Boletines/La Plata
Decreto Nº 2785/18
La Plata, 28/12/2018
Visto
la Ordenanza sancionada en el expediente 61214, por el Concejo Deliberante de La Plata en su Sesión Ordinaria N° 27, 2° prórroga, y;
Considerando
Que la Ordenanza dispone en un único artículo: "Interpretase el término "remuneración" del artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades a todos los efectos los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y Regulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de este concepto, la retribución por horas extras, las asignaciones familiares, las percibidas en calidad de viáticos, los gastos de residencia y las asignaciones percibidas en concepto de beca.";
Que en otro orden de ideas, en la misma Sesión Ordinaria N°27, 2° prórroga, del día 26 de Diciembre del año 2018, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza que fuera promulgada bajo el nro. 11.759 -Ley de Presupuesto para el ejercicio 2019-, determinándose en su artículo 15° la siguiente disposición: "Fijase la Dieta a Concejales en el tope dispuesto en el Artículo 92° inciso e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto 6.769/58 y sus modificatorias). Establécese que deberá entenderse por sueldo mínimo la remuneración básica de la categoría inferior del escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales. ";
Que asimismo, el artículo 92°, del Decreto-Ley N° 6769/58 -Ley Orgánica de Municipalidades- dispone: "Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala: e) Al equivalente de hasta cinco meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro Concejales. En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá ser inferior al cincuenta (50) por ciento de la respectiva escala. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d) y e) será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, más las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales. Los Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada en cada Concejo Deliberante; la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario, todos los cuales estarán sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales... ";
Que en el entendimiento de las normas expuestas, surge que en la actualidad, el salario de los concejales de La Plata se compone de la dieta, el sueldo anual complementario y la bonificación por antigüedad;
Que de los tres componentes, para el caso de la dieta, el artículo 92° del Decreto Ley N°6769/58 -Ley Orgánica de Municipalidades- regula los parámetros para su cálculo con máximos y mínimos, disponiendo como tope cinco meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro Concejales. (inciso e) y, como mínimo el cincuenta por ciento de la escala aludida;
Que a mayor especificidad y dado el parámetro amplio que utiliza el texto normativo del artículo 92° del Decreto-Ley N°6769/58 -Ley Orgánica de Municipalidades desarrollado ut supra, el artículo 15° de la Ordenanza N°11.759 -Ley de Presupuesto para el ejercicio 2019- determina dicho rango, a los fines de fijar la dieta de los ediles;
Que en el caso de la bonificación por antigüedad -otro de los conceptos que se corresponden al salario de los concejales-, el mismo artículo 92° del Decreto-Ley N°6769/58 -Ley Orgánica de Municipalidades- expresa que el mismo variará de acuerdo a la antigüedad que detente cada concejal, formulado en dos incisos in fine del artículo las variantes que pueden existir, sea que la antigüedad se corresponda con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 o, en su caso, con posterioridad al1° de enero de 1996;
Que, por último, el sueldo anual complementario, se calcula en base a los conceptos anteriormente expuestos, determinados como un salario más por año además de los mensuales correspondientes;
Que, en concordancia con lo que se viene desarrollando, se entiende que la sanción de la Ordenanza cambia sustancialmente la composición salarial de los concejales de La Plata;
Que, la Ordenanza expresa un texto ambiguo y poco preciso por cuanto la determinación del haber resulta imposible de ser determinada, al mencionar términos como: "... asignaciones percibidas por todo concepto ... ", "...y además toda otra retribución cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluidas las no remunerativas... ";
Que en consonancia con lo descripto, es evidente que la Ordenanza amplía los conceptos que conforman el salario de los concejales, en franca violación a lo estipulado por el Decreto-Ley N°6769/58 -Ley Orgánica de Municipalidades-, la cual regula lo atinente al funcionamiento de los Municipios dentro de la Provincia de Buenos Aires;
Que en sí, la Ley Orgánica de las Municipalidades ya regula con meridiana claridad la composición salarial de los ediles, y que por ende, la Ordenanza se estaría extralimitando en regular conceptos no incluidos;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades determina el sistema normativo que rige las relaciones jurídicas dentro de cada Municipio;
Que asimismo se ha determinado que el dictado de las Ordenanzas no puede ser derogatorio de la normativa aplicable, considerándose que las mismas· se imponen en el orden local, en tanto no resulten reñidas con las normas de mayor jerarquía (en este caso, la Ley Orgánica de Municipalidades), teniendo en cuenta su origen y ámbito de aplicación;
Que en otro orden de ideas, surge que la Ordenanza fue sancionada sin debate ni exposición de argumentos que sustente la decisión del cuerpo deliberativo, por lo que se desconocen los motivos y fundamentos que ameritaron la sanción de la Ordenanza en cuestión;
Que el artículo 108° inc. 2° del Decreto-Ley N°6769/58 -Ley Orgánica de Municipalidades- dispone en su parte pertinente: "Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:...Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación ... ";
Que conforme los plazos estipulados, el presente veto se encuentra dentro de los términos legales dispuestos;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que vete la Ordenanza sanciona en el expediente nro. 67274;
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 108° incisos 2° y 17° del Decreto Ley N°6769/58 -Ley Orgánica de Municipalidades- corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Vetar la Ordenanza sancionada en el expediente nro. 67274, por el Concejo Deliberante de La Plata en su Sesión Ordinaria N°27, 2° prórroga, del día 26 de Diciembre del año 2018, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación Municipal.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese al Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.