR PAGO ESPONTANEO: Los Contribuyentes y/o responsables que posean deuda determinada en alguna de las formas previstas en el Artículo 30° de la presente Ordenanza, que se presenten espontáneamente, podrán ser beneficiados con el descuento de hasta el 100% (ciento por ciento) de los recargos calculados de acuerdo al 2° párrafo del inciso d) y la condonación total de las multas por omisión normadas en el inciso a) del presente Artículo, sobre el pago voluntario, total o parcial, que se ingrese al contado o aquel que se efectúe con facilidades de pago en cuotas referido a ejercicios anteriores y/o año en curso. Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar las condiciones de obtención de este beneficio por vía reglamentaria.
Quedan excluidos expresamente los contribuyentes que, por la misma deuda, se hallen encuadrados en el marco del Decreto N° 4865/06 y sus modificatorias y los encuadrados en la Ordenanza N° 23930 y las que amplían su plazo de aplicación, y los contribuyentes comprendidos en el inciso b) del presente artículo.
Los pagos que se hubieran efectuado con anterioridad a la vigencia de la presente se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho de repetición.
Facúltese al Departamento Ejecutivo otorgar bonificaciones de carácter general y por vía reglamentaria, y de un máximo de 20% (veinte por ciento), por pago contado de los tributos legislados en esta Ordenanza, mediante sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra reguladas por la Ley 25.065; y/o débito automático de cuentas a la vista.
2. POR PAGO CONTADO: Los contribuyentes y demás responsables que tengan deudas fiscales en ejecución, como así también deudas que se encuentren en curso de discusión judicial, podrán ser beneficiados con un descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos calculados de acuerdo con el 2° párrafo del inciso d), y la condonación total de las multas por omisión normadas en el inciso a) del presente artículo, sobre el pago total o parcial que se ingrese al contado y como anticipo de un plan de pago en cuotas y en proporción al pago ingresado anticipadamente. Quedan excluidos expresamente los contribuyentes que, por la misma deuda, se hallen encuadrados en el marco del Decreto N° 4865/06 y sus modificatorias, incluidos en la Ordenanza N° 23930 y las que amplían su plazo de aplicación y los contribuyentes comprendidos en el inciso b) del presente artículo.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar las condiciones objetivas de obtención de este beneficio por vía reglamentaria".
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 92° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18), el que quedara redactado de la siguiente manera.
"Artículo 92°: Exímase de pago del Tributo por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios, a todo ex soldado conscripto, al personal de oficiales y sub-oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se haya desempeñado en el Teatro de Operaciones en oportunidad de la Guerra de Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y al personal civil que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, determinando para acogerse a este beneficio la vivienda donde fije su domicilio de Categorías I o VII. Queda expresamente establecido que pudiendo ser titular de más de una vivienda, este beneficio sólo alcanzará a aquella en la que fije su residencia".
ARTICULO 3°.- Modificase el Artículo 94° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 94°: La eximición será aplicada a un inmueble determinado según el artículo 92° que sea propiedad de todo ex soldado conscripto, del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se haya desempeñado en el Teatro de Operaciones en oportunidad de la Guerra de Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y al personal civil que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados como beneficiario directo ó su cónyuge, hijos o padres como beneficiarios indirectos. La eximición alcanzará al inmueble que pueda adquirirse en el futuro con el destino especificado, sustituyendo a otro que deberá ser liberado del presente régimen".
ARTICULO 4°.- Modificase el apartado 1, del Artículo 95° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"1. Certificado expedido por el Comando en Jefe del Arma que pertenezca o Jefatura de Estado Mayor a que haya pertenecido u otra autoridad designada al efecto, en el que se asiente el nombre y apellido del ex soldado conscripto, del personal de oficiales y suboficiales ó ex personal civil, el número de documento de identidad y la constancia de su actuación en el área del Teatro de Operaciones en oportunidad de la Guerra de Malvinas o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante la Guerra de Malvinas".
ARTICULO 5°.- Modificase el Artículo 96° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 96°: Exímase el pago de los Derechos de Cementerio establecidos en Título I - Parte Especial- Capítulo Decimoséptimo, a todo ex soldado conscripto, personal de oficiales y sub-oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se haya desempeñado en el Teatro de Operaciones en oportunidad de la Guerra de Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y al personal civil, en caso de fallecimiento de cónyuge descendientes o ascendientes de primer grado, o a éstos últimos en caso de fallecimiento de ex-combatiente. La eximición a la que refiere el párrafo anterior comprende los Derechos de Cementerio establecidos en los Artículos 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 53°, 54°, 55°, 56°, 57°, 58° y 59°, del Capítulo XVI de la Ordenanza Impositiva. A los efectos de dar curso a la eximición detallada, los enunciados en el primer párrafo, presentarán ante el Departamento Ejecutivo - Dirección de Cementerio- la documentación aludida en el Artículo 95°, incisos 1 ó 3, según el caso".
ARTICULO 6°.- Modifícase el Artículo 180° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 180°: Conforme lo dispuesto en el Artículo 12° del Código de Publicidad y Propaganda (Ordenanza N° 22816 y sus modificatorias) aquel que pretendiere realizar publicidad en el municipio, sea persona física ó jurídica, deberá inscribirse previamente en el Registro de Publicidad (Anunciantes) abonando anualmente los derechos que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva y cumpliendo con lo dispuesto en el Capítulo IX, art. 74° y 75° del mismo cuerpo legal.
Exceptúase de dicha inscripción a aquellas personas físicas ó jurídicas, comprendidas en el inciso e) del mencionado artículo 12°, como también aquellos contribuyentes con habilitación comercial y/o quienes no tengan obligación de habilitar".
ARTICULO 7°.- Modifícase el Artículo 190° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 190°: Está constituido por el estudio y aprobación y/o registro de planos, permisos, delineación, nivel, inspecciones, depresión de agua de napas y habilitación de obras, de estructuras contempladas en la Ordenanza N° 22.816 y sus modificatorias y de estructuras portantes para la instalación de antenas, excepto las relacionadas con el Capítulo Decimo, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones como ser: tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias y otros similares aunque a algunos se les asignen tarifas independientes.
Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviera involucrado en el tributo general por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos".
ARTICULO 8°.- Incorpórese al Artículo 191°, de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18), el párrafo quinto, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Para el caso de depresión de agua de napas (achique), con vuelco posterior a la vía pública; inherente a la ejecución de subsuelos; la base imponible será por metro cuadrado de supresión de napa, aplicada por tiempo de ejecución".
ARTICULO 9°.- Incorpórese el inciso n) al Artículo 225° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18) el que quedará redactado del siguiente modo:
"n) Por la ocupación de los espacios sometidos al régimen del sistema de estacionamiento municipal medido y tarifado, establecido en la Ordenanza N° 23568 y sus modificatorias, Ordenanzas N° 27344 y 33714".
ARTICULO 10°.- Incorpórese el inciso q) al Artículo 226° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18) el que quedará redactado del siguiente modo:
"q) Por la ocupación de los espacios sometidos al régimen del sistema de estacionamiento municipal medido y tarifado; por cada hora, fracción ó estadía en que el vehículo permanece estacionado en los espacios demarcados a tales efectos".
ARTICULO 11°.- Incorpórese el párrafo sexto al Artículo 228° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18) el que quedará redactado del siguiente modo:
"Cuando el hecho imponible generado corresponda al inc. n) del Artículo 225°, el canon deberá ser ingresado previo a la utilización del espacio, con un plazo de tolerancia de 15 (quince) minutos".
ARTICULO 12°.- Modificase del inciso d, "Varios" del Artículo 256°, de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18), los ítems 9 y 15 e Incorpórese los ítems 18, 19 y 20 los que quedarán redactados del siguiente modo:
"9. Por Servicio de Inspectores de Tránsito y Fiscalización y Control, para atender eventos no oficiales.
15. Por Servicio de Agentes de Defensa Civil y Cuerpo de Patrulla de la Secretaría de Seguridad, para atender eventos no oficiales.
18. Por el Uso de las instalaciones del Predio Campo 3, Pistas BMX y Patín.
19. Por el Consumo de Energía Eléctrica en las instalaciones de las Canchas de Tenis y Fútbol Sintéticas, del Campo 1.
20. Por Inspección de Calidad de Obras en la Vía Pública, ejecutadas por Empresas de Servicios Públicos".
ARTICULO 13°.- Modifíquese el CAPÍTULO DECIMONOVENO, DERECHOS ASISTENCIALES, de la Ordenanza Fiscal 26387 (T.O. Dto. 1058/18), el cual quedará constituido por los artículos que a continuación se enumeran y que quedarán redactados del siguiente modo:
"CAPITULO DECIMONOVENO
DERECHOS ASISTENCIALES.
HECHO IMPONIBLE:
Artículo 257°: Por los servicios de asistencia sanitaria que por su naturaleza se presten en los Establecimientos municipales destinados al efecto, se abonarán los aranceles que para cada servicio establezca la Ordenanza Impositiva vigente.
BASE IMPONIBLE:
Artículo 257° bis: Los aranceles a abonar para cada servicio serán establecidos por la Ordenanza Impositiva vigente. El Departamento Ejecutivo quedará facultado para realizar convenios con Obras Sociales y otros agentes de seguro de salud comprendidas en las Leyes 23.660 y 23.661; empresas de salud de medicina prepaga comprendidas en la Ley 26.682 y modificatorias, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilaciones y Pensiones - Ley 19032 y modificatorias -, el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) - Ley 6.982 y modificatorias -, o cobertura por Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o empleador en caso de auto seguro - Ley 24557 y modificatorias -, con la finalidad de regular la prestación de servicios medico asistenciales brindados a sus beneficiarios o asegurados, y determinar su forma de pago.
SUJETO PASIVO
Artículo 257° ter: Serán sujetos pasivos los beneficiarios o asegurados los que así sean identificados en los convenios que el Departamento Ejecutivo suscriba en el marco de la facultad conferida en el artículo 257° bis.
RESPONSABLES SUSTITUTOS
Artículo 257° quater: Las Obras Sociales y otros agentes de seguro de salud comprendidas en las Leyes 23.660 y 23.661, empresas de salud de medicina prepaga comprendidas en la Ley 26.682 y modificatorias, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilaciones y Pensiones - Ley 19032 y modificatorias -, el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) - Ley 6.982 y modificatorias -, o cobertura por Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o empleador en caso de auto seguro — Ley 24557 y modificatorias - en su carácter de responsables sustitutos, deberán ingresar, por la prestación medico asistencial brindada a sus beneficiarios o asegurados, los aranceles que para cada servicio establezca la Ordenanza Impositiva vigente.
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO:
Artículo 258°: El Departamento Ejecutivo quedará facultado para establecer los plazos y condiciones en las cuales se deberán ingresar los aranceles a abonar por los servicios medico asistenciales prestados".
ARTICULO 14°.- Modificase el Artículo 258° ter de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 258° ter: Los sujetos referidos en el artículo precedente, deberán además cumplir con las siguientes condiciones generales, según corresponda:
1°) Es obligatorio adherirse por la totalidad de los tributos en que el beneficiario fuere contribuyente en cada padrón.
2°) Es obligatorio informar la cuenta del Tributo por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios del padrón afectado al régimen.
3°) Es obligatoria la adhesión por la totalidad de padrones habilitados dentro del ejido municipal.
4°) Forma de pago: Para los tributos adheridos al régimen, se podrán abonar los anticipos generalmente reglados por el Departamento Ejecutivo, por los medios de pago habilitados en la plataforma online al momento de la adhesión.
5°) Para aquellos contribuyentes que inicien actividades en el municipio:
- Haber ejercido actividades fuera del ejido municipal durante el año calendario inmediato anterior (al de la inscripción) y que sus ingresos total país no superen el monto establecido en el Anexo IV, Artículo 258° octies.
- No haber ejercido actividades comerciales previamente, durante el año calendario inmediato anterior".
ARTICULO 15°.- Modificase el Artículo 258° quater de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 258° quater: Se encuentran excluidos del presente Régimen los Contribuyentes que:
a) Tributen por Mínimos Especiales según OI vigente, Anexo V, Art. 11°, apartado 4); excepto Agencia de Remises y Locales Guarda Automotor.
b) Tributen por las actividades enunciadas según Anexo IV de la presente.
c) Tributen por Casos Especiales según OI vigente, Anexo V, Art. 11°, apartado 3); inc. g) exclusivamente para Comercialización de billetes de lotería o juegos de azar autorizados.
d) Hubieran tenido una Facturación Bruta anual (ventas netas + ventas no gravadas + ventas exentas) para el año de inicio de actividad en el ejido municipal superior al fijado en el Anexo IV.
e) Posean más de 4 (cuatro) habilitaciones, dentro del ejido municipal y/o que hubieran facturado una suma superior al fijado en el Anexo IV por padrón.
f) Posean publicidad superior a dieciocho (18) metros, por cada padrón.
g) Verifiquen el hecho imponible del Canon por Publicidad y Propaganda, respecto de:
- Avisos Publicitarios, mayores a 2 (dos) m2.
- Publicidad en medianeras/ terrazas/azoteas/predio privado/columna grandes dimensiones.
- Los Casos especiales previstos en la OI, Artículos 14° a 21° de la Ordenanza Impositiva vigente".
ARTICULO 16°.- Modificase el inciso b) e incorporase el inciso c) al Artículo 258° octies de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18), los que quedaran redactados de la siguiente manera:"
b) Los Ingresos Brutos del año anterior a la adhesión al régimen.
- Entiéndase como Ingresos Brutos Anuales, la sumatoria de las Ventas gravadas; relativas a cada padrón a categorizar.
- Para los casos con inicio de actividades, en el año inmediato anterior al momento de la adhesión, la facturación anual estimada se calculará de la siguiente forma:
| it | x 12 | = | F.A.E. |
| qm |
it: ingresos totales ventas gravadas por padrón
qm: cantidad de meses desde el inicio de actividades del padrón
F.A.E.: facturación anual estimada
- Se considerará el incremento por zona, dispuesto en la Ordenanza Impositiva.
- Para el caso de contribuyentes que inician actividad en el municipio, la facturación total país del mismo para el ejercicio inmediato anterior, no podrá ser superior al establecido en el Anexo IV. Cumplido un cuatrimestre de actividad a partir de la habilitación, se deberá realizar la Re-Categorización conforme lo dispuesto en el presente artículo.
c) La Categoría Mínima, según la actividad".
ARTICULO 17°.- Modificase el Artículo 260° de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 260°: Se aclara expresamente que el ANEXO I fue confeccionado con la información vigente al mes de Diciembre del año anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, gozando el mismo de carácter dinámico en cuanto a que el tributo establecido en el Capítulo I, alcanza también a todas las cuentas que se generen omo continuadoras de las enunciadas en el mencionado anexo, ya sea por subdivisión, unificación, afectación al régimen de propiedad horizontal, etc., siendo estos motivos meramente enunciativos y no taxativos".
ARTICULO 18°.- Incorpórese séptimo párrafo del Artículo 261° bis, de la Ordenanza 26387 (T.O. Dto. 1058/18) el que quedará redactado del siguiente modo:
"Por el ejercicio 2019 el Índice Corrector (IC), a ser aplicado por el Departamento Ejecutivo, será igual a 1,38 ó el que resulte de la aplicación del 100% de la evolución del índice de costos de la actividad de la construcción que publique el INDEC para el período comprendido entre Diciembre 2017 y Diciembre 2018, el que sea menor".
ARTICULO 19°.- Modificase los Anexos I, I Ter y IV de la Ordenanza Fiscal 26387, (T.O. Dto. 1058/18), en los términos de los agregados a la presente Ordenanza.
ARTICULO 20°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.
ARTICULO 21°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Fdo: Sandá- Zito
Modificaciones Ord.Fiscal
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