Boletines/Chascomús

Decreto Nº922/18

Decreto Nº 922/18

Chascomús, 16/10/2018

ENTIDAD DE BIEN PUBLICO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-135921/A caratulado “Solicitud de incorporación al Registro de Entidades de Bien Público” iniciado por la Asociación “CRECER VA POR VOS”, y

 

Considerando

Que la documentación presentada por “Crecer va por Vos” Simple Asociación en virtud de solicitar el reconocimiento como Entidad de Bien Público, ha sido controlada y supervisada.

Que la Institución representada por su Presidente y Secretaria tiene por objeto acompañar, asesorar y/o asistir familias y/o grupos con diversas problemáticas articulando con diferentes instituciones conforme surge de su contrato constitutivo, cumpliendo así con los requisitos establecidos en cuanto a su objeto social.

Que asimismo surge de la presentación que la Institución reviste el carácter de Entidad sin fines de lucro, de acuerdo a lo indicado en su contrato constitutivo.

Que corresponde reconocer a la Simple Asociación “Crecer va por Vos” como Entidad de Bien Público en el Partido de Chascomús, formando parte del Registro Oficial de esta Municipalidad.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones                 

                                      DECRETA

ARTICULO 1º.- Reconocer en carácter de ENTIDAD DE BIEN PUBLICO a la  Simple Asociación solicitante: CRECER VA POR VOS con sede en esta ciudad, quedando registrada bajo el Nº S-00-146.-

ARTICULO 2º.- Hágase saber a las autoridades de la entidad que deberán cumplimentar lo establecido en el Decreto Nº 89/2013 como así también prestar conformidad  la actualización de datos y documentación correspondiente a la renovación de autoridades y balances. El no cumplimiento de lo establecido dará lugar a la baja del reconocimiento otorgado por el presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Relaciones nstitucionales, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Gobierno.-

ARTICULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-