Boletines/Castelli
Resolución Nº 008/17
Castelli, 01/03/2017
Visto
El recurso de revocatoria interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. (TASA), y
Considerando
Que no se encuentra en contradicción la aplicación de las normas federales con las normas comunales (Ordenanza Municipal Nº 59/14), toda vez que “TASA” no ha acredito la imposibilidad de prestar el servicio al ajustar su conducta al cumplimiento de la ordenanza municipal.-
Que el Poder de Policía municipal es complementario a la competencia federal y siempre que sea materialmente posible deben cumplirse ambos plexos normativos para así respetar armónicamente las mismas, es diferenciado, pero a la vez complementaria la competencia.-
Las normas municipales no entran en conflicto con las nacionales que regulan el servicio telefónico, afirmación que se sustenta en la diferencia que existe entre el poder de policía federal respecto de los aspectos funcionales y técnicos del servicio al que se encuentran destinadas las instalaciones telefónicas, y el poder de policía local en materia de zonificación y urbanismo, en resguardo de la identidad cultural de los vecinos del municipio, tendiendo a asegurar su autonomía y el cumplimiento de sus fines específicos constitucionalmente tutelados (art. 5, 121, 123 de la Constitución Nacional y 190, 193 Const. Provincial) y ello en concordancia con los fallos de la CSJN: Fallos: 375-XXXI, 18/04/1997; Cámara de Apelación el Civil y Comercial Dolores causa 91.667, sent. Del 25/09/2012)”.-
Que la intimación cursada mediante carta documento CD 881701745 de fecha 28/12/16 no reviste la calidad de resolución en los términos del artículo 106 de la Ordenanza General 267, como alega el recurrente pretendiendo que dé lugar al recurso de revocatoria interpuesto, resultando improcedente atacarlo en dicha calidad.-
Que el Departamento Ejecutivo intimó a TASA al cumplimiento de la Ordenanza vigente, que previamente fue notificada, la que no fue impugnada ni en sede administrativa, ni en sede judicial oportunamente, que es deber del Departamento Ejecutivo velar por el cumplimiento de las ordenanzas vigentes en ejerció de su poder de policía.-
Que el recurrente se encontraría incurso en la infracción prevista en los artículos 1, 2, 3 y demás concordantes de la Ordenanza 59/14, por lo que conforme lo establecido en su artículo 4º debería elevarse las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal para su juzgamiento, conforme el procedimiento establecido por el decreto ley 8751/77.-
Se advierte asimismo que la empresa no ha constituido domicilio en el radio urbano del asiento de la comuna conforme lo establece el art. 24 de la Ordenanza citada.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto y en consecuencia elévense las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal para su juzgamiento.-
ARTÍCULO 2º: Intímese a Telefónica de Argentina S.A. en su domicilio real para que en el plazo de cinco días constituya domicilio en el radio urbano de la comuna, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención.-
ARTICULO 3: Regístrese. Notifíquese.-