Boletines/Moreno
Decreto Nº 2419/18
Moreno, 13/12/2018
Visto
Los Artículos Nros.: 24° a 27°, Capítulo VI “Del domicilio fiscal”, y los Artículos Nros.: 19°, 50°, 106°, 109° y 112° de la Ordenanza Fiscal Nro.: 6016/18 T.O. Año 2019, y
Considerando
La necesidad de adecuar y ordenar las normas reglamentarias de la política de tierras que lleva a cabo esta Administración Municipal, especialmente en lo que hace a su integración con los objetivos de las áreas responsables de la recaudación de la Tasa por Servicios Generales y la Dirección de Catastro, Topografía y Cartografía.
Que es necesario ajustar los procedimientos tendientes a mejorar la calidad de la información que constituye el registro del estado “de hecho” de la cosa inmueble, conforme los objetivos tributarios municipales.
Que existe un número significativo de inmuebles en que se verifican diferencias entre el estado “de hecho” en cuanto a la tenencia de los mismos y el registro de los títulos invocados oportunamente en la base de datos catastrales, con el consiguiente vacío de información respecto del titular de la obligación de pago de la Tasa por Servicios Generales, a la vez usuario de los servicios públicos que con ella financia.
Que resulta conveniente adoptar criterios compatibles con los aplicados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en aquello que hace al reconocimiento de títulos invocados a los fines de autorizar el pago de tasas sin acreditar pagos previos.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. Inciso 17° del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: DE LOS ESTADOS DE DEUDA:
En los casos de solicitud de estado de deuda de la Tasa por Servicios Generales mediante presentación en las oficinas de atención al público, las áreas competentes solo darán curso favorable en los siguientes casos y según se cumplan los siguientes requisitos:
b. 1. Mediante autorización de la Directora de Catastro, Topografía y Cartografía o a quien la designare, en formulario especial, previa evaluación de la documentación que el particular presente a los fines de denunciar el correspondiente cambio de titularidad y/o domicilio, conforme los Artículos Nro.: 15° y 26° de la Ordenanza Fiscal vigente.
b. 2. En los casos en que medie solicitud formal de profesionales habilitados, conforme las normas municipales reglamentarias específicas.
b. 3. En los casos de terceros apoderados que acrediten esa situación, conforme el Artículo Nro.: 20° de la Ordenanza Fiscal vigente, mediante testimonio de escritura o nota con certificación de la firma otorgante por escribanos, instituciones bancarias, autoridad policial o judicial.
b. 4. En los casos de cónyuges o hijos que no se ajusten a lo prescripto en el Ítem anterior, mediante la documentación legal que acredite esa vinculación familiar (partida de nacimiento, libreta de matrimonio, certificación judicial, carnet de obra social o certificación policial en caso de convivencia o cohabitación prolongada).
ARTÍCULO 2º: Podrán contar con información de deudas de la Tasa por Servicios Generales solamente aquellas áreas municipales que, aún cuando no estén directamente involucradas en la administración tributaria municipal, lo requieran como insumo de información para el cumplimiento de sus misiones y funciones específicas.
ARTÍCULO 3º: La Dirección de Catastro, Topografía y Cartografía, no brindará información al público sobre titularidad de dominio y/o ningún otro dato referente a la parcela, en base a los registros catastrales disponibles, excepto cuando medie solicitud de autoridades judiciales, policiales o de la Dirección General de Ingreso y Regularización de Tierras perteneciente al IDUAR.
ARTÍCULO 4º: DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS DESTINATARIOS:
Se Autoriza a la Dirección de Catastro, Topografía y Cartografía a la actualización de los datos del destinatario de la base de datos catastrales en los siguientes casos, y siempre que se cumplan los requisitos citados a continuación:
La copia correspondiente de la autorización se archivará en la Dirección de Catastro, Topografía y Cartografía, se llevará un registro donde conste el nombre del solicitante, la identificación catastral del bien y el tipo de documentación aportada y se procederá al registro de los datos del nuevo destinatario en la base de datos catastrales.
ARTÍCULO 5º: DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TERCEROS INTERESADOS Y LOS DOMICILIOS DE ENTREGA:
La Dirección de Catastro, Topografía y Cartografía, podrá ingresar los datos del solicitante en carácter de tercero interesado del pago de la Tasa por Servicios Generales en situación dominial irregular, y/o modificar el domicilio de entrega en los siguientes casos:
A) - A los efectos de la remisión de las boletas correspondientes para el pago de la tasa, así como toda otra documentación relativa a la misma, en el marco de las previsiones del Artículo Nro.: 50° de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el solicitante no figure en la base de datos catastrales del Municipio y, a los fines de acreditar el domicilio, presente comprobante actualizado del mismo el cual podrá ser: factura paga de un servicio (EDENOR, empresas prestadoras de servicios telefónicos o de gas, etc.) a nombre del solicitante o certificado de alumno regular de algún integrante del grupo familiar conviviente, expedido por establecimiento educativo cercano, en donde conste el domicilio declarado para la inscripción del concurrente, y la acreditación del vínculo con este último. Mediante la tramitación ante la Dirección de Catastro, Topografía y Cartografía, previa constatación, a través de agentes municipales pertenecientes a la Dirección de Fiscalización, que el solicitante reside efectivamente en la parcela y no posee otra parcela a su nombre, podrá incorporárselo en carácter de tercero interesado y/o sustituirse el domicilio registrado ya sea por la nomenclatura catastral y/o por la dirección del inmueble involucrado en la generación del hecho imponible, sólo a los efectos de regularizar las situaciones de morosidad, pudiendo requerir el envío de la boleta de la Tasa por Servicios Generales al domicilio verificado. No se aplicará a parcelas cuya superficie sea igual o mayor a los mil metros cuadrados (1.000 m2), como así también a parcelas baldías, y/o en las que se desarrollen actividades comerciales.
Los contribuyentes que se encuentren registrados como Terceros interesados, podrán acceder a la formalización de planes de pago en cuotas por la deuda del inmueble en que reside efectivamente.
La copia de la documentación presentada más el formulario de solicitud de registración de Tercero Interesado, que obra como ANEXO 1 del presente, y la correspondiente autorización se archivará en la Dirección de Catastro, Topografía y Cartografía. Se llevará un registro donde conste el nombre del solicitante, la identificación catastral del bien y el tipo de documentación aportada y se procederá al registro de los datos del Tercero Interesado en la base Municipal de datos catastrales.
B)-
Toda la documentación requerida se archivará en la Dirección de Catastro, Topografía y Cartografía con la copia de la autorización extendida por ésta a los fines de realizar otras tramitaciones que la requieran.
ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase por intermedio de la Secretaría de la Secretaria de Economía y demás dependencia pertinentes, dese al archivo.
Lic. LUCAS CHEDRESE Sr. WALTER A. FESTA
Dr. MAURO TANOS
ANEXO I
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