Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5288/18
Chascomús, 11/10/2018
VISTO:
La necesidad de la creación de un Fondo Especial para Recupero de Obras; y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la ciudad, expresan reclamos respecto a la necesidad de asfalto, reencarpetamiento o pavimentación de las calles.
Que debido a la constante expansión geográfica de nuestra ciudad se presenta un gran porcentaje de calles de tierra o de pavimento en mal estado.
Que resulta necesario y urgente fomentar mecanismos para la realización y financiación de las obras desde el ámbito público municipal.
Que las obras de pavimentación por lo general son financiadas por el Gobierno Provincial, y/o con afectación de fondos propios del Estado Municipal;
Que posteriormente los costos de dichas obras son prorrateados entre los frentistas beneficiarios de las mismas según lo estipule la Normativa vigente;
Que el beneficio es el criterio de justicia distributiva propio de la contribución por mejora. En virtud de las obras públicas que el Estado (en sentido amplio) realiza, es equitativo que los beneficiados deban tributar por los beneficios recibidos a sabida cuenta que los valores de los inmuebles incrementan su valuación fiscal.
Que es necesario que el aporte de los frentistas se destine para nuevas obras de pavimentación o reparaciones necesarias y no se utilice para otras partidas o gastos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Créase el Fondo Especial para Obras de Pavimentación y Reparación de Pavimentos dentro de las partidas Municipales.-
ARTICULO 2º.- Créase una Cuenta Especial destinada a tal efecto.-
ARTICULO 3º.- En la Cuenta Especial se afectaran los provenientes de:
ARTÍCULO 4º.- Toda obra a realizarse solventadas con dicho Fondo Especial, deberá ser presentada por el Departamento Ejecutivo y ser aprobada previamente por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- De forma.-
Chascomús, 31 de Octubre de 2018.-
LA PRESENTE ORDENANZA QUEDA PROMULGADA DE HECHO (ARTÍCULO 108, INCISO 2º LOM).-
Notifíquese a Secretaria Privada, y Honorable Concejo Deliberante.-