Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5286/18

Ordenanza Nº 5286/18

Chascomús, 11/10/2018

VISTO:

La plena vigencia de la Ley 25.054, mediante la cual se regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa fue sancionada en noviembre 18 de 1998 y promulgada parcialmente en Diciembre 10 de 1998, consagrando que “La actividad del bombero voluntario deberá    ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública…” (Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 26.987 B.O. 03/11/2014);

Que en otro orden de cosas, la disposición citada contempla que al bombero voluntario se le debe eximir de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivaran de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio;

Que progresa en definiciones en materia de inasistencias debidamente justificadas por función pedagógica en caso de capacitaciones, y con pautas establecidas por año calendario;

Que la condición de bombero voluntario no puede ser considerada incompatible con ninguna otra actividad, como tampoco puede ser receptora de obstáculos administrativos o formales por parte de su empleador, y en ello en miras de priorizar la necesidad de darle cobertura al servicio que brindan;

Que dicho servicio público es de carácter esencial, involucrando un componente –entre otros- de carácter solidario y en beneficio de la seguridad ciudadana;

Que en toda intervención donde los cuerpos de bomberos voluntarios deban realizar tareas específicas, a los efectos de proteger, preservar y evitar males mayores a la vida y salud de las personas;

Que los Bomberos Voluntarios de Chascomús cuentan con 57 años de vida, al servicio de nuestra comunidad;

Que nuestros bomberos voluntarios gozan del reconocimiento de toda la población, en la seguridad que desarrolla una noble labor, que exige una fuerte vocación de servicio, de coraje, de solidaridad, de amor al prójimo y a la vida;

Que esta historia comienza en el año 1951 cuando un grupo de vecinos entre los que se encontraban Francisco Romay, Ricardo Sommi, Alberto Greco y Juan Luzian, se reunieron en el antiguo local del Centro de Comercio, con la idea de fundar una Sociedad de Bomberos Voluntarios. Pero en 1952 al no poder concretar el apoyo necesario se cierra el proyecto;

Que a partir del año 1944 se contaba con una motobomba móvil que estaba localizada en el Patio de la Comisaría, que había sido donada por el Rotary Club local;

Que en agosto de 1960, un gran incendio (Casa Mazzaro) provoca un desastre en pleno centro de la ciudad. El fuego se inició en el sótano, siguiendo lentamente hasta estallar con vigor en todo el edificio, planta baja y alta, salones de venta y vivienda;

Que con un mínimo de elementos combativos y un poco de adiestramiento bomberil, hubiera sido fácil su extinción como principio de incendio. Pero la ciudad careció de tal autoprotección y dependía de los bomberos de La Plata que, cuando llegaron, era tarde;

Que se pudieron defender solamente las propiedades linderas. La ruina de la esquina de Libres del Sur y Arenales quedó mucho tiempo como muestra elocuente de la magnitud de aquella trágica noche. Sin embargo, a pesar del dolor, su saldo positivo fue haber despertado un nuevo clamor general a favor de otro intento de crear una agrupación de Bomberos;

Que este Honorable Concejo Deliberante, con la presencia de Alberto Greco nombró una comisión especial que buscó contactos con instituciones vecinales, que expresaron su adhesión y solidaridad para que la creación de este cuartel de bomberos sea una realidad;

Que el 19 de Noviembre de 1960 finalmente fue fundado el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, quedando de esa manera materializado un largo proyecto junto a la adquisición de la primera autobomba;

                           Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- La condición de Bombero Voluntario NO puede ser considerada incompatible con ninguna otra actividad ni perjudicial para el hombre o mujer que la ejerce.-

ARTICULO 2º.- Todos los agentes Municipales que desempeñen funciones como integrantes del Cuerpo Activo de los Bomberos Voluntarios de Chascomús podrán ausentarse de su puesto de trabajo cuando se produzca una convocatoria por parte del Cuartel de Bomberos ante la ocurrencia de siniestro. Así mismo, se eximirá de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se deriven de su llegada tarde a causa del cumplimiento del servicio.- 

ARTICULO 3º.- En el caso del artículo anterior, la ausencia del agente municipal se encontrará debidamente justificada y no será computada como inasistencia a los efectos del presentismo, ni sufrirá el agente descuento alguno en sus haberes.-

ARTICULO 4º.- A los efectos de acreditar su condición de bombero voluntario, el agente municipal deberá presentar en el mes de enero de cada año, un certificado emitido por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chascomús que acredite su pertenencia al Cuerpo Activo de la institución.-

ARTICULO 5º.- A los efectos de acreditar los extremos del artículo primero,  el agente municipal deberá presentar ante la Dirección de recursos Humanos o la que en el futuro la reemplace, un certificado expedido por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chascomús que indique:

                                                                              a) Fecha del Siniestro

                                                                              b) Horario de la alarma.                                                      

                                                                             c) Horario de regreso al Cuartel del agente Municipal

Dicho certificado deberá ser presentado dentro de las setenta y dos (72) horas de producida la alarma.-

ARTICULO 6º.- El derecho establecido en el artículo segundo, podrá ser limitado en los siguientes supuestos: a) Que la ausencia del agente municipal implique la paralización de un servicio público esencial

                                 b) Que no exista en el momento otro agente municipal en condiciones de reemplazarlo para el cumplimiento de tal servicio.

ARTICULO 7º.- La Ordenanza de convenio colectivo municipal que eventualmente se apruebe, deberá contemplar las disposiciones de la presente.-

ARTICULO 8º.- Notifíquese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chascomús.-

ARTICULO 9º.- Regístrese, publíquese y archívese.-