Boletines/Necochea
Ordenanza Nº Ordenanzas Enero 2016
Necochea, 01/01/2016
Ordenanzas Enero 2016
ORDENANZA
ORDENANZA 8647/15
VISTO:-
La solicitud de la Escuela de Atletismo Ana Maria Comaschi, Necochea, representado por el Sr. Hugo Fernando Bitch DNI 24,428,116 para realizar una carreta pedestre, el dia 20 de diciembre de 2015 a partir de las 09:30 horas; y
CONSIDERANDO:-
Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la Ordenanza 6723/09 y Anexo II;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8647/15
ARTÍCULO 1º:- Autorícese a la Escuela de Atletismo Ana Maria Comaschi Necochea, representado por el Sr. Hugo Fernando Bitsc DNI 24,428,116, a hacer uso del espacio público de la Ribera del Río Quequén desde la entrada del polideportivo de Luz y Fuerza en calle 70 y Ribera, hasta el Puente Taraborelli, para realizar una carrera pedestre el dóa 20 de diciembre de 2015, a partir de las 09:30 horas.-
ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, el estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:
Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.
Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.
En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.
ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva --------------------- de los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-------------------
ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.---------------------
ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, -------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-----------------------------
ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) --------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.-------------------------------------------
ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 31/16
FIRMADO
Arq. RICARDO ASIAIN – A/C Secretaria Planeamiento y M. Ambiente
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8658/15
VISTO:-
Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 14.468,58, a favor de la firma “FV ENDOVASCULAR S.R.L.”, en concepto de provisión de insumos para pacientes del Hospital Dr. Emilio Ferreyra, en los Ejercicios 2013 y 2014; y
CONSIDERANDO:-
Que tratándose de gastos imputables a los Ejercicios 2013 y 2014, en cumplimiento del art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Concejo Deliberante autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2013, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2014, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8658/15
ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2013 y --------------------- autorícese el pago por la suma de $ 1.391,50 (Pesos Un Mil Trescientos Noventa y Uno con Cincuenta Centavos), a favor de la firma “FV ENDOVASCULAR S.R.L.”, en concepto de provisión de insumos para pacientes del Hospital Dr. Emilio Ferreyra, en el Ejercicio 2013, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2014 y --------------------- autorícese el pago por la suma de $ 13.077,08 (Pesos Trece Mil Setenta y Siete con Ocho Centavos), a favor de la firma “FV ENDOVASCULAR S.R.L.”, en concepto de provisión de insumos para pacientes del Hospital Dr. Emilio Ferreyra, en el Ejercicio 2014, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.-------------------------
ARTÍCULO 3°:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 Disminución de ---------------------- Cuentas a Pagar Comerciales a Corto Plazo, Cat. Program. 92.00 DEUDA PÚBLICA – Fuente de Financiamiento 131 de Origen Municipal de la Jurisdicción 1110117000 Deuda Pública, del Presupuesto de Gastos que corresponda.-----------------------------------------
ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 32/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8659/15
VISTO:-
Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 45.600,00, a favor de la firma Usina Popular Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales Ltda. De Necochea “Sebastián de María”, correspondiente a las prestaciones de Emergencias Médicas Prehospitalaria, realizadas durante los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2014; y
CONSIDERANDO:-
Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2014, en cumplimiento del art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Concejo Deliberante autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2014, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8659/15
ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2014 y --------------------- autorícese el pago por la suma de $ 45.600,00 (Pesos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos), a favor de la firma Usina Popular Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales Ltda. De Necochea “Sebastián de María”, correspondiente a las prestaciones de Emergencias Médicas Prehospitalaria, realizadas durante los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2014, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.---------
ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 Disminución de --------------------- Cuentas a Pagar Comerciales a Corto Plazo, Cat. Program. 92.00 DEUDA PÚBLICA – Fuente de Financiamiento 131 de Origen Municipal de la Jurisdicción 1110117000 Deuda Pública, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------
ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 33/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8662/15
VISTO:-
Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 7.240,00, a favor del señor López, Rodolfo Carlos – Bioquímico, por servicios de análisis clínicos a pacientes hospitalarios, durante el Ejercicio 2014; y
CONSIDERANDO:-
Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2014, en cumplimiento del art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Concejo Deliberante autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2014, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8662/15
ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2014 y --------------------- autorícese el pago por la suma de $ 7.240,00 (Pesos Siete Mil Doscientos Cuarenta) a favor del señor López, Rodolfo Carlos – Bioquímico, por servicios de análisis clínicos a pacientes hospitalarios, durante el Ejercicio 2014, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.-----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 Disminución de --------------------- Cuentas a Pagar Comerciales a Corto Plazo, Cat. Program. 92.00 DEUDA PÚBLICA – Fuente de Financiamiento 131 de Origen Municipal de la Jurisdicción 1110117000 Deuda Pública, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------
ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 34/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8663/15
VISTO:-
Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 2.940,00, a favor de la firma Servimed de Ujhelyi, Claudio Daniel, correspondiente a reparaciones de equipos hospitalarios, realizadas en el Ejercicio 2014; y
CONSIDERANDO:-
Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2014, en cumplimiento del art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Concejo Deliberante autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2014, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8663/15
ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2014 y --------------------- autorícese el pago por la suma de $ 2.940,00 (Pesos Dos Mil Novecientos Cuarenta), a favor de la firma Servimed de Ujhelyi, Claudio Daniel, correspondiente a reparaciones de equipos hospitalarios, realizadas en el Ejercicio 2014, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.-----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 Disminución de ---------------------- Cuentas a Pagar Comerciales a Corto Plazo, Cat. Program. 92.00 DEUDA PÚBLICA – Fuente de Financiamiento 131 de Origen Municipal de la Jurisdicción 1110117000 Deuda Pública, del Presupuesto de Gastos que corresponda.---------------------------------------------
ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 35/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8664/15
VISTO:-
Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 2.178,00, a favor de la firma “FV ENDOVASCULAR S.R.L.”, en concepto de insumos para pacientes del Hospital Dr. Emilio Ferreyra, en el Ejercicio 2014; y
CONSIDERANDO:-
Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2014, en cumplimiento del art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Concejo Deliberante autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2014, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8664/15
ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2014 y --------------------- autorícese el pago por la suma de $ 2.178,00 (Pesos Dos Mil Ciento Setenta y Ocho), a favor de la firma “FV ENDOVASCULAR S.R.L.”, en concepto de insumos para pacientes del Hospital Dr. Emilio Ferreyra, en el Ejercicio 2014, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.-------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 Disminución de ---------------------- Cuentas a Pagar Comerciales a Corto Plazo, Cat. Program. 92.00 DEUDA PÚBLICA – Fuente de Financiamiento 131 de Origen Municipal de la Jurisdicción 1110117000 Deuda Pública, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------
ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 36/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8665/15
VISTO:-
Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 57.800,00, a favor de la firma Imagen Médica de Alta Complejidad S.A., por servicios de Resonancias Magnéticas Nucleares y Tomografías Axiales Computadas, durante el Ejercicio 2014; y
CONSIDERANDO:-
Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2014, en cumplimiento del art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Concejo Deliberante autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2014, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8665/15
ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2014 y --------------------- autorícese el pago por la suma de $ 57.800,00 (Pesos Cincuenta y Siete Mil ochocientos), a favor de la firma Imagen Médica de Alta Complejidad S.A., por servicios de Resonancias Magnéticas Nucleares y Tomografías Axiales Computadas, durante el Ejercicio 2014, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.-------------------
ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 Disminución de ---------------------- Cuentas a Pagar Comerciales a Corto Plazo, Cat. Program. 92.00 DEUDA PÚBLICA – Fuente de Financiamiento 131 de Origen Municipal de la Jurisdicción 1110117000 Deuda Pública, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------
ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 37/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8666/15
VISTO:-
Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 21.270,00, a favor del Dr. Serafini Felipe José, correspondiente al servicio de estudios realizados a pacientes hospitalarios, durante los meses de septiembre a diciembre del Ejercicio 2014; y
CONSIDERANDO:-
Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2014, en cumplimiento del art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Concejo Deliberante autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2014, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8666/15
ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2014 y --------------------- autorícese el pago por la suma de $ 21.270,00 (Pesos Veintiún Mil Doscientos Setenta), a favor del Dr. Serafini Felipe José, correspondiente al servicio de estudios realizados a pacientes hospitalarios, durante los meses de septiembre a diciembre del Ejercicio 2014, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.--------------------------
ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 Disminución de ---------------------- Cuentas a Pagar Comerciales a Corto Plazo, Cat. Program. 92.00 DEUDA PÚBLICA – Fuente de Financiamiento 131 de Origen Municipal de la Jurisdicción 1110117000 Deuda Pública, del Presupuesto de Gastos que corresponda.---------------------------------------------
ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 38/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8661/15
VISTO:-
Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 1.127,42, a favor de la firma Fresenius KAbi S.A., correspondiente a la provisión de alimentación parenteral durante el mes de septiembre del Ejercicio 2014; y
CONSIDERANDO:-
Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2014, en cumplimiento del art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Concejo Deliberante autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2014, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8661/15
ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2014 y --------------------- autorícese el pago por la suma de $ 1.127,42 (Pesos Un Mil Ciento Veintisiete con Cuarenta y Dos Centavos) a favor de la firma Fresenius KAbi S.A., correspondiente a la provisión de alimentación parenteral durante el mes de septiembre del Ejercicio 2014, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.----------------------
ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 Disminución de --------------------- Cuentas a Pagar Comerciales a Corto Plazo, Cat. Program. 92.00 DEUDA PÚBLICA – Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial de la Jurisdicción 1110117000 Deuda Pública, del Presupuesto de Gastos que corresponda.------------------------------------------
ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 39/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8650/15
VISTO:-
La Ordenanza Nº 5354/04 para la ocupación de la vía pública para instalación de trailer públicos y privados; y
CONSIDERANDO:-
Que la misma no contempla el espacio solicitado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que en temporadas anteriores a instancias de esta dependencia y aprobado por este H. Concejo Deliberante, se permitió su instalación en el espacio oportunamente solicitado permitiendo el correcto desarrollo de las actividades que la entidad persigue;
Que en consideración de los objetivos corresponde proceder a su autorización;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8650/15
ARTÍCULO 1°:- Autorícese a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos -------------------- Aires – ARBA – a instalar el trailer de la repartición en la Avenida 2 entre 79 y 81 desde el 15 de diciembre de 2015 al 31 de marzo de 2016 con el fin de brindar información a los contribuyentes.--------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°:- Será la Dirección de Seguridad Pública a través de la Oficina de -------------------- Tránsito, la encargada de indicar el lugar exacto de estacionamiento del trailer, a los efectos de no entorpecer la normal circulación de vehículos y peatones.---------------------------
ARTÍCULO 3°:- El permisionario será responsable y correrá bajo su cuenta y cargo --------------------- la contratación de seguros y las tramitaciones que correspondan para la instalación de los servicios que requiera el desarrollo de la actividad, antecedentes que deberán anexarse al expediente de solicitud y de la limpieza y acondicionamiento e higiene del lugar.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 77/16
FIRMADO
Arq. RICARDO ASIAIN – A/C Secretaria Planeamiento y M. Ambiente
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8651/15
VISTO:-
La solicitud efectuada por el Sr. Domingo Mario Martin Arru – DNI Nº 18.202.434, con respecto a la autorización respectiva para realizar actividades turísticas entre las cuales se especifica el servicio de paseos turísticos y/o excursiones 4 x 4 en un vehículo marca: UAZ – dominio: EBY 336, modelo: 1996 durante la próxima temporada estival y/o hasta la semana santa inclusive; y
CONSIDERANDO:-
Que la Oficina de Transportes a fs. 82 informa que si bien esa dependencia ha confeccionado un Proyecto de Ordenanza presentado por expediente Nº 7859/14 alc. 1 ante este Honorable Concejo Deliberante para regular la actividad en cuestión, al día de la fecha no existe legislación vigente que se pueda aplicar para la habilitación de vehículos destinados al tipo de servicio solicitado; por lo que no estaría dentro de las facultades del Departamento Ejecutivo la potestad de otorgar la habilitación solicitada, por lo cual sugiere dar intervención a este Honorable Concejo Deliberante a fin de considerar la posibilidad de autorizar el otorgamiento de un permiso precario de explotación de la actividad en cuestión hasta tanto se evalué el proyecto mencionado;
Que siendo esta una ciudad turística es necesario contar con ese tipo de servicios de excursiones en la próxima temporada estival, y garantizar la realización de los mismos con criterios de calidad y seguridad adecuados;
Que en el mencionado informe la Oficina de Transportes también opina que de brindarse la autorización solicitada la misma debería estar condicionada a las siguientes cuestiones;
Que en cuanto al recurrente y sus colaboradores: deberían tener domicilio en la Ciudad de Necochea acreditado en el DNI y Licencia de Conductor con domicilio en la Ciudad de Necochea (conforme lo dispuesto por los Art. 15 y 18 de la Ley 24449), presentar Certificados de Antecedentes Penales y Libretas Sanitarias;
Que en cuanto al vehículo: presentar -Título de propiedad del automotor y Cedula de identificación del vehículo a nombre del recurrente, - Verificación Técnica Vehicular emitida por planta verificadora de la Provincia de Buenos Aires, - Seguro con cobertura hacia terceros y personas transportadas, - y, en caso de propulsarse mediante Gas Natural Comprimido (GNC) presentar la correspondiente tarjeta de prueba hidráulica. Y asimismo, que la autorización debería tener una validez reducida, es decir que tenga vigencia por la próxima temporada estival y/o abarcando también la Semana Santa o bien hasta tanto se produzca una legislación local que regule el servicio en cuestión;
Que la correcta prestación del servicio amerita otorgar un permiso precario de explotación para la realización del servicio;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8651/15
ARTÍCULO 1º:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar al Señor Domingo Mario Martin Arru – DNI Nº 18.202.434 un permiso precario de explotación para efectuar el servicio de paseos turísticos y/o excursiones 4 x 4 en el vehículo marca: UAZ – dominio: EBY 336, modelo: 1996 desde el día 15 de diciembre de 2015 hasta el día 31 de marzo del año 2016 y/o hasta Semana Santa inclusive.-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Dicho permiso quedara sujeto al fiel cumplimiento de la LeyNacional de Transito Nº 24449 y al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n tener domicilio en la Ciudad de Necochea.
b) El recurrente y/o aquellas personas que desarrollen actividad como chofer del vehículo en cuestión deberán contar Licencia de Conductor con la categoría habilitante que corresponda y con domicilio en la Ciudad de Necochea.
c) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n presentar los tramites de Certificado de Antecedentes Penales y Libretas Sanitarias.
d) Presentar Título de propiedad del automotor y Cedula de Identificación del vehículo a nombre del recurrente.
e) Efectuar y presentar la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires.
f) Actualizar y mantener vigente la póliza de seguros con cobertura hacia terceros transportados y no transportados para transporte especializado de pasajeros o acorde a la actividad.
g) En caso de propulsarse mediante Gas Natural Comprimido (GNC) presentar la correspondiente tarjeta de prueba hidráulica.
h) Aprobar la inspección correspondiente para cualquier tipo de transporte de pasajeros, efectuada por personal de la Oficina de Transportes en su calidad de autoridad competente y ajustarse a los requerimientos de dicha dependencia en cuanto a condiciones de seguridad, estética e higiene.
i) Informar cualquier incorporación de chofer, animador, guía turístico o colaborador de cualquier tipo y presentar la documentación que la autoridad competente le exija a tal efecto. (DNI, Licencia de Conducir con categoría habilitante, Libreta Sanitaria y Certificado de Antecedentes).
En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente y ante la constatación de la autoridad competente, el permiso de explotación otorgado quedara sin efecto.-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º:- Durante la explotación del servicio, el permisionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudiera ocasionar a personas o cosas por sí o por medio de su personal, empleados o cosas de la que se sirva. Será igualmente responsable del cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, provinciales o municipales. Como asimismo del pago de la totalidad de los servicios prestados por terceros.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4º:- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a condicionar, modificar o indicar los recorridos de paseo que realice el recurrente o el lugar de estacionamiento de los vehículos, a fin de no obstaculizar y garantizar el normal flujo de tránsito en las diversas arterias de la ciudad.-
ARTICULO 5°:- La presente autorización implicará como Cargo al solicitante, la prestación de dos servicios sociales mensuales gratuitos hasta el 31 de marzo de 2016 y/o hasta Semana Santa inclusive a favor de la Municipalidad de Necochea.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 78/16
FIRMADO
Dr. DIEGO LOPEZ RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno
FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8652/15
VISTO:-
La solicitud efectuada por el Sr. Mousseigne Claudio Javier – DNI Nº 21.953.186, con respecto a la autorización respectiva para realizar actividades turísticas entre las cuales se especifica el servicio de paseos turísticos y/o excursiones 4 x 4 en un vehículo marca: LAND ROVER– dominio: BKT 203, modelo: 1997, y en un vehículo marca: UAZ dominio: XCX 239, modelo: 1986 durante la próxima temporada estival y/o hasta la semana santa inclusive; y
CONSIDERANDO:-
Que la Oficina de Transportes a fs. 10 informa que si bien esa dependencia ha confeccionado un Proyecto de Ordenanza presentado por expediente Nº 7859/14 alc. 1 ante este Honorable Concejo Deliberante para regular la actividad en cuestión, al día de la fecha no existe legislación vigente que se pueda aplicar para la habilitación de vehículos destinados al tipo de servicio solicitado; por lo que no estaría dentro de las facultades del Departamento Ejecutivo la potestad de otorgar la habilitación solicitada, por lo cual sugiere dar intervención a este Honorable Concejo Deliberante a fin de considerar la posibilidad de autorizar el otorgamiento de un permiso precario de explotación de la actividad en cuestión hasta tanto se evalué el proyecto mencionado;
Que siendo esta una ciudad turística es necesario contar con ese tipo de servicios de excursiones ante la próxima temporada estival, y garantizar la realización de los mismos con criterios de calidad y seguridad adecuados;
Que en el mencionado informe la Oficina de Transportes también opina que de brindarse la autorización solicitada la misma debería estar condicionada a las siguientes cuestiones;
Que en cuanto al recurrente y sus colaboradores: deberían tener domicilio en la Ciudad de Necochea acreditado en el DNI y Licencia de Conductor con domicilio en la Ciudad de Necochea (conforme lo dispuesto por los Art. 15 y 18 de la Ley 24449), presentar Certificados de Antecedentes Penales y Libretas Sanitarias;
Que en cuanto al vehículo: presentar -Título de propiedad del automotor y Cedula de identificación del vehículo a nombre del recurrente, - Verificación Técnica Vehicular emitida por planta verificadora de la Provincia de Buenos Aires, - Seguro con cobertura hacia terceros y personas transportadas, - y, en caso de propulsarse mediante Gas Natural Comprimido (GNC) presentar la correspondiente tarjeta de prueba hidráulica. Y asimismo, que la autorización debería tener una validez reducida, es decir que tenga vigencia por la próxima temporada estival y/o abarcando también la Semana Santa o bien hasta tanto se produzca una legislación local que regule el servicio en cuestión;
Que la correcta prestación del servicio amerita otorgar un permiso precario de explotación para la realización del servicio;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8652/15
ARTÍCULO 1º:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar al Señor Mousseigne Claudio Javier – DNI Nº 21.953.186 un permiso precario de explotación para efectuar el servicio de paseos turísticos y/o excursiones 4 x 4 en el vehículo marca: LAND ROVER – dominio: BKT 203, modelo: 1997, y en el vehículo marca: UAZ dominio: XCX 239, modelo: 1986 desde el día 15 de diciembre de 2015 hasta el día 31 de marzo del año 2016 y/o hasta Semana Santa inclusive.-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Dicho permiso quedara sujeto al fiel cumplimiento de la Ley Nacional de Transito Nº 24449 y al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n tener domicilio en la Ciudad de Necochea.
b) El recurrente y/o aquellas personas que desarrollen actividad como chofer del vehículo en cuestión deberán contar Licencia de Conductor con la categoría habilitante que corresponda y con domicilio en la Ciudad de Necochea.
c) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n presentar los tramites de Certificado de Antecedentes Penales y Libretas Sanitarias.
d) Presentar Título de propiedad del automotor y Cedula de Identificación del vehículo a nombre del recurrente.
e) Efectuar y presentar la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires.
f) Actualizar y mantener vigente la póliza de seguros con cobertura hacia terceros transportados y no transportados para transporte especializado de pasajeros o acorde a la actividad.
g) En caso de propulsarse mediante Gas Natural Comprimido (GNC) presentar la correspondiente tarjeta de prueba hidráulica.
h) Aprobar la inspección correspondiente para cualquier tipo de transporte de pasajeros, efectuada por personal de la Oficina de Transportes en su calidad de autoridad competente y ajustarse a los requerimientos de dicha dependencia en cuanto a condiciones de seguridad, estética e higiene.
i) Informar cualquier incorporación de chofer, animador, guía turístico o colaborador de cualquier tipo y presentar la documentación que la autoridad competente le exija a tal efecto. (DNI, Licencia de Conducir con categoría habilitante, Libreta Sanitaria y Certificado de Antecedentes)
En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente y ante la constatación de la autoridad competente, el permiso de explotación otorgado quedara sin efecto.-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º:- Durante la explotación del servicio, el permisionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudiera ocasionar a personas o cosas por sí o por medio de su personal, empleados o cosas de la que se sirva. Será igualmente responsable del cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, provinciales o municipales. Como asimismo del pago de la totalidad de los servicios prestados por terceros.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4º:- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a condicionar, modificar o indicar los recorridos de paseo que realice el recurrente o el lugar de estacionamiento de los vehículos, a fin de no obstaculizar y garantizar el normal flujo de tránsito en las diversas arterias de la ciudad.---------------
ARTICULO 5°:- La presente autorización implicará como Cargo al solicitante, la prestación de dos servicios sociales mensuales gratuitos hasta el 31 de marzo de 2016 y/o hasta Semana Santa inclusive a favor de la Municipalidad de Necochea.----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 79/16
FIRMADO
Dr. DIEGO LOPEZ RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno
FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8653/15
VISTO:-
La solicitud efectuada por el Sr. Del Prado Norberto Aníbal – DNI Nº 10.598.363, con respecto a la renovación de la autorización respectiva para realizar actividades turísticas, artísticas y culturales, entre las cuales se especifica el servicio de paseos turísticos y/o excursiones en un vehículo de fantasía denominado “El Tren de los Títeres”, marca: Dodge – dominio: WXO083, durante la próxima temporada estival; y
CONSIDERANDO:-
Que el H. Concejo Deliberante elevo las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo para el dictado de un Decreto Ad-Referéndum de este cuerpo, autorizando el uso del espacio público de Av. 10 y calle 89 para el estacionamiento de un vehículo de fantasía denominado “El tren de los Títeres" hasta el día 31 de marzo y/o hasta Semana Santa inclusive, lo cual fue establecido en el Decreto N° 524/15;
Que mediante Ordenanza N° 8443/15 se autorizó al Departamento Ejecutivo a otorgar al Señor Del Prado Norberto Aníbal – DNI Nº 10.598.363 un permiso precario de explotación para efectuar el servicio de paseos turísticos y/o excursiones en el vehículo de fantasía denominado “El Tren de los Títeres” marca: Dodge – dominio: WXO083, hasta el día 31 de marzo de 2015 y/o hasta Semana Santa inclusive, con lugar de parada en avenida 10 y calle 89 de Necochea;
Que a fs. 78, la Oficina de Transportes informa que: -teniendo en cuenta que la mencionada normativa se sanciono debido a la falta de legislación local que regule ese tipo de actividad y a fin de otorgar legalidad al servicio en cuestión; y considerando que si bien la Oficina de Transporte de la Municipalidad de Necochea ha desarrollado (mediante expediente N° 7859/14) un proyecto de ordenanza para la regulación de las actividades desarrolladas por los denominados “Transportes Especializados de Pasajeros” entre los cuales se encuentra la categoría de “Excursiones de tipo Fantasía”, al día de la fecha aún no se ha podido tratar dicho proyecto; y asimismo, que el servicio autorizado durante la temporada estival “2014/2015 se ha desarrollado de manera adecuada; es opinión de esa dependencia que podría renovarse el permiso precario de explotación por igual periodo y con las mismas condiciones establecidas por Ordenanza N° 8443/15;
Que la correcta prestación del servicio amerita otorgar un permiso precario de explotación al vehículo de fantasía denominado “El Tren de los Títeres” y asimismo el correspondiente permiso para el uso del espacio público de Av. 10 y calle 89 para el estacionamiento del mencionado vehículo de fantasía;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8653/15
ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Señor Del Prado Norberto Aníbal – DNI Nº 10.598.363 un permiso precario de explotación para efectuar el servicio de paseos turísticos y/o excursiones en el vehículo de fantasía denominado “El Tren de los Títeres” marca: Dodge – dominio: WXO083, desde el día 15 de diciembre de 2015 hasta el día 31 de marzo del año 2016 y/o hasta Semana Santa inclusive.-------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Dicho permiso quedara sujeto al fiel cumplimiento de la Ley Nacional de Transito Nº 24449 y al cumplimiento de las siguientes condiciones:-
a) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n fijar domicilio en la Ciudad de Necochea.
b) El recurrente deberá tramitar en un plazo no superior a los 90 (noventa) días corridos contados a partir del cambio de domicilio, la Licencia de Conductor con domicilio en la Ciudad de Necochea (conforme lo dispuesto por los Artículos 15º y 18º de la Ley 24449).
c) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n presentar los tramites de Certificado de Antecedentes Penales y Libretas Sanitarias.
d) Efectuar la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires.
e) Actualizar y mantener vigente la póliza de seguros con cobertura hacia terceros transportados y no transportados, acorde a la actividad.
f) Aprobar la inspección correspondiente para cualquier tipo de transporte de pasajeros, efectuada por personal de la Oficina de Transportes en su calidad de autoridad competente y ajustarse a los requerimientos de dicha dependencia en cuanto a condiciones de seguridad, estética e higiene.
g) Informar cualquier incorporación de chofer, animador o colaborador de cualquier tipo y presentar la documentación que la autoridad competente le exija a tal efecto. (DNI, Licencia de Conducir con categoría habilitante, Libreta Sanitaria y Certificado de Antecedentes).
En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente y ante la constatación de la autoridad competente, el permiso de explotación otorgado quedara sin efecto.-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º:- Durante la explotación del servicio, el permisionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudiera ocasionar a personas o cosas por sí o por medio de su personal, empleados o cosas de la que se sirva. Será igualmente responsable del cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, provinciales o municipales. Como asimismo del pago de la totalidad de los servicios prestados por terceros.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4º:- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a condicionar, modificar o indicar los recorridos de paseo que realice el recurrente, a fin de no obstaculizar y garantizar el normal flujo de tránsito en las diversas arterias de la ciudad.---------------------------------------------------
ARTÍCULO 5º:- Autorizase al Sr. Del Prado Norberto Aníbal – DNI Nº 10.598.363 el permiso de uso de Espacio Público sito sobre Avenida 10 y calle 89 (a veinte metros de la ochava) denominado “Parque Miguel Lillo” para el estacionamiento del vehículo especificado en el Artículo 1°, y de un vagón teatro con capacidad para (60) niños, el cual será utilizado para la realización de espectáculos y talleres, desde el 15 de diciembre del año 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 y/o hasta Semana Santa inclusive.-------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6°:- La instalación del “Tren de Títeres” implicará como Cargo al solicitante, una función social mensual gratuita hasta el 31 de marzo de 2016 y/o hasta Semana Santa inclusive, las que deberán ser coordinadas con la Dirección de Educación y la Dirección de Cultura Municipal. Invítese a las Compañías de Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Necochea, a los efectos de facilitar una unidad para el transporte de los menores en las funciones sociales.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7°:- La autorización de lo estipulado en el Artículo 5°estará condicionada previamente a su instalación, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Contratación de seguros para sí y para terceros.
• Contratación de servicios médicos y ambulancias.
• Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda.
• Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.
• Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por personal idóneo.
• Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06.
• Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados.
• La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.
• La prohibición expresa circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque.-
• Concertar con la empresa concesionaria de recolección de residuos, el retiro continúo de los mismos.-
• Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Av. Jesuita Cardiel y calle 48 separados del resto de los residuos y en perfectas condiciones de higiene.
• La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, para el exterior, los que a posteriori del permiso quedaran para uso del Parque Miguel Lillo y otros espacios públicos siendo entregados en la Dirección de Parques y Paseos.-
• La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de la Municipalidad de Necochea.------------------------------------
ARTICULO 8°:- Asimismo se deberá considerarse que la Municipalidad de Necochea.
• NO SE RESPONSABILIZA desde el punto administrativo, fiscal, laboral, civil y/ o penal, respecto de cualquier reclamo por su parte del o de los “Permisionario/s, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes, durante y después del evento.-
• NO SE RESPONSABILIZA por el contenido de los eventos a desarrollarse.-
• NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios de los que sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.-
• El/los permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 9°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 80/16
FIRMADO
Dr. DIEGO LOPEZ RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno
FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8654/15
VISTO:-
La nota presentada por la señora Rasso Natalia obrante a fojas 1, solicitando el espacio público para la realización de la “5º Edición de la Fiesta de los Pescadores”, a desarrollarse los días 5, 6 y 7 de febrero de 2016, en la Av. 10 entre calles 59 y 63, desde las 19 hs hasta la 01:30 hs; y
CONSIDERANDO:-
Que el mencionado evento es organizado por la Cooperativa de Trabajo Ltda. Industria Pesquera y Alimenticia, habiéndolo organizado en los 4 años anteriores y con un saldo por demás positivo, no solo para la Cooperativa sino también para la comunidad y el Distrito de Necochea;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8654/15
ARTÍCULO 1º:- Autorícese a la señora Rasso, Natalia Mercedes DNI 24.761.790, en representación de la Cooperativa de Trabajo Ltda. Industria Pesquera y Alimenticia a hacer uso del espacio público correspondiente a la Av. 10 entre calle 59 y calle 63, para la realización de la “5º Edicion de la Fiesta de los Pescadores”, a realizarse los días 5, 6 y 7 de febrero del corriente año, en el horario de 19 hs hasta la 01:30 hs. En caso de inclemencias meteorológicas, dicho evento se realizará los días 12, 13 y 14 de febrero del corriente año, en el mismo horario.--------
ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, el estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:
Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.
Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.
En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.
ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva --------------------- de los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-------------------
ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.---------------------
ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, -------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-----------------------------
ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) --------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.-------------------------------------------
ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 81/16
FIRMADO
Arq. RICARDO ASIAIN – A/C Secretaria Planeamiento y M. Ambiente
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8657/15
VISTO:-
Que por expediente Nº 9273/12 la Sociedad Española de Socorros Mutuos solicita la habilitación comercial del Complejo Polideportivo de su propiedad, ubicado en calles 94, 98, 15 y 19 de la ciudad de Necochea; y
CONSIDERANDO:-
Que según la Ordenanza 2005/81 de zonificación, dicho predio se encuentra comprendido en zona Residencial Extraurbana 2 (RE2) del Área Complementaria de Necochea;
Que el Cuadro de Usos de dicha Ordenanza no consigna el uso deportivo en la mencionada zona, como así también en las restantes zonas del área complementaria;
Que mediante Ordenanza Nº 6210/08 este H. Cuerpo autorizó al Departamento Ejecutivo a habilitar por vía de excepción como “complejo Polideportivo” el predio de la propiedad de la Sociedad Española de Socorros Mutuos de Necochea;
Que de acuerdo al informe obrante a fojas 132 de la Dirección General de Seguridad Pública se desprende que la actividad comercial es “Complejo Polideportivo –recreativo con pileta – Salón de fiestas y eventos”;
Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 5769/06 en la zona de referencia no resulta admitido el rubro “salón de fiestas, reuniones, recepciones, salón de Usos Múltiples” con excepción de que en dichos casos resulte complementario de otra actividad principal, como por ejemplo complejos polideportivos;
Que la Dirección de Higiene y Bromatología a fojas 123 informa que reúne las condiciones higiénicas sanitarias para habilitar la instalación como Polideportivo-recreativo con pileta – salón de fiestas y eventos anexando además a fojas 122 protocolos de análisis de agua:
Que la actividad principal desarrollada es la de complejo polideportivo, actividad que para un pleno desarrollo y crecimiento los cuales resultan compatibles con la residencia y que además las grandes dimensiones del predio coadyuvan a mitigar los ruidos molestos, en caso que pudieran existir;
Que en la zona de referencia se localizan tres complejos de similares características, sin registrarse molestias ni efectos adversos a la población aledaña;
Que la entidad promotora es una reconocida institución de nuestro medio, que ha acompañado el desarrollo y crecimiento de nuestra ciudad desde sus inicios, demostrando a lo largo de su historia una clara vocación de integración con la totalidad de la comunidad de Necochea;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8657/15
ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de -------------------- excepción la habilitación del rubro “Complejo Polideportivo – Recreativo con Pileta - Salón de Fiestas y Eventos” al señor Luciano Emanuel González – DNI Nº 28.151.777, en el predio de la Sociedad Española de Socorros Mutuos de Necochea, en calles 94, 98, 15 y 19 de la ciudad de Necochea.---
ARTÍCULO 2º:- Dicha habilitación estará condicionada al cumplimiento de las --------------------- normas que reglamentan este tipo de actividad comercial.------------
ARTÍCULO 3º:- En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos -------------------- anteriores, se procederá al retiro de la habilitación correspondiente.-
ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 82/16
FIRMADO
Arq. RICARDO ASIAIN – A/C Secretaria Planeamiento y M. Ambiente
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8660/15
VISTO:-
La solicitud del Club Náutico Necochea, representado por el Sr. Corzon, Joaquín DNI 10.691.607 para realizar una carrera de aventura nocturna, el día 16 de enero de 2016 a partir de las 21 horas; y
CONSIDERANDO:-
Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la Ordenanza 6723/09 y Anexo II;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8660/15
ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Club Náutico Necochea- Entidad de Bien Público ---------------------- 4230 representado por el Sr. Corzon Joaquín DNI 10.691.607, a hacer uso del espacio público desde la entrada del Balneario “Poseidón” por la Av. 2 ingresando al Parque “Miguel Lillo” por la calle Pino del Japón, por ésta hasta el Camping de Camioneros “15 de Diciembre” (calle Los Aromos), lugar donde se emprenderá el retorno, por la orilla del mar, teniendo como lugar de finalización la entrada del balneario mencionado, para realizar una carrera de aventura el día 16 de enero de 2016, a partir de las 21 horas.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, el --------------------- estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:
Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.
Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.
En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.
ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva --------------------- de los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de ---------------------- Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.---------------------
ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, -------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-----------------------------
ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) --------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.-------------------------------------------
ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dado en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 83/16
FIRMADO
Arq. RICARDO ASIAIN – A/C Secretaria Planeamiento y M. Ambiente
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8668/16
VISTO:-
Que la Estructura Programática proyectada en el Proyecto de Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2016 difiere parcialmente de la Estructura Programática vigente hasta el 31 de diciembre de 2015; y
CONSIDERANDO:-
Que con el fin de evitar un dispendio administrativo que implicaría la carga de la Estructura Programática vigente hasta el 31/12 2015, como así también la imputación de gastos bajo la misma Estructura, para proceder luego a la modificación de todos los registros efectuados ante la aprobación del Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos 2016, y dificultando ello el adecuado control en la Ejecución Presupuestaria;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8668/16
ARTÍCULO 1º:- Apruébese la Estructura Presupuestaria, proyectada para el ----------------------- Ejercicio 2016, asignando las sumas autorizadas a gastar, a las Jurisdicciones, Categorías Programáticas y Fuentes de Financiamiento, en función de la efectiva provisión de insumos y bienes, prestación de servicios, y gasto en personal, según las unidades ejecutoras requirentes y conforme al Anexo adjunto.-----
ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Extraordinaria realizada a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº125/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8655/15
VISTO:-
Que a fs. 1, la Sra. LILIANA ELIZABETH CORONEL – D.N.I. Nº 30.519.378, solicita la habilitación de un vehículo como Transporte Escolar Marca ASIA TOPIC 3V, MODELO 1995, DOMINIO AAJ692, incorporando como celadora a la Sra. PATRICIA MABEL LANDEYRO - D.N.I. Nº 21.604.892; y
CONSIDERANDO:-
Que según informe de la Oficina de transportes de fs. 29, se ha presentado toda la documentación requerida por la Ordenanza Nº 5803/06, y se le podría adjudicar la licencia de Transporte Escolar Nº 23 que se encuentra libre;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8655/15
ARTÍCULO 1:- Autorízase la Sra. LILIANA ELIZABETH CORONEL – D.N.I. Nº -------------------- 30.519.378, para que proceda a incorporar como Transporte Escolar, el vehículo Marca ASIA TOPIC 3V, MODELO 1995, DOMINIO AAJ692, otorgándole la Licencia Municipal de Transporte Escolar Nº 23, habiendo abonado la tasa correspondiente.------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2:- Autorízase a la Sra. LILIANA E. CORONEL a incorporar como -------------------- celadora a la Sra. PATRICIA MABEL LANDEYRO – D.N.I. Nº 21.604.892.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 173/16
FIRMADO
Dr. DIEGO LOPEZ RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno
FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8669/16
VISTO:-
Que el señor Amoroso, Carlos Alfonso solicita autorización para instalar un puesto de venta de artículos de playa, en un predio sito en calle 91 esquina 38; y
CONSIDERANDO:-
Que el peticionante sufre una severa enfermedad, por lo cual precisa trabajar para poder costear los gastos de la misma;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8669/16
ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar en forma temporaria y provisoria, y hasta el día 31 de marzo de 2016 al señor Amoroso, Carlos Alfonso, D.N.I. 8.019.948 con domicilio real en Avda. 75 Nº 2147 de Necochea, la instalación un puesto para la comercialización de artículos de playa, sito en A. 91 y calle 38 de la ciudad de Necochea.
ARTÍCULO 2°:- El permisionario deberá:
· Hacerse cargo de la limpieza, acondicionamiento e higiene del espacio utilizado
· Asumir la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudiera ocasionar a personas o cosas por sí o por medio de su personal, empleados o cosas de las que se sirva durante la explotación del servicio.
· Tomar a cargo seguros contra cualquier daño, lesión o perjuicio de cualquier naturaleza que puedan producirse sobre personas y bienes de propiedad de terceros, muebles, máquinas y demás bienes que integran la explotación turística del lugar, durante el plazo de permiso.
ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Extraordinaria realizada a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 269/16
FIRMADO
Dr. DIEGO LOPEZ RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno
FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8673/16
VISTO:-
La donación efectuada por una persona con identidad anónima, para ser destinada al Hospital “José Irurzun” – Servicio de Psicología dependiente del Servicio de Rehabilitación ; y
CONSIDERANDO:-
Que según informe de la Oficina de Patrimonio la donación se encuentra dentro de los términos del art. 57º de la L.O.M;
Que por lo expuesto, el Departamento Ejecutivo estima procedente que este H. Concejo Deliberante dicte el acto administrativo de rigor;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8673/16
ARTÍCULO 1º:- Acéptase la donación efectuada por una persona con identidad ----------------------- anónima, para ser destinada al Hospital “José Irurzun” – Servicio de Psicología dependiente del Servicio de Rehabilitación, conforme a los términos del art. 57º de la L.O.M y el Reglamento de Patrimonio, aprobado mediante Decreto Nº 1451/02, Punto 9.1.4.1. “Donaciones a la Municipalidad:-
CANT. |
DESCRIPCIÓN |
CUENTA |
DEPENDENCIA
Hosp. José Irurzun
Dependencia 7442
Servicio de Rehabilitación |
IMP.UNIT. |
IMPORTE |
1 |
CPU marca SONY entrada 220 C A 50h. 3.5 con Videocam GE 111, mouse óptico y teclado. |
4.3.6 |
$ 1.400,00 |
$ 1.400,00 |
|
1 |
Impresora Multifunción Marca HP Modelo C4 280 |
4.3.6 |
$ 600,00 |
$ 600,00 |
|
1 |
Monitor marca Samsung 17” modelo 732 NW – Serie Nº GH 14005 |
4.3.6 |
$ 1.000,00 |
$ 1.000,00 |
ARTÍCULO 2º:- La Oficina de Patrimonio Municipal, dará de alta al bien detallado ----------------------- en el art. 1º.-----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Extraordinaria realizada a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 270/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8674/16
VISTO:-
Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 7.931,83 a favor del Consorcio de Propietarios Edificio Acuario IV, y por la suma de $ 10.052,78, a favor del Consorcio de Propietarios Edificio Monviso Centro, correspondiente a las expensas de los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2014; y
CONSIDERANDO:-
Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2014, en cumplimiento del art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que este Honorable Concejo Deliberante autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2014, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8674/16
ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2014 y ----------------------- autorízase el pago de la $ 7.931,83 (PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS) a favor del Consorcio de Propietarios Edificio Acuario IV, y de la suma de $ 10.052,78 (PESOS DIEZ MIL CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS), a favor del Consorcio de Propietarios Edificio Monviso Centro, correspondiente a las expensas de los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2014, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.---------------
ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 ------------------------ DISMINUCIÓN DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública F.F. 110 Tesorero Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO º 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Extraordinaria realizada a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 271/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8675/16
VISTO:-
El Decreto Provincial Nº 598/15 por el cual se propicia establecer límites de edad y servicios diferenciales por agotamiento prematuro para los profesionales que presten servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, en el régimen de la Ley Nº 10.471 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:-
Que el carácter de la actividad laboral ejercida en el ámbito hospitalario, el cual comporta una exposición de riesgos psicosociales que podrían producir daños específicos en la salud del personal, contribuyendo a generar un cuadro de desgaste laboral o agotamiento prematuro;
Que las consecuencias del desgaste o agotamiento prematuro son amplias o importantes y afectan a la salud mental, a la salud física, a la calidad de vida y a la eficacia profesional del médico;
Que esta situación plantea la necesidad de tomar medidas de prevención e intervención que ayuden a controlar y paliar tales efectos;
Que teniendo en consideración el requerimiento efectuado por el ex Secretario de Políticas de Salud de este Municipio, Dr. José María ALVAREZ, obrante a fs. 1 de estos actuados;
Que tal y como surge de fojas 6, el Dr. Ernesto POVILAITIS GIOVAZZINC, en representación de la Subsecretaría Legal y Técnica manifiesta no poseer objeción alguna al pedido de adhesión por parte de este municipio al Decreto Provincial Nº 598/15;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8675/16
ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adherir al Decreto Provin- ----------------------- cial Nº 598/15, por el cual se establecen límites de edad y servicios diferenciales, por agotamiento prematuro, para los profesionales que presten servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud en el marco de la Ley Nº 10471 y sus modificatorias.---------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Extraordinaria realizada a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 272/16
FIRMADO
Dra. GABRIELA SALGADO - Secretaria de Políticas de Salud
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8678/16
VISTO:-
Que el señor Carlos Guillermo Menendez D.N.I. 30.519.268, solicita se le otorgue un permiso para instalar un carro para la venta de cubanitos y confituras en la zona de la playa durante la temporada estival; y
CONSIDERANDO:-
Que tanto la Dirección de Concesiones Municipales, como así también la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente informan con opinión favorable a lo solicitado;
Que no se encuentra en la zona citada, ningún otro puesto de iguales o similares características;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8678/16
ARTÍCULO 1º:- Autorizase al señor Carlos Guillermo Menendez D.N.I. 30.519.268 y a la señora Débora Sol Visciarelli D.N.I. 35.150.231, un permiso precario de carácter transitorio para la venta de cubanitos y confituras en carro para tal fin, en la calle 85 esquina Av. 2 -sobre calle 85-, desde la promulgación de la presente ordenanza hasta el día 31 de marzo de 2016.---------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Establézcase el Canon de $ 3.000 (PESOS TRES MIL) que deberá ser abonado antes del día 18 de enero de 2016, en la Dirección Municipal de Ingresos Públicos.----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º:- Dicha autorización está condicionada al cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas Nº 2676/92 y Ordenanza Nº 349/84, Decreto Reglamentario 1882/86 y toda otra norma que reglamente este tipo de actividad comercial.-------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°:- En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se procederá al retiro de la autorización correspondiente.------------------------------------------------
ARTÍCULO 5º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Extraordinaria realizada a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 273/16
FIRMADO
Dr. DIEGO LOPEZ RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno
FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8677/16
VISTO:-
Que la señora Burgueño Ortiz, Camila Fiama solicita autorización para la realización de una Marcha y Festival por el Orgullo y la Lucha, a realizarse el día 29 de enero de 2016 desde las 17 hasta las 00 horas del día 30 de enero de 2016; y
CONSIDERANDO:-
Que la organización de la marcha es independiente, sin fines políticos, de lucro o publicitarios;
Que se trata de difundir y visibilizar, con este evento, prácticas e identidades alternativas que forman parte de nuestra ciudadanía;
Que actividades como éstas fomentan la inclusión social y refuerzan la tolerancia y la no discriminación;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8677/16
ARTÍCULO 1º:- Autorícese a la señora Burgueño Ortiz, Camila Fiama, DNI 36.798.440, en representación del Frente de Diversidad y el Colectivo Cultural Cadáver Exquisito, a hacer uso del espacio público que comprende desde la Rambla Municipal ubicada en Av. 2 Nº 4099 por la calle 83 hasta la calle 6, la calle 6 entre calles 83 y 85, la calle 85 entre calles 6 y Av. 2, la Av. 2 desde calle 85 hasta el Complejo Casino, para la realización de la Marcha y Festival por el Orgullo y la Lucha, a realizarse el día 29 de enero de 2016, en el horario de 17 hs. hasta las 00:00 hs. del día 30 de enero de 2016.----------------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, el estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:
Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.
• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.
• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.
• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.
• El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.
o Seguros para sí y para terceros.
o Contratación de servicios médicos y ambulancias
o Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda.
o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.
o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.
o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06.
o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados.
• La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea
Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.
• La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.
• La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc.
• Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.
• Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.
• La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.
• La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.
En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.
• El lugar para cocinar deberá estar cerrado.
• El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.
• Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.
• La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.
• Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.
• Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.
• Contar con provisión de agua potable
• Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.
• Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.------
ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva --------------------- de los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.---------------------
ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, -------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-----------------------------
ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) --------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.-------------------------------------------
ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Extraordinaria realizada a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 322/16
FIRMADO
Arq. RICARDO E. ASIAIN – Secretario de Obras y Servicios Públicos
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8671/16
VISTO:-
Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 305.135,24 a favor de la Firma Cooperativa Eléctrica, Provisión de Servicios Públicos y Vivienda de Juan N. Fernández Limitada, en concepto de actualización semestral del precio por el Mantenimiento de Alumbrado Público, por el período julio/2009 hasta diciembre 2014, autorizado mediante Decreto Nº 2979/14, de conformidad con el articulo 3º del Convenio celebrado oportunamente; y
CONSIDERANDO:-
Que tratándose de gastos imputables a los Ejercicios 2009 a 2014, en cumplimiento del art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación de cada compromiso, por lo que resulta procedente que este Honorable Concejo Deliberante autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2009 al 2014, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8671/16
ARTÍCULO 1º:- Reconócese la deuda correspondiente a los Ejercicios 2009 a 2014 ----------------------- y autorízase el pago de la suma de $ 305.135,24 (PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS) a favor de la Firma Cooperativa Eléctrica, Provisión de Servicios Públicos y Vivienda de Juan N. Fernández Limitada, en concepto de actualización semestral del precio por el Mantenimiento de Alumbrado Público, por el período julio/2009 hasta diciembre 2014, autorizado mediante Decreto Nº 2979/14, de conformidad con el articulo 3º del Convenio celebrado, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.--------ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 ---------------------- DISMINUCIÓN DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda Pública – F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 Deuda Pública, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Extraordinaria realizada a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 332/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8670/16
VISTO:-
La donación de bienes efectuada por la Sra. Hiello en memoria de su difunto esposo, con destino a la Unidad Sanitaria de Claraz – Servicio de Odontología; y
CONSIDERANDO:-
Que según informe de la Oficina de Patrimonio la donación se encuentra dentro de los términos del art. 57º de la L.O.M.;
Que por lo expuesto, el Departamento Ejecutivo estima procedente que este H. Concejo Deliberante dicte el trámite administrativo de rigor;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8670/16
ARTÍCULO 1º:- Acéptase la donación de bienes efectuada por la Sra. Hiello en ----------------------- memoria de su difunto esposo, con destino a la Unidad Sanitaria de Claraz – Servicio de Odontología, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 57º de la L.O.M. y el Reglamento de Patrimonio aprobado mediante el Decreto Nº 1451/02, Punto 9.1.4.1. “Donaciones a la Municipalidad” y de acuerdo al siguiente detalle:-
CANT. |
DESCRIPCION |
CUENTA |
DEPENDENCIA |
IMP.UNIT. |
IMPORTE |
|
||||||
1 |
MESA PARA NEGATOSCOPIO, POSA PIEZAS DE MANO Y AIRE PARA TRIPLE TORNO |
4.3.3.
|
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA |
$ 5.000,00 |
$ 5.000,00 |
|
||||||
1 |
LAMPARA HALOGENA “VIVADENT” HELIOMAT Nº 11973 |
4.3.3
|
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA |
$ 1.000,00 |
$ 1.000,00 |
|
||||||
1 |
LAMPARA CIALITICA DE BRAZO BASCULANTE PARA INSTALAR EN TECHO CON TRANSFORMADOR 220V A 12V |
4.3.3 |
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA
|
$ 12.000,00 |
$ 12.000,00 |
|
||||||
|
1 |
SILLON HIDRAULICO PARA PACIENTE CON MESA BASCULANTE PÀRA INSTRUMENTAL |
4.3.3 |
9001 – UNIDAD SANITARIA LA DULCE |
$ 3.000,00 |
$ 3.000,00 |
||||||
|
1
|
TURBINA PARA ODONTOLOGIA |
4.3.3 |
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA |
$ 1.000,00
|
$ 1.000,00 |
||||||
|
1 |
COMPRENSOR DE AIRE ELECTROMECANICA ROMEL Nº 21119 |
4.3.3 |
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA
|
$ 2.500,00 |
$ 2.500,00 |
||||||
|
1 |
SILLA RODANTE GIRATORIA PARA ODONTOLOGIA |
4.3.3 |
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA |
$ 1.000,00 |
$ 1.000,00 |
||||||
|
1 |
ESPEJO DE PARED |
4.3.7 |
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA |
$ 500,00 |
$ 500,00 |
||||||
|
2 |
TORNOS DENTALES |
4.3.3 |
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA |
$ 900,00 |
$ 1.800,00 |
||||||
|
1
|
PINZA DE EXTRACCIONES DENTALES
|
4.3.3 |
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA |
$ 150,00 |
$ 150,00 |
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ARTICULO 2º:- Acéptase la donación de los bienes que se detallan a continuación, ----------------------- conforme al Punto 7.2.2. BIENES DE USO PRECARIO del Reglamento de Patrimonio, aprobado mediante Decreto Nº 1451/02, los cuales se consideran bienes de una duración limitada:-
CANT. |
DESCRIPCION |
DEPENDENCIA |
1
|
LOTE DE DIVERSAS MEDICACIONES Y ANESTESIAS PARA PACIENTES |
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA |
1
|
CAJA CON DIVERSAS PUNTAS PARA MICROMOTOR Y TORNO DE MANO |
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA |
1
|
LOTE DE DIVERSOS INSUMOS PARA ODONTOLOGIA Y REPARACION DE PIEZAS DENTALES |
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA
|
1
|
CAJA CON ESPECULOS Y PINZAS DE MANO TALES COMO EXPLORADORES Y DIVERSOS INSUMOS Y PIEZAS DE MANO SIN IDENTIFICACION |
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA
|
1
|
SET DE JABONERA, TOALLERO Y PORTA VASOS DE PARED |
900222 UNIDAD SANITARIA CLARAZ ODONTOLOGIA |
ARTÍCULO 3º:- La Oficina de Patrimonio Municipal, dará de alta los bienes ---------------------- detallados en el artículo 1º.------------------------------------------------
ARTICULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Extraordinaria realizada a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 339/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8672/16
VISTO:-
La donación efectuada por la empresa “ALEA y CIA. S.A.”, para ser destinada al Hospital José Irurzun de Quequén; y
CONSIDERANDO:-
Que según informe de la Oficina de Patrimonio la donación se encuentra dentro de los términos del art. 57º de la L.O.M;
Que por lo expuesto, el Departamento Ejecutivo estima procedente que el H. Concejo Deliberante dicte el acto administrativo de rigor;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8672/16
ARTÍCULO 1º:- Acéptase la donación efectuada por la empresa “ALEA y CIA. ----------------------- S.A.”, para ser destinada al Hospital José Irurzun de Quequén, conforme al siguiente detalle, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 57º de la L.O.M y el Reglamento de Patrimonio, aprobado mediante Decreto Nº 1451/02, Punto 9.1.4.1. “Donaciones a la Municipalidad:-
CANT. |
DESCRIPCIÓN |
CUENTA |
DEPENDENCIA |
IMP.UNIT. |
IMPORTE |
1 |
CPU, Procesador Celerón 3300 2GB - RAM disco 250 GB con teclado y mousse |
4.3.6 |
7432
Hospital José Irurzun
|
$ 3.200,00 |
$ 3.200,00 |
1 |
Monitor marca LCD LG 17” MODELO L 1753S- |
4.3.6 |
Estadística |
$ 1.900,00 |
$ 1.900,00 |
ARTÍCULO 2º:- La Oficina de Patrimonio Municipal, dará de alta al bien detallado ----------------------- en el art. 1º.-----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Extraordinaria realizada a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 340/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8682/16
VISTO:-
O R D E N A N Z A Nº 8682/16
INDICE PARTE GENERAL |
||
TITULO |
PAG. |
|
I |
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS |
3 |
II |
DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL |
3 |
III |
DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES |
4 |
IV |
DEL DOMICILIO FISCAL |
5 |
V |
DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS |
6 |
VI |
DE LA FISCALIZACION Y DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS |
8 |
VII |
DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS |
10 |
VIII |
DE LA PRESCRIPCION |
13 |
IX |
DE LA INTERPOSICION DE RECURSOS |
14 |
X |
DE LOS DEPOSITOS EN GARANTIA |
15 |
XI |
DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES |
16 |
XII |
DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES |
16 |
XIII |
DE LAS EXENCIONES |
17 |
XIV |
DE LAS EXIMISIONES |
20 |
XV |
DE LOS BENEFICIOS POR BUEN CUMPLIMIENTO |
25 |
XVI |
DE LAS CATEGORIAS FISCALES |
26 |
XVII |
DISPOSICIONES VARIAS |
27 |
|
PARTE GENERAL
Título I
De las Obligaciones Tributarias
Artículo 1. Las obligaciones tributarias que establezca la Municipalidad de Necochea, de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de las Leyes Especiales, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2. Las denominaciones "tasas", “impuestos”, "gravámenes" o "derechos" son genéricas y comprenden toda obligación de orden tributario que por disposición de la presente ordenanza u otras ordenanzas especiales están obligadas a pagar las personas que realicen actos u operaciones o se encuentren en situaciones que se consideren hechos Imponibles.
Artículo 3. Se entiende por hecho imponible todo acto, operación o situación de los que la presente ordenanza u otras ordenanzas especiales hagan depender el nacimiento de la obligación impositiva.
Artículo 4. Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizadas, con prescindencia de las formas o de las estructuras jurídicas en que se exterioricen.
La verdadera naturaleza de los actos, hechos o circunstancias imponibles se interpretará conforme a su significación económica-financiera, prescindiendo de su apariencia formal, aunque ésta corresponda a figuras o instituciones del derecho común.
Artículo 5. Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las disposiciones pertinentes de esta ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que rigen la tributación municipal, provincial, nacional y subsidiariamente, los principios generales del derecho.
Título II
De los Órganos de la Administración Fiscal
Artículo 6. Todas las facultades y funciones referentes a la determinación, fiscalización y recaudación de los Gravámenes y sus accesorios establecidos por esta Ordenanza Fiscal o por las Ordenanzas Fiscales especiales, corresponden al Departamento Ejecutivo.
Título III
De los Contribuyentes y demás Responsables
Artículo 7. Están obligados a pagar las obligaciones tributarias en la forma y oportunidad establecidas en la presente Ordenanza o en Ordenanzas Especiales en cumplimiento de su deuda tributaria, los contribuyentes y sus sucesores, según las disposiciones del Código Civil, los responsables y terceros. Todo contribuyente y/o responsable queda identificado frente a la Municipalidad de Necochea con el N.U.M. (Número Único Municipal), número especial e irrepetible al que se asocian todas las cuentas de las distintas tasas que correspondan al contribuyente y/o responsable al cual este número le es asignado.
Artículo 8. Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración y demás consorcios y formas asociativas aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren causales del nacimiento de la obligación tributaria.
Artículo 9. Cuando por un mismo hecho imponible sean obligadas dos o más personas, todas se considerarán contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligados al pago del gravamen por la totalidad del mismo, quedando facultada la Municipalidad a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.
Artículo 10. Están obligados a retener e ingresar las obligaciones tributarias de los contribuyentes en las oportunidades y formas establecidas, los agentes de retención designados por esta Ordenanza, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, y todas aquellas que por sus funciones públicas, oficio o profesión intervengan en la formalización de actos imponibles o referentes a bienes o actividades afectadas al pago de las obligaciones tributarias.
Artículo 11. Los responsables indicados en el artículo anterior responden solidariamente con los contribuyentes por el pago de las obligaciones tributarias adeudadas salvo que demuestren la imposibilidad de cumplir con su obligación.
Artículo 12. Los sucesores del contribuyente, a través del administrador designado deberán cumplir con las obligaciones tributarias del fallecido mientras dure la indivisión de la sucesión. Los sucesores a título singular del contribuyente y demás responsables responden solidariamente con las obligaciones tributarias y accesorios que afecten bienes y/o actividades transmitidos, excepto cuando la Municipalidad hubiere expedido la certificación de libre deuda.
Artículo 13. Se derogan a partir de la vigencia de la presente, todas las disposiciones tributarias que se opongan a la misma, con excepción de las que establezcan contribuciones de mejoras; y lo dispuesto en las Ordenanzas 3756/97, 2524/92 y 3894/98 (Microempresas), 4238/00 y 4372/00 (Patrimonio Histórico Municipal), 5062/03 (Recuperación de la Ganadería ovina), 5999/07 (Forestación Rural), 7042/10 (Derechos de Construcción).
Título IV
Del Domicilio Fiscal
Artículo 14. El domicilio fiscal del contribuyente, y demás responsables del pago de las obligaciones tributarias, será el domicilio especial que hubieren constituido o denunciado ante la Municipalidad dentro del radio urbano del Partido de Necochea, o en aquel en que residen habitualmente, o realicen sus actividades gravadas, o en los inmuebles edificados que fueren la manifestación de capacidad contributiva que origina la obligación tributaria, a elección de la Municipalidad. En aquellos casos de contribuyentes que fijen domicilio fuera del Partido de Necochea, la Municipalidad deberá incluir el costo del servicio postal o envío en la factura de tasas correspondiente.
Artículo 14 bis. En aquellos casos en que la Municipalidad intime deudas de origen tributario o sancionatorio, mediante cualquier instrumento de notificación fehaciente, deberá incluirse el costo de envío en la deuda originadora de la misma, a los efectos de recuperar el gasto administrativo causado por el incumplimiento.
Artículo 15. El domicilio fiscal debe ser consignado en las declaraciones juradas y en todos los demás escritos que los contribuyentes presenten a la Comuna.
Todo cambio del mismo deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de ocurrido.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas por la infracción de este deber, se podrá considerar subsistente, a todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio constituido o denunciado mientras no se haya comunicado ningún cambio.
Cuando la Municipalidad no tuviera ninguna constancia del domicilio fiscal del contribuyente y no se pudiera individualizar alguno de los establecidos en el artículo precedente, las notificaciones administrativas al contribuyente se harán por edictos en un diario de la localidad de Necochea por el término de un (1) día.
El incumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo, será reprimido con una multa igual a Pesos Ochocientos ($ 800,00), recayendo indistintamente entre quienes revistan la calidad de contribuyentes solidarios, conforme a lo dispuesto para cada tributo en la presente Ordenanza.
Título V
De los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros
Artículo 16. Los contribuyentes y demás responsables establecidos por la presente Ordenanza, deberán cumplir las estipulaciones de la misma, a fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización, ejecución y cobro de las correspondientes obligaciones tributarias. Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial, los contribuyentes y demás responsables están obligados a:
a) Presentar declaraciones juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.
b) Comunicar a la Municipalidad, dentro de los quince (15) días de ocurrido, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o a la modificación de los ya existentes.
c) Conservar y presentar a cada requerimiento de los funcionarios competentes, los documentos y libros que directa o indirectamente se refieren a las operaciones o situaciones que constituyen o hayan constituido los pertinentes hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas.
d) Contestar en el término que se fije, los pedidos de informes y aclaraciones que le formulen las dependencias correspondientes, en relación con las determinaciones de las obligaciones tributarias.
e) Facilitar a los funcionarios debidamente autorizados con identificación previa de esta Comuna, el acceso a la documentación y a los lugares donde se desarrollan las actividades o se encuentren ubicados los bienes que constituyen o hayan constituido materia imponible,
f) Los contribuyentes y demás responsables que posean domicilio fiscal electrónico deberán contestar los requerimientos de la autoridad de aplicación a través de esta vía, en el modo y condiciones que determine la reglamentación.
g) Exhibir el comprobante de pago del último anticipo vencido de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene junto con el certificado de habilitación expedido por el órgano municipal competente, en los domicilios en las cuales se realizan las actividades, en lugar visible al público, de conformidad con lo que establezca el Departamento Ejecutivo. En caso de contribuyentes que no reciban público, el comprobante y certificado mencionados, deberán estar disponibles en el lugar declarado como domicilio fiscal, a requerimiento de la autoridad municipal cuando esta así lo solicite.
Artículo 17. La Municipalidad podrá solicitar informes u otros elementos de juicio a las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, con el fin de facilitar la determinación, verificación o fiscalización de las obligaciones tributarias.
Artículo 18. Los terceros, a requerimiento de los funcionarios competentes, deben suministrar los informes correspondientes que se refieran a hechos que por el ejercicio de sus actividades han debido conocer, relacionados con hechos imponibles en discusión salvo que disposiciones legales de carácter general establezcan para estos terceros el deber del secreto profesional.
Artículo 19. Los escribanos, corredores y martilleros están obligados a solicitar a la Municipalidad una certificación de libre deuda, en todos los actos que intervengan relacionados con bienes y/o actividades que constituyan o puedan constituir hechos imponibles. El libre deuda municipal incluirá los derechos de construcción que eventualmente surjan de la comparación entre el bien original declarado en base municipal y la relevada en la cédula catastral actualizada. Los abogados solicitarán la misma certificación previamente a la inscripción de la declaratoria de herederos y/o hijuelas en el Registro de la Propiedad. La falta de cumplimiento de esta obligación hará inexcusable la responsabilidad emergente de los artículos 9º a 11º de la presente Ordenanza.
Artículo 20. Toda transferencia de actividades gravadas debe ser comunicada a la Municipalidad por el transmitente y el adquirente o abogado, escribano o martillero actuante o por oficio judicial o mediante presentación de documentación fehaciente dentro de los quince (15) días de la toma de posesión. En tanto no se comunique la transferencia, el contribuyente no quedará exento de responsabilidad por él o las obligaciones tributarias que adeuda o se sigan devengando. La inscripción en el Registro de Contribuyentes del nuevo titular no afecta los derechos y acciones que puedan alegar terceros sobre el establecimiento industrial o comercial transferido.
Artículo 20 bis. Las oficinas municipales se abstendrán de tomar razón de actuación o tramitación alguna referida a quienes sean deudores de tributos municipales, y en particular respecto de negocios, bienes o actos con relación a los cuales existan obligaciones tributarias exigibles impagas, salvo que se encontraren comprometidos la seguridad, salubridad, moral pública o el interés municipal, o bien se trate de trámites de exención u otros beneficios tributarios. El trámite será rechazado, notificándose la deuda existente y no será aceptado hasta tanto el contribuyente exhiba los respectivos comprobantes oficiales de cancelación de la mencionada deuda o convenio de regularización de la misma.
El otorgamiento de habilitaciones, permisos o autorizaciones, cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente, sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.
Artículo 21. Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad la cesación de sus actividades dentro de los diez (10) días de producida, solicitando su eliminación del Registro de Contribuyentes, debiendo acreditar haber abonado las tasas correspondientes hasta la fecha del efectivo cese de sus actividades.
En los casos de fallecimiento de su titular, el cese de actividades puede ser comunicado por un familiar directo, bajo su exclusiva responsabilidad, por reclamaciones de derechos que puedan alegar herederos del fondo de comercio.
La Municipalidad se reserva la facultad de dar de baja de oficio a todo establecimiento industrial o comercial en aquellos casos que se compruebe su cese de actividades aunque no medie la comunicación correspondiente o no se pueda localizar a sus titulares.
La Municipalidad podrá otorgar el cese de actividades en iguales circunstancias que las señaladas precedentemente y a pedido de los propietarios del inmueble donde funciona el establecimiento industrial o comercial, en tales casos el cese se decretará asumiendo los propietarios del inmueble la exclusiva responsabilidad por reclamaciones de los titulares del comercio o industria y/o terceros.
Artículo 22. Para otorgar el cese de actividades por cualquier circunstancia que fuere deberán estar abonadas las tasas y derechos correspondientes hasta el día en que se produjo efectivamente el mismo, en la medida que sea suficientemente acreditado ello a criterio de la Municipalidad. y hasta el día en que se concretó el pedido de cese si la otra fecha no pudiera establecerse o comprobarse.
Artículo 23. Podrá otorgarse el cese de actividades en el supuesto del último párrafo del artículo 21º aún cuando el contribuyente adeudare impuestos municipales propios de la explotación, iniciándose por la dependencia competente, si correspondiere, las acciones legales tendientes al cobro de la deuda.
Título VI
De la Fiscalización y Determinación de las Obligaciones Tributarias
Artículo 24. La determinación, fiscalización y percepción de las obligaciones tributarias, están a cargo de los funcionarios y agentes de las dependencias competentes conforme con las Ordenanzas respectivas y las disposiciones del Departamento Ejecutivo (en adelante D.E.).
Artículo 25. La determinación se hará conforme a las disposiciones que se establezcan en la Parte Especial para cada hecho o materia imponible.
Artículo 26. En los casos en que se exige, de los contribuyentes y responsables, declaración jurada, quedan los mismos obligados al pago de las obligaciones tributarias que de ella resulten, sin perjuicio de las diferencias que eventualmente pudieran establecer las dependencias competentes, ya sea por errores, omisiones u ocultamientos.
Artículo 27. Cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado la pertinente declaración jurada o la misma resultara inexacta por falsedad o por error o por una errónea aplicación de las disposiciones tributarias, o cuando no se requiera la declaración jurada como base de la determinación, la Municipalidad a través de la dependencia competente determinará de oficio la obligación tributaria correcta sobre base cierta o presunta.
Artículo 28. La determinación sobre base cierta se hará cuando el contribuyente o responsable suministre, o las autoridades competentes reúnan, todos los elementos probatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. En caso que resulte imposible obtener los elementos requeridos, la determinación se hará sobre base presunta, pudiendo la autoridad competente tomar en consideración todos los hechos y circunstancias que se relacionen directa o indirectamente con los hechos imponibles, evaluando de esa forma la obligación pertinente. A los efectos de las determinaciones de oficio, serán de aplicación las disposiciones previstas en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y podrán utilizarse los promedios, coeficientes e índices generales que a tal fin haya establecido internamente el organismo fiscal.
Artículo 29. A los fines de la verificación de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y demás responsables del exacto acatamiento a deberes formales, y del debido cumplimiento de las obligaciones tributarias y, para poder efectuar las determinaciones de estas últimas ya sea sobre base presunta o cierta, las autoridades municipales competentes podrán exigir:
a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente,
b) El cumplimiento en término de la presentación de declaraciones formularios y planillas solicitadas por las oficinas administrativas o previstas en esta ordenanza o en ordenanzas especiales.
c) La confección, exhibición y conservación por un término de diez (10) años de libros de comercio y comprobantes, cuando corresponda por el carácter o volumen de los negocios o la naturaleza de los actos gravados,
d) El suministro de información relativa a terceros.
e) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.
f) La comparencia a las dependencias pertinentes.
g) Atender a las inspecciones y verificaciones enviadas por la autoridad municipal, no obstaculizando su curso con prácticas dilatorias ni resistencia.
h) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo las inspecciones, compulsas, registro y/o exámenes cuando los contribuyentes y demás responsables se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.
i) Cumplir, con el plazo que se fije, las intimaciones o requerimientos que se efectúen.
j) Exhibir los comprobantes de pago, ordenados cronológicamente por vencimiento y por tasa.
En todos los casos en que la autoridad municipal competente ejecute alguna de las facultades establecidas aquí, deberá labrar un acta de sus resultados, mencionando todos los elementos exhibidos por el contribuyente o responsable. El acta deberá ser firmada por el funcionario actuante y podrá también ser suscrito por el contribuyente o responsable que recibirá una copia de la misma. Este acta constituirá uno de los elementos de prueba en las determinaciones tributarias.
Artículo 30. Antes de dictar las resoluciones que determinan obligaciones tributarias se dará vista de lo actuado al contribuyente o responsable, por el término de diez (10) días, para que formule un descargo y produzca y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. El funcionario competente, substanciará las pruebas ofrecidas que considere conducentes y dictará resolución motivada, las que incluirán las razones que fundamente la aceptación o el rechazo de las pruebas ofrecidas en su caso. La determinación de oficio que rectifique una declaración jurada, o que se efectúe en defecto de la misma, quedará firme a los diez (10) días de notificada al contribuyente o responsable, salvo que estos últimos interpongan dentro de dicho término recursos de reconsideración ante el Municipio, Transcurrido el término indicado sin que la determinación haya sido impugnada, la Municipalidad no podrá modificarla, excepto en el caso en que se descubra error, omisión o dolo por parte del contribuyente, responsable, o terceros, en la exhibición de datos y elementos que sirvieran de base a la determinación.
Artículo 31. Los intereses y recargos emergentes de infracciones a las obligaciones y deberes fiscales, serán liquidados por la Municipalidad quien también intimará directamente su pago. La aplicación de sanciones compete siempre al D.E.
Título VII
Del Pago de las Obligaciones Tributarias
Artículo 32. El pago de las obligaciones tributarias deberá efectuarse dentro del plazo o en la fecha que para cada hecho imponible se fije en la Parte Especial de esta Ordenanza. El D.E. queda facultado para prorrogar las fechas establecidas. En el caso que no esté establecida la forma y/o fecha de pago, las obligaciones tributarias deberán ser abonadas por los contribuyentes y demás responsables, en la forma, lugar y tiempo que determine el D.E.
Cuando la determinación se hubiera efectuado de oficio o por resolución recaída en recursos interpuestos, el pago deberá realizarse dentro de los diez (10) días de la correspondiente notificación.
Los agentes de retención designados por la presente Ordenanza, deberán ingresar los importes retenidos hasta el décimo (10º) día hábil del mes siguiente a aquel en el que se hubiere practicado la retención.
Artículo 33. El pago de las obligaciones tributarias, recargos, multas e intereses deberá efectuarse:
a) En efectivo, con cheques, giros o valores postales a la orden de la Municipalidad, en la Tesorería Municipal o en las Delegaciones del Partido, ya sea personalmente o por correo.
b) Por intermedio de Oficinas o Instituciones Bancarias con las que el D.E. hubiera suscrito el pertinente convenio.
c) Con Certificados de Cancelación de Deudas Municipales «Ley Nº 11.756» y “Ley 13.137”, sólo por parte de los titulares de dichos certificados o de los poseedores, quienes deberán presentar la escritura que manifieste la cesión que hayan recibido.
Cuando el pago se efectúe mediante cheque, la obligación tributaria no se considerará extinguida hasta tanto los mismos no se hubieran hecho efectivo.
Cuando el pago se efectúe mediante Certificados Ley 11.756 y “Ley 13.137”, el D.E. podrá aceptar el pago del cien por ciento (100%) de las obligaciones tributarias a abonar por una parcela en el ejercicio, solamente para las Tasas de los Títulos I a VII de la presente Ordenanza, Parte Especial.
Artículo 34. Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor de impuestos de diferentes ejercicios fiscales o de varias cuotas dentro del mismo ejercicio, el pago que efectúe podrá la Municipalidad imputarlo a la deuda más remota, sin perjuicio del derecho que le asista al contribuyente o responsable de abonar la obligación tributaria que se encontrare al cobro sin cargo o interés por mora,
El pago de las obligaciones tributarias posteriores no supone la liberación y/o pago de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hubiera dejado en los recibos.
Artículo 35. Podrán compensarse de oficio los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables con importes o saldos adeudados por los mismos, ya sea por el mismo impuesto u otro cualquiera Municipal, excepto que esos impuestos correspondan a fondos afectados. Las sumas que no resulten posibles de compensar, serán devueltas al contribuyente o responsable. Los contribuyentes podrán compensar los saldos emergentes de rectificación de declaraciones juradas con la deuda que surja de la presentación de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo impuesto.
Artículo 36. El D.E. está facultado para conceder a los contribuyentes facilidades para el pago de las obligaciones tributarias adeudadas, debiendo la reglamentación respectiva establecer normas de carácter y aplicación general sobre los siguientes puntos:
a) Conceptos comprendidos
b) Suma mínima adeudada
c) Cantidad mínima que se abonará al contado y/o importe mínimo de cada cuota
d) Planes alternativos según el número de cuotas solicitadas
Los planes de pago otorgados no podrán exceder el término de veinticuatro (24) cuotas, mensuales y consecutivas. Para aquellos contribuyentes que sean titulares de una sola propiedad y que mediante un estudio socioeconómico previo demuestren una situación económica que requiera un plazo superior al señalado precedentemente, el D.E. podrá autorizar la cantidad de cuotas necesarias para que la deuda sea pagable por el interesado.
El interés a cobrar no podrá exceder la Tasa de Interés mensual vigente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 37. La concesión de las facilidades excluirá el cómputo de recargos e intereses a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Las solicitudes denegadas no suspenden el curso de la actualización de los recargos e intereses. La falta de cumplimiento de:
a) En un plan de hasta doce (12) cuotas, de dos (2) cuotas consecutivas ó tres (3) alternadas.
b) En un plan de más de doce (12) cuotas, de tres (3) cuotas consecutivas ó cinco (5) alternadas.
dará derecho a la Municipalidad para hacer caducar dicho plan y reclamar el pago total de la deuda con los recargos que se hubieren devengado desde el último cumplimiento. En los casos en que se hayan concedido facilidades de pago, podrá otorgarse la liberación condicional de los certificados de libre deuda, por el monto de las cuotas no vencidas a la fecha de la emisión del mismo, siempre que el Escribano actuante presente en el término de quince (15) días contados a partir de la emisión del certificado, el documento por el cual el adquirente, o sucesor, tome a su cargo en forma expresa, ante Escribano Público el compromiso respectivo por la cancelación de la deuda.
Artículo 38. Para el pago de los gravámenes, con emisión previa de boletas valorizadas, mediante sistema de computación, con diversos vencimientos, para el pago, se podrá liquidar, para el segundo y demás vencimientos, un interés no superior a la tasa regulada mensual para descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá aplicación desde el primer vencimiento hasta el último día hábil del mes de vencimiento.
Las oficinas e instituciones bancarias habilitadas, podrán recibir el pago de la tasa hasta el último vencimiento con los respectivos intereses, sin intervención previa de las oficinas municipales.
Artículo 39. Toda obligación de plazo vencido podrá ser ejecutada por la vía de apremio sin necesidad de intimación previa al pago, salvo que al vecino, en base a su pedido y al estudio socioeconómico del Municipio, se le otorgue un plan de facilidades de pago. El cobro judicial de impuestos, sus actualizaciones, recargos y accesorios se efectuara por las leyes provinciales en la materia.
Artículo 40. El D.E. está facultado para disponer el cobro de anticipos para las obligaciones tributarias en los que no se ha determinado explícitamente en esta Ordenanza esa modalidad de cobro.
Artículo 41. El D.E. está facultado para otorgar un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe a abonar por las Tasas establecidas en los Títulos I, II, III, IV, XIX, XX y XXVIII de la Parte Especial de la presente Ordenanza, a aquellos contribuyentes que hagan efectivo el pago del total de las obligaciones del año fiscal, antes de la fecha de vencimiento del segundo anticipo/cuota del corriente período fiscal Títulos I, II, III, IV y XXVIII y hasta el vencimiento del primer anticipo/cuota, Títulos XIX y XX.
El D.E. está facultado para otorgar un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe a abonar por las Tasas establecidas en los Títulos I, II, III y XXVIII de la Parte Especial de la presente Ordenanza, a aquellos contribuyentes que hagan sus pagos por adelantado para no menos de seis (6) cuotas no vencidas de la tasa respectiva, no pudiendo ninguna de ellas tener vencimiento dentro de los treinta (30) días de otorgarse el descuento.
Título VIII
De la Prescripción
Artículo 42. Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las acciones y poderes de la Municipalidad de determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por esta Ordenanza, y de aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras previstas, en los casos de contribuyentes y responsables inscriptos o de sujetos pasivos no inscriptos que regularicen espontáneamente su situación.
Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas, En el mismo plazo prescribe la acción de repetición obligaciones fiscales y sus accesorios.
Artículo 43. Los términos de prescripción de acciones y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regida por esta Ordenanza, comenzarán a correr desde el 1º de Enero siguiente al año al cual se refieran las obligaciones fiscales, excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de período fiscal anual, en cuyo caso tales términos de prescripción comenzarán a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.
El término de prescripción de la acción para aplicar y hacer efectivas las multas comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerados como hecho u omisión punible.
El término de prescripción de la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha del pago.
Artículo 44. La prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva por parte del contribuyente o responsable.
b) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.
c) Por el inicio del juicio de apremio contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una sentencia o intimación o resolución
administrativa debidamente notificada y no recurrida por el contribuyente o, en casos de otra índole, por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
En los casos previstos en los incisos b) y c) del presente artículo el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1º de Enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras o para hacerlas efectivas se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1º de Enero siguiente al año en que tuvo lugar el nuevo hecho o la omisión punible.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva, El nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1º de Enero siguiente al año en que se cumplan los ciento ochenta (180) días de presentado el reclamo.
Se suspenderá por un (1) año el curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad en los supuestos que siguen:
a) Desde la fecha de intimación administrativa de pago de obligaciones tributarias determinadas, cierta o presuntamente, con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado. Cuando mediare recurso de apelación o recurso de consideración ante autoridad competente, la suspensión, hasta el importe de la obligación tributaria liquidada, se prolongará hasta noventa (90) días de notificada la sentencia del mismo que declara su incompetencia, o determine la obligación tributaria, o apruebe la liquidación practicada en su consecuencia, o, en su caso que rechace el recurso presentado contra la determinación de oficio. La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende la prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad respecto de los deudores solidarios.
b) Desde la fecha de resolución condenatoria por la que se aplique multa. Si fuere recurrida o mediare recurso de reconsideración ante autoridad competente, el término de la suspensión se contará desde la fecha de la resolución recurrida hasta noventa (90) días después de que la sentencia o la resolución desestimatoria del mismo hayan quedado firmes o consentidas.
Título IX
De la Interposición de Recursos
Artículo 45. Toda decisión administrativa final interlocutoria o de mero trámite que lesione un derecho o interés legítimo de un administrado o importe una trasgresión de normas legales o reglamentarias o adolezca de vicios que la invaliden, podrá ser objeto de recurso de revocatoria que deberá ser interpuesto ante el D.E. dentro de los diez (10) días de la notificación correspondiente y en un todo de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Ordenanza General Nº 267 (artículos, 86º y siguientes). Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos que hagan a su
derecho y ofrecerse todas las pruebas de que puedan valerse, no admitiéndose después de la presentación del recurso el ofrecimiento de nuevas pruebas, salvo las que se basen en hechos posteriores o en documentos que en forma indubitable no pudieren ser reconocidos en el momento del pertinente ofrecimiento.
Artículo 46. Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiendo agregarse informes, certificados y pericias producidas por profesionales competentes, dentro de
los plazos que en cada caso determine la Municipalidad. En esta última, se deberán sustanciar las pruebas ofrecidas por el contribuyente que se consideren conducentes y se dispondrán las verificaciones que se estimen necesarias. La resolución, haciendo lugar al recurso o denegándolo, deberá ser dictada por el D.E. dentro de los diez (10) días de hallarse el expediente en estado.
Artículo 47. Podrá asimismo deducirse el recurso de aclaratoria contra la autoridad que dictó la resolución, cuando se observe contradicción en la motivación del acto o hubiera ambigüedad en la redacción que hiciere dubitable su interpretación o alcance. Dicho recurso deberá ser deducido y fundado dentro de los tres (3) días hábiles a contar de la notificación. El nuevo acto administrativo que se dicte como aclaratorio, será complementario del original, pero deberá fundamentarse como cualquier acto administrativo. Pasados los términos indicados, la resolución que se dicte quedará firme y solo podrá impugnarse mediante demanda contencioso-administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, previo pago de las obligaciones tributarias, sus actualizaciones, recargos y accesorios determinados.
Artículo 48. Los recursos de apelación y jerárquico se tramitarán y resolverán con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267 (artículos 86º y siguientes).
Artículo 49. La interposición del recurso de revocatoria suspende la obligación de pago, pero no interrumpe la aplicación de los recargos, accesorios y actualizaciones si corresponde.
Artículo 50. Exígese el Patrocinio Letrado obligatorio para todo recurso promovido contra actos o resoluciones administrativas o para solicitar copia de las actuaciones administrativas en trámite. Dicho patrocinio deberá ser presentado por un abogado o procurador debidamente habilitado para el ejercicio de su profesión en la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 51. Se tendrán por no presentadas las actuaciones promovidas sin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 52. Los letrados patrocinantes o autorizados por las partes podrán tomar conocimiento de las actuaciones en cualquier estado de su tramitación, salvo que las mismas estuvieran en estado de resolución definitiva.
Título X
De los Depósitos en Garantía
Artículo 53. Todos los depósitos de garantía exigidos por esta Ordenanza o por Ordenanzas especiales, está afectado y responde al pago de todas y cada una de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, entendiéndose comprendidos en este concepto las obligaciones tributarias, actualizaciones, recargos, accesorios, multas, daños y perjuicios relacionados con la actividad por la que se constituye el depósito. Este no puede ser cedido a terceros, salvo el caso de transferencia de la actividad debidamente autorizada.
Artículo 54. El importe del depósito se aplicará de oficio al pago de las sumas adeudadas y los contribuyentes o responsables deberán reponerlo dentro de los cinco (5) días de la intimación que se hará al efecto bajo apercibimiento de dejar en suspenso la habilitación disponiendo la clausura del local y/o suspensión de la actividad hasta que se haga el nuevo depósito. En igual forma se procederá cuando el depósito fuera embargado por terceros.
Título XI
Del Registro de Contribuyentes
Artículo 55. Por intermedio de las dependencias competentes se llevará y mantendrá actualizado un archivo o registro de contribuyentes por cada impuesto, en los que se asentarán los datos personales de los contribuyentes o responsables, sus domicilios, datos de habilitación y demás datos, como así también las obligaciones tributarias devengadas, los pagos, sanciones aplicadas y todos aquellos datos que se consideren de importancia para la mejor relación con el contribuyente.
Título XII
De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales
Artículo 56. Los contribuyentes y/o responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales a los respectivos vencimientos o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados serán alcanzados por las disposiciones establecidas en las Ordenanzas Generales Nº 178, 179 y 181 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Municipal 1629/86, y por las establecidas en el presente Título.
Habiendo el Departamento Ejecutivo practicado sobre tributos autoliquidables, un ajuste determinativo preliminar o iniciado el procedimiento de determinación de oficio, el contribuyente que dentro de los diez días hábiles de notificado, se allane a la pretensión fiscal y regularice su situación tributaria, obtendrá la reducción del 50 % (cincuenta por ciento) sobre los intereses resarcitorios y las multas por incumplimiento a los deberes materiales, que surjan de la liquidación practicada.
Habiendo el Departamento Ejecutivo intimado la presentación de una declaración jurada, el contribuyente que dentro del plazo fijado subsane el incumplimiento, obtendrá la reducción del 50 % (cincuenta por ciento) sobre las multas correspondientes al incumplimiento de los deberes formales.
Artículo 56 bis°. Cuando se establezcan regímenes generales tendientes a la actualización de la información de los contribuyentes respecto a los inmuebles urbanos del Distrito, la falta de
cumplimiento dará lugar a un incremento del 50% del recargo por omisión establecido en el artículo
2° de la Ordenanza General 179, desde el primer vencimiento posterior a la finalización del plazo otorgado para la presentación del contribuyente. El D.E. podrá eximir el pago de las infracciones dispuestas cuando advierta fehacientemente que el obligado reúne los requisitos para acceder a la eximisión o exención de los tributos que correspondan, y las mismas no hayan sido solicitadas en tiempo y forma.
La falta de presentación de los contribuyentes, en los términos del presente artículo, será pasible del decaimiento del descuento por buen cumplimiento establecido en el Título XV de la presente Ordenanza.
Artículo 57. Las obligaciones no canceladas en forma total dentro de las fechas fijadas para su vencimiento devengarán un interés diario por mora equivalente a la Tasa de Interés mensual que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 57 bis. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar la inclusión, en los Sistemas Privados de Referencias Comerciales, de los contribuyentes que se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (no prescriptas) previstas en la precedentes Ordenanzas Fiscales e Impositivas.- (Ordenanza 7244/11 – Decreto de Promulgación 2130/11).
Título XIII
De las Exenciones
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 58. Están exentos de toda obligación tributaria municipal, los inmuebles, actividades, actos, contratos, operaciones y actuaciones de los Estados Nacional, Provinciales y Municipales, sus dependencias, reparticiones, y organismos autárquicos y descentralizados, salvo que la actividad o la prestación de servicios públicos constituyan actos de comercio o industria.
Artículo 59. Exceptúase de los alcances del artículo anterior, las obligaciones tributarias que representen contribuciones por mejoras.
Artículo 60. Las exenciones serán otorgadas a solicitud del contribuyente. La exención regirá respecto al año en que se efectúa la solicitud y se mantendrá (dentro del año) mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones en que se acordó.
Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúe la Municipalidad en cada caso. No habrá lugar a la repetición por las sumas abonadas con anterioridad a la exención.
Artículo 61. Las peticiones de exenciones presentadas por las entidades inscriptas como de Bien Público ante el Municipio, deberán elevarse al D.E. para su consideración.
Capítulo II: Disposiciones Particulares
< >Tasas por Servicios Urbanos, Alumbrado Público y Servicios Sanitarios.
Artículo 62. Están exentos los inmuebles pertenecientes o destinados a:
a) Bibliotecas Públicas y Museos, sean que pertenezcan en propiedad o usufructo y hayan sido cedidos en uso gratuito a tales fines.
b) Partidos Políticos reconocidos.
c) Sindicatos con personería gremial.
d) Los Templos de cultos religiosos exclusivamente y reconocidos por el M,R,R,E,E,
< >Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene.
Artículo 63. Están exentas las siguientes actividades:
a) La impresión, edición, distribución y venta de libros, diarios, periódicos y revistas.
b) Las ejercidas por emisoras de radiodifusión y de televisión de cualquier tipo.
c) Las sociedades cooperativas de servicios públicos, consumo, trabajo y turismo.
d) Las asociaciones mutualistas y obras sociales.
e) Las instituciones benéficas, culturales y religiosas, de fomento, cooperadoras, clubes sociales y deportivos, en las actividades resultantes de explotación directa, sin concesiones ni otras figuras análogas, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados con exclusividad al objeto social y no se distribuya suma alguna de su producido entre los asociados.
f) Las entidades gremiales en las actividades resultantes de explotación directa sin concesiones ni otras figuras análogas.
g) Los productores de combustibles líquidos derivados del petróleo.
< >Derechos de Oficina
Artículo 64. Están exentos los siguientes trámites administrativos:
a) Los promovidos por asociaciones y colegios profesionales.
b) Las peticiones y presentaciones en ejercicio de derecho político ante el Municipio.
c) Los relativos a expedientes de jubilaciones y pensiones.
d) Los promovidos por agentes o ex agentes de la administración municipal por trámites relativos a su condición de tal.
e) Los iniciados por instituciones de beneficencia, de bien público y mutualismo con personería jurídica.
f) Los expedientes de donación de bienes a la Municipalidad.
g) Las tramitaciones para estudios socio económico de indigentes.
h) Las tramitaciones iniciadas por partidos políticos reconocidos.
i) Las tramitaciones iniciadas por sindicatos con personería gremial.
j) Las tramitaciones iniciadas por templos de cultos religiosos exclusivamente y reconocidos por el M.R.R.E.E.
k) Las personas con desocupación o desempleo transitorio debidamente fundamentado con informe socio económico.
Derechos de Oficina / Conexión de Medidores
Artículo 65. Están exentos los trámites administrativos promovidos por:
a) Entidades de bien público debidamente inscriptas.
b) Bibliotecas Públicas y Museos, sean que pertenezcan en propiedad o usufructo y hayan sido cedidos en uso gratuito a tales fines.
c) Partidos Políticos reconocidos.
d) Sindicatos con personería gremial.
e) Los Templos de cultos religiosos exclusivamente y reconocidos por el M.R.R.E.E.
f) Los establecimientos escolares en general.
Derechos de Ocupación de Espacios Públicos
Artículo 66. Están exentas las siguientes actividades:
a) Los realizados por asociaciones cooperadoras, mutualistas o benéficas, por miembros de su comisión y/o personal especialmente autorizados por ellos.
b) Los alumnos de establecimientos asistenciales o educacionales que ofrezcan productos de sus establecimientos.
Título XIV
De las Eximiciones
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 67. El D.E. queda facultado para establecer eximisiones con carácter parcial o total de las obligaciones tributarias municipales con vigencia para el ejercicio fiscal en que se dicte la medida. Asimismo, el D.E. queda facultado para eximir parcial o totalmente del pago de recargos a aquellos contribuyentes que demuestren responsabilidad tributaria y que por causa fortuita o de fuerza mayor adeudaren impuestos municipales.
Artículo 68. El D.E. queda facultado para establecer eximisiones de carácter total a los beneficiarios de la Tarifa de Interés Social para la energía eléctrica en el Distrito de Necochea, durante el ejercicio fiscal en que se dicte la medida, para las siguientes tasas municipales: Alumbrado Público, Ley 10.740; de Patrullas Bonaerenses, Ordenanza Nº 4564/01; de Fondo Educacional Universitario, Ordenanza Nº 3195/95; de Inspección de Medidores Título X Ordenanza Fiscal e Impositiva (Parte Especial); de Consumo de energía Título XI Ordenanza Fiscal e Impositiva (Parte Especial) Derechos de Conexión y Reconexión de Medidores, Ordenanza Fiscal e Impositiva, Título XVIII Art. 278 –B.2 (Parte Especial).
Artículo 69. Las eximisiones serán otorgadas a solicitud del contribuyente. La eximisión regirá respecto al año en que se efectúa la solicitud y se mantendrá mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones en que se acordó. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúe la Municipalidad en cada caso. No habrá lugar a la repetición por las sumas abonadas con anterioridad a la eximisión.
Artículo 70. Las peticiones de eximisiones presentadas por las entidades inscriptas como de Bien Público ante el Municipio, deberán elevarse al D.E. para su consideración.
Artículo 71. Para acceder al beneficio de eximisión de tributos municipales la valuación fiscal de la vivienda única no podrá superar la suma de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000,00).
En caso de modificarse la Valuación Fiscal de los Inmuebles por disposición de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, si la misma incidiera en la superación del tope fijado en el artículo anterior y en el artículo 74 de la presente, se elevarán automáticamente dichos topes en la misma proporción.
Capítulo II: Disposiciones Particulares
< >Tasas por Servicios Urbanos, Alumbrado Público, Servicios Sanitarios y Tasa de Gestión Ambientala) Podrán ser eximidos del cien por ciento (100%) aquellos que perciban un único haber previsional mínimo, y la valuación fiscal del inmueble no supere el valor establecido en el Art. 71 del presente Título.
b) Podrán ser eximidos del cincuenta por ciento (50%) aquellos que perciban un único haber previsional mínimo, y la valuación fiscal del inmueble esté comprendida entre el valor establecido en el art. 71 del presente Título y la de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000,00).
c) Podrán ser eximidos del veinticinco por ciento (25%) aquellos que perciban dos haberes previsionales mínimos, y la valuación fiscal del inmueble no supere el valor de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000,00).
Los beneficiarios deberán efectuar la solicitud de eximisión ante el D.E. en forma personal o por intermedio de su cónyuge o apoderado.
Las manifestaciones contenidas en la solicitud de exención tendrán carácter de declaración jurada, haciéndose pasible quien falsee los datos de la quita del beneficio y demás sanciones que pudiesen corresponder.
Los beneficios establecidos serán otorgados en forma anual y a partir del momento en que se verifique la presentación, no estando contemplado el derecho a repetir las sumas pagadas con anterioridad.
Asimismo, estos beneficios se mantendrán en tanto y en cuanto no se modifiquen las condiciones requeridas para su otorgamiento.
A los fines del otorgamiento del beneficio la administración deberá contemplar el contexto familiar y su capacidad económica, el cual deberá estar contenido en el informe socio económico.
< >Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene
Artículo 75. Podrán ser eximidos del pago de la presente tasa, los discapacitados, cuando sean únicos propietarios del establecimiento, y lo trabajen los mismos o con la ayuda de su grupo familiar, debiendo acreditarse:
1) Que no tengan ninguna pensión relacionada con su incapacidad.
2) Que no tengan otra actividad o ingreso.
3) Acompañar certificado de incapacidad, expedido por instituciones hospitalarias públicas, y estudio socio-económico realizado por personal de Desarrollo Social de la Municipalidad de Necochea.
A los fines de este inciso considérese discapacitada a aquella persona cuya invalidez, certificada por la autoridad sanitaria competente, produzca una disminución permanente del treinta y tres por ciento (33%) en la Capacidad Laborativa.
< >Derechos de Oficina / Conexión de Medidores
Artículo 76. Podrán ser eximidos de hasta el cien por ciento (100%) los trámites administrativos promovidos por:
a) Personas indigentes según lo determine el D.E.
b) Los beneficiarios y/o adjudicatarios de Planes de Viviendas Económicas financiadas por el Banco Hipotecario Nacional S.A. o cualquier otro organismo oficial nacional, provincial o municipal, y que se halle comprendido en la categoría de vivienda familiar, única y de ocupación permanente.
< >Derechos de Ocupación de Espacios PúblicosDerechos de ConstrucciónDerechos de CementerioDerecho de estacionamiento vehicular.
Artículo 82 bis: Quedan exceptuados con carácter de excluyente vehículos pertenecientes a áreas municipales u oficiales, fuerzas policiales y bomberos, ambulancias y servicios públicos en función operativa o emergencias, sólo por el lapso que demande la misma, y vehículos de discapacitados, todos ellos debidamente registrados en el sistema dispuesto mediante Ordenanza 8404/14 y las que en el futuro la modifiquen o reemplacen.
El Municipio otorgará la posibilidad a todos aquellos frentistas de viviendas unifamiliares de uso permanente, con garaje en uso de estacionar paralelo al cordón dentro del área de estacionamiento medido sin riesgo de ser infraccionado y sin necesidad de activar el mismo, siempre que esté permitido el estacionamiento medido en su mano, y que el vehículo se encuentre sobre el frente estrictamente del garaje sobre el cual está autorizado. Para cualquier otro caso, no estará permitido el estacionamiento sobre garaje y/o en el caso que no fuera garaje, sin tener el estacionamiento medido debidamente activado.
El Municipio establecerá los requisitos necesarios para acreditar la identidad del vehículo/s con la propiedad y su titular, como así el período de vigencia del permiso y el plazo de renovación según corresponda. En caso de contar y registrar más de un vehículo, sólo uno de los inscriptos en el registro podrá hacer uso de este beneficio. Quedarán excluidas las viviendas de alquiler temporario.
Capítulo III: Régimen Especial de Promoción de la Inversión en Hotelería
Artículo 83. Facúltase al D.E. a conceder eximisiones de las obligaciones tributarias a aquellos establecimientos hoteleros, hosterías y hospedajes, categorizados de acuerdo a la Ley de Hotelería vigente que realicen mejoras en los mismos de acuerdo a la escala siguiente:
a) Hospedaje Categoría A o B que se transforme en Hotel Categoría UNA ESTRELLA: un (1) año de eximisión.
b) Hotel Categoría UNA ESTRELLA que acceda a Categoría DOS ESTRELLAS: UN (1) AÑO de eximisión.
c) Hotel Categoría DOS ESTRELLAS que acceda a Categoría TRES ESTRELLAS: DOS (2) AÑOS de eximisión.
d) Hoteles Categoría TRES ESTRELLAS que acceda a Categoría CUATRO ESTRELLA: TRES (3) AÑOS de eximisión.
e) Hoteles Categoría CUATRO ESTRELLA que acceda a Categoría CINCO ESTRELLA: CUATRO (4) AÑOS de eximisión.
Artículo 84. Para aquellas construcciones nuevas destinadas a la industria hotelera que se instalen en el Partido de Necochea consistente en la construcción de Hoteles Cuatro Estrellas se otorgará la eximisión de hasta siete (7) años en el pago de todas las obligaciones tributarias municipales contados a partir de la fecha de su habilitación.
Capítulo IV: Régimen Especial de Promoción para la instalación de lugares de esparcimiento en el Distrito de Necochea
Artículo 85. El D.E. queda facultado a conceder eximisiones en todas las obligaciones tributarias municipales, por el término de dos (2) años, a los establecimientos categorizados en la Ordenanza Nº 6742/09 como clase b1 y en la clase c1 al ítem bares temáticos destinados a adolescentes donde se expendan bebidas (legales) sin alcohol.
Artículo 85 bis°: Toda solicitud de exención o eximisión, cuyas causas son permanentes, deberán solicitarse entre los meses de Junio a Agosto del año inmediato anterior.
Título XV
De los Beneficios por Buen Cumplimiento
Artículo 86. El D.E. quedará facultado para otorgar a los titulares de inmuebles, de dominios de automotores, de motos y/o de habilitaciones comerciales, que hayan tenido buen cumplimiento fiscal durante el/los último/s ejercicio/s, un descuento sobre los montos a abonar por las siguientes tasas:
< >Tasa por Servicios Urbanos.Tasa por Alumbrado Público.Tasa por Servicios Sanitarios.Tasa para Fortalecimiento, prevención y promoción de la Salud.Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.Patente de Rodados.Patente de Rodados Menores.Tasa de Gestión AmbientalTítulo XVI
De las Categorías Fiscales
Artículo 95º. A los fines de la aplicación de las Tasas por Servicios Urbanos, por Alumbrado Público y por Servicios Sanitarios, se dividirá el Partido de Necochea en cinco categorías fiscales.
· Los criterios utilizados para la conformación de las categorías I a IV, son los siguientes:
a) Plano del valor fiscal del suelo, según Revalúo General Inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires.
b) Existencia o no de servicios e infraestructura (agua, cloacas, gas, energía eléctrica, alumbrado público, pavimento, recolección y tratamiento de residuos, conservación y mantenimiento de la vía pública, transporte público).
CATEGORIA I
Valor de la Tierra: más de 30 $/M2
Servicios: dos o más
CATEGORIA II
Valor de la Tierra: entre 9 $/M2 y 30 $/M2
Servicios: dos o más
CATEGORIA III
Valor de la Tierra: entre 3 $/M2 y 9 $/M2
Servicios: dos o más
CATEGORIA IV
Valor de la Tierra: hasta 3 $/M2
Servicios: uno o más
Quedan incluídas en la Categoría IV las Localidades de Nicanor Olivera, Juan N. Fernández, Claraz y Ramón Santamarina.
< >El criterio utilizado para la conformación de la categoría V, es el siguiente:
Título XVII
Disposiciones Varias
Artículo 96º. Toda notificación municipal debe hacerse personalmente o por pieza certificada con aviso de retorno, por telegrama colacionado o carta documento en el domicilio del contribuyente o responsable constituido de acuerdo a las disposiciones del Título IV de la presente. Si no pudiera practicarse la notificación en la forma indicada se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 15º.
Artículo 97º. Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes de los contribuyentes responsables o terceros se considerarán reservadas y confidenciales para la Administración Municipal y no podrán proporcionarse a personal extraño ni permitirse su consulta, excepto que lo exija una orden judicial.
PARTE ESPECIAL
Título I
Tasa por Servicios Urbanos
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 98º. Por la prestación de los servicios de: barrido, riego, recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, conservación y ornato de calles, plazas y paseos, conservación de desagües pluviales, se abonarán las obligaciones tributarias fijadas de acuerdo a las normas establecidas en este Título.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 99º. La Base Imponible de la tasa del presente Título está constituida por la valuación fiscal de los inmuebles que fije la Ley Impositiva Anual de la Provincia de Buenos Aires, para el año inmediato anterior al ejercicio fiscal correspondiente, determinada de conformidad con las normas de la Ley de Catastro Provincial Ley 10,707, t.o. Ley 11.432, sus modificaciones y reglamentaciones.
Artículo 99 ° bis. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo VI del presente título, si la Provincia de Buenos Aires a través de la ley Impositiva, disminuye el coeficiente de actualización del valor fiscal de los inmuebles, el D. E podrá mantener las Valuaciones obrantes en su padrón catastral.
Asimismo, entre cada actualización catastral que realice la Provincia, el Departamento Ejecutivo podrá mantener los valores fiscales de los inmuebles edificados sin disminuir por amortización.
Artículo 100º. Para la liquidación de la tasa del presente Título, se discriminarán los inmuebles del Partido de Necochea, de acuerdo a la categorización establecida en el Título XVI, de la Parte General.
Artículo 101º. Facúltese al Departamento Ejecutivo para que disponga la liquidación indicada precedentemente al efectuar el estudio que determine las modificaciones en la categorización, evaluando la efectiva prestación de los servicios.
Artículo 102º. A los efectos de la aplicación de la tasa del presente Título se discriminará según se trate de Inmuebles Edificados o Baldíos.
Artículo 103º. Serán considerados baldíos, a los fines de la presente tasa, tanto el terreno que carezca de toda edificación como aquellos que tengan edificios en ruinas o en condiciones de inhabitabilidad, a juicio de las oficinas municipales. Se considerará baldío también al inmueble que tenga una edificación cuya superficie cubierta sea inferior al cinco (5) por ciento de la superficie del terreno.
Capítulo III: Tasa
Artículo 104º. La tasa del presente Título se integrará de un importe básico anual por cada inmueble más una alícuota aplicable sobre la base imponible, Dichos conceptos se establecerán diferenciados para cada una de las Categorías que se establecen en la Parte General de esta Ordenanza.
En caso de edificios sin subdividir se cobrará, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, un importe básico por cada una de las unidades funcionales que los componen.
Artículo 105º. La tasa por Servicios Urbanos se considerará integrada en los siguientes porcentajes:
Concepto |
Composición |
|
|
|
Barrido y Riego |
35,00 % |
|
||
Conservación de la Vía Pública |
65,00 % |
|
||
Total |
100,00 % |
|
Artículo 106º. De acuerdo con lo establecido, se aplicarán los siguientes importes básicos anuales:
|
Básico |
Básico |
Edificado |
Baldío |
|
CATEGORIA I |
$ 339,60 |
$ 1154,79 |
CATEGORIA II |
$ 267,34 |
$ 908,54 |
CATEGORIA III |
$ 216,77 |
$ 736,64 |
CATEGORIA IV |
$ 166,18 |
$ 564,77 |
CATEGORIA V |
$ 808,55 |
$ 2749,48 |
Las cocheras ubicadas en edificios de propiedad horizontal o inmuebles destinados a tal fin tendrán una aplicación del básico establecido de cada zona como edificado, con una reducción del cincuenta por ciento (50%).
Artículo 107º. Establécese las siguientes alícuotas adicionales anuales que se aplicarán sobre la valuación fiscal de los inmuebles:
|
Edificado |
Baldío |
|
|
|
|
Por Mil |
Por Mil |
|
||
CATEGORIA I |
5,588 |
26,474 |
|
||
CATEGORIA II |
4,882 |
23,068 |
|
||
CATEGORIA III |
4,008 |
19,039 |
|
||
CATEGORIA IV |
3,218 |
15,347 |
|
||
CATEGORIA V |
13,305 |
63,033 |
|
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 108º. Son Contribuyentes de las obligaciones establecidas en el presente Título:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a titulo de dueño.
d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones, Al efecto del cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que la provoquen.
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria.
Artículo 109º. Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 110º. Las obligaciones tributarias anuales establecidas en el presente titulo son generales a partir de la implementación de los respectivos servicios y su incorporación al Catastro, debiendo abonarse estén o no ocupados los inmuebles, con edificación o sin ella.
Artículo 111º. El pago de las obligaciones tributarias anuales a los que se refiere el presente Título, deberá efectuarse mediante anticipos mensuales, los cuales tendrán las siguientes fechas de vencimiento:
|
(*) Los anticipos vencerán el día siete (7) de cada mes del año calendario, en caso de ser día inhábil se pasará al primer día hábil siguiente para este Municipio.
El D.E. podrá reducir el número de anticipos o modificar las fechas de vencimiento citadas.
Capítulo VI: Disposiciones Complementarias
Artículo 112º. La valuación general de los inmuebles sufrirá modificaciones en los casos que se indican a continuación:
a) Modificación de cada parcela por subdivisión o por reunión, cuando dicha modificación se encuentre aprobada por los organismos técnicos de la Provincia de Buenos Aires o la Municipalidad lo determine de oficio en base a otros instrumentos, que permitan individualizar las parcelas, cualquiera sea su origen: dominial, posesoria o aparente.
b) Accesión o supresión de mejoras, Las modificaciones no afectaran el valor de la tierra al cual se agregan las mejoras existentes, agregando o suprimiendo, de acuerdo a su carácter, las nuevas modificaciones.
Artículo 113º. La actualización del estado parcelario, deberá ser solicitada por los propietarios y/o poseedores y se efectuará en base a los planos aprobados por la Dirección de Geodesia o Catastro de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión y/o modificación del inciso a) del artículo anterior regirán a partir del período siguiente al de la fecha de solicitud. Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la subdivisión de oficio de las partidas, cuando lo considere conveniente. En todos los casos las partidas de origen no deberán registrar deuda hasta la cuota vencida anterior al de la solicitud.
Artículo 114º: La Oficina de Catastro podrá empadronar edificios o modificaciones de los mismos de conformidad a expedientes de construcción, de oficio o en base a otra documentación y/o inspección que permita fijar la base imponible actualizada de conformidad a lo establecido en los artículos 16º, 26º, 27º y 99º de la presente Ordenanza. Las Declaraciones Juradas que se presenten a efectos de cumplimentar lo expuesto, deberán contener, además de las exigencias provinciales, especificación de los locales y destinos.
Artículo 115. Para los edificios en construcción y a los efectos de liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el diez por ciento (10 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente.
La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle:
a) Edificación de hasta cuatro (4) plantas: a UN (1) año de otorgado el permiso de construcción o con anterioridad a ese plazo, si se habilitare la construcción o se produjere el final de la obra.
b) Edificación de más de cuatro (4) plantas: a los TRES (3) años de otorgado el permiso de construcción o con anterioridad a ese plazo si se habilitare la construcción o se produjere el final de la obra.
c) Construcción o reforma sin permiso municipal: el Catastro Municipal procederá a incorporar el total de la valuación en el período siguiente a la presentación o a la detección de oficio, El Departamento Ejecutivo podrá disponer la vigencia de la obligación tributaria desde la realización de la obra.
d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido, Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad.
Artículo 116º. Para los casos de los incisos a) y b) del artículo anterior, la nueva base imponible regirá a partir del siguiente período de incorporación.
Artículo 117. Si algún inmueble, lote o parcela, por ser límite de categoría o por cualquier circunstancia de hecho, estuviera en tal forma que pudiese ser clasificado en dos categorías, le corresponderá siempre la de la categoría superior.
Artículo 118º. En los supuestos de la transmisión de dominio, constitución de derechos reales o en cualquier otro acto relativo a inmuebles con subdivisión y/o unificación de partidas sin actualizar, conjuntamente con los certificados de libre deuda, el peticionante deberá presentar, como condición para la tramitación del mismo, la solicitud de actualización del estado parcelario conforme el artículo 113º de la presente.
Título II
Tasa por Alumbrado Público
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 119º. Por la prestación del servicio de Alumbrado Público, se abonarán las obligaciones tributarias fijados de acuerdo a las normas establecidas en este Título.
Se considerarán como inmuebles servidos por Alumbrado Público, aquellos cuyo frente o parte del mismo diste hasta 100 metros del foco más cercano.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 120º. La Base Imponible de la tasa del presente Título está constituida por la valuación fiscal de los inmuebles que fije la Ley Impositiva Anual de la Provincia de Buenos Aires, para el año inmediato anterior al ejercicio fiscal correspondiente, determinada de conformidad con las normas de la Ley de Catastro Provincial Ley 10.707, t.o. Ley 11.432, sus modificaciones y reglamentaciones.
Artículo 121º. Para la liquidación de la tasa del presente Título, se discriminarán los inmuebles del Partido de Necochea, de acuerdo a la categorización establecida en el Título XVI, de la Parte General.
Artículo 122º. Facúltase al Departamento Ejecutivo para que disponga la liquidación indicada precedentemente al efectuar el estudio que determine las modificaciones en la categorización, evaluando la efectiva prestación de los servicios.
Artículo 123º. A los efectos de la aplicación de la tasa del presente Título se discriminará según se trate de Inmuebles Edificados o Baldíos y de Alumbrado Común o Especial.
Artículo 124º. Serán considerados baldíos, a los fines de la presente tasa, tanto el terreno que carezca de toda edificación como aquellos que tengan edificios en ruinas o en condiciones de inhabitabilidad, a juicio de las oficinas municipales. Se considerará baldío también al inmueble tenga una edificación cuya superficie cubierta sea inferior al cinco (5) por ciento de la superficie del terreno.
Artículo 125º. Se considera que posee servicio de Alumbrado Especial, a los fines de la presente tasa, a los inmuebles situados sobre arterias servidas por más de tres (3) focos de iluminación por cuadra o equivalente.
Capítulo III: Tasa
Artículo 126º. La tasa del presente Título se integrará de un importe básico anual por cada inmueble más una alícuota aplicable sobre la base imponible. Dichos conceptos se establecerán diferenciados para cada una de las Categorías que se establecen en la Parte General de esta Ordenanza.
Artículo 127º. De acuerdo con lo establecido, se aplicarán los siguientes importes básicos anuales:
|
Básico Edificado |
Básico Baldío |
||
Común |
Especial |
Común |
Especial |
|
Categoría I |
$ 113,54 |
$ 136,24 |
$ 385,86 |
$ 463,04 |
Categoría II |
$ 93,93 |
$ 112,76 |
$ 319,22 |
$ 383,22 |
Categoría III |
$ 76,62 |
$ 91,87 |
$ 260,45 |
$ 312,63 |
Categoría IV |
$ 59,35 |
$ 71,22 |
$ 201,69 |
$ 242,05 |
Categoría V |
$ 270,34 |
$ 324,40 |
$ 918,72 |
$ 1102,46 |
Artículo 128º. Establécese las siguientes alícuotas adicionales anuales que se aplicarán sobre la valuación fiscal de los inmuebles:
|
Edificado por mil |
Baldío por mil |
||
Común |
Especial |
Común |
Especial |
|
Categoría I |
5,006 |
5,987 |
23,853 |
28,589 |
Categoría II |
4,335 |
5,212 |
20,782 |
24,906 |
Categoría III |
3,665 |
4,387 |
17,189 |
20,607 |
Categoría IV |
2,943 |
3,510 |
13,856 |
18,943 |
Categoría V |
11,919 |
14,254 |
56,794 |
68,068 |
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 129º. Son Contribuyentes de las obligaciones establecidas en el presente Título:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.
d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones, Al efecto del cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que la provoquen.
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria.
Artículo 130. Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 131º. En los casos en que la Tasa de Alumbrado Público sea facturada por la Municipalidad, las formas y los plazos de pago son idénticos a los enunciados en el Capítulo V del Título I, Tasa por Servicios Urbanos.
Artículo 132º. En caso de percibirse la presente tasa a través de un agente de percepción, el vencimiento mensual operará en forma coincidente con la factura del prestador del servicio.
Los agentes de percepción quedan obligados a depositar el importe recaudado en concepto del presente gravamen de acuerdo al siguiente esquema:
Ø Lo recaudado entre el primer y el decimoquinto día corrido del mes deberá hacerlo efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores.
Ø Lo recaudado entre el decimosexto y último día corrido del mes deberá hacerlo efectivo dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente.
Capítulo VI: Disposiciones Complementarias
Artículo 133º. El D.E. podrá designar como agente de percepción de la tasa del presente Título a los prestadores del servicio de energía eléctrica.
Artículo 134º. En el caso que una propiedad se vea afectada por su ubicación con Alumbrado Común y Especial simultáneamente se aplicarán los importes que correspondan a este último.
Título III
Tasa por Servicios Sanitarios
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 135. Por los inmuebles con edificación o sin ella que tengan disponibles los servicios de: Agua Corriente y Desagües Cloacales comprendidos en el radio que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido liberadas al servicio, se abonarán las obligaciones tributarias fijados de acuerdo a las normas establecidas en este Título, con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios.
Para el caso que el Servicio No sea Medido, las obligaciones tributarias del presente Título se determinarán por alícuotas, tanto en lo que respecta al servicio de agua como al de cloacas, aplicables sobre la base imponible.
Para el caso que el Servicio sea Medido, las obligaciones tributarias se determinarán mediante un importe fijo por metro cúbico de agua consumido, más un porcentaje adicional en relación al servicio de desagües cloacales.
Capítulo II: Base Imponible
II.a. Servicio No Medido
Artículo 136º. La Base Imponible de la tasa del presente Título está constituida por la valuación fiscal de los inmuebles que fije la Ley Impositiva Anual de la Provincia de Buenos Aires, para el año inmediato anterior al ejercicio fiscal correspondiente, determinada de conformidad con las normas de la Ley de Catastro Provincial Ley 10.707, t.o. Ley 11.432, sus modificaciones y reglamentaciones.
Para aquellos inmuebles que no tengan valuación fiscal, se tomará como Base Imponible la superficie del mismo.
Artículo 137º. Se establecerán alícuotas para los servicios de agua corriente, y desagües cloacales aplicables sobre la valuación fiscal. Para los inmuebles que no tengan valores fijados se establecerá un importe por metro cuadrado de superficie. En todos los casos se fijaran los importes mínimos a oblar.
II.b. Servicio Medido
Artículo 138º. La Base Imponible estará constituida por el consumo de agua registrado en cada período. En el caso de inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal con tanque de agua en común y con servicio medido de agua corriente, cuando no pueda instalarse medidor de agua individual, la tasa correspondiente será liquidada por cada una de las unidades funcionales o en la proporción que representen las mismas en el total del inmueble de acuerdo al reglamento de copropiedad y administración. Por el servicio de desagües cloacales se liquidará un adicional del cincuenta por ciento (50%) de la suma que corresponda en concepto de agua corriente. Para ambos servicios se establecerán importe mínimo a oblar.
Artículo 139º. Cuando el sistema de medición de consumos, el medidor, no funcione correctamente, se tributará de acuerdo a las siguientes normas:
a) Si hubiera mediciones anteriores, conforme al consumo registrado durante el mismo período en el año inmediato anterior.
b) Si no hubiere mediciones anteriores, por el sistema de valuación fiscal.
Artículo 140º. La Municipalidad podrá instalar o suprimir medidores de consumo de agua corriente, que tendrá bajo su control y mantenimiento.
Capítulo III: Tasa
Artículo 141º. Por los servicios No Medidos de Agua Corriente y por el servicio de Desagües Cloacales, todo inmueble comprendido dentro del radio en que se extiendan las obras, se abonará por año sobre la base imponible las siguientes alícuotas con los importes mínimos correspondientes:
|
Artículo 142º. Por los servicios Medidos de Agua Corriente y por el servicio de Desagües Cloacales, se abonará mensualmente, por metro cúbico consumido de agua la tarifa detallada a continuación con el adicional correspondiente por cloacas, con los importes mínimos correspondientes:
|
Artículo 143º. Las unidades de cocheras que se encuentren subdivididas por el régimen de la Ley 13.512 de propiedad horizontal, abonarán el veinte por ciento (20%) del importe que, por Tasa de Servicios Sanitarios le corresponda pagar a un departamento que por su superficie y valuación fiscal abone el mínimo de dicha tasa.
Artículo 144º. Los inmuebles que no posean valuación fiscal abonarán anualmente los siguientes gravámenes:
|
Edificados |
Baldíos |
||
|
Por M2 (*) |
Mínimo |
Por M2 (*) |
Mínimo |
Agua Corriente |
$ 3,758 |
$ 105,359 |
$ 0,516 |
$ 119,354 |
Desagües Cloacales |
$ 1,879 |
$ 52,678 |
$ 0,259 |
$ 59,675 |
(*) En el caso de los Inmuebles Edificados, la Base Imponible será la estimación de los metros cuadrados de superficie cubierta, mientras que en los Baldíos será la superficie del mismo.
Artículo 145º. Los inmuebles baldíos, o con obras paralizadas, o con edificación derruida, tributarán un gravamen adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre los montos que correspondan abonar por la tasa del presente Título.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 146º. Son Contribuyentes de las obligaciones establecidas en el presente Título:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.
d) Los titulares de medidores de consumo de agua corriente.
e) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones, Al efecto del cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que la provoquen.
f) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria.
Artículo 147. Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 148º. El pago de las obligaciones tributarias anuales por los Servicios No Medidos de la tasa del presente Título, deberá efectuarse mediante anticipos mensuales según lo establecido en el Capítulo V del Título I, Tasa por Servicios Urbanos.
Capítulo V: Disposiciones Complementarias
Artículo 149º. El Municipio está facultado para proceder a la restricción del servicio de agua corriente por atrasos en el pago de seis (6) ó más períodos (meses) de facturación en inmuebles cuya valuación fiscal supere los pesos ciento setenta y seis mil ($ 176.000), sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que se establezcan en la presente Ordenanza.
Se entiende por restricción del servicio la entrega de un caudal limitado de agua por conexión. La Dirección de Obras Sanitarias arbitrará los medios y aplicará la tecnología que entienda conveniente para lograr ese caudal.
Previamente se deberá haber remitido una intimación de pago fehaciente con 15 días de anticipación.
Efectivizado el pago de los montos en mora, el Municipio deberá restablecer el servicio pleno, en un plazo que no podrá exceder de 48 horas.
Título IV
Tasa por Servicios Rurales
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 150º. Por la prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de Calles y Caminos Rurales Municipales, se abonarán las obligaciones tributarias fijados de acuerdo a las normas establecidas en este Título.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 151º. Se establecerá un importe fijo anual por hectárea, con un mínimo anual.
Capítulo III: Tasa
Artículo 152º. Por los servicios municipales comprendidos en el presente Título, se abonará una tasa fija por año y por hectárea de $ 65,024. Se establece una tasa mínima anual por predio de $ 650,278.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 153º. Son Contribuyentes de las obligaciones establecidas en el presente Título:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.
d) Los titulares de medidores de consumo de agua corriente.
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria.
Artículo 154º. Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 155º. El pago de las obligaciones tributarias anuales a los que se refiere el presente Título, deberá efectuarse mediante anticipos mensuales, según lo establecido en el Capítulo V del Título I, Tasa por Servicios Urbanos.
Título V
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 156º. Por los servicios de inspección en general, zonificación y categorización industrial, control medio ambiental, inspección de obras privadas, controles bromatológicos, inspección y control de habilitación comercial, o asimilables, que se realicen en locales, establecimientos u oficinas, aunque el titular de los mismos por sus fines fuera responsable exento, donde se desarrollen actividades económicas sujetas al poder de policía municipal como las comerciales, industriales, de locación de bienes, de locaciones de obras y servicios, de oficios o negocios, a título oneroso, lucrativas o no realizadas en forma habitual, aún cuando fueren ejercidas en espacios
físicos habilitados por terceros, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las cooperativas, se abonará por cada local la tasa que fije la presente Ordenanza en el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan.
No constituye actividad gravada con esta tasa la consistente en la venta de productos, mercaderías y en general bienes efectuada por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.
Lo establecido precedentemente no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza (s/Ord. 10.827).
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 157º. Salvo disposiciones especiales de esta Ordenanza, la base imponible estará constituida por la suma de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.
En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período.
En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, se considerará ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período.
En las operaciones realizadas por responsables que no tengan la obligación legal de llevar libros y de confeccionar balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.
Artículo 158º. Se considerarán ingresos brutos a las sumas devengadas en valores monetarios, en especies o servicios, en concepto de venta de los productos o mercaderías, comisiones, intereses, remuneraciones, compensación y, en general, de las operaciones realizadas.
No se imputarán en los ingresos brutos, los siguientes conceptos:
a) Los importes correspondientes de impuestos al valor agregado (débito fiscal), internos e impuestos para los fondos nacionales de autopistas, tecnológicos, del tabaco y de combustibles, Esta exclusión solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será en todos los casos en la medida en que correspondan a las operaciones de las actividades sujetas a impuestos realizadas en el período fiscal que se liquida.
b) En el caso de concesionarios de automotores, la venta de automotores usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, hasta el monto atribuido en oportunidad de ser recibidos.
c) La parte de primas de seguros destinados a reservas de riesgos en curso o matemáticas, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.
d) Eliminado
e) Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, espera u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.
f) Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen. No encuadran en el presente inciso los diferentes conceptos que desglosen en su facturación las empresas de servicios eventuales, las que deberán computar como ingresos gravados el importe total facturado a las empresas usuarias de los mismos.
Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares de combustible.
g) Subsidios y subvenciones que otorguen los Estados Nacional, Provincial o Municipalidades, y el monto que determine el Departamento Ejecutivo del personal becario y otras formas de contratación promovidas por la Ley Nacional de Empleos (Ley Nº 24.013).
h) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación.
i) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.
j) Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción y/o comercialización a nivel mayorista, en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente, y el retorno respectivo.
k) En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociados de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo.
l) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones.
m) Los ingresos de personas que, no teniendo número de contribuyente de esta tasa u otra similar, por no tener domicilio comercial o fiscal en el partido de Necochea, participen de
ferias o exposiciones, debidamente habilitadas, las cuales tributarán una suma fija según la Ordenanza Impositiva.
n) Los ingresos directos percibidos por exportaciones.
o) En los casos de contribuyentes que desarrollen la actividad de obras sociales y demás entidades de la Ley 23.660 y otras empresas que prestan servicios de medicina prepaga (Ley 24.754), los ingresos correspondientes a aportes y contribuciones percibidos a través del sistema nacional de obras sociales conforme al Artículo 16º de la Ley 23.660.
Las cooperativas citadas en los incisos j) y k) del presente artículo, podrán pagar las tasas deduciendo los conceptos mencionados en los citados incisos y aplicando las normas específicas dispuestas por la ordenanza para estos casos, o bien, podrán hacerlo aplicando las alícuotas sobre el total de sus ingresos.
Efectuada la opción en la forma que determinará la Municipalidad, no podrá ser variada sin autorización expresa de la misma, Si la opción no se efectuara en el plazo que se determine, se considerará que el contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.
Artículo 159º. En los casos en que se determinen por el método de lo devengado, se deducirán de la base imponible:
a) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas, u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.
b) El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier período fiscal, Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo percibido.
Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo.
En caso de posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurre.
c) Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.
Artículo 160º. Las deducciones enumeradas en el artículo anterior solo podrán efectuarse cuando los conceptos a que se refieren correspondan a operaciones o actividades de las que deriven los ingresos objeto de la imposición. Las mismas deberán efectuarse en el período fiscal en que la erogación, débito fiscal o detracción tenga lugar y siempre que sean respaldadas por las registraciones contables o comprobantes respectivos.
Artículo 161º. La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y de compra en los siguientes casos:
a) Comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, solo cuando el contribuyente compra y vende por cuenta y en nombre propio, excepto productores o sociedades de cualquier tipo en cuya integración participen en forma mayoritaria productores.
b) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y venta sean fijados por el Estado.
c) Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.
d) Los acopiadores de productos agropecuarios, por la venta de granos no destinados a la siembra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 inc. d) Ley 14397,Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
A opción del contribuyente, el derecho podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.
Será de aplicación para este gravamen lo dispuesto en el último párrafo del artículo 158º.
Artículo 162º. Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas, ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trate.
Asimismo se computaran como intereses acreedores y deudores, respectivamente, las compensaciones establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 21.572 y los cargos determinados de acuerdo con el artículo 2º, inciso a) del citado texto legal.
En caso de la actividad consistente en la compraventa de divisas, desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso bruto la diferencia entre al precio de compra y el de venta.
En los casos de operaciones de préstamos de dinero, realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nº 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria.
Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones, no se mencione el tipo de interés o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para similares operaciones, se computará esta última a los fines de la determinación de la base imponible.
Serán de aplicación para las Cooperativas las normas establecidas para las entidades comprendidas en la Ley 21.526, en la determinación de la base imponible y aplicación de alícuotas, en las operaciones de préstamo de dinero que realicen a sus asociados exclusivamente.
Artículo 163º. Para las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro, se considera monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad. Se conceptúan especialmente en tal carácter:
a) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.
b) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravámenes, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.
Artículo 164º. En las agencias de publicidad, la base imponible estará constituida por los ingresos provenientes de los servicios de agencias, las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen.
Cuando la actividad consista en la simple intermediación los ingresos de comisiones recibirán el tratamiento previsto para las comisiones, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.
Artículo 165º. Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes.
Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compraventa que por cuenta propia afecten los intermediarios citados en el párrafo anterior.
Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.
Artículo 166º. Las empresas constructoras o similares que subcontraten obras pueden deducir de sus ingresos brutos el importe correspondiente a los rubros subcontratados como accesorios o complementarios de la construcción, debiendo acompañar a la declaración jurada anual la nómina de los subcontratistas, especificando domicilio, monto subcontratado y número de cuenta del subcontratista como contribuyente de la presente tasa. La condición de no contribuyente del subcontratista obsta la deducción.
Artículo 167º. De la base imponible no podrán detraerse los tributos que incidan sobre la actividad, salvo los específicamente determinados en esta Ordenanza.
Cuando el precio se pacte en especie el ingreso bruto estará constituido por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales o corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento.
Artículo 168º. En las actividades que comprenden diversos ramos con distintos tratamientos impositivos, el contribuyente deberá discriminar el monto de los ingresos brutos a fin de pagar la tasa que corresponda a cada uno, Cuando se omitiera esa discriminación, todos los ingresos estarán sometidos al tratamiento fiscal más gravoso.
La discriminación prevista no será de aplicación en los casos de clubes nocturnos, boites, dancings, cabarets y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación y hoteles de alojamiento, establecimientos con servicio de albergue que alquilen habitaciones por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada, quienes deberán abonar la tasa de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 169º. Las actividades complementarias, incluyendo la financiación y los ajustes por desvalorización monetaria, de una actividad principal, estarán sujetos a la alícuota que para esta contemple la presente Ordenanza.
Artículo 170º. No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en esta Ordenanza, En tal supuesto se gravará a la alícuota más aplicada a la rama a la que pertenece dicha actividad, de acuerdo a la división entre, producción primaria, industria manufacturera o servicios.
Artículo 171º. En los casos de actividades ejercidas por un mismo contribuyente en dos o más jurisdicciones provinciales y/o municipales, pero cuyos ingresos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deban atribuirse conjuntamente a todas ellas, el monto imponible a tributar en el Partido de Necochea, se determinará mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente entre las jurisdicciones municipales, de conformidad a las normas contenidas en el Convenio Multilateral, vigente en la Provincia de Buenos Aires para la obligación tributaria a los Ingresos Brutos.
El contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de tal, en las jurisdicciones provinciales o municipales que correspondan, a través de los elementos probatorios que se estimen pertinentes.
La presentación por los contribuyentes de declaraciones juradas presentadas y/o aprobadas por organismos provinciales no implica la aceptación de las mismas, pudiendo la Municipalidad verificarlas y realizar las rectificaciones que correspondan.
Capítulo III: Tasa
Artículo 172º. Fíjase las alícuotas que se detallan a continuación para las siguientes actividades comerciales, industriales o asimilables a tales y de prestaciones de obras y/o servicios:
COD (*) |
ACTIVIDAD |
TASA |
|
|
|
01 |
Agricultura, ganadería, caza y servicios conexos |
0,25 % |
|
||
02 |
Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos |
0,25 % |
|
||
05 |
Pesca, explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y servicios conexos |
0,25 % |
|
||
13 |
Extracción de minerales metalíferos |
0,25 % |
|
||
14 |
Explotación de minas y canteras n.c.p. |
0,25 % |
|
||
15 |
Elaboración de productos alimenticios y bebidas |
0,25 % |
|
||
16 |
Elaboración de productos de tabaco |
0,25 % |
|
||
17 |
Fabricación de productos textiles |
0,25 % |
|
||
18 |
Confección de prendas de vestir |
0,25 % |
|
||
19 |
Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado |
0,25 % |
|
||
20 |
Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables |
0,25 % |
|
||
21 |
Fabricación de papel y productos de papel |
0,25 % |
|
||
22 |
Edición e impresión; reproducción de grabaciones |
0,25% |
|
||
24 |
Fabricación de sustancias y productos químicos derivados del petróleo y del carbón |
0,25 % |
|
||
25 |
Fabricación de productos de caucho y plástico |
0,25 % |
|
||
26 |
Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del carbón |
0,25 % |
|
||
27 |
Fabricación de metales comunes |
0,25 % |
|
||
28 |
Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo |
0,25 % |
|
||
29 |
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. |
0,25 % |
|
||
36 |
Otras industrias manufactureras |
0,25 % |
|
||
40 |
Electricidad, gas, vapor y agua caliente |
0,25 % |
|
||
45 |
Construcción |
0,25 % |
|
||
50 |
Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas |
0,35% |
|
||
51 |
Comercio al por mayor y/o en comisión o consignación (excepto cód. 5124 y 51211) |
0,35% |
|
||
5124 |
Venta al por mayor de cigarros y productos de tabaco |
1,20 % |
|
||
51211 |
Acopiadores de productos agropecuarios |
1,00% |
|
||
52 |
Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas, reparación de efectos personales y enseres domésticos (Excepto cód. 521191 y 5269) |
0,35 % |
|
||
521191 |
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados |
1,20 % |
|
||
5269 |
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
0,50% |
|
||
55 |
Servicios de hotelería (excepto cod, 551210), Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y comidas (excepto clubes nocturnos, boites, dancings, cabarets y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación) |
0,50 % |
|
||
551210 |
Servicios de alojamiento por hora |
3,60 % |
|
||
60 |
Servicio de transporte terrestre |
0,50 % |
|
||
61 |
Servicio de transporte por vía acuática |
0,50 % |
|
||
62 |
Servicio de transporte aéreo |
0,50 % |
|
||
|
|
|
|
||
631 |
Servicios de manipulación de carga |
0,50 % |
|
||
632 |
Depósitos y almacenamientos |
0,50 % |
|
||
6321 |
Locales para acondicionamiento para depósitos y almacenaje De mercaderías o muebles de terceros
|
1,00 % |
|
||
6322 |
Depósitos para almacenamiento y distribución correspondientes a empresas industriales que no posean planta industrial habilitada en el partido de Necochea |
1,00 % |
|
||
6323 |
Depósitos e instalaciones para elevación de cereales utilizados para la explotación de servicios públicos en zona portuaria con destino exclusivo para exportación |
1,00 % |
|
||
6324 |
Depósitos e instalaciones para la clasificación, acondicionamiento, envasado, acopio y/o reciclado de papel, cartón, plásticos y otros materiales: metálicos y no metálicos, orgánicos y no orgánicos incluyendo desperdicios y/o desechos de cualquier tipo |
1,00 % |
|
||
6325 |
Depósitos e instalaciones utilizados en zonas portuarias con destino exclusivo para importación |
1,00 % |
|
||
633 |
Servicios complementarios para el transporte |
0,50 % |
|
||
634 |
Servicios de agencias viajes y actividades complementarias de apoyo turístico |
1,00 % |
|
||
64 |
Servicios de correos y telecomunicaciones |
0,50 % |
|
||
6511 |
Servicios de la banca central |
1,00 % |
|
||
6521 |
Servicios de las entidades financieras bancarias |
1,00 % |
|
||
6522 |
Servicios de las entidades financieras no bancarias |
3,30 % |
|
||
6598 |
Servicios de crédito n.c.p. |
3,30 % |
|
||
6599 |
Servicios financieros n.c.p. |
3,30 % |
|
||
66 |
Servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones |
1,00 % |
|
||
67 |
Servicios auxiliares a la actividad financiera |
1,00% |
|
||
70 |
Servicios inmobiliarios, Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles o inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares. |
1,00 % |
|
||
71 |
Alquiler de equipos de transporte, maquinaria y equipos sin operarios; alquiler de efectos personales y enseres domésticos |
0,50% |
|
||
72 |
Servicios informáticos y actividades conexas |
0,50% |
|
||
73 |
Investigación y desarrollo |
0,50% |
|
||
74 |
Servicios empresariales n.c.p. |
0,50% |
|
||
743 |
Servicios de publicidad |
1,00% |
|
||
80 |
Enseñanza |
0,50% |
|
||
85 |
Servicios sociales y de salud, clínicas, sanatorios, hospitales
privados, centros geriátricos y similares. |
0,50% |
|
||
91 |
Servicios de Asociaciones n.c.p. |
0,50% |
|
||
92 |
Servicios de esparcimiento y servicios culturales y deportivos (excepto los cinematógrafos categorizados como salas de exhibición condicionada y cód. 9219 y 924910) |
0,50 % |
|
||
|
Cinematógrafos categorizados como salas de exhibición condicionada |
3,60 % |
|
||
9219 |
Clubes nocturnos, boites, dancings, cabarets y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación |
4,30 % |
|
||
924911 |
Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas. |
2,00 % |
|
||
924912 |
Comercialización de billetes de lotería y juego de azar autorizados |
1,00 % |
|
||
93 |
Servicios n.c.p. |
0,50% |
|
||
|
Las actividades contenidas en el artículo 187º |
0,20% |
|
||
|
Venta de productos de consumo masivo de todo tipo cuyo salón de ventas supere los 2,300 metros cuadrados. |
0,90% |
|
*Códigos s/nomenclador de actividades NAIIB-99, Disposición Normativa 36/99 DPR.
Artículo 173º. Fíjase para cada anticipo bimestral los siguientes importes mínimos, que tendrán carácter definitivo y no podrán compensarse en otros bimestres:
a) |
Actividades no enumeradas en los incisos siguientes, los importes que resulten de computar en concepto de derecho básico por bimestre, para aquellos contribuyentes que tuvieren desde 0 (cero) hasta 2 (dos) empleados en relación de dependencia ………………………………………………......................... *Por cada empleado adicional ……………………………… |
$ 150,00 $ 37,50 |
b) |
Clubes nocturnos, boites, dancings, cabarets y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación |
$1.500,00 |
c) |
Hoteles alojamiento, establecimientos con servicio de albergue que alquilen habitaciones por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada, por habitación |
$ 81,00 |
d) |
Los cinematógrafos categorizados como sala de exhibición condicionada |
$1.500,00 |
e) |
Juegos Mecánicos, Electrónicos, por aparato |
$ 55,00 |
f) |
Mesas billar, pool, metegol, etc., por mesa |
$ 13,50 |
g) |
Servicio de Internet y/o Juegos en red (por cada monitor – pantalla) (*) |
$ 27,00 |
h) |
Acopiadores de Productos agropecuarios,
|
$ 0,04 |
$ 600,00 |
||
i) |
Plantas de almacenamiento y/o acondicionamiento de cereales, por almacenamiento y/o acondicionamiento de granos no destinados a siembra (cereales y oleaginosos) por metro cúbico de capacidad instalada de almacenaje …………. Plantas con capacidad instalada de almacenaje de hasta 15,000 metros cúbicos ……………………………………….. |
$ 0,04
$ 600,00
|
(*) En los casos de comercios habilitados con una actividad principal o secundaria según inciso/s e) f) g) y otra actividad, los mismos deberán tributar como lo indica la presente ordenanza, considerando los mínimos correspondientes a cada una de ellas.
Artículo 173º bis. Ante la falta de presentación de declaraciones juradas, el Departamento Ejecutivo podrá liquidar de oficio y exigir el pago de los anticipos a cuenta del presente gravamen, sobre la base del importe mínimo correspondiente, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio establecido en Título VI de la Parte General de la presente Ordenanza.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 174º. Son Contribuyentes de las obligaciones tributarias establecidos en el presente Título, toda persona física, sociedades con o sin personería jurídica titular de los comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa.
Artículo 175º. Toda transferencia de actividades gravadas debe ser comunicada a la Municipalidad por el transmitente y el adquirente o abogado, escribano, corredor o martillero actuantes o por oficio judicial o mediante presentación de documentación fehaciente, dentro de los quince (15) días de la toma de posesión. En tanto no se comunique la transferencia, el contribuyente no quedará eximido de responsabilidad por las obligaciones tributarias que se adeuden o sigan devengando.
Artículo 176º. La inscripción en el Registro de Contribuyentes del nuevo titular no afecta los derechos y acciones que puedan alegar terceros sobre el establecimiento industrial o comercial transferido.
Artículo 177º. El adquirente de una actividad gravada debe incluir, como base imponible, los ingresos propios y los de su antecesor, correspondientes al período inmediato al de la transferencia, sin perjuicio de deducir los pagos que este hubiera realizado.
Artículo 178º. Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad la cesación de sus actividades dentro de los diez (10) días de producida, solicitando su eliminación del Registro de Contribuyentes de las obligaciones tributarias de este Título, sin perjuicio de su cancelación de oficio cuando se comprobare el hecho, y del cobro de las obligaciones tributarias, accesorios y multas adeudadas.
El contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva, Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, se deberán incluir también los importes devengados.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 179º. Cuando se trate de la iniciación de actividades deberá solicitarse con carácter previo, la inscripción como contribuyente y abonarse antes del comienzo de las mismas en el momento en que inicie o debió iniciarse el trámite de habilitación, el monto mínimo del anticipo bimestral que correspondiere a la actividad.
En caso de que durante el bimestre, el anticipo resultare mayor, lo abonado al iniciar la actividad será tomado como pago a cuenta debiéndose satisfacer el saldo resultante. En caso de que la determinación arrojare un anticipo menor el pago del anticipo mínimo efectuado será considerado como único y definitivo del bimestre. Si durante el bimestre de iniciación de actividades no se registraren ingresos, se abonará el mínimo establecido, quedando como pago definitivo.
Artículo 180º. De iniciarse actividades entre el 15 de noviembre y el 15 de febrero del año siguiente, el monto mínimo del anticipo será equivalente a tres mínimos vigentes incrementados en un trescientos por ciento (300%). Si el anticipo del primer bimestre de liquidación resultare mayor a los tres mínimos anticipados, lo abonado será tomado a cuenta debiéndose satisfacer el saldo resultante. Si resultare menor, pero no inferior al anticipo bimestral, el saldo resultante será considerado como pago a cuenta del bimestre siguiente, y si aún quedara saldo resultante este se considerará como pago a cuenta del bimestre siguiente, y si aún quedara saldo resultante éste se considerará como pago a cuenta del tercer bimestre de liquidación desde el inicio de actividades.
Artículo 181º. El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará mediante anticipos por los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.
ANTICIPO |
VENCIMIENTO (*) |
1 (enero-febrero) |
Marzo |
2 (marzo-abril) |
Mayo |
3 (mayo-junio) |
Julio |
4 (julio-agosto) |
Septiembre |
5 (sept,-octubre) |
Noviembre |
6 (nov,-diciembre) |
Enero |
Artículo 181º bis. Los vencimientos de los anticipos dispuestos en el artículo 172 del tributo del presente Título, operarán los mismos días a los dispuestos por la Autoridad Provincial competente para los contribuyentes directos del impuesto a los Ingresos Brutos que autoliquiden sus posiciones.
Artículo 182º. Los anticipos a que se refiere el artículo anterior se liquidarán por declaración jurada, sobre la base de los ingresos correspondientes al bimestre respectivo debiéndose ingresar la tasa dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de aquel, de acuerdo a las normas que dicte al efecto el D.E.
Además, los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral, presentarán con la liquidación del primer anticipo una declaración jurada en la que se determinen los coeficientes de ingresos y gastos a aplicar según las disposiciones del citado Convenio, durante el ejercicio.
Artículo 182º bis. Los Contribuyentes del presente tributo presentarán una Declaración Jurada Anual Informativa cuyo vencimiento operará los mismos días a los dispuestos por la Autoridad Provincial para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Facúltese al D. E. a determinar la forma y el contenido de la declaración jurada informativa anual de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Artículo 183º. En caso de contribuyentes no inscriptos, las oficinas pertinentes los intimarán para que dentro de los cinco (5) días se inscriban y presenten las declaraciones juradas, abonando el gravamen correspondiente a los períodos por los cuales no las presentaron, con más los intereses y multas correspondientes.
La Municipalidad podrá inscribirlos de oficio y requerir por vía de apremio el pago, a cuenta del gravamen que en definitiva les correspondiere abonar, de una suma equivalente al importe mínimo de los anticipos bimestrales previstos para la actividad por los períodos fiscales omitidos, con más los intereses y multas correspondientes.
Artículo 184º. Cuando por el ejercicio de la actividad, no se registren ingresos durante el bimestre, se deberá abonar el mínimo establecido en esta Ordenanza para la actividad de que se trate.
Los establecimientos con habilitación permanente, pero con funcionamiento temporario abonarán la tasa correspondiente al período en que desarrollen su actividad. El contribuyente deberá comunicar por nota con carácter de declaración jurada la fecha del cese temporario y fecha de reinicio. La falta de comunicación del cese temporario determinará la obligación de pago de la tasa correspondiente al funcionamiento permanente.
Artículo 185º. Cuando un contribuyente posea más de un local, el gravamen que deberá abonar, no podrá ser inferior a la suma de los mínimos que fije la presente Ordenanza, correspondiente a cada uno de los locales.
Artículo 186º. Tendrán descuentos de un punto sobre las alícuotas de este artículo aquellas empresas que no estando adheridas al convenio multilateral del 18/8/77 y/o sus modificaciones, fabriquen y facturen en el partido tomando como base imponible a los efectos del pago de la tasa, el cien por ciento (100%) de los ingresos gravados.
Artículo 187º. Las industrias cuando ejerzan actividades minoristas, en razón de vender sus productos a consumidor final, tributarán la tasa que para estas actividades establece la Presente Ordenanza, sobre la base imponible que representan los ingresos respectivos, independientemente del que les correspondiere por su actividad específica.
Artículo 188º. Sin perjuicio de los intereses y multas que correspondan, la falta de presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias de este Título en los plazos fijados, dará derecho a la Municipalidad a determinar de oficio la obligación tributaria y/o exigir su pago por vía de apremio.
Título VI
Adicional para Promoción del Turismo
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 189º. A fines de financiar los Planes de Promoción, Difusión y Publicidad de la Ciudad fíjase un impuesto adicional sobre la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 190º. La Base Imponible estará dada por lo establecido en el Capítulo II para la Tasa del Título V: Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Capítulo III: Tasa
Artículo 191º. Los contribuyentes abonarán un adicional sobre la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del importe que resulte de aplicar las siguientes alícuotas:
a) |
Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías, Residenciales, Heladerías, ubicados en el radio comprendido de avenida 2 a calle 28 y de avenida 59 a calle 107 |
30,00% |
b) |
Los comercios del inciso a) ubicados fuera del radio allí citado |
25,00% |
c) |
Todo comercio de cualquier naturaleza, excepto los mencionados en el inciso a), ubicados en el radio de avenida 2 a calle 28 y de avenida 59 a calle 107 |
25,00% |
d) |
Los comercios del inciso c) ubicados fuera del radio allí citado |
20,00% |
e) |
Las boites, Confiterías Bailables, Whiskerías, Café Concert y similares |
15,00% |
f) |
Los juegos mecánicos, electrónicos y similares |
15,00% |
g) |
Los albergues por hora o similares |
15,00% |
h) |
Los autocampings ubicados en Necochea y Quequén |
30,00% |
i) |
Los concesionarios de balnearios, restaurantes y kioscos instalados en las playas de Necochea |
20,00% |
j) |
Los comercios ubicados en el Pueblo Ciudad de Quequén |
20,00% |
Los comercios con habilitación de temporada abonarán un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre la Tasa del presente Título.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 192º. Son Contribuyentes y Responsables todos aquellos sujetos responsables del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de acuerdo a lo normado en el Capítulo IV del Título V de la presente Ordenanza.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 193º. Las formas y plazos de pago serán las mismas que las referidas en el Capítulo V para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (Título V) de la presente Ordenanza.
Título VII
Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 194º. Por los servicios de Inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinados a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonarán las obligaciones tributarias fijados de acuerdo a las normas establecidas en este Título.
Artículo 195º. Todo comercio, industria o actividad asimilable a los mismos, para poder desarrollar su actividad dentro del Partido de Necochea, deberá previamente solicitar su habilitación. La omisión de este requisito determinará la inmediata clausura del establecimiento hasta la aprobación municipal, independientemente de la multa establecida para los que cometieran la presente infracción.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 196º. Se considera Base Imponible a la superficie cubierta afectada a la actividad exclusivamente.
Capítulo III: Tasa
Artículo 197º. Por los servicios del presente Título se abonarán los gravámenes de acuerdo la siguiente clasificación:
ACTIVIDAD |
VALOR |
Comercio Minorista |
|
Hasta 150 M2 |
$ 450,00 |
Desde 151 M2 hasta 300 M2 |
$ 5,00 por M2 |
Desde 301 M2 hasta 900 M2 |
$ 6,25 por M2 |
De más de 900 M2 |
$ 7,50 por M2 |
Comercio Mayorista |
|
Hasta 150 M2 |
$ 450,00 |
De más de 150 M2 |
$ 3,00 por M2 |
Locales destinados a depósito de guarda de mercaderías, guarda de maquinarias o vehículos u otro local de similares características |
|
Hasta 150 M2 |
$ 450,00 |
De más de 150 M2 |
$ 3,00 por M2 |
Bancos, Intermediación Financiera, Compañias Aseguradoras y otros servicios financieros |
$ 2.125,00 |
Industrias |
|
1. Categoría 1 (Incluye artesanal) |
$ 815,00 |
2. Categoría 2 |
$ 1.375,00 |
3. Categoría 3 |
$ 2.125,00 |
Hoteles y Complejos de Cabañas |
|
Hasta 4 Habitaciones |
$ 815,00 |
De 5 a 20 Habitaciones |
$ 1.375,00 |
De 21 a 50 Habitaciones |
$ 2.125,00 |
De más de 50 Habitaciones |
$ 3.750,00 |
Alojamiento por Hora |
$ 3.750,00 |
Playas de Estacionamiento y Garages |
|
Hasta 450 M2 |
$ 450,00 |
Más de 450 M2 |
$ 1,00 por M2 |
Establecimientos Gastronómicos, Salones de Fiestas, Sala de Reuniones, Peloteros o similares |
|
Hasta 100 M2 |
$ 245,00 |
Desde 101 M2 hasta 200 M2 |
$ 6,25 por M2 |
De más de 200 M2 |
$ 7,50 por M2 |
Los mínimos se incrementarán en un 50% cuando brinden espectáculos, cualquiera sea la denominación utilizada. |
|
Confiterias y establecimientos similares (incluye Bar, Café y Pub) |
|
Con capacidad hasta 20 personas |
$ 1.125,00 |
con capacidad para más de 20 personas |
$ 2.125,00 |
con capacidad para más de 50 personas |
$ 2.375,00 |
Agencias de Remises, Taxis, servicios de mensajería o mandatos |
$ 750,00 |
Resto de actividades no mencionadas precedentemente |
$ 450,00 |
En los casos en que se haya requerido excepciones a las reglamentaciones de uso (aptitud de zona), los importes mínimos correspondientes sufrirán un incremento del 50% (cincuenta por ciento).
En los casos que la habilitación se origine como consecuencia de intimaciones realizadas por la autoridad de aplicación, o cuándo se determine Alta de Oficio al solo efecto tributario anterior al trámite de habilitación, el Departamento Ejecutivo incrementará los importes correspondientes por la Tasa de Habilitación hasta en un 100% (cien por ciento), declarando la conducta del infractor como reticente. Éste incremento no es acumulable con el del párrafo anterior, pudiendo incrementarse sólo en un 100% (cien por ciento) los importes mínimos.
Artículo 198º. Cuando coexistan más de una de las actividades citadas se considerarán las superficies ocupadas en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las actividades incluidas.
Los cambios de domicilio comercial abonarán el ochenta por ciento (80%) de los importes determinados en los artículos precedentes según la actividad a la que pertenece.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 199º. La habilitación tendrá carácter temporario cuando se solicite para desarrollar actividad exclusivamente dentro del período comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente,
Artículo 200º. Serán Contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título, los titulares de la actividad sujeta a habilitación.
Artículo 201º. Los titulares de fondo de comercio con habilitación permanente para la explotación de salones con juegos mecánicos, electrónicos, pool, billares, y otros de similares características como también los clubes nocturnos, boites, dancings, confiterías bailables y establecimientos de análogas actividades, deberán solicitar anualmente del 1º al 10 de enero la continuidad de la habilitación, la que será concedida previo pago de los importes que se estipulen. Previa constatación del no funcionamiento del comercio respectivo, se procederá a la eliminación del contribuyente de los registros.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 202º. El monto correspondiente a la presente tasa deberá ser abonado al contado con la iniciación del trámite de habilitación o de cambio de domicilio.
Título VIII
Tasa por Control de Marcas y Señales
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 203º. Por los servicios de Expedición, Visado o Archivo de Guías y Certificados en operaciones de semovientes, cueros, permisos para marcar y señalar, permiso de remisión a feria, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias y duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán las obligaciones tributarias fijados de acuerdo a las disposiciones del presente Título.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 204º. La Base imponible de las obligaciones tributarias del presente Título será la detallada en el cuadro a continuación. Se establecerán importes fijos para cada uno de los conceptos comprendidos.
|
CONCEPTO |
BASE |
|
|
|
a) |
Las guías, certificados, permisos para marcar, señalar y permiso de remisión a feria |
Por Cabeza |
|
||
b) |
Guías y certificados de cueros |
Por Cuero |
|
||
c) |
Inscripción de boletos de marcas de señales nuevas y renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones |
Por Documento
|
|
Capítulo III: Tasa
Artículo 205º. Por el control municipal de marcas y señales se abonarán los siguientes derechos:
|
|
2. Ganado OVINO. Montos por Cabeza |
||||
Documentos por Transferencias o Movimiento |
Tasa |
||||
a) |
Venta Particular de Productor a Productor del Mismo Partido |
|
|||
Certificado |
$ 2,60 |
||||
b) |
Venta Particular de Productor a Productor de Otro Partido |
|
|||
Certificado y Guía (c/u) |
$ 5,18 |
||||
c) |
Venta Particular de Productor a Frigorífico o Matadero del Mismo Partido |
|
|||
Certificado |
$ 5,18 |
||||
d) |
Venta Particular de Productor a Frigorífico o Matadero de Otro Partido |
|
|||
Certificado y Guía (c/u) |
$ 5,18 |
||||
e) |
Venta de Productor en Avellaneda o Remisión en Consignación a Frigorífico o Matadero de Otro Partido |
|
|||
Guía |
$ 5,18 |
||||
f) |
Venta de Productor a Tercero o Remisión a Avellaneda o Frigorífico de Otro Partido Certificado Guía |
|
|||
$ 5,18 |
|||||
$ 5,18 |
|||||
g) |
Venta mediante Remate Feria Local o Establecimiento Productor a Productor del Mismo Partido |
|
|||
Certificado |
$ 2,60 |
||||
h) |
Venta mediante Remate Feria Local o Establecimiento Productor a Productor de Otro Partido |
|
|||
Certificado y Guía (c/u) |
$ 5.18 |
||||
i) |
Venta mediante Remate Feria Local o Establecimiento Productor a Frigorífico o Matadero de Otro Partido o Remisión a Avellaneda y Otros Mercados |
|
|||
Certificado y Guía (c/u) |
$ 5.18 |
||||
j) |
Venta mediante Remate Feria Local o Establecimiento Productor a Frigorífico o Matadero Local |
|
|||
Certificado |
$ 2,60 |
||||
k) |
Venta de Productor en Remate Feria de Otros Partidos Guía |
|
|||
$ 5.18 |
|||||
l) |
Guías para Traslado Fuera de la Provincia |
|
|||
A Nombre del Propio Productor |
$ 1,29 |
||||
A Nombre de Otro |
$ 5.18 |
||||
ll) |
Guías a Nombre del Propio Productor para Traslado a Otros Partidos |
$ 1,29 |
|||
m) |
Permiso de Remisión a Feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) |
$ 1,29 |
|||
|
|
|
|||
n) |
Permiso de Señalada |
$ 2,60 |
|||
ñ) |
Guías de Faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) |
|
|||
$ 2,60 |
|||||
o) |
Guías de Cuero |
$ 1,29 |
|||
p) |
Certificados de Cuero |
$ 1,29 |
|||
|
|
||||
|
|
||||
3. Ganado PORCINO. Montos por Cabeza |
|
||||
|
Documentos por Transferencias o Movimiento |
Tasa |
|
||
a) |
Venta Particular de Productor a Productor del Mismo Partido |
|
|
||
Certificado |
$ 2,60 |
|
|||
b) |
Venta Particular de Productor a Productor de Otro Partido |
|
|
||
Certificado y Guía (c/u) |
$ 5.18 |
|
|||
c) |
Venta Particular de Productor a Frigorífico o Matadero del Mismo Partido |
|
|
||
Certificado |
$ 5.18 |
|
|||
d) |
Venta Particular de Productor a Frigorífico o Matadero de Otro Partido |
|
|
||
Certificado y Guía (c/u) |
$ 5.18 |
|
|||
e) |
Venta de Productor en Liniers o Remisión en Consignación a Frigorífico o Matadero de Otro Partido |
|
|
||
Guía |
$ 5.18 |
|
|||
f) |
Venta de Productor a Tercero o Remisión a Liniers o Frigorífico de Otro Partido |
|
|
||
Certificado y Guía (c/u) |
$ 5.18 |
|
|||
g) |
Venta mediante Remate Feria Local o Establecimiento Productor a Productor del Mismo Partido |
|
|
||
Certificado |
$ 2,60 |
|
|||
h) |
Venta mediante Remate Feria Local o Establecimiento Productor a Productor de Otro Partido |
|
|
||
Certificado y Guía (c/u) |
$ 5.18 |
|
|||
i) |
Venta mediante Remate Feria Local o Establecimiento Productor a Frigorífico o Matadero de Otro Partido o Remisión a Liniers y Otros Mercados |
|
|
||
Certificado y Guía (c/u) |
$ 5.18 |
|
|||
j) |
Venta mediante Remate Feria Local o Establecimiento Productor a Frigorífico o Matadero Local |
|
|
||
Certificado |
$ 5.18 |
|
|||
k) |
Venta de Productor en Remate Feria de Otros Partidos |
|
|
||
Guía |
$ 5.18 |
|
|||
l) |
Guías para Traslado Fuera de la Provincia |
|
|
||
A Nombre del Propio Productor |
$ 1,29 |
|
|||
A Nombre de Otro |
$ 5.18 |
|
|||
ll) |
Guías a Nombre del Propio Productor para Traslado a Otros Partidos |
|
|
||
$ 1,29 |
|
||||
m) |
Permiso de Remisión a Feria |
$ 1,29 |
|
||
n) |
Permiso de Señalada |
$ 2,60 |
|
||
ñ) |
Guías de Faena |
$ 2,60 |
|
||
|
|
|
|
|
|
4. Tasas Fijas sin considerar el número de animales |
|||
|
Correspondiente a Marcas y Señales |
Marcas |
Señales |
a) |
Inscripción de boletos de marcas y señales |
$ 269,57 |
$ 134,78 |
b) |
Inscripción de transferencia de marcas y señales |
$ 269,57 |
$ 134,78 |
c) |
Toma de razón por duplicado de marcas y señales |
$ 269,57 |
$ 134,78 |
d) |
Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de marcas y señales |
$ 269,57 |
$ 134,78 |
e) |
Inscripción de marcas y señales renovadas |
$ 202,18 |
$ 108,01 |
Correspondiente a Formularios o Duplicados de Certificados de Guías y Permisos |
||||
|
|
|
|
|
Formularios de Certificados de Guías y Permisos |
$ 2,60 |
|||
Precintos, cada uno |
$ 19,01 |
|||
Duplicado de Certificados de Guías |
$ 40,61 |
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 206º. Serán Contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título los que a continuación se enuncian:
IMPUESTO |
CONTRIBUYENTE |
|
|
|
Certificado |
Vendedor |
|
||
Guía |
Remitente |
|
||
Permiso de remisión a feria |
Propietario |
|
||
Permiso de marca y señal |
Propietario |
|
||
Guía de faena |
Solicitante |
|
||
Guía de Cuero |
Solicitante |
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Inscripción de boleto de marcas y señales, transferencias, duplicado |
Solicitante |
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Artículo 207º. Todo propietario está obligado a marcar y señalar el ganado mayor, antes que llegue a cumplir un (1) año de edad y el ganado menor antes que cumpla seis (6) meses, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias para marcar y señalar hacienda, deberá previamente solicitar el permiso municipal.
Artículo 208º. Independientemente del certificado de venta, que todo vendedor debe otorgar al comprador, será requisito indispensable en caso de desplazamiento de la hacienda, munirse en la Municipalidad de una guía de traslado. Toda hacienda que se cargue dentro de la Jurisdicción del Partido, deberá estar registrada en guías extendidas por la Municipalidad.
Artículo 209º. En los casos de comercialización de ganado por intermedio de casas de remates ferias, deberá exigirse previamente a la expedición de guías de traslados los certificados de ventas, el archivo de certificado de propiedad, y cuando haya existido reducción de marcas, deberá adjuntarse el duplicado de los permisos de marcación que acrediten tal circunstancia.
Artículo 210º. Los mataderos o frigoríficos para poder faenar hacienda, deberán presentar las guías de traslados y tramitar la obtención de la guía de faena, que autorizara la matanza.
Artículo 211º. En caso de reducción de una marca, deberá exigirse el correspondiente permiso, debiendo agregarse el duplicado de la guía de traslado y el certificado de venta.
Artículo 212º. A los efectos de la anulación de la guía de remisión en caso que los animales no sean parcial o totalmente vendidos, y a fin de autorizar el retorno de la hacienda sin costos, el consignatario deberá acreditar con su firma al dorso del duplicado de la correspondiente guía tal circunstancia.
Artículo 213º. Aquél que introduzca animales en el partido, deberá archivar las guías en la Municipalidad, dentro de los treinta (30) días en que ocurra el hecho. Los rematadores no permitirán la entrada de los animales a la feria si no se les exhibiera la pertinente guía de remisión. Asimismo no podrán vender animales orejanos, salvo que se vendan conjuntamente con sus madres. Los rematadores una vez finalizada la subasta deberán entregar a la Municipalidad una copia de las guías de remisión.
Artículo 214º. Las guías de traslado, tendrán una validez de treinta (30) días vencido el término perderán su valor y la Municipalidad no hará lugar a devolución alguna, Para la expedición de guías y/o visado de certificados, se requerirá previamente la registración de las firmas de los solicitantes.
Artículo 215º. Para poder trasladar cueros deberá estar provisto de la pertinente guía de cuero.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 216º. Las casas de remate feria (venta particular o remate) deberán abonar el gravamen dentro de los treinta (30) días corridos de efectuada la operación. Los particulares lo efectuarán al requerirse el servicio.
Título IX
Tasa por Inspección de Medidores
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 217º. Por los servicios de Inspección de Medidores de Energía Eléctrica se abonarán las obligaciones tributarias fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 218º. La Base Imponible esta constituida por el valor del costo actualizado (a la fecha de vigencia de la presente ordenanza) del medidor de energía eléctrica. Dichos valores serán diferenciados según se trate de medidores monofásicos o trifásicos.
Capítulo III: Tasa
Artículo 219º. Por los servicios del presente Título se abonará una alícuota del seis por ciento (6%) anual sobre el costo del medidor correspondiente.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 220º. Serán Contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título los usuarios del servicio eléctrico.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 221º. El D.E. podrá designar como agente de percepción de la tasa del presente Título a los prestadores del servicio de energía eléctrica.
Artículo 222º. En caso de percibirse la presente tasa a través de un agente de percepción, el vencimiento mensual operará en forma coincidente con la factura del prestador del servicio.
Artículo 223º. Los agentes de percepción quedarán obligadas a depositar el importe recaudado en concepto del presente gravamen dentro de los diez (10) días del mes posterior a la percepción del mismo.
Título X
Tasa por Consumos de Energía Eléctrica
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 224º. Por el Consumo de Energía Eléctrica se abonarán las obligaciones tributarias fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 225º. La Base Imponible esta constituida por el consumo mensual de energía eléctrica.
Capítulo III: Tasa
Artículo 226º. Por la tasa comprendida en el presente Título se abonará un importe equivalente al dos por ciento (2,00 %) sobre el consumo de energía eléctrica. Dicho gravamen será calculado sobre el importe básico, libre de todo gravamen.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 227º. Serán Contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título los usuarios del servicio eléctrico.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 228º. El D.E. podrá designar como agente de percepción de la tasa del presente Título a los prestadores del servicio de energía eléctrica.
Artículo 229º. En caso de percibirse la presente tasa a través de un agente de percepción, el vencimiento mensual operará en forma coincidente con la factura del prestador del servicio.
Artículo 230º. Los agentes de percepción quedarán obligados a depositar el importe recaudado en concepto del presente gravamen dentro de los cinco (5) días del mes posterior a la percepción del mismo.
Título XI
Tasa por Servicios de Seguridad
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 231º. Por los servicios de Seguridad en el Partido de Necochea se abonarán las obligaciones tributarias que fije la Presente Ordenanza de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 232º. La Base Imponible estará constituida por el medidor de energía eléctrica.
Capítulo III: Tasa
Artículo 233º. Fíjase en la suma de seis de pesos ($ 6,00) mensuales el importe a abonar por la prestación del servicio de seguridad en el Partido de Necochea.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 234º. Serán Contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título los usuarios del servicio eléctrico.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 235º. El D.E. podrá designar como agente de percepción de la tasa del presente Título a los prestadores del servicio de energía eléctrica.
Artículo 236º. En caso de percibirse la presente tasa a través de un agente de percepción, el vencimiento mensual operará en forma coincidente con la factura del prestador del servicio.
Artículo 237º. Los agentes de percepción quedarán obligados a depositar el importe recaudado en concepto del presente gravamen dentro de los cinco (5) días del mes posterior a la percepción del mismo.
Título XII
Derechos de explotación de canteras, de extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales.
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 238º. Por los servicios que realiza el municipio destinados a trabajos adicionales y especiales de tratamiento, conservación y reparación de rutas, caminos provinciales, caminos municipales y calles por donde circula el producto extraído de las canteras; por las tareas de inspección de la explotación o extracción del subsuelo que se concrete exclusivamente en jurisdicción municipal, como así también del control de las condiciones en que se transporta lo extraído de las canteras.
Capítulo II: Base Imponible y derechos
Artículo 239º. La base imponible estará dada por las toneladas de material extraído, salvo lo especialmente dispuesto en los incisos siguientes, determinado de la siguiente manera:
A) Materiales para la elaboración del cemento. La tonelada...........................$ 17,28
B) Materiales para la elaboración de cal. La tonelada.....................................$ 17,28
C) Materiales para la elaboración de Clinker. La Tonelada…….....................$ 17,28
D) Arcillas La tonelada....................................................................................$ 8,64
E) Arena La tonelada........................................................................................$ 6,91
F) Piedra La tonelada…....................................................................................$ 6,91
G) Piedra dolomítica. La tonelada....................................................................$ 6,91
H) Piedra caliza. La tonelada............................................................................$ 16,93
I) Lajas. La tonelada….....................................................................................$ 15,55
J) Escombros granza de granito desintegrado cascajo o cualquier otro tipo de mineral no especificado. La tonelada….........................................................................$ 4,33
K) Pedregullo. La tonelada................................................................................$ 6,40
L) Por la extracción de combustibles líquidos y gaseosos, así como sal o de cualquier otro mineral no contemplado precedentemente, se abonará el 2% del precio de plaza por metro cúbico extraído.
Capítulo III: Contribuyentes y Responsables
Artículo 240º. Son los Titulares de las extracciones o explotaciones.
Capítulo IV: Formas y Plazos de Pago
Artículo 241º. El pago de las obligaciones tributarias del presente Título se efectuará de la siguiente forma: Los contribuyentes y responsables deberán presentar una declaración jurada mensual en formularios que le proveerá la Municipalidad en la que consignarán las toneladas de los minerales extraídos y demás datos que se requieran en la misma.
Artículo 242º. Con cada presentación deberá ingresarse el importe de la tasa resultante antes del día veinte (20) del mes subsiguiente al mes que se declara.
Artículo 242º bis. A efectos de permitir un mejor control y ajuste de las Declaraciones Juradas de la Tasa establecida en el presente Capítulo, el Departamento Ejecutivo determinará el Código Único de Transporte Autorizado vía página Web u otro medio que determine. Además los contribuyentes deberán presentar cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo requiera, comprobantes, registraciones y/o cualquier otro elemento de prueba que acredite la cantidad de material extraído durante cada período declarado.
En los casos que el D.E. no considere suficientes los elementos aportados, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada gráfica técnica topográfica en las que consten datos gráficos y resultados de levantamientos técnicos topográficos planialtimétricos periódicos del/los estado/s físico de la/s cantera/s y/o cava/s. Los referidos levantamientos y cubicajes permitirán actualizar los avances de explotación de cada cantera e indicar los volúmenes/toneladas de extracción en períodos ciertos.
A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el párrafo anterior, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las reglamentaciones que al efecto correspondan.
Título XIII
Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 243º. Por la prestación de los servicios detallados a continuación, se abonarán las obligaciones tributarias fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título:
a) Extracción de residuos, que por su magnitud no corresponda al servicio normal
b) Limpieza de predios, cada vez que se compruebe la existencia en los mismos de desperdicios o malezas y otra situaciones de falta de higiene
c) Por la desinfección y desratización de vehículos y de inmuebles
d) El uso de relleno sanitario no contaminantes no domiciliarios
Se abonarán también los gastos en que se incurra para la localización del contribuyente responsable,
Capítulo II: Base Imponible y Tasa
Artículo 244º. Por la prestación de los servicios correspondientes al presente Título se establece las siguientes bases imponibles y tasas:
|
SERVICIO |
BASE IMPONIBLE |
TASA |
a) |
Extracción de Residuos |
m³ |
$ 193,54 |
b) |
Limpieza de Predios |
m² |
$ 7,26 |
c) |
Desinfección de Viviendas, Pensiones, Residenciales y Hoteles |
Ambiente |
$ 29,03 |
d) |
Desinfección de Ómnibus y Microómnibus |
Unidad |
$ 135,48 |
e) |
Desinfección de Taxis y Remisses |
Unidad |
$ 38,71 |
f) |
Desinfección de Transporte Escolar |
Unidad |
$ 48,38 |
g) |
Desratización de Negocios, Industrias, Depósitos, Estibas |
C/ 100 m² |
$ 541,90 |
ó Fracción |
|||
h) |
Desratización de Casas de Familia y Departamentos |
Ambiente |
$ 38,71 |
i) |
Desratización de Predios |
m² |
$ 4,84 |
j) |
Por uso de relleno sanitario con residuos que no sean domiciliarios, autorizados por el D.E. |
Tonelada o Fracción |
$ 96,77 |
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 245º. Serán Contribuyentes quienes soliciten alguno o algunos de los servicios del presente Título, Cuando la Municipalidad intime a los propietarios de los bienes a proceder a la limpieza o higiene de los mismos y estos no la realicen dentro de los plazos establecidos, los organismos competentes practicarán las tareas correspondientes con cargo a los propietarios quienes serán en este caso los responsables del pago de la Tasa.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 246º. El pago del presente impuesto deberá efectuarse al solicitar el servicio, o dentro del plazo de sesenta (60) días en el caso en que la Municipalidad deba actuar de oficio ante la pasividad del propietario.
Título XIV
Tasa por Servicios Especiales Sanitarios
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 247º. Por los Servicios Especiales relativos al presente Título, se establecerán los importes a abonar por dichos conceptos.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 248º. Se gravarán con cuotas o alícuotas fijas tomándose como base imponible la unidad o valor en su caso.
Capítulo III: Tasa
Artículo 249º. Por los Servicios Especiales que se detallan a continuación se establecerán los siguientes gravámenes:
a) Por cada solicitud de Conexión Domiciliaria de Agua Corriente con Caño de Plástico, se abonarán los montos que se detallan en el cuadro a continuación por metro lineal de caño, los que no incluyen la provisión de materiales, que deberán ser proporcionados por el solicitante:
ANCHO DE CALLE |
13 mm. |
19 mm. |
25 mm. |
|||||
c/pavim. |
s/pavim. |
c/pavim. |
s/pavim. |
c/pavim. |
s/pavim. |
|||
12 |
$ 134,62 |
$ 104,23 |
$ 201,84 |
$ 126,07 |
$ 188,03 |
$ 159,03 |
||
14 |
$ 139,61 |
$ 108,90 |
$ 209,31 |
$ 131,49 |
$ 195,05 |
$ 165,82 |
||
16 |
$ 143,17 |
$ 112,36 |
$ 216,76 |
$ 140,38 |
$ 202,18 |
$ 171,40 |
||
18 |
$ 148,21 |
$ 115,75 |
$ 224,17 |
$ 150,75 |
$ 209,24 |
$ 176,90 |
||
20 |
$ 182,05 |
$ 137,32 |
$ 269,29 |
$ 161,92 |
$ 245,27 |
$ 200,54 |
||
22 |
$ 187,03 |
$ 140,70 |
$ 257,60 |
$ 166,11 |
$ 252,29 |
$ 160,90 |
||
24 |
$ 192,04 |
$ 141,70 |
$ 286,77 |
$ 170,65 |
$ 259,37 |
$ 212,65 |
||
26 |
$ 197,25 |
$ 147,51 |
$ 291,56 |
$ 174,43 |
$ 266,88 |
$ 217,04 |
||
28 |
$ 202,02 |
$ 150,91 |
$ 298,97 |
$ 178,44 |
$ 273,57 |
$ 222,63 |
||
30 |
$ 206,95 |
$ 154,36 |
$ 306,42 |
$ 182,72 |
$ 280,76 |
$ 227,72 |
||
Por metro lineal de exceso: |
||||||||
|
$ 8,77 |
$ 6,14 |
$ 10,37 |
$ 8,27 |
$ 12,45 |
$ 10,37 |
||
ANCHO DE CALLE |
32 mm. |
38 mm. |
||||||
c/pavim. |
s/pavim. |
c/pavim. |
s/pavim. |
|||||
12 |
$ 319,30 |
$ 290,30 |
$ 399,64 |
$370,64 |
||||
14 |
$ 328,78 |
$ 299,56 |
$ 411,58 |
$ 382,43 |
||||
16 |
$ 338,21 |
$ 307,47 |
$ 431,55 |
$ 392,95 |
||||
18 |
$ 347,70 |
$ 310,34 |
$ 435,83 |
$ 403,47 |
||||
20 |
$ 386,09 |
$ 341,40 |
$ 476,84 |
$ 432,15 |
||||
22 |
$ 395,20 |
$ 349,30 |
$ 489,01 |
$ 442,64 |
||||
24 |
$ 405,29 |
$ 357,13 |
$ 501,08 |
$ 453,21 |
||||
26 |
$ 414,55 |
$ 365,09 |
$ 513,14 |
$ 463,68 |
||||
28 |
$ 424,04 |
$ 372,99 |
$ 525,27 |
$ 474,21 |
||||
30 |
$ 433,52 |
$ 380,94 |
$ 537,38 |
$ 484,63 |
||||
Por metro lineal de exceso: |
||||||||
|
$ 20,52 |
$ 18,42 |
$ 25,55 |
$ 23,46 |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
b) Por cada solicitud de Conexión de Desagües Cloacales:
Sobre Simple Colectora |
$ 592,22 |
Sobre Doble Colectora |
$ 32,90 |
Sobreprecio por Rotura y Reparación de Pavimento |
$ 13,71 |
Sobreprecio por Rotura y Reparación de Veredas |
$ 12,34 |
c) Por cada Solicitud de Consumo de Agua para Construcción se abonará, independientemente de las cuotas por servicios que correspondan al inmueble, de acuerdo al siguiente esquema:
SERVICIO |
TASA |
Hasta 70 m² |
$ 41,13 |
Más de 70 m², por m² |
$ 0,55 |
Hormigón o losa, por m² |
$ 0,69 |
d) Por Descarga de Camiones Atmosféricos:
Por Carro Atmosférico de hasta tres (3) metros cúbicos de capacidad |
$ 191,92 |
Adicional por metro cúbico superior a tres m³ |
$ 68,54 |
e) Por Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes Líquidos, todos los inmuebles que estén ajustados por las disposiciones de la Ley 5.965 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, una tasa mínima mensual según el siguiente esquema:
|
f) Por la utilización de agua para riego, limpieza de calles, plazas y paseos y otros fines abonarán por metro cúbico o fracción consumida, un peso con siete centavos ($ 1,37).
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 250º. Son Contribuyentes de las obligaciones establecidas en el presente Título:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles
b) Los usufructuarios
c) Los poseedores a título de dueño
d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones, Al efecto del cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que la provoquen
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles
f) Los titulares de medidores de consumo de agua corriente
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 251º. El pago de las obligaciones tributarias por los Servicios Especiales del presente Título será efectuado al solicitar el servicio.
Título XV
Tasa por Servicios Varios
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 252º. Por la prestación de los servicios detallados a continuación, se abonarán las obligaciones tributarias fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título:
a) Por el registro y patentamiento de canes
b) Por el diligenciamiento de inscripciones de productos alimenticios
c) Por análisis de Laboratorio Bromatológico Municipal
d) Por la estadía de canes mordedores en observación veterinaria
e) Por ensayos de resistencia en probeta de hormigón
f) Por el uso de vehículos, máquinas y equipos municipales
g) Por servicio de grúa por traslado de vehículos en infracción y estadía en predio municipal
h) La realización de cualquier tarea o prestación de servicios por Empresas Extra Locales (personas físicas o jurídicas) en el partido de Necochea, que no posean habilitación comercial expedida por la Municipalidad de Necochea,
Capítulo II: Bases Imponibles y Tasas
Artículo 253º. Por los conceptos comprendidos en este Título se percibirán los importes que a continuación se detallan:
a) Registro de Patentamiento de Canes
Se abonará un derecho cuyo monto será de $ 7,36 por can.
b) Por Diligenciamiento de Inscripción de Productos Alimenticios
Se abonará un monto de $ 146,88 por producto, Se encuentran comprendidos dentro del monto fijado, la inscripción de 1 a 5 productos inclusive.
c) Análisis de Laboratorio Bromatológico Municipal
Por los análisis que se efectúen se percibirán los importes fijados por el Decreto 684/80 del Poder Ejecutivo Provincial y sus modificatorias.
d) Por Estadía de Canes Mordedores en Observación Veterinaria
Se abonará por can y por día un derecho de $ 14,72.
e) Por Ensayo de Resistencia en Probeta de Hormigón
Se abonará por ensayo, un derecho de $ 176,26.
f) Por Uso de Vehículos, Máquinas y Equipos Municipales
Por uso de vehículos, máquinas y equipos municipales, se abonará por cada uno y como mínimo una (1) hora, computándose el horario desde la salida a la llegada al corralón y comprendiendo el personal a cargo de las máquinas, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO |
TASA |
Topadora oruga, por hora: |
$ 527,85 |
Motoniveladora grande, por hora |
$ 367,20 |
Camión, por hora, cinco m³ como mínimo |
$ 137,70 |
Tanque regador de agua, por hora |
$ 45,90 |
Tractor grande, por hora |
$ 206,55 |
Tractor chico, por hora |
$ 103,30 |
Rodillo neumático, por hora, sin tractor |
$ 45,90 |
Pata de cabra, por hora |
$ 45,90 |
Rodillo doble de arrastre y tractor, por hora |
$ 229,50 |
Retroexcavadora tipo Cat, 416, por hora |
$ 688,50 |
Excavadora tipo 312 o 320, por hora |
$ 367,20 |
Pala cargadora chica, por hora |
$ 252,45 |
Pala cargadora grande, por hora |
$ 344,25 |
Rodillo Pata de Cabra autopropulsado, por hora |
$ 344,25 |
Camión con carretón, por hora |
$ 229,50 |
Motosierra, por hora |
$ 41,30 |
Por alquiler de ambulancia de baja complejidad para transportar enfermos |
|
Recorrido de hasta 999 kilómetros. Por kilómetro |
$ 22,40
|
Mayor distancia, por cada kilómetro |
$ 16,64 |
Por alquiler de ambulancia de alta complejidad para transportar enfermos |
|
Recorrido de hasta 999 kilómetros. Por kilómetro |
$ 29,18 |
Mayor distancia, por cada kilómetro |
$ 20,35 |
Por alquiler de ambulancia para guardia en espectáculo público |
|
Primeras tres (3) horas. Por hora |
$ 1.080,00 |
Horas adicionales. Por hora. |
$ 864,00 |
(La fracción se computa como hora completa). |
|
Por el alquiler del predio Polideportivo para la realización de eventos de cualquier naturaleza. |
|
Con venta de entradas: Menos o Igual a 600 personas |
|
Las seis (6) primeras horas. - Mínimo. |
$ 2.073,60 |
Horas adicionales. Por hora. |
$ 293,76 |
Más de 600 personas |
|
Las seis (6) primeras horas. - Mínimo. |
$ 4.492,80 |
Horas adicionales. Por hora. |
$ 639,36 |
Las seis (6) primeras horas. - Mínimo. |
$ 1.036,80 |
Horas adicionales. Por hora. |
$ 146,88 |
Más de 600 personas |
|
Las seis (6) primeras horas. - Mínimo. |
$ 2.246,40 |
Horas adicionales. Por hora. |
$ 319,68 |
(La fracción de hora se toma por hora completa) |
|
Por el alquiler de Dormis en el predio Polideportivo |
|
Por día por persona |
$ 51,84 |
Por el alquiler de combi |
|
Recorrido de hasta 999 kilómetros. Por kilómetro |
$ 5,18 |
Mayor distancia, por cada kilómetro |
$ 4,35 |
Camión Desobstructor Succionador, por hora |
$ 352,51 |
g) Por servicio de grúa por traslado de vehículos en infracción y estadía en predio municipal.
SERVICIO |
TASA |
Por cada traslado y por cada vehículo: |
|
1) Bicicleta, ciclomotor o moto |
$ 103,68 |
2) Triciclos y cuadriciclos |
$ 155,52 |
3) Autos |
$ 384,00 |
4) Camionetas, pick ups, jeeps y todo otro vehículo cuyo peso incluida la carga transportable sea igual ó superior a 1.200 kg. |
$ 448,00 |
Por cada día de estadía en predio municipal, por vehículo: |
|
1) Bicicleta, ciclomotor o moto menor a 500 CC. |
$ 34,56 |
2) Triciclos y cuadriciclos menor a 500 CC. |
$ 51,84 |
3) Autos, motos, triciclos y cuatriciclos mayores ó igual a 500 CC. |
$ 103,68 |
4) Camionetas, pick ups, jeeps y todo otro vehículo cuyo peso incluída la carga transportable sea igual ó superior a 1.200 kg. |
$ 120,96 |
h) La facturación neta del impuesto al Valor Agregado de las Empresas Extra Locales por tareas o servicios prestados dentro del Partido de Necochea (Ordenanza Nº 4913/02).
Alícuota aplicable sobre el monto imponible: 0,60 % (Seis por mil).
Capítulo III: Contribuyentes y Responsables
Artículo 254º. Serán Contribuyentes de los presentes impuestos los siguientes:
a); b); y d) El propietario.
c); e) y f) El solicitante o usuario.
g) El infractor o el titular de dominio.
h) El titular de la empresa extra local.
Capítulo IV: Formas y Plazos de Pago
Artículo 255º. El pago de las obligaciones tributarias del presente Título se efectuará de la siguiente forma:
a) Al solicitar el registro o patentamiento.
b) Al solicitar el diligenciamiento de la inscripción.
c) y e) Al solicitar el análisis o ensayo.
d) Al retirar el can.
e) Al solicitar el servicio.
f) Al retirar el vehículo.
g) Semanalmente, al 5º día hábil siguiente al de facturación.
Título XVI
Derechos de Cementerio
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 256º. Por los Servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepultura de enterratorios, por arrendamiento de nichos, sus renovaciones o transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo otro servicio que se efectúe dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título. No
comprende la introducción al partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos como tampoco la utilización de medios de traslado y acompañamiento de los mismos, (porta coronas, fúnebres, ambulancias, etc.).
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 257º. Se establecerán importes fijos en los casos de inhumación de cadáveres, exhumaciones, reducciones, depósitos, traslados internos y otros servicios, Las concesiones y arrendamientos abonarán asimismo importes fijos anuales.
Capítulo III: Tasa
Artículo 258º. Por las cesiones de usufructo, arrendamientos y servicios comprendidos en el presente Capítulo, se abonarán los derechos que a continuación se establecen:
Por la Cesión de Usufructo de Terrenos a fin de la construcción de bóvedas y/o panteones por 30 años
CESIÓN DE USUFRUCTO DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BÓVEDAS Y/O PANTEONES – POR 30 AÑOS |
|
Necochea |
|
Sobre la calle principal, por metro cuadrado |
$ 10.575,36 |
Sobre la calle lateral, por metro cuadrado |
$ 7.344,00 |
Demás Localidades del Partido |
|
Sobre la calle principal, por metro cuadrado |
$ 4.406,40 |
Sobre la calle lateral, por metro cuadrado |
$ 2.937,60 |
ARRENDAMIENTO |
TASA/AÑO |
Nichos – Cementerio Tradicional – filas 1 y 2 |
$ 371,20 |
Nichos – Cementerio Tradicional – filas 3 y 4 |
$ 307,20 |
Nichos – Cementerio Tradicional – filas 5 y 6 |
$ 217,60 |
Nichos – Cementerio Jardín– filas 1 y 2 |
$ 371,20 |
Nichos – Cementerio Jardín– filas 3 y 4 |
$ 307,20 |
Nichos-Urnas |
$ 217,60 |
Sepultura de Preferencia Adultos |
$ 131,84 |
Sepultura de Preferencia Párvulos |
$ 72,96 |
Sepultura Adultos |
$ 88,32 |
Sepultura Párvulos |
$ 44,16 |
SERVICIO |
TASA |
Por la introducción de cadáveres, en panteones o bóvedas, ya sean definitivamente o en depósito |
$ 348,16 |
Por la exhumación, por la reducción de restos a urnas |
$ 294,40 |
Por la exhumación, por el traslado de cadáveres o restos dentro del perímetro del cementerio |
$ 204,80 |
Por la colocación de lápidas |
$ 204,80 |
Por los servicios de conservación y limpieza exterior de veredas en zonas de panteones y/o bóvedas por cada año y por panteón o bóveda |
$ 204,80 |
Por la conservación y limpieza en área de nichos y sepulturas, por año y por cada nicho o sepultura adultos |
$ 89,60 |
Por la conservación y limpieza en área de nichos y sepulturas, por año y por cada nicho o sepultura párvulos |
$ 51,20 |
Por la introducción de restos reducidos a urnas en nichos de pared o nichos urnas, por servicio |
$ 204,80 |
Por la introducción de restos reducidos a urnas en sepulturas, por servicios |
$ 179,20 |
Por remoción de ataúdes en panteones, bóvedas, por servicio |
$ 204,80 |
Por depósito de cadáveres en la morgue, por día |
$ 38,40 |
Por cada inhumación |
$ 179,20 |
Artículo 259º. Las renovaciones de las Cesiones de Usufructo y arrendamientos, abonarán los derechos en vigencia al momento en que se efectivicen, determinados proporcionalmente en función al tiempo de las mismas. No se autorizarán renovaciones por períodos que excedan los diez años. Se autorizarán renovaciones anticipadas (antes del vencimiento) en tanto no acumulen más de veinte años a futuro desde la fecha de pago.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 260º. Serán responsables del pago de los derechos de cementerio los herederos o representantes legales de la sucesión del causante y como agentes de retención las empresas de pompas fúnebres que responden del pago solidariamente con los primeros en lo que hace a los derechos por inhumación, introducción de cadáveres y primer arrendamiento de nichos y sepulturas. La responsabilidad se extiende en forma solidaria con las personas antes designadas, a quien por sí o invocando representación soliciten los servicios establecidos.
Artículo 261º. A los efectos de las inhumaciones en cualquiera de los cementerios del Partido es obligatoria la presentación ante la autoridad Municipal competente, de la correspondiente certificación del Registro Civil, en el término de tres (3) días de ocurrido el deceso.
Artículo 262º. Vencida la fecha de pago de los arrendamientos, la administración del cementerio citará por radio, diario o televisión locales por un (1) día y a través del sitio web de la Municipalidad por tres (3) días, la nómina de las sepulturas que se encuentren en tal situación. Pasado el plazo de noventa (90) días del vencimiento sin haber abonado la correspondiente renovación se procederá a depositar los restos en el osario común.
Artículo 263º. En caso de traslado de nicho o sepultura, los lugares desocupados pasarán nuevamente a poder de la Municipalidad, también pasarán a poder de esta última todos los elementos recuperables que componen las sepulturas una vez vencido el plazo de arrendamiento sin renovar.
Artículo 264º. Previo a toda iniciación de trabajos de construcción, refacción, etc. en cualquier tipo de sepultura, el responsable de los mismos deberá presentar ante la administración del cementerio el pertinente permiso otorgado por las autoridades competentes. La falta de cumplimiento de esta disposición hará pasible a los responsables de las sanciones que fije el D.E.
Artículo 265º. Previa notificación de los deudos en el domicilio denunciado el D.E. podrá disponer el traslado de una sepultura a otra por razones de interés público, en cuyo caso los gastos que a tal efecto ocasione serán soportados por la Municipalidad.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 266º. El pago de los derechos por arrendamiento y servicios permanentes conexos al arrendamiento, y sus renovaciones, tendrán los vencimientos conforme se detalla a continuación:
ANTICIPO |
VENCIMIENTO (*) |
|
|
|
1 |
Marzo |
|
||
2 |
Junio |
|
||
3 |
Septiembre |
|
||
4 |
Diciembre |
|
(*) Los anticipos vencerán el último día hábil de cada mes.
El pago de los derechos por Cesiones de Usufructo y por resto de los servicios, se efectuarán al momento de solicitarse.
Título XVII
Derechos de Oficina
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 267º. Por los Servicios Administrativos y Técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.
A) ADMINISTRATIVOS
a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares salvo los que tengan asignada tarifa específica en este y otros títulos.
b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifa especifica asignada en este u otros títulos.
c) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados y renovaciones, que no tengan tarifa especifica asignadas en este u otros títulos.
d) Las solicitudes de permisos que no tengan tarifa específica asignada en este u otros títulos.
e) La venta de pliegos de licitación.
f) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.
g) Las transferencias de concesionarios o permisos municipales, salvo los que tengan tarifa específica en este u otros títulos.
h) La Municipalidad podrá percibir por la expedición de la certificación de deuda sobre inmuebles o impuestos referentes a comercios, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá para cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles y por cada dominio de vehículos.
B) TECNICOS
a) Por la realización de pruebas experimentales, relevamientos y otros servicios técnicos cuya retribución se efectúe de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.
b) Los derechos de catastro y fraccionamiento de tierras. Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamientos e incorporaciones al catastro, aprobación y visado de planos para subdivisión de tierras.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 268º. Los servicios comprendidos en el presente Título se gravarán con alícuotas fijas tomándose como base imponible la unidad o valor en su caso.
Capítulo III: Tasa
Artículo 269º. Por los servicios administrativos y técnicos comprendidos en el presente Título se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
A. ADMINISTRATIVOS
|
SERVICIO |
TASA |
|
a) |
1-Por cada iniciación de expedientes, en función de intereses particulares |
$ 51,20 |
|
2-Por cada foja que exceda de tres (3) al iniciar el expediente |
$ 3,20 |
|
|
3-Por cada foja que se agregue a expediente en trámite |
$ 3,20 |
|
|
b) |
Por cada pedido de expediente o legajo archivado o por la solicitud de cualquier información que implique la búsqueda de expedientes o legajos archivados |
$ 38,40 |
|
c) |
1-Por cada solicitud de libreta sanitaria o renovación |
$ 102,40 |
|
2-Por cada solicitud de libreta de embarque |
$ 512,00 |
|
|
d) |
Por cada solicitud de copia o fotocopia que se expidan |
$ 3,20 |
|
e) |
Por cada solicitud de copia de planos |
|
|
Comunes de 0,25m X 0,50m a 0,33 X 1,20 |
$ 8,64 |
|
|
Originales de 0,25m X 0,50m a 0,33 X 1,20 |
$ 17,28 |
|
|
Comunes de más de 0,33 X 1,20 |
$ 49,15 |
|
|
Originales de más de 0,33 X 1,20 |
$ 60,48 |
|
|
f) |
Certificados de libre deuda, por actos, contratos y operaciones sobre inmuebles, cada uno |
$ 155,52 |
|
Adicional por trámite urgente |
$ 103,68 |
|
|
g) |
Por cada solicitud de certificado de libre deuda municipal (formulario R-541) sobre vehículos automotores |
$ 86,40 |
|
h) |
Por cada oblea para vehículos, s/ ordenanza 5117/03 |
$ 103,68 |
|
i) |
Por cada solicitud de certificado de libre deuda por transferencia de fondo de comercio |
$ 259,20 |
|
j) |
Por cada solicitud para habilitar unidades de transporte escolar |
$ 518,40 |
|
|
|||
k) |
Por cada solicitud de establecimiento de servicios públicos de transportes de pasajeros o ampliación y/o modificación de sus recorridos o de fusión de servicios de transporte entre dos o más empresas o de aumento de tarifas, ya sean ómnibus, microómnibus, taxímetros o remisses. |
$ 518,40 |
|
|
|||
|
|||
l) |
Por cada solicitud para habilitar servicios de transporte público de pasajeros con fines de excursión |
$ 518,40 |
|
|
|||
ll) |
Por cada solicitud de transferencia de locales y/o actividades comerciales, explotados por concesionarios o permisionarios municipales |
$ 1.728 |
|
|
|||
m) |
Por cada solicitud de habilitación o de transferencias de taxímetros o Remisses |
$ 1.728 |
|
|
|||
n) |
Por cada solicitud de transferencia de tierra y/o panteones de cementerio |
$ 192,00 |
|
|
|||
|
|||
ñ) |
Por cada solicitud de inscripción en carácter de matarife |
$ 1.382,40 |
|
o) |
Por cada solicitud de certificado de libre deuda en infracciones de tránsito |
$ 172,80 |
|
|
|||
p) |
Por cada solicitud de carpeta de vivienda |
$ 51,84 |
|
q) |
Por cada solicitud de talonarios de amojonamiento |
$ 138,24 |
|
r) |
Por cada solicitud de obtención de licencia de conductor por año y/o período superior a los ciento ochenta días de vigencia, ya sea para originales, renovaciones y/o ampliaciones, conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11.430, sin perjuicio del valor estipulado por normas provinciales. |
$ 34,56 |
|
Por cada solicitud de obtención de licencia de conductor por parte de personas desocupadas, con desempleo transitorio o con ingresos inferiores al salario mínimo, vital y móvil, por año y/o período superior a los ciento ochenta días de vigencia, ya sea para originales, renovaciones y/o ampliaciones, conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11430, sin perjuicio del valor estipulado por normas provinciales. |
$ 13,06 |
|
|
Por cada solicitud de obtención de duplicados, solicitados a consecuencia de pérdida, extravío, robo o deterioro de la Licencia original, renovada o ampliada y para aquellos casos donde se haya vencido el plazo de renovación, se abonará un importe adicional a los fijados en los puntos anteriores (por año y/o período superior a los 180 días). |
$ 17,28 |
|
|
s) |
Por cada solicitud de planos rurales |
$ 172,80 |
|
t) |
Por cada solicitud de inscripción en el dominio de transferencia del mismo, referente a vehículos automotores menores |
$ 129,60 |
|
u) |
Por cada solicitud de inscripción en el registro de proveedores |
$ 172,80 |
|
v) |
Por cada solicitud de informes de zonificación |
$ 69,12 |
|
w) |
Por cada ejemplar de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva Anual |
$ 138,24 |
|
y) |
Por cada solicitud de planos digitalizados en formato CAD (vectorial), según AREA digitalizada |
|
|
a1) hasta 10 km2; por km2 |
$ 43,20 |
|
|
a2) más de 10 km2 hasta 100 km2; por km2 |
$ 29,38 |
|
|
a3) más de 100 km2 hasta 1000 km2; por km2 |
$ 3,46 |
|
|
a4) más de 1000 km2; por km2 |
$ 1,73 |
|
|
b) Por cada solicitud de planos digitalizados en formato PDF.JPG (raster) |
$ 43,20 |
|
|
c) Por cada solicitud de informe con datos censales. |
$ 43,20 |
|
|
d) Por cada solicitud de planos (tamaño máximo hoja A3) |
$ 13,82 |
|
|
Nota: toda solicitud de información digital, deberá acompañarse del CD correspondiente por parte del solicitante, en caso que se requiera a través de este soporte. |
|
|
B.1. TECNICOS
|
SERVICIO |
TASA |
|
a) |
Por cada solicitud de ubicación de lotes en las Oficinas de Catastro, por cada lote |
$ 69,12 |
|
b) |
Por cada solicitud de colocación de letreros luminosos, por |
$ 103,68 |
|
m² o fracción |
|
||
c) |
Por cada solicitud de subdivisión de fracción de tierra, sea en zona urbana, rural o suburbana, con fines de urbanización, por cada lote o fracción que se origine |
$ 69,12 |
|
d) |
Por cada solicitud de subdivisión de fracción de tierra, sea en zona rural o suburbana, con fines de urbanización, por cada manzana o fracción que se origine |
$ 518,40 |
|
e) |
Por cada solicitud de subdivisión de fracción de tierra en zonas rurales con fines de explotación agropecuaria, por cada hectárea mensurada |
$ 8,64 |
|
f) |
Por cada solicitud de inscripción de Profesionales de la Ingeniería en el Reg. de Obras Privadas |
$ 345,60 |
|
g) |
Por cada solicitud de inscripción en el registro de licitaciones de Obras Públicas |
$ 1.036,80 |
|
h) |
Por cada foja que se agregue al expediente |
$ 3,46 |
|
i) |
Establécense los siguientes valores mínimos a aplicar por cada pliego de bases y condiciones: |
|
|
Hasta $ 100.000 Alícuota: 0,1% - Mínimo: |
$ 172,80 |
|
|
Más de $ 100.000 Alícuota 0,05 % sobre el excedente de $ 100.000 - Mínimo |
$ 604,80 |
|
|
j) |
Por cada solicitud de toma de razón de poderes generales y/o municipales para actuar ante Organismos Municipales |
$ 103,68 |
|
|
|||
k) |
Por cada solicitud de habilitación de transporte de sustancias alimenticias |
$ 518,40 |
|
B.2. DERECHOS DE CONEXIÓN Y RECONEXION DE MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA
|
SERVICIO |
TASA |
a) |
Por cada solicitud o renovación de conexión eléctrica monofásica |
$ 103,68 |
b) |
Por cada solicitud de conexión o reconexión trifásica |
$ 207,36 |
c) |
Por cada solicitud de conexión de medidor de obra |
$ 51,84 |
d) |
Por cada solicitud de revisión de conexión o de la instalación eléctrica de obras: |
|
1- Cuando se trata de una conexión domiciliaria, se abonará, sobre el valor de la instalación eléctrica |
1,00% |
|
2- Cuando se trata de industrias, talleres, edificios, horizontales, donde se utiliza fuerza motriz, por cada HP de potencia se aplicará la siguiente escala: |
|
|
0 a 100 HP – Importe Fijo |
$ 0,00 |
|
0 a 100 HP – Importe s/HP sobre excedente base |
$ 29,38 |
|
101 a 200 HP – Importe Fijo |
$ 2.937,60 |
|
101 a 200 HP – Importe s/HP sobre excedente base |
$ 23,50 |
|
Más de 200 HP – Importe Fijo |
$ 5.287,68 |
|
Más de 200 HP – Importe s/HP sobre excedente base |
$ 17,63 |
|
|
*Por visado de plano de electricidad |
$ 86,40 |
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 270º. Son Contribuyentes de los derechos mencionados precedentemente los peticionantes o beneficiarios de las actividades, actos, trámites o servicios que preste la administración municipal.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 271º. Los derechos deberán en todos los casos ser abonados previamente a la realización del servicio.
Artículo 272º. El D.E. podrá designar como agente de percepción para el cobro de las obligaciones tributarias detalladas en el inciso B.2. a los proveedores del servicio eléctrico.
Artículo 273º. Los agentes de percepción quedarán obligados a depositar el importe recaudado en concepto del presente impuesto dentro de los diez (10) días del mes posterior a la percepción del mismo.
Título XVIII
Derechos de Construcción
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 274º. Por el estudio y aprobación de planos, inspecciones y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos que conciernen a la construcción,
demolición, ampliación u obra existente en predios privados, se abonarán los importes de acuerdo a las normas establecida en el presente Título.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 275º. La Base Imponible estará dada por el valor de obra establecido en el contrato de servicios profesionales.
Capítulo III: Tasa
Artículo 276º. Se aplicará en porcentaje de acuerdo al Monto de Obra del Contrato presentado por el profesional actuante y Visado por el Colegio respectivo; en el caso de presentaciones demoradas, que impliquen desactualización de la base imponible, la tasa liquidada corresponderá a valores actualizados de monto de obra, según el colegio profesional respectivo.
Artículo 277º. Establécese los siguientes porcentajes de aplicación para obras nuevas a construir:
1,00 % Monto Obra Contrato para construcciones nuevas y ampliaciones a construir.
2,00 % Monto Obra Contrato para construcciones nuevas y/o ampliaciones que por su características de excepción superen indicadores constructivos comunes de aplicación, sólo en el caso de ser autorizadas por el H.C.D.
Artículo 278º. La liquidación de los derechos de construcción a la recepción del legajo de obra será provisoria, estando la misma sujeta a la aprobación de la documentación y/o a la inspección final por parte de la Municipalidad.
Artículo 279º. Establécese los siguientes valores de edificación por obra existente sin plano aprobado por la Municipalidad:
2,00 % Monto Obra Contrato para obras a incorporar que resulten reglamentarias a Ordenanzas vigentes.
3,00 % Monto Obra Contrato para obras a incorporar que resulten antirreglamentarias a ordenanzas vigentes; no se considerarán antirreglamentarias a las construcciones que se registren en el relevamiento aéreo fotogramétrico del año 1978.
Artículo 280º. Los valores detallados en el artículo precedente serán de aplicación tanto en el caso que el contribuyente se presente a regularizar y reconociendo haber incumplido con las normas municipales como en el caso de que la Municipalidad constate de oficio la existencia de obra ejecutada sin plano aprobado por la Municipalidad. En este último caso la Municipalidad podrá exigir el pago de las tasas municipales (o de la diferencia en el caso de una ampliación) omitidas por hasta los períodos no prescriptos.
Artículo 281º. Cuando no se desprenda el valor imponible por m2 de superficie, se determinará por presupuesto según contrato profesional o el que la Municipalidad resuelva aplicar por analogía. Se establecerá como derecho de construcción, el cero con cincuenta (0,50%) por ciento del monto del presupuesto en caso de obra nueva y el uno (1,00%) por ciento en obras existentes sin planos aprobados. En caso que la reforma existente implique que la obra resulte antirreglamentaria, se aplicará el cinco (5,00%) por ciento del monto del presupuesto.
Artículo 282º. En todos los casos de obras existentes será obligatoria la presentación en conjunto con el legajo de Obra del Revalúo Provincial con la actualización de la valuación del inmueble, que se aplicará al Padrón Tributario una vez aprobada la documentación de obra.
Artículo 282º bis. En los casos en que se haya requerido excepciones a las reglamentaciones de uso (aptitud de zona) para habilitación de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, los importes correspondientes sufrirán un incremento del 50% (cincuenta por ciento).
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 283º. Serán contribuyentes de los derechos de este Título los propietarios de los inmuebles o quien resulte autorizado por Ord. 1559/88.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 284º. Se abonarán los derechos al requerirse el servicio municipal. A petición del interesado el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el pago en cuotas según el siguiente detalle:
Ø Por derechos de hasta $ 400,00 hasta 2 cuotas mensuales y consecutivas, no inferiores a $ 200,00 cada una.
Ø Por derechos mayores a $ 400,00 hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, no inferiores a $ 200,00 cada una.
El pago en cuotas devengará un interés de financiación equivalente a la tasa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en descuentos comerciales a 30 días.
Título XIX
Patente de Rodados menores
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 285º. Por los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidos en impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones se
abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título. Quedan exceptuadas del presente gravamen las patentes de bicicletas no utilizadas para reparto.
Se considerara radicado todo rodado cuyo propietario y/o adquiriente tenga el domicilio en el territorio del Partido de Necochea en los términos de esta Ordenanza.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 286º. Se fijará una tasa anual por unidad de vehículo.
Capítulo III: Tasa
Artículo 287º. Los gravámenes por patentes serán los que figuran en la tabla a continuación, en función de la cilindrada y modelo, tanto para las motocicletas, con o sin sidecar, como para las motonetas, triciclos y cuadriciclos motorizados:
AÑO MODELO |
Hasta 100 CC |
De 101 a 150 CC |
De 151 a 300 CC |
De 301 a 500 CC |
De 501 a 750 CC |
Más de 750 CC |
|
|
|||||||
|
|||||||
$ |
|
||||||
2016 |
446,74 |
893,49 |
1340,02 |
2233,72 |
2680,04 |
4503,98 |
|
2015 |
409,86 |
819,71 |
1229,38 |
2049,28 |
2458,75 |
4132,10 |
|
2014 |
376,00 |
752,00 |
1127,87 |
1880,06 |
2255,74 |
3790,85 |
|
2013 |
344,90 |
689,79 |
1034,69 |
1724,54 |
2069,44 |
3477,82 |
|
2012 |
316,42 |
632,83 |
949,31 |
1582,14 |
1898,56 |
3190,66 |
|
2011 |
290,30 |
580,61 |
870,91 |
1451,52 |
1741,82 |
2927,23 |
|
2010 |
266,11 |
532,22 |
798,34 |
1330,56 |
1596,67 |
2661,12 |
|
2009 |
241,92 |
483,84 |
725,76 |
1209,60 |
1451,52 |
2419,20 |
|
2008 |
217,73 |
435,46 |
653,18 |
1088,64 |
1306,37 |
1959,55 |
|
2007 |
193,54 |
387,07 |
580,61 |
967,68 |
1161,22 |
1741,82 |
|
2006 |
169,34 |
338,69 |
508,03 |
846,72 |
1016,06 |
1524,10 |
|
2005 |
145,15 |
290,30 |
435,46 |
725,76 |
870,91 |
1306,37 |
|
2004 |
133,06 |
266,11 |
399,17 |
665,28 |
798,34 |
1197,50 |
|
2002/03 |
120,96 |
241,92 |
362,88 |
604,80 |
725,76 |
1088,64 |
|
2000/01 |
120,96 |
241,92 |
362,88 |
604,80 |
725,76 |
1088,64 |
|
1998/99 |
120,96 |
241,92 |
362,88 |
604,80 |
725,76 |
1088,64 |
|
1996/97 |
108,86 |
217,73 |
326,59 |
544,32 |
653,18 |
979,78 |
|
Los modelos 1995 y anteriores no tributan patente por el año 2016.
Las Bicicletas motorizadas abonarán, por año, $ 58,75.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 288º. Serán responsables del pago de los presentes impuestos, los propietarios de los vehículos.
Artículo 289º. El contribuyente que venda su vehículo deberá notificar la transferencia o presentar la denuncia impositiva de venta dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada.
Artículo 289 bis°. La no presentación de la denuncia impositiva de venta dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de ocurrido el hecho que la genera, será reprimida con una multa igual al 20 % del tributo que se devengue desde dicha fecha hasta la presentación.
Así mismo cuando se detecte la circulación de un rodado en la vía pública, jurisdicción del Partido, y que no se encuentre con el alta tributario conforme se determina en el presente título, la autoridad de aplicación procederá al secuestro del mismo, hasta tanto el contribuyente acredite la regularización del incumplimiento al deber formal citado en este artículo, independientemente de los cargos que genere por estadía en depósito del rodado secuestrado, el pago del gravamen y demás accesorios que correspondan.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 290º. Los derechos enunciados en el artículo 296º serán abonados en dos cuotas semestrales con vencimiento en las fechas que determine el D.E.
Título XX
Patente de Rodados
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 291º. Por los vehículos automotores radicados en el distrito, transferidos por la Provincia de Buenos Aires a la Municipalidad de Necochea, abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 292º. Será la que determine la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:
A) Automóviles, Rurales, Autoambulancias y Autos Fúnebres.
B) Camiones, Camionetas, Pick-up y Jeep.
C) Acoplados, Casillas Rodantes sin Propulsión incluida la carga transportable.
D) Vehículos de Transporte Colectivo de Pasajeros.
E) Casillas Rodantes con propulsión propia.
F) Vehículos destinados exclusivamente a tracción.
G) Autoambulancias y Coches Fúnebres que no puedan ser incluídos en el inciso A), Microcoupes, Vehículos rearmados y Vehículos armados fuera de fábrica y similares.
Artículo 293. Lo dispuesto precedentemente no será aplicable en los casos en los cuales no corresponda tributar Impuesto a los Automotores, en virtud de exenciones establecidas en el Código Fiscal – Ley 10.397 (t.o. 1999 y modificatorias) – o en leyes especiales, resultando aplicables en todo lo que no se halle especialmente previsto, las normas pertinentes de dicho Código.
Artículo 293 bis°. Los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante Denuncia Impositiva de Venta formulada, indistintamente, ante la Municipalidad de Necochea, o ante el correspondiente Registro Seccional Necochea de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Serán requisitos para efectuar dicha denuncia ante la Municipalidad, los exigidos por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad.
La no presentación de la denuncia impositiva de venta dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de ocurrido el hecho que la genera, será reprimida con una multa igual al 20 % del tributo que se devengue desde dicha fecha hasta la presentación.
Capítulo III: Tasa
Artículo 294º. Los gravámenes por patentes serán los estipulados por la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires correspondiente.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 295º. Serán responsables del pago de los presentes impuestos, los propietarios de los vehículos.
Artículo 296º. El contribuyente que venda su vehículo deberá notificar la transferencia dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada, sopena de ser considerado a los efectos impositivos como propietario del vehículo sin perjuicio de la responsabilidad de quien lo haya adquirido realmente.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 297º. El impuesto a los automotores podrá ser abonado en tres cuotas iguales, según los vencimientos que se detallan a continuación:
Cuota |
Vencimiento (*) |
1 |
Junio |
2 |
Septiembre |
3 |
Diciembre |
Pago Total |
Junio |
(*) Los anticipos vencerán el último día hábil de cada mes.
Artículo 298º. El impuesto a los automotores será bonificado en un porcentaje del 25% a los cinco (5) últimos modelos que cada año transfiere la Provincia de Buenos Aires, y en un 50% al resto de los modelos, cuando se trate de contribuyentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación técnica vehicular, ambos con debida actualización.
Artículo 299º. La falta de pago en término dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 57º y 57 bis de la presente Ordenanza.
Título XXI
Derechos de Publicidad y Propaganda
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 300º. Los anuncios de publicidad en los sitios públicos o que trasciendan los mismos, se regirán en el ámbito del Partido de Necochea por las presentes disposiciones.
Artículo 301º. Se considera anuncio publicitario a toda leyenda, inscripción, símbolo, signo, calcomanía, colores identificatorios, emisión de onda sonora o imagen que pueda ser percibida en o desde la vía pública, como así también a aquellas actividades destinadas a la promoción publicitaria en la vía pública, playas, riberas, o que sean visibles desde ésta.
Se considera anunciante a la persona física o jurídica que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realiza con o sin intervención de uno o algunos de los restantes de la actividad publicitaria, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios.
Se considera agencia de publicidad a la persona física o jurídica que toma a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación, planificación técnica y emplazamiento de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con dicho objeto.
Se considera auspiciante cuando una persona física o jurídica financia eventos de diversa naturaleza: recitales, audiovisuales, competencias, concursos etc.
Artículo 302º. A los fines de las disposiciones precedentes, los anuncios publicitarios se clasifican en:
Aviso: El colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se ejerza en el mismo.
Letreros: Es el anuncio colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refiera exclusivamente a la misma.
Letrero Ocasional: Es el anuncio que corresponde a remate, venta y locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede y liquidación de mercaderías.
Letrero Combinado: Es aquel que además de las características básicas de letrero precedentemente definidas, contiene en parte de su superficie un anuncio publicitario.
Letrero de Espectáculos: Son aquellos en los que se anuncian espectáculos musicales, ballet, folklóricos u otros de carácter artístico.
Papelería: 1) Comprende los afiches o pequeños carteles que se colocan en la vía pública pegados en las paredes, que se ponen en las viviendas, etc.
2) Folletos: obra impresa no periódica, de reducido número de hojas.
3) Volantes: Hoja impresa, de carácter político o publicitario, que se reparte o se deja al alcance en lugares de acceso al público.
Artículo 303º. No están alcanzados a los efectos del pago de los demás derechos de este capítulo:
a) La publicidad o propaganda con fines benéficos, culturales, religiosos y/o deportivos.
b) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento, salvo el caso de uso de espacios públicos o que trascienda a la vía pública, y salvo que se anuncien marcas registradas propias o de terceros.
c) La exhibición de chapas de tamaño tipo, donde conste solamente el nombre y la especialidad de profesionales.
Artículo 304º. Se establecen para este Capítulo y regirán en todo el ámbito del Partido de Necochea las siguientes prohibiciones:
a) Vulnerar las reglas de gramática castellana o incurrir en errores de sintaxis.
b) Emplear idiomas o valores monetarios extranjeros sin su correspondiente traducción.
c) Emplear en los anuncios leyendas o imágenes inmorales.
d) Modificar o ir en perjuicio del medio natural o cultural.
e) Realizar publicidad falsa, entendiéndose por ésta aquella publicidad hecha de mala fe, constando de alegaciones falsas o que induzcan a error, o sea cuando la inexactitud recaiga sobre la naturaleza, composición, origen y calidad sustancial de lo que se publicite.
Normas Sancionatorias
Artículo 305º. La Municipalidad por razones de interés público, se reserva el derecho de ordenar y/o proceder al retiro de cualquier anuncio, reintegrando a los administrados los gravámenes correspondientes al tiempo en que la publicidad debió realizarse, sin dar lugar a reclamo o indemnización alguna.
Artículo 306º. La Municipalidad se reserva el derecho de ordenar la modificación o retiro de los anuncios que no se ajusten a las reglamentaciones vigentes.
Artículo 307º. Si el anuncio no se ajustare a la reglamentación, el permiso se declarará caduco y el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, intimará al retiro del mismo en el plazo de diez (10) días corridos, vencidos los cuales podrá hacerlo la Municipalidad a costa de aquél, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. Si existieran razones de seguridad o bien público, el retiro se dispondrá en forma inmediata por administración a cargo del infractor.
Artículo 308º. Todos los elementos de publicidad que hayan sido retirados por orden del Departamento Ejecutivo, se restituirán solamente si se abonare la deuda pendiente más los gastos ocasionados por el retiro y/o depósito. Sin perjuicio de ello y transcurridos los plazos legales correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá ordenar la subasta de los elementos secuestrados en la forma prevista en la normativa vigente.
Artículo 309º. Queda facultada la Municipalidad para denegar permisos para cualquier clase de publicidad o instalación que no se ajustare a la reglamentación vigente, o cuando razones de policía municipal, estética, u otros, así lo aconsejen.
Artículo 310º. Podrán otorgarse concesiones para las explotaciones de publicidad debiendo el Departamento Ejecutivo fijar los sitios y lugares destinados a la explotación publicitaria, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante. Los plazos de concesión estarán sujetos a los lineamientos que al efecto normatiza la Ley Orgánica de las Municipalidades, transcurrido el cual, el material de exposición pasaría a ser propiedad de la Municipalidad. Las concesiones podrán renovarse, debiendo el adjudicatario solicitarlo con una antelación de no menos de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento, cumplido ello, el Departamento Ejecutivo decidirá sobre lo peticionado.
Artículo 311º. La infracción a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Capítulo, hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que estén expresamente previstas en los artículos precedentes:
Inscripción vencida: Intimación por diez (10) días a regularizar la situación o en su defecto retiro del elemento publicitario. Eliminación del Registro y cobro de gastos de retiro, depósito y derechos no abonados.
Vulnerar reglas gramaticales o errores de sintaxis: Intimación a corregir por diez (10) días o en su defecto corrige la Municipalidad con percepción de costos y multas equivalente al 20% (veinte por ciento) de los derechos abonados.
Emplear idioma extranjero sin su traducción: Intimación a corregir por diez (10) días o en su defecto corrige la Municipalidad con percepción de costos y multa equivalente al treinta por ciento (30%) de los derechos abonados.
Empleo en los avisos de leyendas o imágenes inmorales: Intimación a corregir por diez (10) días o en su defecto corrige la Municipalidad con percepción de costos y multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.
Modificar el paisaje natural o cultural sin autorización: Intimar el retiro dentro de los diez (10) días, adecuarse a la reglamentación y multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los derechos abonado.
Realizar publicidad falsa: Secuestro de la publicidad. Multa del cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados, pudiendo aplicarse la suspensión del Registro según la gravedad del hecho.
Falta de pago de los derechos a abonar: Retiro de carteles, multa del cien por ciento (100%) de los derechos a abonar. Percepción del costo de traslado y depósito del material retirado.
Falta de presentación de la Declaración Jurada anual: Retiro de carteles, multas del cien por ciento (100%) de los derechos a abonar, percepción del costo de traslado y depósito del material retirado. Se fija la fecha límite para presentar las declaraciones juradas de los hechos imponibles el día 15 de enero de cada año y de resultar día inhábil, el primer día hábil inmediato posterior.
Violación del Artículo 323º (Pintar en el ángulo inferior izquierdo del letrero o anuncio nombre del publicista, número de permiso y superficie del mismo): Intimación a colocar, Multa del diez por ciento (10%) de los derechos abonados.
Falseamiento de obligaciones del artículo 323º: Multa del cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados, intimación a adecuarse a la Ordenanza.
Por reincidencia: Primera vez: cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.
Segunda vez: suspensión del Registro.
Disposiciones Generales
Artículo 312º. Es obligación de los propietarios o beneficiarios del letrero o anuncio, proceder a pintar en el ángulo inferior izquierdo del mismo el nombre del publicista, número de permiso y superficie. La omisión o falseamiento acarreará las sanciones que este Capítulo determina, y el letrero podrá ser retirado por la administración municipal con cargo al infractor.
Artículo 313º. Todos los elementos de publicidad que hayan sido retirados por el Departamento Ejecutivo se restituirán solamente cuando se haya subsanado la causa que dió origen al registro y abonados los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
Artículo 314º. Cuando se trata de anuncios cuyas dimensiones excedan los veinte (20) metros y que demanden estructuras especiales de sostén, instalaciones mecánicas o eléctricas, deberá acompañarse junto con la solicitud, planos de estructura y/o electricidad según el caso, respecto de los cuales deberá expedirse la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, deberá incluirse en la solicitud las modificaciones a realizar en el terreno y siempre deberá subordinarse la colocación del cartel a la preservación del contexto natural o cultural en que se encuentre.
Artículo 315º. También se considerarán vehículos de comunicación publicitaria a los fines de este Capítulo los siguientes:
a) Publicidad Directa: Consiste en la entrega y distribución de mensajes de distintas clases (folletos, cupones, muestras, prendas de vestir, juguetes, otros artículos que contengan publicidad.)
b) Presentación: Es un vehículo de comunicación publicitaria en el que se produce la distribución en libre servicio con el propósito de fijar el nombre de la marca y contribuir a la imagen del producto. Se complementa con la publicidad general y colabora a persuadir la compra.
c) Ferias o Exposiciones: Atienden a la promoción de productos y pueden ser nacionales, provinciales o comunales y aún internacionales.
d) Circuitos turísticos: Incluye la promoción de paseos, circuitos deportivos, recorridos de playas, etc.
Artículo 316º. El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para reglamentar las disposiciones precedentes y toda publicidad que no haya sido contemplada en este Capítulo, como así también prever las limitaciones a la publicidad de ciertos productos y técnicas publicitarias.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 317º. La Base Imponible será la medición de la publicidad por metro cuadrado o por unidad según las características de la publicidad que se realice.
Artículo 318º. Los letreros que avancen sobre la vía pública, serán medidos desde la línea de edificación hasta la parte más saliente, y en cuanto a la altura se tomarán las partes más salientes en la base y extremo superior.
Artículo 319º. Las medidas de los letreros, avisos e inscripciones completas se harán por separado, no admitiéndose las sumas de fracciones separadas y sus marcos, accesorios, adornos, se consideran parte integral.
Capítulo III: Tasa
Artículo 320º. Por los avisos de propaganda que avancen o no sobre la vía pública, se abonará:
1) Anuncios frontales, vidrieras o similares. Luminosos o iluminados, por m2 o fracción: |
|
a) Por año o fracción |
$ 114,75 |
2) Anuncios frontales, vidrieras o similares, simples (no luminosos ni iluminados), por m2 o fracción: |
$ 83,70 |
3) Estructuras representativas o medianeras pintadas, por m2 o fracción: |
|
a) Por año o fracción |
$ 83,70 |
Mínimo por año o fracción: |
$ 124,20 |
4) Stand publicitario, exposición publicitaria o kioscos promocionales, por m2 o fracción: |
|
a) Por día o fracción |
$ 91,80 |
b) Por mes |
$ 1.873,80 |
5) Exposición publicitaria de rodados por m2 o fracción: |
|
a) Por día |
$ 83,70 |
b) Por mes |
$ 936,90 |
6) Por cada persona de particular o con disfraz, o promotor con vestimenta alegórica en la vía pública y/o en lugares de acceso público, haciendo propaganda: |
|
a) Por día |
$ 68,85 |
7) Por local embanderado: |
|
a) Por bandera de promoción |
$ 83,70 |
8) Por calcos de tarjetas de crédito, por unidad y por año o fracción |
$ 13,50 |
Cuando los anuncios sean avisos, el importe se incrementará un cien por ciento (100 %).
Artículo 321º. Los anuncios de propaganda saliente adosados a la pared o muro, marquesinas, toldos y/o similares, por m2 o fracción, y por cada faz:
1) Por año o fracción …………………………………………………... $ 81,00 |
|
En el caso que posean luminosidad, el importe se incrementará en un cien por ciento (100 %). |
|
Cuando los anuncios sean avisos, el importe se incrementará en un cien por ciento (100 %).
Artículo 322º. Los anuncios o sistemas de publicidad ocupados o no, abonarán las siguientes tasas:
1) En columnas instaladas sobre aceras o calzadas, por m2 o fracción, por cada faz: |
|
a) Por año o fracción |
$ 330,75 |
2) En artefactos o estructuras instalados sobre aceras o terrazas, por m2 o fracción, por cada faz: |
|
a) Por año o fracción |
$ 330,75 |
3) En artefactos de utilidad pública, instalados sobre aceras, por m2 o fracción y por cada faz: |
|
a) Por año o fracción |
$ 114,75 |
4) Techos de escaparates, puestos de diarios o kioscos instalados sobre aceras, por m2 y por cada faz: |
|
a) Por año o fracción |
$ 114,75 |
Sección 6.1 Letreros Ocasionales
Artículo 323º. Por cada anuncio de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o visible desde ésta, se abonará:
1) Por cada diez (10) anuncios de alquiler o venta con propaganda de inmobiliarias en la zona, hasta de un metro por ochenta centímetros, cada uno: por año o fracción: |
$ 367,20 |
|
2) Por cada cartel de inmobiliaria que exceda la medida del inciso 1), abonará un adicional por m2 o fracción |
$ 56,70 |
|
|
||
3) Por cada anuncio de venta particular, por m2 o fracción |
$ 37,80 |
|
4) Por cada anuncio de alquiler particular, por m2 o fracción |
$ 37,80 |
|
5) Por anuncios de propaganda de materiales utilizados en la obra de construcción o de subcontratistas, por cada anuncio, por m2 o fracción |
$ 56,70 |
|
|
||
6) Por cada anuncio de remate de inmuebles, por m2 o fracción |
$ 45,90 |
|
7) Por cada anuncio de guía de remate de inmuebles, por m2 o fracción |
$ 37,80 |
|
8) Por cada banderín indicador |
$ 9,45 |
|
9) Por cada anuncio de remate de demolición, muebles, útiles o cualquier otro artículo, por día de remate y por m2 o fracción |
$ 37,80 |
|
10) Por derecho de bandera o martillero no inscripto en el Partido, por día de remate |
$ 22,95 |
|
11) Por cada anuncio de propaganda, en lugares donde se realizan espectáculos, por cada aviso, por m2 o fracción |
$ 37,80 |
|
12) Afiches en la vía pública, de carácter transitorio que anuncien un evento: |
|
|
a) por cada afiche de hasta 0,50 m². |
$ 1,35 |
|
b) por cada afiche de hasta 1,00 m². |
$ 2,70 |
|
c) por cada afiche de más de 1,00 m². |
$ 4,05 |
|
Importe mínimo a abonar |
$ 114,75 |
|
13) Por cada remate de hacienda, campos y propiedades en general, remates feria de hacienda |
$ 367,20 |
|
Sección 6.2 Anuncios en Puestos con Parada Fija
Artículo 324º. Por los anuncios pintados en muebles o instalaciones de puestos de vendedores con parada fija, y que se relacionen con los productos que se expenden, por cara y por m2 o fracción se abonará:
1) Por m2 o fracción ………………………………………………… |
$ 206,55 |
Sección 6.3 Distribución de Publicidad
Artículo 325º: La distribución podrá efectuarse según las reglamentaciones vigentes y se abonará:
1) Por repartidor, por día |
$ 41,85 |
2) Por cada mil volantes o fracción |
$ 37,80 |
3) Por cada mil folletos o fracción |
$ 91,80 |
4) Por cada cien unidades o fracción, no incluidas en los incisos anteriores |
$ 91,80 |
Artículo 326º. Los anuncios colocados o pintados en los vehículos que circulen en el Partido, exceptuando los que las disposiciones especiales obliguen, se encuadran en los siguientes incisos:
1) Los de carga o reparto pertenecientes a entidades que tengan habilitación en el Partido de NECOCHEA, abonarán por año o fracción: |
|
a) Los automotores, excepto inc. 2) |
$ 137,70 |
b) Los camiones y por cada acoplado |
$ 344,25 |
c) Las motos, motonetas, motos furgones y acoplados de éstos |
$ 56,70 |
d) Las bicicletas, triciclos, acoplados de bicicletas y vehículos de mano |
$ 22,95 |
e) Los vehículos de transporte comercial o industrial que exhiban estructuras, figuras u objetos agregados al vehículo que rebasen las líneas del mismo |
$ 1.377,00 |
f) Banderas en vehículos de transporte comercial o industrial, por unidad, por año o fracción |
$ 74,25 |
2) En los automóviles de alquiler con taxímetro, por cada rodado: |
|
a) Porta mensaje sobre techo, por cuatrimestre o fracción |
$ 183,60 |
b) Fajas autoadhesivas, por mes |
$ 22,95 |
3) Los destinados exclusivamente a la publicidad, con prohibición sonora, se abonará por día: |
|
a) Los destinados a exposición, proyección y los de características desusadas |
$ 390,15 |
b) Automotores |
$ 56,70 |
c) Motos, motonetas y vehículos a pedal |
$ 37,80 |
d) Los que exhiban figuras u objetos agregados al vehículo |
$ 183,60 |
Sección 6.4 Publicidad Aérea
Artículo 327º. La publicidad que se realice en el espacio aéreo, con prohibición sonora, y el arrojo de impresos y objetos, abonará por día y por cada publicidad:
1) Por medio de aviones o helicópteros |
$ 160,65 |
2) Utilizando otros medios |
$ 68,85 |
Sección 6.5 Publicidad en Rutas
Artículo 328º. Por la instalación de anuncios publicitarios de cualquier tipo sobre Rutas o visibles desde ellas:
1) Cartel publicitario con/sin estructura portante, por m2 o fracción: |
|
a) Por año o fracción |
$ 229,50 |
Mínimo por año o fracción: |
$ 688,50 |
Artículo 329º. Todos los valores expresados en este Título se incrementarán en un 200 % cuando sean anuncios de bebidas alcohólicas y/o cigarrillos.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 330º. Serán Contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título y/o responsables de anuncios publicitarios, las personas física o jurídica que con fines de promoción de su marca, comercio o industria, profesión, servicio o actividad, realiza con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, la difusión pública de los mismos.
Artículo 331º. La publicidad o propaganda no puede ser trasladada del objeto o lugar en la que se realizan sin previo aviso a la Municipalidad y siempre que haya sido autorizada para un sitio y objeto determinado y exclusivo, en cuyo caso los responsables deben atenerse a las disposiciones de la Ordenanza o autorización respectiva. Igualmente se requiere permiso previo para cambiar una publicidad determinada por otra de mayor gravamen.
Artículo 332º. Los anuncios, publicidad o propaganda transitoria o que se realice para un objeto y/o período determinado tales como aviso de remates, alquiler de temporada, etc. deben ser retirados una vez cumplido con el objeto o finalizado el período.
Artículo 333º. Para utilizar cualquiera de los medios de propaganda establecidos en el presente Título, previamente deberán solicitar permiso y pagar los derechos que correspondan, hecho lo cual se le asignará el número de orden, vencimiento, sello y otras características que por medio del control se aplicará.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 334º. Los derechos se harán efectivos en forma anual, en cuyo caso se fija como vencimiento del derecho el día 31 de marzo de cada año, de resultar día inhábil el vencimiento operará el primer día hábil inmediato posterior. Queda el Departamento Ejecutivo autorizado para prorrogar el plazo si así lo creyera conveniente.
Los anuncios ocasionales se abonarán antes de ser puestos en circulación o fijados sobre la vía pública.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Los Contribuyentes del presente tributo presentarán una Declaración Jurada Anual Informativa cuya forma y contenido será determinado por el D.E.
Artículo 335º. El derecho establecido para volantes, folletos, etc. se abonará cada vez que se solicite el permiso para su distribución, debiendo renovarse toda vez que se cambie el texto de los mismos, ya sea por variación de programa, fecha, finalización de una venta o período determinado.
Título XXII
Derechos de Venta Ambulante
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 336º. Por la Comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública se abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título. No comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales cualquiera sea su radicación.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 337º. La base imponible se establecerá de acuerdo a la naturaleza de los productos y a los medios utilizados para la venta.
Capítulo III: Tasa
Artículo 338º. Por la realización de actividades comprendidas en el presente Título se establecen los siguientes derechos:
|
ACTIVIDAD / BASE IMPONIBLE |
TASA |
a) |
Vendedores de helados, bebidas gaseosas, lácteos, infusiones, golosinas, sándwiches, frutas, hortalizas, huevos y otros productos alimenticios |
|
|
*Por Año |
$ 275,40 |
*Por Día |
$ 2,70 |
|
*Mínimo |
$ 45,90 |
|
*Por Temporada (menos de cuatro meses) |
$ 160,65 |
|
b) |
Vendedores de kerosene y otros combustibles. Por Año |
$ 275,40 |
c) |
Fotógrafos y vendedores de billetes de lotería y/o rifas |
|
*Por Año |
$ 275,40 |
|
*Por Temporada (menos de cuatro meses) |
$ 160,65 |
|
d) |
Alquiler de equinos, Por Temporada y Por Animal |
$ 114,75 |
e) |
Alquiler de motos y motocicletas, bicicletas, triciclos, etc., en cuanto no tengan habilitado un local a tal fin: |
|
*Por Temporada y Por Vehículo Sin Motor |
$ 68,85 |
|
*Por Temporada y Por Vehículo Con Motor |
$ 137,70 |
|
f) |
Servicio de turismo mediante uso de vehículos, dentro del Partido de Necochea, Por Temporada y Por Vehículo |
$ 688,50 |
g) |
Calesitas ubicadas en terrenos públicos, Por temporada |
$ 1.147,50 |
h) |
Vendedores de artículos o servicios no incluidos precedentemente |
|
*Por Año |
$ 550,80 |
|
*Por Día |
$ 2,70 |
|
*Mínimo |
$ 91,80 |
|
*Por Temporada (menos de cuatro meses) |
$ 321,30 |
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 339º. Son Contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título las personas físicas autorizadas para el ejercicio de la actividad, no siendo trasladable a otras personas físicas.
Artículo 340º. La Presente Ordenanza establecerá importes fijos en función del tiempo de duración de los permisos para la venta ambulante. No se efectuará ninguna discriminación entre los vendedores locales y de otras jurisdicciones.
Artículo 341º. La venta ambulante sin autorización o con permiso vencido hará pasible a los responsables de las acciones que al efecto se establezcan.
Artículo 342º. Los solicitantes del permiso deberán obtener previamente libreta sanitaria.
Artículo 343º. La venta de productos en la vía pública y las prohibiciones al respecto se regirán de acuerdo a lo reglamentado en la Ordenanza 349/84 y disposiciones concordantes.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 344º. Los derechos establecidos en el presente Título deberán abonarse por períodos no inferiores a cuatro meses por adelantado.
Título XXIII
Derechos de Uso y Servicio en Mataderos
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 345º. Por Uso de las instalaciones y/o servicios de pastoreo o estadía, faena con cuadrilla municipal y otros, como por ejemplo limpieza de cueros, cámaras frigoríficas, etc., se abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 346º. La Base Imponible será: uso y estadía, por mes; faena, por animal y; para limpieza de cueros, por cuero. Se establecerá un importe fijo por cada servicio.
Capítulo III: Tasa
Artículo 347º. Por el uso de mataderos Municipales y por la utilización de sus servicios se percibirán los siguientes derechos:
CONCEPTO |
BASE IMP. |
TASA |
Faena de Bovinos |
Res |
$ 11,15 |
Faena de Ovinos o Caprinos |
Res |
$ 2,70 |
Faena de Animales Porcinos Mayores |
Res |
$ 7,45 |
Faena de Animales Porcinos Menores |
Res |
$ 2,70 |
Lavado de Cuero |
Cuero |
$ 0,90 |
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 348º. Son Contribuyentes del presente impuesto los matarifes.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 349º. Los derechos del presente Título serán abonado por semana, quincena o mes, de acuerdo a lo que establezca el D.E.
Artículo 349 bis°. Cuando el Uso y Servicio del Matadero se encuentre concesionado, los Derechos a que se refiere el presente Título, se abonarán de acuerdo a lo determinado en el correspondiente contrato de concesión.
Título XXIV
Derechos de Uso en Playas y Riberas
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 350º. Por la explotación de sitios, instalaciones e implementos municipales y las concesiones o permisos que se otorguen a ese fin se abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título. No comprende el acceso, concurrencia, permanencia o esparcimiento de las personas o de los vehículos que las transportan excepto el uso de las instalaciones que normalmente debe ser retribuido.
Artículo 351º. Se podrá establecer una tarifa en playas de estacionamiento especialmente limitadas por la Municipalidad y con personal encargado del cuidado de los vehículos siempre y cuando existan otros lugares de estacionamiento gratuito.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 352º. El D.E. fijará la Base Imponible en cada caso, debiendo considerarse como zonas de promoción, y con un valor menor respecto de las zonas de balnearios entre 71 y 89 en la siguiente relación: Quequén, 50%; Balneario Los Ángeles y Costa Bonita, 25%; entre Espigón y calle 71, 90%; entre 89 y Zanjón del Perro, 90%; entre Zanjón del Perro y Balneario Los Ángeles, 25%.
Capítulo III: Tasa
Artículo 353º. Por el uso de playas y riberas, comprendidas en el presente Título se percibirán los derechos que se establezcan en los respectivos llamados a licitación. Los porcentajes que fija la presente Ordenanza, sobre derechos de usos, se aplicarán, sobre los gastos de guardavidas y servicios que preste la Municipalidad en cada uno de los sectores de menor afluencia turística.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 354º. Serán Contribuyentes de los presentes derechos los solicitantes de los permisos y/o concesionarios respectivos.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 355º. En cada caso el D.E. establecerá las fechas y condiciones de pago de los mismos.
Título XXV
Derechos de Uso de Espacios Públicos
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 356º. Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán las obligaciones tributarias fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título:
a) La ocupación por particulares del espacio aéreo, con cuerpos o balcones cerrados excepto cuerpo salientes sobre ochavas cuando hubiere cesión gratuita del terreno para formarlos.
b) La ocupación y/o uso de espacios aéreos, subsuelo o superficies por empresas de servicios públicos con cables, cañerías, cámaras, etc.
c) La ocupación y/o uso de espacio aéreo, subsuelo o superficies por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase.
d) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas, sillas, kioscos, instalaciones análogas, ferias o puestos.
e) La ocupación transitoria por parte de las empresas de servicios públicos en la realización de obras (Ordenanza Nº 3129/94).
f) La ocupación y/o uso de espacios públicos con dársenas construidas frente a hoteles, Residenciales, Casas de alojamiento por día y comercios en general.
Capítulo II: Base y Tasa
Artículo 357º. La Base Imponible serán las detalladas a continuación:
Artículo 358º. Por la ocupación o uso de espacios públicos comprendidos en el presente Título se abonarán los derechos que a continuación se establecen:
CONCEPTO/PERIODO |
BASE IMPONIBLE |
TASA |
|
a) |
Ocupación del espacio aéreo con |
|
|
Cuerpos o Balcones Cerrados, por año |
M2 o fracción |
$ 11,50 |
|
Carteles publicitarios en voladizos desde línea municipal, por año |
M2 o fracción |
$ 11,50 |
|
b) |
Ocupación del subsuelo y/o superficie con |
|
|
Tanques por año |
M3 de capacidad |
$ 45,90 |
|
Bombas, por año |
Unidad |
$ 45,90 |
|
c) |
Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones de: |
|
|
Cañerías y Cables (en subsuelo), por año |
Metro Lineal |
$ 0,80 |
|
Cañerías y Cables (aereo), por año |
Metro Lineal |
$ 1,60 |
|
Postes, por año |
Unidad |
$ 13,80 |
|
Cámaras, por año |
M3 |
$ 57,40 |
|
Desvíos Ferroviarios, por año |
Unidad |
$ 9,20 |
|
Obras de Construcción, por mes |
M2 |
$ 45,90 |
|
d) |
Ocupación y/o uso de la superficie con |
|
|
Mesas, con o sin sombrilla, con hasta 4 sillas c/u, por año |
Cada 5 mesas o fracción |
$ 1.147,50 |
|
Sillas, por año |
Cada 5 o fracción |
$ 229,50 |
|
Bancos, Hamacas, y Similares, por año |
Unidad |
$ 229,50 |
|
e) |
Ocupación de la vía pública por: |
|
|
Puesto componente de feria, por mes |
|
$ 202,50 |
|
Puesto individual, por mes |
|
$ 229,50 |
|
Kiosco, por año |
|
$ 573,75 |
|
Escaparate p/ diarios y revistas por año |
|
$ 573,75 |
|
Toldos y marquesinas, por año |
M2 o fracción |
$ 22,95 |
|
f) |
Ocupación de la superficie por: |
|
|
Portabicicletas: |
|
|
|
Por cada artefacto de hasta 4 bicicletas, por año |
|
$ 45,90 |
|
Por cada artefacto de más de 4 bicicletas, por año |
|
$ 91,80 |
|
Por artefactos o construcciones que sirvan de base para la instalación de plantas, ornamentos o luminarias, cuando sean autorizados por el Municipio, por m³ o fracción, por año |
|
$ 56,70 |
|
Por cada columna sostén de artefacto u ornamento, con instalación legalmente autorizada, por cada metro de altura o fracción, por año |
|
$ 87,75 |
|
g) |
Ocupación de la vía pública para estacionamiento transitorio frente a hoteles, residenciales y casas de alojamiento por día (Ordenanza 4627/01) |
|
|
Dársena, por temporada |
|
$ 229,50 |
|
Dársena, por año |
|
$ 275,40 |
|
h) |
Ocupación de la vía pública para estacionamiento transitorio (no incluido en el inciso g) |
|
|
Dársena, por año |
|
$ 275,40 |
|
i) |
Ocupación de la vía pública por negocios del ramo gastronómico con |
|
|
Cerramientos de aceras, por año |
M2 o fracción |
$ 160,65 |
|
j) |
Ocupación transitoria por parte de las empresas prestadoras de servicios, tales como telefónicas, energía gas, eléctrica, gas, televisión por cable, etc. |
|
|
Por obra a realizar |
Valor de la obra |
10,00 % |
|
k) |
Ocupación transitoria por la realización de exposiciones o cualquier tipo de eventos: |
|
|
Hasta 50 m² de superficie destinada a stands o carpas por día y por metro cuadrado |
|
$ 68,85 |
|
De 51 m2 a 200 m2, por día y por metro cuadrado |
|
$ 45,90 |
|
Con un mínimo de |
|
$ 3.442,50 |
|
Más de 201 m2, por día y por metro cuadrado |
|
$ 22,95 |
|
Con un mínimo de |
|
$ 9.180,00 |
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 359º. Son Contribuyentes los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 360º. Cuando se gestione autorización para ocupar de alguna forma la vía pública, el pago de los derechos pertinentes deberá efectuarse en el momento de obtenerse la habilitación. En caso de renovaciones del permiso, el derecho se deberá abonar en un plazo no mayor de (5) días hábiles de vencido el mismo.
Artículo 361º. La falta de permiso municipal hará pasible a los infractores del pago de un derecho equivalente al triple de los montos especificados en esta Ordenanza y con la periodicidad allí establecida, sin perjuicio de la intervención de la Justicia de Faltas, y sin que tales pagos confieran derecho alguno ni constituyan consentimiento a la permanencia ilegal de los elementos que ocupan o utilizan el espacio público.
Título XXVI
Derechos de Uso de Espacios Públicos
- Antenas -
Derecho por Factibilidad de Localización y Habilitación de Antenas de Comunicación y sus Estructuras Portantes
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 362º. Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y estructuras de soporte de las mismas.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 363º. El Derecho se abonará por cada antena y estructura de soporte, por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, según Ordenanza regulatoria de dichos permisos y conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Capítulo III: Contribuyentes y Responsables
Artículo 364º. Son responsables de este derecho y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.
Capítulo IV: Tasa
Artículo 365º. Por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación, se abonarán los siguientes montos por cada estructura:
Estructuras portantes:
De 0 a 20 mts. …………… $ 13.500,00
De 20 a 40 mts. ………..... $ 27.000,00
Más de 40 mts. ………….. $ 40.500,00
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 366º. El pago de este derecho por la factibilidad de localización y habilitación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento de la habilitación.
Tasa por Inspección de Antenas de Comunicación y sus Estructuras Portantes
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 367º. Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y sus estructuras de soporte, que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos. Aquellas antenas y estructuras portantes de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas antenas y estructuras portantes, según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar según la ordenanza que regula la habilitación de estas instalaciones.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 368º. La tasa se abonará por cada antena y estructura de soporte autorizada, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Capítulo III: Contribuyentes y Responsables
Artículo 369º. Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.
Capítulo IV: Tasa
Artículo 370º. Fíjanse a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de antenas y estructura de soporte, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, los siguientes montos:
a) Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones:
Monto Anual ……… …………………………………………..$ 56.700,00
b) Antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM locales):
Monto Anual ……………………………………………….……. $ 675,00
c) Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión por cable y tele y/o radiocomunicaciones:
Monto Anual ………………….…………………………………. $ 675,00
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 371º. El pago de la Tasa por Inspección tendrá como fecha límite el 31 de marzo de cada año.
Título XXVII
Derechos a los Espectáculos Públicos
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 372º. Se abonarán los derechos establecidos en el presente título por la realización en locales habilitados o espacios públicos autorizados de todo espectáculo público de características no habituales. Se entiende como no habituales aquellos espectáculos que, por cualquier circunstancia haga necesaria una inspección municipal adicional.
Artículo 373º. La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada. En ausencia de un valor expresado en dinero, se faculta al Departamento Ejecutivo a tomar como valor el atribuible a espectáculos de similares características. Se llama entrada a cualquier billete o tarjeta al que se le asigne o no un precio, y que se exige como condición para tener acceso a un espectáculo con o sin derecho a consumición, como asimismo la venta de bonos contribución de socios benefactores y/o donaciones. Podrán establecerse valores fijos en concepto permiso para la realización de los espectáculos.
Capítulo II: Contribuyentes y Responsables
Artículo 374º. Cuando los derechos sean establecidos sobre el valor de la entrada, serán abonados por los espectadores conjuntamente con el valor neto de cada entrada. Tratándose de entradas de favor, se abonarán en el momento de percibirlas o usarlas. Serán responsables como agentes de retención los empresarios u organizadores, los que responderán del pago solidariamente con los primeros.
Capítulo III: Formas y Plazos de Pago
Artículo 375º. El pago de los derechos de este título deberá efectuarse:
a) Los de carácter temporario al solicitar el permiso correspondiente.
b) Los establecidos sobre el monto de las entradas, al momento de solicitar el permiso, de acuerdo a los espectadores esperados (pudiendo la Municipalidad cobrar diferencias si estimara que existieran con posterioridad al evento).
c) Los de carácter anual, en los plazos que establezca la Municipalidad.
Capítulo IV: Disposiciones Complementarias
Artículo 376º. Las entradas de cualquier espectáculo estarán numeradas correlativamente y selladas por la Municipalidad antes de las veinticuatro (24) horas de la realización del mismo. Toda entrada deberá constar de tres cuerpos, como mínimo, uno para el espectador, otro para el contralor municipal y el restante para el patrocinante.
Las entradas que se expendan, una vez que su adquirente hubiera entrado al lugar en que se realiza el espectáculo, deberán ser colocadas dentro de un recipiente cerrado y sellado por la Municipalidad, y entregado a esta para su contralor. Una vez efectuada la verificación y liquidación correspondiente, deberán destruirse los talones de las entradas liquidadas.
Prohíbase la venta de entradas que hubieren sido utilizadas y su tenencia por personas encargadas de controlar los lugares en que se realicen los espectáculos.
Artículo 377º. Cuando las entradas a los espectáculos fueren gratuitas, deberá colocarse, junto al acceso y en lugar bien visible para el público, un anuncio en que se hará conocer tal circunstancia. Además, deberá colocarse en lugar visible al público inmediato a la boletería, un aviso que diga: "Conserve la entrada en su poder".
Artículo 378º. En caso de locación o cesión, sea a título oneroso o gratuito, de salas de espectáculos o lugares donde estos puedan realizarse, los locadores o cedentes deberán notificar fehacientemente a la Municipalidad, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la realización del espectáculo, indicando, fecha, hora, lugar y organización, El incumplimiento de esta obligación los hará responsables solidarios del pago de la tasa.
Para la instalación y funcionamiento de circos, parques de diversiones o de atracciones mecánicas, se estará a lo establecido por el Decreto/Ordenanza Municipal 5551/05 Decreto 2432/05 modificado por Ordenanza 6104/07.
Artículo 379º. No se otorgará permiso para la realización de espectáculos a que se refiere el presente título, abonen o no los derechos fijados, sin manifestación expresa de los solicitantes de los precios para el acceso de los mismos, horario, capacidad del local o lugar donde se realice y carácter del espectáculo.
Artículo 380º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a impedir la realización de todo espectáculo público que no haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior, o cuando, de
haberlo cumplimentado con anterioridad y de acuerdo al dictamen de las oficinas técnicas municipales, se vea afectada la seguridad de los espectadores.
Artículo 381º. La realización de todo tipo de espectáculo, abone o no los derechos fijados en el presente título, sin la previa autorización de esta Comuna y/o incumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente título, hará pasible a los contribuyentes y/o responsables del pago de las sanciones previstas en el Título "Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales" de la parte General de la presente Ordenanza, y lo que adicionalmente establezca la Ordenanza Impositiva.
Capítulo V: Exenciones
Artículo 382º. Podrán eximirse de los derechos establecidos en el presente Título las instituciones benéficas o culturales y entidades religiosas, debidamente inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Necochea, como así también a los Bares Culturales debidamente inscriptos en el “Registro Municipal de Bares Culturales” en relación al inciso g) del artículo 383.
Podrán eximirse también los espectáculos organizados a favor de las cooperadoras de Institutos Municipales. Igualmente podrán obtener la exención aquellos espectáculos que se organicen por instituciones privadas o comunitarias en el marco de programas tendientes a la contención, formación o educación de sectores infanto-juveniles, siempre que dichos programas cuenten con la aprobación y en contralor del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Así mismo, podrán eximirse las entidades deportivas que participen en o sean sede de torneos nacionales, provinciales o regionales, siempre que acrediten los mismos requisitos exigidos en el párrafo primero del presente artículo. Las entidades deportivas gozarán del beneficio cuando los interesados lo peticionen y durará tanto como su participación en el torneo, Si la representación se extendiera más allá del año fiscal, deberán solicitarlo nuevamente.
En el caso de espectáculos públicos de índole teatral, pictórica, escultórica o artesanal, la exención operará de pleno derecho.
Capítulo VI: Derechos
Artículo 383º. Los Derechos a los Espectáculos Públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a las tasas que se determinan a continuación:
ESPECTACULO PUBLICO |
DERECHO |
|
a) |
Por cada permiso para la realización de cualquier espectáculo público, se cobre o no derecho en concepto de entrada, por reunión o sección |
$ 459,00 |
b) |
Por cada permiso para realizar cenas, cenas danzantes, cenas show o similares a realizarse en salones de hasta 200 personas, se abonará el equivalente a cinco entradas, tarjetas o denominación similar con un mínimo de |
$ 1.147,50 |
c) |
En salones de capacidad para más de 200 personas se abonará el equivalente a 8 tarjetas, entradas o denominación similar con un mínimo de |
$ 1.147,50 |
d) |
Por la realización de espectáculos deportivos, sobre el valor básico de cada entrada o derechos de inscripción el |
5,00% |
e) |
Realización de bailes, festivales, recitales y/o similares en salones habilitados al efecto, organizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, sobre el valor de la entrada |
5,00% |
f) |
Desfiles de modelos, por reunión |
$ 1.147,50 |
g) |
Confiterías, Salones de Té, Restaurantes, Cantinas que presenten aislada o permanentemente espectáculos de tipo teatral, musical, revisteril similar, por día |
$ 688,50 |
h) |
Cabaret, boites, confiterías bailables y tanguerías que presenten shows u otros espectáculos similares, por día |
$ 1.147,50 |
i) |
Cantinas y/o restaurantes y/o tanguerías que presenten o no números artísticos y/o similares pero que posean pistas de baile por día |
$ 688,50 |
j) |
Parque de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza, por día o fracción de acuerdo a la siguiente escala: |
|
|
Hasta 5 juegos por cada uno |
$ 9,45 |
|
Más de 5 juegos, por cada uno |
$ 14,20 |
k) |
Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autitos) en funcionamiento en plazas y paseos públicos debidamente autorizados y no concesionados, por cada uno y por bimestre o fracción mayor a un mes |
$ 14,20 |
l) |
Otros entretenimientos que funcionen dentro de los parques y paseos municipales y/o bajo su administración, debidamente autorizados, por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre |
$ 229,50 |
m) |
Calesitas no incluidas en los incisos anteriores por mes o fracción |
$ 114,75 |
n) |
Otros juegos infantiles y/o destreza, no incluidos en los incisos anteriores por mes o fracción |
$ 229,50 |
ñ) |
Todo espectáculo, cualquiera fuera su naturaleza, no previsto precedentemente, por cada sección y/o reunión diaria |
$ 1.836,00 |
o) |
Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada el |
5,00% |
p) |
Por la realización de carreras cuadreras, debidamente autorizadas, sobre el monto total de lo jugado en concepto de remates y boleteadas, en sus distintas modalidades el |
5,00% |
q) |
Por la realización de Ferias ó Exposiciones con valor de entrada establecido, sobre el valor de la entrada |
5,00% |
Los derechos del presente capítulo no incluyen los que pudieren corresponder en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Título XXVIII
Tasa por Fortalecimiento, Promoción y Prevención para la Salud
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 384º. La prestación de servicios relacionados con la salud humana en los hospitales, en las unidades sanitarias y en los centros de salud del Distrito de Necochea.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 385º. La base imponible de la tasa del presente Título estará constituida por la valuación fiscal establecida por el cálculo de la Tasa por Servicios Urbanos.
Artículo 385 bis. Para los inmuebles rurales del distrito, la base imponible estará constituida por el valor fijo por año y por hectárea establecida para la Tasa por Servicios Rurales en el artículo 152 de la presente Ordenanza.
Capítulo III: Tasa
Artículo 386º. Se establece un porcentaje fijo anual del cero coma cincuenta por ciento (0,50 %), por cada inmueble, aplicable sobre la valuación fiscal establecida para el cálculo de la Tasa por Servicios Urbanos.
Artículo 386 bis. Se establece un porcentaje fijo anual del cuarenta por ciento (40%) por cada inmueble rural, aplicable sobre la base imponible determinada en el artículo 385 bis de la presente.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 387º. Son Contribuyentes de las obligaciones establecidas en el presente Título:
a)Los titulares de dominio de los inmuebles.
b) Los usufructuarios.
c)Los poseedores a título de dueño.
d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones, Al efecto del cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que la provoquen.
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 388º. El pago de las obligaciones tributarias anuales de la tasa del presente Título, deberá efectuarse mediante anticipos mensuales según lo establecido en el Capítulo V del Título I, Tasa por Servicios Urbanos.
Artículo 388 bis. El pago de las obligaciones tributarias anuales referidas a inmuebles rurales tendrá los mismos términos y condiciones que el establecido para la Tasa por Servicios Rurales.
Título XXIX
Tasa solidaria de prevención y protección ciudadana.
Capítulo I: Hecho Imponible.
Artículo 389°. La prestación de los servicios relacionados con el Programa Integral de Prevención y Protección Ciudadana del Distrito de Necochea.
Capítulo II: Base Imponible.
Artículo 390°. La base imponible de la tasa del presente Título estará constituida por la valuación fiscal establecida para el cálculo de la Tasa por Servicios Urbanos.
Capítulo III: Tasa.
Artículo 391°. Se establece un porcentaje fijo anual del cero coma cero nueve por ciento (0,09 %), por cada inmueble, aplicable sobre la valuación fiscal establecida para el cálculo de la Tasa por Servicios Urbanos.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables.
Artículo 392°. Son contribuyentes de las obligaciones establecidas en el presente Título:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.
d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones. Al efecto del cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que la provoquen.
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria.
Capítulo V: Período.
Artículo 393°. Eliminado.
Capítulo VI: Liquidación, Vencimiento y Pago.
Artículo 394°. El presente tributo se liquidará, pagará y tendrá los mismos vencimientos que lo establecido para la Tasa Urbana.
TÍTULO XXX
Derecho por ingreso al partido de Necochea sin cupo para descarga de cereales y oleaginosas.
Capítulo I: Hecho Imponible.
Artículo 395°. Por el ingreso y permanencia en el Partido de Necochea de camiones cerealeros, oleaginosos y forrajeros con fines de descarga en el área portuaria sin contar con cupo asignado o habilitación de cupo en el término de 24 horas, se abonará un derecho conforme a lo normado en el presente Título.
Se entiende por cupo la asignación por parte de los responsables de capacidad o espacio físico para la operación de descarga cualquiera fuere la modalidad instrumental de dicha asignación o su denominación (turno, número, reserva, permiso, etc.).
Capítulo II: Base Imponible.
Artículo 396°. El derecho por ingresar sin cupo se fija en pesos cuatrocientos cinco ($405,00).
Capítulo III: Contribuyentes y Responsables.
Artículo 397°. Son responsables de este derecho las empresas de transporte y/o acopiadoras y/o corredores y/o exportadoras, que ingresen o hagan ingresar camiones de cereal sin asignación del cupo correspondiente para la descarga en el Puerto de Quequén.
Artículo 398°. Establézcase como agente de retención del presente derecho a las empresas exportadoras.
Artículo 399°. Establézcase como agente de información a las playas de camiones debidamente habilitadas, las que deberán informar de acuerdo a la reglamentación que se dicte, la nómina de empresas y/o vehículos ingresados sin cupo. La información deberá contener además la totalidad de los datos consignados en la carta de porte correspondiente.
Capítulo IV: Pago
Artículo 400°. Los derechos del presente título deberán ser abonados por el agente de retención dentro de los cinco días de retenido el importe correspondiente.
Artículo 401°. En caso que coincidan las figuras de contribuyente y agente, el pago se efectuará dentro de los cinco días de ingresado el transporte al Partido o en su caso, de producida la descarga.
Artículo 402°. La falta de pago en término dará lugar a la aplicación de un interés punitorio igual al que se liquida por el incumplimiento del pago de las Tasas; ello, sin perjuicio de la aplicación de las multas que se fijen por infracción a los deberes que competen al Agente de Retención.
Artículo 403°. Los fondos que se recauden por el presente derecho quedarán afectados a la realización de obras de infraestructura de jurisdicción municipal
vinculadas al sector y actividad portuaria, y financiamiento de las modalidades operativas del presente título.
Artículo 404°. En aquellas operaciones en las que los pagos se hubiesen realizado en forma anticipada a la descarga del cereal u oleaginosa, y se presente el hecho imponible, el D.E. por vía de reglamentación establecerá el mecanismo de pago del derecho por parte del contribuyente o responsable, quedando liberado para estos casos el Agente de Retención.
TÍTULO XXXI
Derecho de ingreso y estadía a la playa de estacionamiento de camiones.
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 405°. Por el servicio de ingreso y estadía a la Playa Municipal de Estacionamiento de camiones.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 406°. Se establecerá un importe fijo por cada unidad de transporte.
Capítulo III: Tasa
Artículo 407°. Por los servicios municipales comprendidos en el presente Título se abonará un derecho fijo por cada solicitud de ingreso y estadía de $ 110 (pesos ciento diez).
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 408°. Serán Contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título los usuarios del servicio de playa.
TÍTULO XXXII
Derecho de estacionamiento vehicular.
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 409°. Por el uso del estacionamiento vehicular en el marco de lo dispuesto mediante Ordenanza 8404/14 y las que en el futuro la modifiquen o reemplacen.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 410°. La base imponible del presente Título estará constituida por cada unidad automotor y por tiempo de uso del estacionamiento.
Capítulo III: Tasa
Artículo 411°. Se establece un valor fijo de pesos cuatro ($ 4,00) por cada vehículo y por hora.
La primera hora no se fracciona en ningún caso. A partir de la segunda hora se fracciona minuto a minuto (excepto estacionamiento puntual que siempre adquiere estacionamiento por horas completas).
Se contempla una tolerancia de quince (15) minutos de gratuidad para quienes hayan tomado como mínimo una (1) hora de estacionamiento tarifado.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 412°. Serán Contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título los usuarios del servicio de estacionamiento medido (S.E.M.).
TÍTULO XXXIII
Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 413°. Por los servicios de mantenimiento, mejora, y obras complementarias de las arterias que componen la red vial de la planta urbana y semiurbana del Partido de Necochea, en función del circuito de salida habilitado con acceso a Puerto Quequén, para vehículos automotores cuyo transporte de carga supere los 3.500 kilogramos de peso total.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 414°. La base imponible está constituida por cada tonelada de carga transportada declarada en la carta de porte. El Municipio se reserva la facultad de constatar en cada caso si la carga efectivamente transportada se corresponde con la declarada en la carta de porte, y de existir diferencias la base imponible será la tonelada de carga constatada.
Capítulo III: Tasa
Artículo 415°. Fijase en el equivalente al valor de medio litro de gasoil grado 2, dispuesto y publicado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos de la Nación a través de la Secretaría de Energía, al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, por cada Tonelada de carga.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 416°. Serán contribuyentes del presente tributo, toda persona física o jurídica que actúe como destinatario de la carga según la carta de porte.
Capítulo V: Forma y Plazos de Pago
Artículo 417°. El monto correspondiente a la presente tasa deberá ser abonado según lo previsto en el Art. 33 de la presente, mediante recibo emitido por la Municipalidad, a los diez (10) días siguientes de perfeccionarse el hecho imponible, o efectuada la retención ó percepción por los agentes determinados al efecto.
Capítulo VI: Disposiciones Complementarias
Artículo 418°. El Departamento Ejecutivo podrá designar agentes de percepción y/o de retención entre las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, y todos aquellos que por sus funciones públicas, oficio o profesión intervengan en la formalización de actos imponibles o referentes a bienes o actividades afectadas al pago de las obligaciones tributarias conforme Art. 10º de esta Ordenanza Fiscal Impositiva.
TÍTULO XXXIV
Tasa de Gestión Ambiental
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 419º. Por la prestación de servicios de recolección, reciclado y tratamiento de residuos sólidos urbanos, se abonarán las obligaciones tributarias fijadas de acuerdo a las normas establecidas en el presente título.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 420º. La Base Imponible de la tasa del presente Título está constituida por la valuación fiscal de los inmuebles que fije la Ley Impositiva Anual de la Provincia de Buenos Aires, para el año inmediato anterior al ejercicio fiscal correspondiente, determinada de conformidad con las normas de la Ley de Catastro Provincial Ley 10.707, t.o. Ley 11.432, sus modificaciones y reglamentaciones.
Artículo 421°. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo VI del presente
título, si la Provincia de Buenos Aires a través de la ley Impositiva, disminuye el coeficiente de actualización del valor fiscal de los inmuebles, el D. E podrá mantener las Valuaciones obrantes en su padrón catastral.
Asimismo, entre cada actualización catastral que realice la Provincia, el Departamento Ejecutivo podrá mantener los valores fiscales de los inmuebles edificados sin disminuir por amortización.
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Artículo 422º. A los efectos de la aplicación de la tasa del presente Título se gravará a los Inmuebles Edificados.
Capítulo III: Tasa
Artículo 423º. La tasa del presente Título se integrará de un importe por cada inmueble proveniente de una alícuota aplicable sobre la base imponible del mismo.
Artículo 424º. De acuerdo con lo establecido, se aplicará un importe mínimo por cada inmueble de pesos trescientos sesenta ($ 360) anuales y el importe máximo por cada inmueble de pesos mil ochocientos ($ 1800), por pago anual de la tasa del presente título.
Artículo 425°. Establécese la alícuota de cero coma cincuenta por ciento (0.50 %) adicional anual que se aplicará sobre la valuación fiscal de los inmuebles.
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 426º. Son Contribuyentes de las obligaciones establecidas en el presente Título:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.
d) Los titulares de medidores de consumo de agua corriente.
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria.
Artículo 427º. Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 428º. El pago de las obligaciones tributarias anuales a los que se refiere el presente Título, deberá efectuarse mediante anticipos mensuales, según lo establecido en el Capítulo V del Título I, Tasa por Servicios Urbanos.
TÍTULO XXXV
Disposiciones Varias
Artículo 429º. Todos los términos de la presente Ordenanza se refieren a días hábiles. Si el vencimiento de un impuesto coincidiera con un día inhábil el pago del mismo podrá efectuarse hasta el día hábil inmediato posterior.
Artículo 430º. Todos los importes de la presente Ordenanza están expresados en Pesos con Centavos.
Artículo 431º. En el importe a abonar en cada liquidación (recibo), los centavos podrán ser redondeados (disminuyendo el importe) a favor del contribuyente a valores de $ 0,00; $ 025; $ 0,50; $ 0,75; según corresponda. El redondeo no excederá en ningún caso los veinticuatro centavos.
Artículo 432º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes realizada a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 344/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8683/16
VISTO:-
Lo dispuesto por los artículos 24º, 29º, 31º, 34º, 35º, 107º, 109º a 114º, 117º, 118º, 119º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades; los artículos 54 a 80 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza Nº 8623/15; el artículo 3º del Decreto Provincial 2980/00 y los artículos 9 a 30 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales anexos al mismo; y
CONSIDERANDO:-
Que, siendo atribución del Departamento Ejecutivo Municipal proyectar el Presupuesto de Gastos y Recursos para cada ejercicio financiero, y habiendo fijado la Ley Orgánica Municipal los plazos para su presentación, por Ordenanza Nº 8623/15, se autorizó una prórroga para su elevación;
Que se aduna el Expediente Nro. 8068/15 correspondiente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2016, para el Organismo Descentralizado Ente Necochea de Turismo (ENTUR), y el Expediente Nro. 8039/15 correspondiente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2016 para el Ente Descentralizado VIAL RURAL Necochea;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8683 /16
ARTÍCULO 1º:- Fíjase en la suma de $ 13.390.172,18 (PESOS TRECE MILLONES
--------------------- TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS), el Presupuesto de Gastos para el año 2016 para el ENTUR, conforme a los Formularios: Presupuesto General de Gastos por Fuente de Financiamiento, por Objeto, por Carácter Económico y por Jurisdicción, Categoría Programática, Fuente de Financiamiento y Objeto.-------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Fíjase en la suma de $ 13.390.172,18 (PESOS TRECE MILLONES
-------------------- TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS), el Cálculo de Recursos para el año 2016 para el ENTUR, destinados a la financiación del Artículo 1, conforme al detalle indicado en los Formularios: Cálculo de Recursos por Rubro, por Procedencia y por Carácter Económico.------------------
ARTÍCULO 3º:- Fíjase en la suma de $ 25.633.647,40 (PESOS VEINTICINCO-------------------- MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS), el Presupuesto de Gastos para el año 2016 para el ENTE DESCENTRALIZADO VIAL RURAL NECOCHEA, conforme a los Formularios: Presupuesto General de Gastos por Fuente de Financiamiento, por Objeto, por Carácter Económico y por Jurisdicción, Categoría Programática, Fuente de Financiamiento y Objeto.-----------------------------------
ARTÍCULO 4º:- Fíjase en la suma de $ 25.633.647,40 (PESOS VEINTICINCO
-------------------- MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS), el Cálculo de Recursos para el año 2016 para el ENTE DESCENTRALIZADO VIAL RURAL NECOCHEA, destinados a la financiación del Artículo 3, conforme al detalle indicado en los Formularios: Cálculo de Recursos por Rubro, por Procedencia y por Carácter Económico.------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5º:- Fíjase en la suma de $ 706.769.300,18 (PESOS SETECIENTOS SEIS
-------------------- MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON DIECIOCHO CENTAVOS), el Presupuesto de Gastos para el año 2016 para el Partido de Necochea, conforme a los Formularios: Presupuesto General de Gastos por Fuente de Financiamiento, por Objeto, por Carácter Económico y por Jurisdicción, Categoría Programática, Fuente de Financiamiento y Objeto.---------------------
ARTÍCULO 6º:- Fíjase en la suma de $ 706.769.300,18 (PESOS SETECIENTOS SEIS
-------------------- MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON DIECIOCHO CENTAVOS), el Cálculo de Recursos para el año 2016 para el Partido de Necochea, destinados a la financiación del Articulo 5º, conforme al detalle indicado en los Formularios: Cálculo de Recursos por Rubro, por Procedencia y por Carácter Económico.-------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 7º:- Fíjase el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de
--------------------- dieciocho años de edad, que cumplan el horario completo de 30 hs. semanales de la Administración Municipal en la suma de $ 5.482,80 (PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS) por los meses de Enero y Febrero, y en la suma de $ 6.031,08 (PESOS SEIS MIL TREINTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS) a partir del mes de Marzo.-----------------------------------
ARTÍCULO 8º:- Fíjase la siguiente escala de remuneraciones para el Personal Superior de
-------------------- la Comuna tomadas respecto del sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad en su equivalente a cuarenta horas semanales:
a) INTENDENTE MUNICIPAL Dieciséis (16) veces;
b) CONCEJALES Cuatro con 5 (4,5) veces;
c) SECRETARIO H.C.D. Tres con 5 (3,5) veces;
d) SECRETARIO D.E. Siete (7) veces;
e) SUBSECRETARIO D.E. Cinco (5) veces;
f) DIRECTOR GENERAL D.E. Tres con 5 (3,5) veces;
g) SUBDIRECTOR D.E. Tres (3) veces;
h) DELEGADOS D.E. Tres con 5 (3,5) veces;
i) CONTADOR GENERAL Cinco (5) veces;
j) SUB – CONTADOR Tres (3) veces;
ARTÍCULO 9º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar durante el Ejercicio
-------------------- 2016, compensaciones dentro de la Jurisdicción 1110100000 “Administración Central” entre partidas sin afectación específica que verifiquen economías en su ejecución con otras que requieran ampliación presupuestaria. En caso de ser necesario autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar el artículo 67, el artículo 68 hasta la suma de $ 20.000.000,00 mensuales, y el artículo 69 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial Nº 2980/00. Autorízase al Departamento Ejecutivo a emitir cheques de pago diferidos hasta el 31/12/2016, en virtud de lo dispuesto en la Ley 24.452, Capitulo XI. Y autorízase a los Organismos Descentralizados a efectuar durante el Ejercicio 2016, compensaciones dentro de la Jurisdicción 1120000000 “Administración Central” entre partidas sin afectación específica que verifiquen economías en su ejecución, con otras que requieran ampliación presupuestaria. En caso de ser necesario autorícese a los Organismos Descentralizados a aplicar el artículo 69º de las Disposiciones de Administración aprobadas por Decreto Provincial Nº 2980/00.---------------------------------
ARTÍCULO 10º:- Respecto del Presupuesto de Gastos, las compensaciones podrán
--------------------- efectuarse solamente entre partidas presupuestarias de la misma Jurisdicción del gasto o, entre distintas jurisdicciones, exclusivamente para idéntica partida presupuestaria. En este último caso el decreto de compensaciones respectivo deberá ser refrendado por todos los secretarios de las áreas intervinientes.
ARTÍCULO 11º:- Como Anexos al presente se adjuntan:
· F.1: Política Presupuestaria.
· F.2: Programación de los Recursos.
· F.3: Estructura Programática.
· F.4: Descripción del Programa.
· F.5: Metas por Programa
· F.6: Recursos Humanos, por objeto del gasto, por categoría programática y cargo; y por jurisdicción y cargo.
· F.7: Compra de Bienes y Servicios.
· F.8.: Programación Física de los Proyectos de Inversión, sus Obras y Actividades.
· F.9.: Programación Financiera de Proyectos.
· F. 10: Gestión de la Deuda.
· F. 11: Programación de Transferencias, Incrementos de Activos Financieros, Gastos Figurativos y Otros Gastos.
· F.12: Resumen de Gastos por Inciso.
· Cálculo de Recursos por Rubro.
· Cálculo de Recursos por Carácter Económico.
· Cálculo de Recursos por su Procedencia.
· Presupuesto de Gastos por Fuente de Financiamiento.
· Presupuesto de Gastos por Objeto.
· Presupuesto de Gastos por Categoría Programática.
· Presupuesto de Gastos por Finalidad y Función.
· Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Fuente de Financiamiento e inciso.
· Presupuesto de Gastos por Carácter Económico.
· Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, y Objeto
· Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuente y Objeto, Desagregado hasta Partida Principal.
· Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2016 para el Organismo Descentralizado Ente Necochea de Turismo (ENTUR).
· Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2016 para el Organismo Descentralizado Ente Vial Rural Necochea.
· F. 13: Programación Anual y Trimestral de Metas por Programas.
· F. 14: Programación Física Anual y Trimestral de los Proyectos de Inversión y sus Obras.
ARTÍCULO 12º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, en la ciudad de Necochea, en Sesión Extraordinaria a los veintinueve días del mes de enero de dos mil diesciséis.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 343/16
FIRMADO
Lic. JORGE MANCUSO – Secretario de Política Económica y F. Públicas
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZA 8676/16
VISTO:-
Que mediante Decreto Nº 2480/15 se autorizó a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Política Económica y Finanzas Públicas, a suscribir Acuerdo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires para girar en descubierto en cuenta corriente bancaria Nº 20173/1 en el marco de crédito solicitado acordado como margen de utilización rotativa, por el monto necesario y autorizado por la entidad, para el pago de haberes correspondientes al mes de Noviembre de 2015; y se avalaron las suscripciones de los Acuerdos efectivizados en el Ejercicio 2015; y
CONSIDERANDO:-
Que de acuerdo a la documentación adjunta en el presente se requirió al Banco de la Provincia de Buenos Aires adelantos de caja, para ser utilizables en cuenta corriente, en calidad de transitorios;
Que la obtención del financiamiento transitorio para cubrir deficiencias estacionales de caja, en el que encuadra la autorización para girar en descubierto (art. 67º – Inciso a) de las D.A) estaría limitada al monto que anualmente establezca la Ordenanza Presupuestaria;
Que al no existir previsión en tal sentido debe autorizar el Honorable Concejo Deliberante; Que de no cumplirse con estas previsiones el compromiso para girar en descubierto suscripto con el Banco de la Provincia de Buenos Aires objeto del presente se tramitó en los términos del artículo 186º de la L.OM.;
Que todo agente que preste servicios en la administración municipal tiene derecho a percibir la retribución correspondiente en cumplimiento a lo establecido en la Ley 14656, tanto del Departamento Ejecutivo como del Deliberativo;
Que a fin de poder cumplir con el compromiso de abonar los sueldos y jornales de los trabajadores municipales en tiempo y forma y en virtud de los plazos establecidos corresponde la homologación por parte de este H. Concejo Deliberante;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 8676/16
ARTÍCULO 1º:- Homológuese las suscripciones de los Acuerdos celebrados con el Banco de la Provincia de Buenos Aires para girar en descubierto en cuenta corriente bancaria Nº 20173/1, en el marco de crédito solicitado acordado como margen de utilización rotativa, por los montos necesarios y autorizados por la entidad, para el pago de haberes, efectivizados desde el mes de Enero de 2015 hasta el mes de Diciembre de 2015, en cumplimiento del art. 67º y 68º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los municipios aprobadas por Decreto Nº 2980/2000, y conforme al siguiente detalle:-
Fecha |
Giros en descubierto utilizados hasta el límite autorizado |
09/01/2015 |
7.000.000,00 |
03/02/2015 |
6.000.000,00 |
06/03/2015 |
6.000.000,00 |
09/04/2015 |
2.000.000,00 |
08/05/2015 |
4.000.000,00 |
05/06/2015 |
4.000.000,00 |
07/07/2015 |
8.000.000,00 |
07/08/2015 |
6.000.000,00 |
08/09/2015 |
6.000.000,00 |
15/09/2015 |
6.000.000,00 |
08/10/2015 |
8.000.000,00 |
16/10/2015 |
8.000.000,00 |
09/11/2015 |
12.000.000,00 |
16/11/2015 |
12.000.000,00 |
09/12/2015 |
14.000.000,00 |
16/12/2015 |
14.000.000,00 |
22/12/2015 |
14.000.000,00 |
ARTÍCULO 2º:- Aválense las registraciones contables realizadas, y las Órdenes de Pago libradas y a librar, correspondientes a la cancelación del costo financiero conforme a los Acuerdos suscriptos por los períodos indicados en el Artículo 1º.-------
ARTÍCULO 3º:- La autorización y convalidación de la suscripción de los Acuerdos, como así también las registraciones correspondientes al costo financiero por la utilización del margen crediticio, se ordenan en los términos del artículo 186º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para afrontar y hacer efectivo el pago de los haberes del personal municipal cuyo carácter alimentario es naturalmente propio del salario.- --------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Extraordinaria realizada a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 341 /16
FIRMADO
Dr. DIEGO LOPEZ RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
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