Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº78/18

Ordenanza Nº 78/18

General Belgrano, 10/10/2018

VISTO:

La falta de nombres que identifique las calles del Paraje Chas, y

CONSIDERANDO:

Que el Paraje Chas presenta una zona semiurbanizada, cuyas calles carecen de identificación.-

Que un vecino sugiere imponer a algunas de las arterias nombres relacionados a nuestras Islas Malvinas.-

Que asimismo sería adecuado que algunas calles llevaran el nombre de vecinos que fueron los pioneros del lugar, haciendo crecer y fortalecer dicho Paraje.-

Que corresponde que el nombre de cada calle sea acompañado de una numeración específica para una mejor identificación.-

Que corresponderá la intervención del Departamento CATASTRO para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.-

Que el próximo 16 de Noviembre se celebrará el Día de la Tradición en la Escuela de Educación Primaria N° 8 de Chas, por lo que resultaría adecuado descubrir la correspondiente carcelería ese mismo día.-

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Impóngase nombre y número a las calles del Paraje Chas de nuestro Partido, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Luis Moreno (calle 1).
  2. Gran Malvina (calle 3).
  3. Juan Helio Lucha (calle 5).
  4. Josefa Lacrouts de Marcovechio (calle 7).
  5. Soledad (calle 9).
  6. Guillermo Gabas (calle 2).
  7. 2 de Abril (calle 4).
  8. Vicente Chas (calle 6).

ARTÍCULO 2°.- Adjuntar como Anexo I de la presente Ordenanza el Plano en el que se especifica lo establecido en el artículo primero.-

ARTÍCULO 3°.- Todas las calles indicadas en el artículo primero tendrán doble sentido de circulación.-

ARTICULO 4°.- El acto de descubrimiento de los carteles identificatorios tendrá lugar el próximo 16 de Noviembre en el marco de la celebración por el Día de la Tradición.-

ARTÍCULO 5°.- Instruir al Departamento CATASTRO a imponer la numeración domiciliaria de cada una de las parcelas, correspondiente a la planta semiurbanizada de Chas.-

ARTICULO 6°.- Los gastos inherentes al cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-