Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2560/18

Ordenanza Nº 2560/18

Carlos Tejedor, 12/12/2018

VISTO: el Código Civil y Comercial de la Nación, el Decreto Ley N° 6.769/1958 Ley Orgánica de las Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

         Que es permanente el pedido por parte de establecimientos educativos, hospitales, centros de atención y rehabilitación de personas con discapacidades, de entidades deportivas, de culto, restaurants y bares, sobre la construcción de dársenas de estacionamiento transitorio en la vía pública;

         Que la peligrosidad y el desorden vehicular y peatonal, en determinados horarios del día, hacen necesaria la construcción de dársenas para garantizar el ordenamiento del estacionamiento vehicular transitorio;

         Que la generación de espacios especiales para estacionamiento obtenidos a expensas de las aceras, conlleva al ordenamiento y seguridad del tránsito urbano;

         Que surge la necesidad de crear un marco técnico administrativo legal para la ejecución de dársenas de estacionamiento transitorio en la vía pública;

         Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo N° 235, inc. f, establece que las calles, plazas, caminos, etc. son bienes pertenecientes al dominio público;

         Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 27, inciso 2, del Decreto Ley N° 6.769/1958;

         Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ORDENANZA N° 2560 – 2018

 

ARTÍCULO 1º.- Denomínase la presente, “Ordenanza de dársenas de estacionamiento transitorio en la vía pública”.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de determinar el exacto sentido de los términos a utilizar en esta norma, se fijan las siguientes definiciones:

- Calle: espacio del dominio público municipal, determinado entre dos líneas municipales paralelas. Las calles contienen en este espacio las calzadas y las aceras.

- Calzada: espacio de la calle destinado al tránsito y transporte por medio de vehículos, generalmente ubicada en el centro de la calle y paralela a la línea municipal, con un ancho constante contenido entre cordones.

- Acera: espacio de la calle ubicada a ambos lados de la calzada, entre esta y la línea municipal, destinada al tránsito peatonal, parquización, forestación y soporte de los servicios públicos por red.

- Vereda: espacio de la acera consolidado y nivelado para el adecuado tránsito peatonal, generalmente embaldosado junto a la línea municipal.

- Dársena: espacio de estacionamiento transitorio de vehículos en relación funcional y directa con la calzada, obtenido a expensas de restar espacios continuos o discontinuos de la acera.

ARTÍCULO 3°.- Podrán solicitar permiso de obra para la ejecución de dársenas de estacionamiento transitorio en los sectores de aceras y frente a las parcelas que se hallen afectadas a los siguientes usos y/o actividades:

1) Edificios de la administración pública nacional, provincial, municipal o cooperativas de servicios.
2) Establecimientos educativos nacionales, provinciales, municipales o privados.
3) Templos, capillas o similares de establecimientos religiosos.
4) Sedes de instituciones intermedias y/o lugares recreativos y/o culturales y/o educativos y/o sanitarios de las mismas.
5) Sedes de instituciones deportivas y/o sus áreas de actividad de práctica de deportes.
6) Edificios sanitarios públicos o privados (clínicas, policlínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y similares).
7) Edificios destinados a funerarias o casas velatorias.
8) Comercios con locales de exposición y venta superiores a 20 m2 libres.
9) Comercios minoristas con locales de exposición y venta superiores a 100 m2 libres.
10) Hoteles, restaurantes y afines.
11) Paradas de alquiler de automotores autorizadas por ordenanza.

ARTÍCULO 4°.- En usos y actividades no contemplados en el artículo precedente, queda prohibida la ejecución de dársenas de estacionamiento transitorio.

ARTÍCULO 5°.- En caso de situaciones especiales de necesidad e interés público que ameriten la construcción de estacionamientos transitorios a expensas de las aceras, el Departamento Ejecutivo evaluará la solicitud y de considerarla viable, elevará la propuesta al Honorable Concejo Deliberante para su autorización, si el cuerpo así lo estimare.

ARTÍCULO 6°.- Previo a la ejecución de cualquier obra que afecte la acera, sea esta en su parte parquizada o en su vereda, el solicitante deberá iniciar las actuaciones administrativas conducentes a obtener el permiso de obra para la ejecución de la dársena de estacionamiento transitorio que desea realizar. La actuación administrativa se iniciará por expediente municipal interno, el cual constará de:

1) Solicitud de los trabajos que se desean realizar y memoria descriptiva de los trabajos firmados por el/los responsables de la institución que lo solicite (en caso de existencia de personas jurídicas se solicitará la documentación que corresponda para acreditar tal condición).

2) Croquis en planta desde la línea municipal hasta el eje de la calle, donde deberá indicarse la ubicación posible de la dársena solicitada, teniendo en cuenta zonas parquizadas, árboles, columnas de alumbrados, cordón de pavimento y posibles desagües pluviales, si los hubiere.

3) Fotocopia de la escritura del bien frente al que se solicita efectuar la obra.

ARTÍCULO 7°.- El diseño de las dársenas se efectuará en relación al ancho de la acera donde se desea ejecutar. El sector de vereda, en ningún caso podrá ser menor a 2,50 metros medidos en forma transversal desde la línea municipal hacia el eje de la calle. El diseño deberá respetar e integrar a todos los individuos forestales que existan y, en caso de imperiosa extracción, prever la reforestación de la vereda. También deberán integrarse los demás elementos de las redes de servicios públicos aéreos por red. La movilidad de dichos elementos por razones de proyecto, estará sujeto a la gestión privada que haga el solicitante y la prestataria, estando a su exclusivo cargo el costo que ello genere. Las dársenas deberán diseñarse y marcarse de tal forma, que en caso de que los vehículos puedan estacionar a 30º o 45°, en este se haga marcha atrás, quedando el frente del vehículo, dirigido hacia el sentido de circulación de la calle. Según el ancho de la acera, las dársenas deberán proyectarse según el siguiente esquema. Ancho de acera Angulo > 6,00 m 45° > 5,00 m 30° > 4,00 Paralelo.

ARTÍCULO 8°.- Para el diseño de las dársenas, deberá tenerse en cuenta los accesos vehiculares a la parcela, no pudiendo dificultar la misma el libre ingreso y egreso de vehículos desde y hacia la propiedad. Aquellos usos que por su funcionalidad o forma de comercialización requieran mayor frente de acceso vehicular, que ingresen y egresen a la parcela, este no podrá superar las 2/3 partes del frente, quedando el 1/3 restante como reserva para el estacionamiento transitorio y público de vehículos. En el caso de proyectarse dársenas en terrenos de esquina, el diseño de la misma será de tal forma que los vehículos estacionados no interrumpan el cono de visibilidad que forman la prolongación virtual de las líneas de ochavas.

ARTÍCULO 9°.- Las dársenas de estacionamiento transitorio, se efectuarán sobre una base de suelo de cemento de 15 centímetros de espesor, sobre la cual se asentará una placa de hormigón de 12 centímetros de espesor con juntas de dilatación transversal ubicadas cada 4 mts. y 2 cm. de separación, selladas con un mastik bituminoso. La dársena será enmarcada en sus tres caras que limitan con la acera restante, con cordones de hormigón de igual forma y dimensiones que los existentes. La dársena deberá disponer de una pendiente mínima de 2% en forma transversal y hacia el eje de la calle.

ARTÍCULO 10°.- Las dársenas de estacionamiento vehicular transitorio, podrán ejecutarse una vez obtenido el permiso municipal de obra. Será ejecutado a costa y cargo del solicitante. El estacionamiento será transitorio y queda prohibido el estacionamiento permanente de vehículos, durante las 24 horas del día en las dársenas.

ARTÍCULO 11°.- La presente ordenanza modifica o deroga toda norma que se oponga.

ARTÍCULO 12º.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE EN LA CUARTA SESION EXTRAORDINARIA DE DOS MIL DIECIOCHO.

 

 

 

EDUARDO M. FIGUEROA               DR. JUAN MARTIN ALTUBE BASSI                                                    

 SECRETARIO HCD                    PRESIDENTE HCD