Boletines/Moreno
Decreto Nº 2359/18
Moreno, 10/12/2018
Visto
El Decreto 1497 del 10 de agosto de 2018 y la Ordenanza 5954/18 y,
Considerando
Que por medio del mencionado se declaró la emergencia edilicia de los establecimientos educativos del distrito de Moreno hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que dicha medida fue resuelta a partir de la tragedia ocurrida en la escuela 49, que provocara el fallecimiento de Sandra Calamano y Rubén Rodríguez y evidenciara en su mayor crudeza el estado en el que se encontraban los establecimientos educativos de Moreno.
Que a partir de ello se dispuso la vigencia de una serie de medidas tendientes a acelerar los procedimientos a efectos de relevar e iniciar las obras edilicias necesarias a efectos de garantizar su correcto funcionamiento.
Que teniendo en miras el objetivo propuesto se conformó una Comisión especial mediante Disposición DI-2018-82-GDEBA-DPCEDGCYE con el objeto de articular la participación de los distintos actores para la más pronta apertura de las escuelas cerradas y la prestación del servicio educativo en el distrito.
Que el municipio cuenta con el Fondo de Financiamiento Educativo creado mediante ley Nº 26.075 para cubrir gastos ligados a la finalidad y función educativa, abarcando tanto la educación formal como no formal.
Que por imperio de lo establecido en la ley de Presupuesto 2019 de la Provincia de Buenos Aires, de reciente sanción, la aplicación de dicho fondo deberá aplicarse conforme lo determina el articulo 38 “(…)Aquellos municipios que integran el área territorial del conurbano bonaerense, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 13473, deberán destinar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de estos recursos a la infraestructura escolar. Los restantes municipios deberán afectar como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de dichos recursos a idéntico destino. Esta obligación en ningún caso podrá imposibilitar la normal prestación de los servicios educativos formales municipales mencionados en el párrafo anterior.
La afectación de los recursos a infraestructura escolar deberá realizarse para la mejora de los servicios educativos existentes, priorizando: i) las instalaciones de gas; ii) las instalaciones eléctricas; iii) las reparaciones de cubiertas; iv) las refacciones de sanitarios.”
Que asimismo y en el marco de acciones de colaboración se prevé la pronta suscripción de un acta acuerdo con las áreas con competencia de la Provincia de Buenos Aires, en las que se incluirá el detalle de las obras a realizar a efectos de analizar el estado de situación y las acciones requeridas.
Que conforme lo descripto y considerando que aun no han cesado las condiciones que dieron origen a la declaración de emergencia establecida por Decreto 1497/18 convalidado por Ordenanza 5954/18, es que se considera pertinente prorrogar la medida en sus mismos términos.
Que conforme ha sostenido el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires “la declaración de emergencia económica, administrativa y financiera puede ser decretada por el intendente cuando la misma se refiera estrictamente a aspectos de su competencia. Si las disposiciones que emanan del mismo se extralimitan de sus facultades o resultan de competencia del departamento deliberativo, necesitan contar con ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.”
Que por ello el presente se dicta ad referendum de ese cuerpo deliberativo.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 108 inciso 17º del Decreto- Ley 6769/58.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogase la emergencia edilicia de los establecimientos educativos del Distrito de Moreno establecida por Decreto 1497 del 10 de agosto de 2018, convalidado por Ordenanza 5954/18, hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Jefatura de Compras, Contaduría Municipal y Tesorería Municipal a pagar y/o contratar las obras solicitadas y autorizadas por la Dirección General de Cultura y Educación en el marco del plan de revisión de emergencia de los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 3º.- Previo a la liberación de los respectivos pagos, deberán constatarse las certificaciones de los trabajos realizados presentados por los funcionarios de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la Dirección de Presupuesto Municipal realizar todas las adecuaciones presupuestarias pertinente a fin de dar inmediato cumplimiento al presente.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los secretarios de Gobierno, de Economía, de Educación, Cultura y Deporte y de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese y comuníquese; cumplido, archívese.
Lic. LUCAS CHEDRESE Sr. WALTER FESTA
Dr. MAURO TANOS Tem. JORGE ROMERO
Sr. LUIS SANNEN