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Ordenanza Nº6018/18

Ordenanza Nº 6018/18

Moreno, 07/11/2018

VISTO que el  Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable aprobó en el mes de Abril de 2015 el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con  Derecho a la Interrupción legal del embarazo, siendo el mismo de aplicación obligatoria en todo  el territorio argentino, debiendo ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas; y

CONSIDERANDO que desde 1921 el Artículo 86° del Código Penal de la Nación establece excepciones a la punibilidad del aborto.

QUE el 13 de Marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicto una sentencia histórica para la vida y la salud de las mujeres y personas gestantes en el marco del caso “F.A.L. según medida autosatisfactiva”, con el fin de terminar con la práctica  de judicializar, entorpecer y/o demorar el derecho al acceso al aborto legal. El  tribunal estableció, a través del mencionado fallo, los alcances de los permisos y reafirmo el derecho de las mujeres a interrumpir  sus embarazos en todas las circunstancias permitidas por la Ley. Además convoco a los poderes judiciales de todas las jurisdicciones a que se abstengan a judicializar el acceso a los abortos legales y exhorto a las autoridades de todos los niveles de gobierno a garantizar la realización de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), también resalto el deber de desmontar las barreras y obstáculos de acceso al aborto que surgen en la práctica tanto en los sistemas  de salud como la intervención indebida de los tribunales.

QUE el fallo de la CSJN anteriormente citado estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el Artículo 86° inc 2 del Código Penal “… no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la Ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21)

QUE de esta forma, en la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo que cursa según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud, cuando:

  1. El embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este  peligro no pueda ser evitado por otros medios.
  2. El embarazo proviene de una violación.
  3. El embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.

QUE el ejercicio de la opción a la ILE en dichas circunstancias se encuadra en los derechos a la autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la educación y la información; asimismo, a los principios de no discriminación e igualdad.

QUE el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del fallo de la CSJN sostiene la definición de la OMS (Organización Mundial de la Salud) “la salud implica el completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones (OMS, 2006). Por lo cual la atención adecuada y completa de situaciones que habilitan la ILE implica una visión integral de la salud. El Protocolo establece las pautas para identificarlo:

  • El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto.
  • La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS.
  • La afectación de la salud mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la perdida de la integridad personal y la autoestima.
  • El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.
  • La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE.

QUE la Provincia de Buenos Aires no ha adherido al Protocolo de interrupción Legal del Embarazo dictado por el Ministerio de Salud de la Nación y ha implementado su propio Protocolo de Aborto no punible (resolución Ministerial 3196/12) que es sumamente restrictivo a los derechos de la mujer y personas gestantes garantizados por el marco normativo nacional antes descripto, con diversos aspectos que pueden obstaculizar el acceso a la práctica y que ha quedado desactualizado.

QUE el Protocolo de Aborto no Punible de la Provincia de Buenos Aires solo habla de mujeres, siendo que el protocolo Nacional hace referencias a “personas con capacidad de gesta”, enmarcado en la Ley 26.743 de identidad de Género. Además el protocolo de Nación incluye las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 29.994,  considerando que toda persona mayor de 14 años tiene la capacidad de discernir, y firmar por si misma el consentimiento informado, e incorpora el concepto de “autonomía progresiva” e “interés superior del niño, niña o adolescente”.

QUE en el Municipio de Moreno la red de Atención primaria de la Salud está compuesta por 41 Centros de Atención Primaria  (CAP), Hospital Provincial Mariano y Luciano de la Vega y la Maternidad Estela de Carlotto, en algunas de ellas funcionan consejerías pre y post aborto que son llevadas adelante por profesionales de la salud, el cual es necesario fortalecer con el marco institucional correspondiente.

QUE es en estos CAPS donde es necesario llevar adelante el Protocolo de Interrupción Voluntaria del Embarazo debido a que estos establecimientos sanitarios son los de mayor cercanía, referencia y pertenencia de las mujeres y personas gestantes que viven en nuestro municipio.

QUE  es responsabilidad de este cuerpo generar herramientas para mejorar la calidad de vida de los vecinos y las vecinas, además de hacer cumplir en nuestro Distrito las Leyes que garantizan derechos y los amplían.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Adhiérase el Municipio de Moreno, al “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable del Ministerio de Salud de la Nación, en Abril de 2015.-

ARTICULO 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo a través de su Secretaria de Salud, la implementación del Protocolo I.L.E.-

ARTICULO 3°: Solicitase al departamento Ejecutivo, su amplia difusión.

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento  Ejecutivo, regístrese y archívese.-

SALA DE SECIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 07 DE NOVIEMBRE DE 2018.-

PEDRO CAMPS                                              HORACIO CHIQUE

   Secretario                                                          Presidente

Comunicada al D.E. el día 26/11/18.-

Promulgada mediante Decreto Nº2362/18 de fecha 10/12/18.-