Boletines/Castelli
Ordenanza Nº 07/2017
Castelli, 15/03/2017
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Fíjese en la suma de $ 196.855.200,00 (PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100) el Cálculo de Recursos destinado a financiar el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2017.-
ARTICULO 2º.- Fíjese en la suma de $ 196.855.200,00 (PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100) el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2017.-
ARTICULO 3º.- Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas.-
ARTICULO 4º.- Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas.-
ARTICULO 5º.- Fíjese en (383) y en (121) los números de cargos de la Planta Permanente (incluidos los señores Concejales) y de la Planta Temporaria mensualizada, respectivamente, conforme con las Planillas que como ANEXO II, III y IV forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
Fíjese en 25 el número de cargos de Personal Jornalizado, destinados a trabajos en las áreas ejecutivas generales, y en Deporte, Cultura y Cepla.-
ARTICULO 6º.- Fíjese para el personal mensualizado un régimen laboral de TREINTA HORAS SEMANALES (30) en horario corrido de seis (6) horas diarias de lunes a viernes.-
Fíjese para el personal de enfermería mensualizado del Hospital Municipal y del Hogar de Ancianos Municipal, instrumentistas y personal de vacunas un régimen horario de CUARENTA HORAS SEMANALES (40), en turnos rotativos de ocho (8) horas diarias.
El Departamento Ejecutivo podrá disponer horarios distintos a los establecidos en el presente cuando sea necesario optimizar el servicio de las distintas áreas municipales, siempre respetando el régimen horario semanal.-
Se autoriza, en caso de ser necesario a los efectos de mejorar el servicio, a fijar por decreto para los choferes de ambulancias del Hospital Municipal un régimen horario de CUARENTA HORAS SEMANALES (40), en turnos rotativos de ocho (8) horas diarias.
ARTICULO 7º: Establézcase la figura de FRANQUERO en todos los agrupamientos de la planta de personal municipal. Dicho personal cumplirá su horario de trabajo laboral los días sábados, domingos y feriados exclusivamente con una carga
horaria de DOCE (12) horas diarias, percibiendo por esta carga horaria el sueldo establecido para la categoría correspondiente a su cargo.-
ARTICULO 8º.- Fíjese el valor del módulo salarial, a los fines de la determinación del sueldo mínimo según el coeficiente de asignaciones del escalafón, en la suma de PESOS VEINTISEIS CON 00/100 ($26.00).-
ARTICULO 9º.- Fíjese el valor del SUELDO MÍNIMO en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 ($ 5512,00) equivalente a doscientos doce (212) módulos, correspondiente a la categoría 16 ingresante del escalafón.-
Fíjese el valor del SUELDO MINIMO DE LA ADMINISTRACION en la suma de PESOS SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($6.084,00) equivalente a la cantidad de doscientos treinta y cuatro (234) módulos, correspondiente a la categoría 14.-
Fíjese el valor del SUELDO MINIMO DEL PERSONAL HOSPITALARIO en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($6.656,00) equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y seis (256) módulos, correspondiente a la categoría 12.-
ARTICULO 10º.- Fíjense los sueldos y cargas horarias del personal médico y profesional del hospital municipal “Dr. Ramón Carrillo” de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Carrera Médico Hospitalaria aprobada por Ordenanza registrada bajo el número 39/2008 y que a los efectos que pudieren corresponder se detallan en la presente conforme Planilla que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º.- Fíjese la dieta mensual que percibirán los señores Concejales, en el equivalente a 1,876 veces el sueldo mínimo de la administración establecido en el art. 8º correspondiente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo con lo establecido por el art. 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 12º.- Fíjese para el Intendente Municipal, un sueldo equivalente a 10 veces el sueldo mínimo de la administración establecido en el art. 8º correspondiente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 13º.- Apruébese la escala de remuneraciones a percibir por los agentes que revisten en la Planta Temporaria de Personal en los valores establecidos en la Planilla de Sueldos Individuales Personal Temporario, incorporada a este cuerpo como ANEXO III.-
ARTICULO 14º.- Apruébese para el personal de Planta Permanente con estabilidad las categorías que se detallan en el ANEXO I y que forman parte de la presente.-
Apruébese para el personal de Planta Política y Personal de la Ley Orgánica los cargos y módulos salariales que se detallan en el ANEXO I y que forman parte de la presente.-
Apruébese la escala de remuneraciones a percibir por los agentes que revisten en la Planta Permanente, Política y Personal de la Ley Orgánica en los valores establecidos en la Planilla de Sueldos Individuales Personal Permanente, incorporada a este cuerpo como ANEXO II.-
Apruébese para el personal de Planta Profesional los cargos y módulos salariales que se detallan en el ANEXO IV y que forman parte de la presente.-
ARTICULO 15º.- Fíjase la Bonificación por ANTIGÜEDAD para todo el personal municipal de Planta Permanente, Intendente, Juez de Faltas, Planta Política, Secretario HCD y Personal de Ley Orgánica en el 3% del sueldo básico del nivel respectivo, el que será retroactivo al año 2015, de acuerdo al convenio colectivo de trabajo (CCT) registrado bajo la Ordenanza 02/2017. Se liquidará el 3% anual acumulado al 31 de diciembre de 1995, y más el 1% acumulado desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2014.- Esta bonificación se entenderá por cada año de servicio en la administración pública nacional, provincial y/o municipal.-
ARTICULO 16º.- Fíjese la compensación por GASTOS DE REPRESENTACIÓN para el Intendente Municipal en el equivalente al 25% de su sueldo básico.-
ARTICULO 17º.- Para la determinación del valor de las HORAS EXTRAORDINARIAS de trabajos realizadas por el personal autorizado, se considera el sueldo básico establecido para cada categoría más la bonificación por antigüedad y demás retribuciones o bonificaciones remunerativas bonificables, el que se dividirá por el total de horas mensuales que correspondan a cada trabajador, aplicándose el siguiente régimen:
a) Las realizadas en días laborales, serán retribuidas con un incremento del 50%.
b) Las realizadas en días sábados, domingos; no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del 100%.-
El presente régimen tendrá vigencia a partir de la aplicación del CCT y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 28º.- Se excluye del presente al Personal Jerárquico y Superior.-
ARTICULO 18º.- Autorícese las modalidades prestacionales de JORNADA PROLONGADA y/o EXTENSIÓN EXTRA LABORAL, determinadas en el art. 19º inc. c) y d) y art. 29º del CCT, para todo el personal establecido en el mencionado artículo, inclusive personal de la ley orgánica, personal profesional y Directores de planta política.-
ARTICULO 19º.- Fíjese una Bonificación por FALLA DE CAJA equivalente al 25% del sueldo básico, al agente municipal que se desempeñe como Cajero. Fíjese una bonificación por FALLA DE CAJA equivalente al 20% del sueldo básico al agente municipal que se desempeñe como Tesorero, Sub Tesorero y demás agentes municipales que habitualmente manejen fondos o valores en la Tesorería Municipal.-
ARTICULO 20º.- Fíjese una Bonificación por TITULO para el personal municipal de Planta Permanente, Intendente, Juez de Faltas, Planta Política, Secretario HCD y Personal de la Ley Orgánica, con excepción del Personal Superior del H.C.D., la que consistirá en un porcentaje sobre sueldo básico, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Título universitario de grado: 30%
c) Título terciario de grado no universitario, tecnicaturas superiores universitarias: 20%
c) Título de nivel secundario: 10%
A fin de aplicar las disposiciones establecidas en el presente artículo serán considerados válidos aquellos títulos o certificados, según corresponda, expedidos por Universidades Nacionales o Provinciales y por Establecimientos Nacionales o Provinciales, Estatales o Privados debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o los Ministerios o Direcciones Provinciales correspondientes.-
Abónese un Adicional por BLOQUEO DE TITULO cuando el agente, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes a su cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título, para su libre actividad profesional. Este adicional será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, según lo dispuesto por el CCT, art. 26 inc. j) y k).-
ARTICULO 21º.- Fíjese una Bonificación por TAREAS INSALUBRES para todo agente municipal que desarrolle tareas en ambientes insalubres, o cuya actividad tenga que ver con el manipuleo o contacto con elementos tóxicos o peligrosos.- La presente bonificación se fija en el 33 % del sueldo básico.-
Considérese como tareas insalubres a los efectos mencionados las que desarrolla el personal de Bromatología (veterinario municipal), Laboratorio de Análisis Clínico del Hospital “Dr. Ramón Carrillo” (laboratoristas y ayudante de laboratorio), Radiología (técnico radiólogo), Lavadero del Hospital Municipal (lavandera y ayudante de lavandería), Lavadero del Hogar de Ancianos Municipal, Servicio de Cloacas (servicio atmosférico), Recolección de Residuos (recolectores), Cementerio (encargado y ayudante) y Laboratorio de Hemoterapia (jefe de servicio técnico) en un todo de acuerdo con lo establecido en el decreto-ley 2144/11.-
ARTICULO 22º.- Fíjese para todo el personal municipal de Planta Permanente -excluidos el Personal Superior de Planta Política y H.C.D, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Sub Directores de Planta Política y el Personal Profesional- y Planta Temporaria una Bonificación no Remunerativa en concepto de ASISTENCIA de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($440,00.-) y una Bonificación no Remunerativa en concepto de PUNTUALIDAD de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($440,00.-).-
ARTICULO 23º.- Fíjese para todos los agentes municipales de Planta Permanente y Temporario, Planta Política, Intendente y Juez de Faltas, excluido el Personal Superior del H.C.D., las ASIGNACIONES FAMILIARES determinadas por la Ley Nacional 24.714 en todo lo referente a conceptos, según las disposiciones del art. 76º de la Ley 14.656 y sus modificatorias, estableciéndose como remuneración determinante del monto a percibir como asignación familiar, la remuneración bruta habitual y regular del agente.-
ARTICULO 24º.- Fíjese para todo el personal municipal, de Planta Permanente y Temporario, Planta Política, Intendente y Juez de Faltas, excluido el Personal Superior del H.C.D., un SUBSIDIO SOCIAL equivalente al treinta por ciento (30%) del total de las Asignaciones Familiares, excepto Ayuda Escolar Anual, percibidas por el agente.-
ARTICULO 25º.- Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos del Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: CUATRO MIL CON 00/100 ($4.000,00.-).-
Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales pediatras del Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 4.500,00.-).-
Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos: CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($4.500,00.-).-
Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales pediatras del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos: CINCO MIL CON 00/100 ($5.000,00.-).-
ARTICULO 26º.- Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los ambulancistas del Hospital Municipal en forma rotativa de lunes a domingo en el importe equivalente al 4.5% del sueldo básico de su categoría.-
Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 hs. que realicen los ambulancistas del Hospital Municipal los días domingos y feriados, en el importe equivalente al 5.5% del sueldo básico de su categoría.-
ARTICULO 27º.- Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA en horario que exceda el de atención en Laboratorio de Análisis Clínicos y Hemoterapia del Hospital Municipal, que realicen los técnicos de laboratorio de lunes a viernes, en el importe equivalente al 2,5% del sueldo básico de su categoría.-
Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los técnicos de laboratorio y Hemoterapia del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en el importe equivalente al 4% del sueldo básico.-
ARTICULO 28º.- Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA en horario que exceda el de atención en Servicios de Radiología del Hospital Municipal, que realicen los técnicos radiólogos de lunes a viernes, en el importe equivalente al 1% del sueldo básico de su categoría.-
Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los técnicos radiólogos del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en el importe equivalente al 1.7% del sueldo básico de su categoría.-
ARTICULO 29º.- Fíjense las Bonificaciones para los médicos y profesionales de Planta Permanente del Hospital Municipal que se desempeñen en las funciones mencionadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Carrera Médico Hospitalaria aprobada por Ordenanza registrada bajo el número 39/2008.-
ARTICULO 30º.- Fíjese una Bonificación por el SERVICIO DE HEMOTERAPIA para el profesional que lo tenga a su cargo y bajo su dirección de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sangre Nº 22.990 en un 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico.-
ARTICULO 31º.- Fíjese una Bonificación por DISPOSICION PERMANENTE para el Personal Superior y Jerárquico de planta política que realice tareas en tiempo completo en las secretarias y direcciones a su cargo.- Este adicional será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo.-
ARTICULO 32º.- Apruébese un PREMIO para todo el personal de Planta Permanente que cumpla en el ejercicio veinticinco (25) años de servicio, consistente en el importe equivalente a la remuneración bruta habitual y regular correspondiente al mes de la percepción.-
ARTICULO 33º.- Todo el personal municipal de Planta Permanente y Temporaria, Planta Política, Intendente y Juez de Faltas gozaran de todas las licencias establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.-
ARTICULO 34º.- Fíjese en la suma equivalente a 13 módulos el valor de la jornada de 6 horas realizadas por el personal que se desempeñe contratado en la modalidad de Jornalizado y desarrolle tareas en las distintas áreas ejecutivas y en talleres de Cultura, Deportes y CEPLA.
A los efectos de su liquidación, el día 20 de cada mes, cada Jefe de Área deberá informar la cantidad de jornadas realizadas por el personal jornalizado, contratado en dicha modalidad.
ARTICULO 35º.- Fíjense los honorarios mensuales de los profesionales contratados del Hospital Municipal agrupados por especialidad, de acuerdo al siguiente detalle:
1 |
Urólogo |
12000.00 |
2 |
Oftalmólogo |
11000.00 |
3 |
Neumonólogo/Alergista |
9000.00 |
4 |
Cardiólogo |
13000.00 |
5 |
Cardiólogo |
18000.00 |
6 |
Traumatólogo |
14500.00 |
7 |
Gastroenterólogo |
7353.00 |
8 |
Gastroenterólogo |
7353.00 |
9 |
Ginecólogo |
12000.00 |
10 |
Ginecólogo |
34500.00 |
11 |
Certif de Capacidades Diferentes |
5000.00 |
12 |
Oncólogo |
8500.00 |
13 |
Psiquiatra |
17500.00 |
14 |
Psicóloga |
9000.00 |
15 |
Psicóloga |
14000.00 |
16 |
Odontólogo |
9300.00 |
17 |
Mecánica Dental |
10000.00 |
18 |
Pediatra (Consultorio y Guardia Pasiva) |
9000.00 |
19 |
Pediatra (Consultorio y Guardia Activa) |
14000.00 |
20 |
Pediatra (Consultorio y Guardia Activa) |
10800.00 |
21 |
Médico Generalista (Canal 15) |
16000.00 |
22 |
Médico Generalista |
11000.00 |
23 |
Kinesiólogo |
9600.00 |
24 |
Médico Generalista (Guardia y Consultorio) |
13500.00 |
25 |
Otorrinolaringólogo |
12000.00 |
26 |
Nutricionista |
6000.00 |
27 |
Nutricionista |
8700.00 |
28 |
Nutricionista |
7200.00 |
29 |
Instrumentista |
6500.00 |
30 |
Epidemióloga |
8000.00 |
31 |
Jefe de Cirugía |
45000.00 |
32 |
Cirujano |
10000.00 |
33 |
Neurocirujano |
9300.00 |
34 |
Anestesista |
16450.00 |
35 |
Anestesista |
16450.00 |
36 |
Patólogo |
12500.00 |
37 |
Diagnóstico por Imágenes |
19000.00 |
38 |
Diagnóstico por Imágenes |
19000.00 |
39 |
Diagnóstico por Imágenes |
5500.00 |
40 |
Diagnóstico por Imágenes |
12500.00 |
41 |
Asesor médico del Hogar de Ancianos |
11000.00 |
Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos contratados por el Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: CINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($5.300,00).-
Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales pediatras contratados por el Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($5.400,00).-
Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos contratados por el Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos: SEIS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($6.300,00).-
Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales pediatras contratados por el Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($6.450,00).-
ARTICULO 36º.- Fíjense los honorarios mensuales de los profesionales contratados para el control bromatológico en el Frigorífico, de acuerdo al siguiente detalle:
MEDICO VETERINARIO $12.000.-
ARTICULO 37º: Autorizase la modalidad de contratación por locación de obra para la designación de personal externo para asesoramiento de las distintas áreas del municipio de acuerdo con lo dispuesto por la ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 38º.- Los viáticos y gastos de movilidad se regirán por el Decreto Nº 006/2017 y sus modificatorios.-
ARTICULO 39º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a transferir créditos por insuficiencias entre partidas de distintos programas pertenecientes a distintas jurisdicciones.-
ARTICULO 40º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias (creaciones, ampliaciones y transferencias), en un todo de acuerdo con lo establecido por el art. 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 41º.- Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.-
ARTICULO 42º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
ARTICULO 43º.- Quedan derogadas todas aquellas Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y cualquier otra norma que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza, las modificaciones de sueldos entraran en vigencia a partir de la aprobación de la presente.-
ARTICULO 44º.- De forma.-
REGISTRADO Nº 07/17
Expediente 4023-E-059/17