Boletines/Chascomús

Decreto Nº955/18

Decreto Nº 955/18

Chascomús, 23/10/2018

TITULO EJECUTIVO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-124186/R, Caratulado: “Rancel Daniela Karina C/ Empresa Autonativa S.R.L”; y

Considerando

Que a fojas 44/48, obra la sentencia emitida por el Juez de Faltas Municipal, en la cual dispuso imponer a la Firma AUTONATIVA S.R.L, C.U.I.T. 30-71422399-9, con domicilio en  calle Río de Janeiro Nº 1725, Torre Nº 2, OF. 10, CP: 5105, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, una MULTA de PESOS TREINTA MIL ($30.000) por infringir los arts. 4º, 45º de la Ley Nacional Nº24.240 y 48 de la Ley Provincial 13.133, más la reposición en concepto de tasa de actuación (sellado fiscal), la suma de PESOS MIL DOCE CON 75/100 ($ 1012,75).

Que dicha multa debía abonarse en el plazo improrrogable de 10 días hábiles de notificada la sentencia y depositar ante una cuenta bancaria del Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal 6942, en pesos Cuenta 10005/2, CUIT 30-99926759-5, CBU 0140331001694201000528 “Municipalidad de Chascomús”, debiendo la infractora  presentar el comprobante de depósito ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor, sita en calle Dorrego Nº 229 de Chascomús, caso contrario se remitirán las actuaciones al Área de Asuntos Legales de la Municipalidad de Chascomús para iniciar juicio de apremio en procura de su cobro.

Que a fojas 49 obra cédula de notificación que se envió al infractor, en la que se  transcribió la mencionada Disposición, sin que se procediere a su complimiento o depósito.

Que en consecuencia, resulta necesario a los fines de reclamar las mencionadas sumas por la vía de apremio, confeccionar el pertinente Título Ejecutivo.

 

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones                 

                                              DECRETA

ARTICULO 1º.- Procédase a la Emisión de Título Ejecutivo correspondiente por la multa impuesta a la firma AUTONATIVA S.R.L, C.U.I.T.  30-71422399-9, con domicilio en calle Río de Janeiro Nº 1725, Torre Nº 2, OF. 10, CP: 5105, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, una MULTA de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) y la suma de PESOS MIL DOCE con 75/100 ($ 1012,75), dispuesta en el marco del Expediente Nº4030-124186/R, en concepto de Tasa de actuación, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Iníciese la correspondiente acción judicial para perseguir el cobro por la vía de Apremio a través de la Dirección de Asuntos Legales.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Cómputos, Oficina Municipal de Información al Consumidor, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

ARTICULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-