Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6018/18
Moreno, 07/11/2018
VISTO que el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable aprobó en el mes de Abril de 2015 el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción legal del embarazo, siendo el mismo de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino, debiendo ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas; y
CONSIDERANDO que desde 1921 el Artículo 86° del Código Penal de la Nación establece excepciones a la punibilidad del aborto.
QUE el 13 de Marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicto una sentencia histórica para la vida y la salud de las mujeres y personas gestantes en el marco del caso “F.A.L. según medida autosatisfactiva”, con el fin de terminar con la práctica de judicializar, entorpecer y/o demorar el derecho al acceso al aborto legal. El tribunal estableció, a través del mencionado fallo, los alcances de los permisos y reafirmo el derecho de las mujeres a interrumpir sus embarazos en todas las circunstancias permitidas por la Ley. Además convoco a los poderes judiciales de todas las jurisdicciones a que se abstengan a judicializar el acceso a los abortos legales y exhorto a las autoridades de todos los niveles de gobierno a garantizar la realización de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), también resalto el deber de desmontar las barreras y obstáculos de acceso al aborto que surgen en la práctica tanto en los sistemas de salud como la intervención indebida de los tribunales.
QUE el fallo de la CSJN anteriormente citado estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el Artículo 86° inc 2 del Código Penal “… no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la Ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21)
QUE de esta forma, en la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo que cursa según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud, cuando:
QUE el ejercicio de la opción a la ILE en dichas circunstancias se encuadra en los derechos a la autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la educación y la información; asimismo, a los principios de no discriminación e igualdad.
QUE el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del fallo de la CSJN sostiene la definición de la OMS (Organización Mundial de la Salud) “la salud implica el completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones (OMS, 2006). Por lo cual la atención adecuada y completa de situaciones que habilitan la ILE implica una visión integral de la salud. El Protocolo establece las pautas para identificarlo:
QUE la Provincia de Buenos Aires no ha adherido al Protocolo de interrupción Legal del Embarazo dictado por el Ministerio de Salud de la Nación y ha implementado su propio Protocolo de Aborto no punible (resolución Ministerial 3196/12) que es sumamente restrictivo a los derechos de la mujer y personas gestantes garantizados por el marco normativo nacional antes descripto, con diversos aspectos que pueden obstaculizar el acceso a la práctica y que ha quedado desactualizado.
QUE el Protocolo de Aborto no Punible de la Provincia de Buenos Aires solo habla de mujeres, siendo que el protocolo Nacional hace referencias a “personas con capacidad de gesta”, enmarcado en la Ley 26.743 de identidad de Género. Además el protocolo de Nación incluye las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 29.994, considerando que toda persona mayor de 14 años tiene la capacidad de discernir, y firmar por si misma el consentimiento informado, e incorpora el concepto de “autonomía progresiva” e “interés superior del niño, niña o adolescente”.
QUE en el Municipio de Moreno la red de Atención primaria de la Salud está compuesta por 41 Centros de Atención Primaria (CAP), Hospital Provincial Mariano y Luciano de la Vega y la Maternidad Estela de Carlotto, en algunas de ellas funcionan consejerías pre y post aborto que son llevadas adelante por profesionales de la salud, el cual es necesario fortalecer con el marco institucional correspondiente.
QUE es en estos CAPS donde es necesario llevar adelante el Protocolo de Interrupción Voluntaria del Embarazo debido a que estos establecimientos sanitarios son los de mayor cercanía, referencia y pertenencia de las mujeres y personas gestantes que viven en nuestro municipio.
QUE es responsabilidad de este cuerpo generar herramientas para mejorar la calidad de vida de los vecinos y las vecinas, además de hacer cumplir en nuestro Distrito las Leyes que garantizan derechos y los amplían.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Adhiérase el Municipio de Moreno, al “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable del Ministerio de Salud de la Nación, en Abril de 2015.-
ARTICULO 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo a través de su Secretaria de Salud, la implementación del Protocolo I.L.E.-
ARTICULO 3°: Solicitase al departamento Ejecutivo, su amplia difusión.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
SALA DE SECIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 07 DE NOVIEMBRE DE 2018.-
PEDRO CAMPS HORACIO CHIQUE
Secretario Presidente
Comunicada al D.E. el día 26/11/18.-
Promulgada mediante Decreto Nº2362/18 de fecha 10/12/18.-