Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 107/18
General Belgrano, 21/11/2018
VISTO:
La creación de la Bandera de General Belgrano; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza 91/2017 el Concejo Deliberante estableció la creación de la Bandera de nuestro Distrito.-
Que a los fines de dar cumplimiento a dicha Ordenanza, la Dirección de Cultura y Educación convocó a un Concurso para su elección al que se denominó “Una Bandera para Mi Pueblo”.-
Que en el marco de dicho Concurso se conformó una Comisión Organizadora de sus bases y condiciones, además de encargarse de armar el Jurado para seleccionar la propuesta ganadora.-
Que fueron casi cuarenta las propuestas presentadas.-
Que el pasado 1° de Agosto, en virtud de conmemorarse un nuevo aniversario de la creación del Partido de General Belgrano, fue presentada oficialmente la Bandera de nuestro Distrito, la cual fue creada por Diego Martín Neira, vecino de nuestra ciudad.-
Que el Señor Neira ha sido declarado Ciudadano Ilustre de General Belgrano.-
Que es fundamental que se difunda la Bandera entre nuestra comunidad, para que el arraigo, valor y estima que la misma debe revestir, sea motivo de orgullo y reconocimiento de parte de la sociedad, transformándose en un símbolo de nuestra Patria chica.-
Que la Dirección de Cultura y Educación, conjuntamente con los integrantes de la Comisión Organizadora del Concurso, debieran ser los encargados del cometido enunciado en el considerando anterior.-
Por ello, y
Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión Permanente de Promoción y Difusión de la Bandera de General Belgrano, instituida por la Ordenanza 91/2017, creada por el vecino Diego Martín Neira DNI N° 30.021.720 en el marco del Concurso “Una Bandera para Mi Pueblo” y que fuera presentada en el Acto Oficial por el 127 Aniversario del Partido de General Belgrano el pasado 1° de Agosto de 2018.-
ARTICULO 2°.- La Comisión creada en el artículo primero se integrará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3°.- Las siguientes serán funciones y objetivos de la Comisión creada en el artículo primero:
ARTÍCULO 4°.- La Comisión tendrá la facultad de dictar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, en el que se deberá prever la periodicidad, lugar y duración de las reuniones, las votaciones de iniciativas, confección de Convocatorias, Ordenes del Día y Actas, entre todo otro asunto que considere necesario reglamentar.-
ARTÍCULO 5°.- Presupuestariamente la Comisión dependerá de los recursos que destine para su funcionamiento la Dirección de Cultura y Educación o la que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.