Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1633/18

Decreto Nº 1633/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/07/2018

El informe elevado por la Dirección de Tránsito y Transporte con relación a la vigencia de la Ordenanza Nº 15432, que regula la actividad de Remis y fuera reglamentada por el Decreto Nº 1645/2010, y;

Considerando:

Que del citado informe surge que la ordenanza mencionada ha sido modificada por las Ordenanzas Nº 18376 y 19197, y que ésta última incorpora modificaciones sustanciales que hacen a cambios de fondo en la prestación del servicio de Remis.

Que si bien las modificaciones impuestas ya se vienen aplicando en la práctica del servicio y en los trámites administrativos que se llevan a cabo ante el Departamento Ejecutivo, resulta necesario plasmar las mismas en el Decreto Reglamentario que regula la actividad.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 

- D E C R E T A -

 

ARTICULO 1º: Deróguese el Decreto N° 1645/2010, reglamentario de la Ordenanza ______________ N° 15432.-

ARTICULO 2°: Apruébase la Reglamentación de la Ordenanza Nº 15432 modificada ______________ por Ordenanza N° 19197, la que pasa a formar parte del presente como Anexos I al VI.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tome nota la Dirección ______________ General de Tránsito y Transporte, División Transporte Urbano, Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría Legal y Técnica, demás dependencias que correspondan y RESÉRVESE.-

DECRETO Nº

 

 

 

ANEXO I

REGLAMENTACION ORDENANZA Nº 15432 c/Modificatorias Ord. N° 19197

SERVICIO DE REMIS

 

Art. 1º al 3º: Sin reglamentar.

Art. 4º a): Se establece que el radio de 300mts desde las paradas y miniparadas de Taxis, donde los Remises no podrán estacionarse a la espera de viajes estará determinado según el plano que se adjunta en el Anexo II del presente Decreto.

Art. 4º b): Se deja expresa constancia que los Remises solo pueden levantar pasajeros de una parada de Taxis cuando las personas ya estén esperando y no haya taxis en la misma.-

Queda prohibido para los Remises detenerse detenerse en paradas o miniparadas de taxis cuando no haya pasajeros en espera, aún cuando no haya taxis en la parada.

Art. 5º y 6°: Sin reglamentar.

Art. 7º: Cuando esta situación se dé dentro del radio de 300mts próximos a una parada de Taxis (Plano del Anexo II), será necesario que el remis cuente con una orden de servicio ya sea en papel o digital para justificar la detención en espera en ese lugar. De no poseer la orden de servicio, será considerado una detención en lugar prohibido y podrá ser pasible a las sanciones correspondientes.

Art. 8º: El Organismo Competente podrá requerir toda vez que lo considere necesario la presentación de la documentación correspondiente tanto de la constitución regular de la persona jurídica como los requerimientos que de ella se desprendan y personas físicas, como de la propiedad dominial de los vehículos.

Art. 9º inc. a) y b): Sin reglamentar.

Art. 9º c): Esta condición deberá concretarse a través de la respectiva tramitación de alta y/o baja del conductor ante las dependencias del organismo competente. Cumplimentado el trámite, en caso de alta de conductor, el organismo competente entregará una Tarjeta de Habilitación que contendrá los datos societarios (no comerciales) de la empresa de remis, del titular del registro y del conductor (incluyendo su fotografía) y que deberá estar firmada por el titular del registro y el agente municipal actuante. Las dimensiones serán dispuestas por el organismo competente.

Para los casos de baja del conductor será indispensable la presentación de la Tarjeta de habilitación oportunamente otorgada.

Art. 9º d): El titular del Legajo de Remis deberá presentar ante la autoridad de aplicación el comprobante de habilitación (transitorio o definitivo) del local administrativo de la empresa de Servicios de Remis

En caso de cambiar de lugar deberá declararlo en forma inmediata y fehaciente al municipio.

Art. 9º e): El titular del Legajo de Remis deberá presentar ante la autoridad de aplicación una nota con la descripción de todos los medios de contratación de viajes que dispone el público, con números de teléfono, aplicaciones web o celular, números de whatsapp, y todo otro medio que utilice.

Cada vez que la empresa cambie alguno de estos medios, agregue o quite los que estaban informados, deberá comunicarlo inmediatamente a la oficina de control.

Art. 9º f): Sin reglamentar.

Art. 10º y 11º: La incorporación de nuevas unidades por sorteo se regirá por los siguientes requerimientos:

1° ­ El otorgamiento de registros de remises individuales vacantes se otorgarán en todos los casos mediante la realización de sorteos públicos con la verificación de escribano desinsaculado previamente de la lista oficial aprobada anualmente por el municipio.

2º ­ En cada uno de los sorteos no se podrá exceder la cantidad de 4 unidades.

3º ­ Para el primer sorteo el Departamento Ejecutivo deberá proceder a la apertura del "Registro de Solicitantes" en un lapso que no podrá exceder los 90 días corridos de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

4° ­ En todos los casos la apertura del registro se publicará por dos días en el diario de mayor circulación del partido y permanecerá abierto por un lapso que no podrá ser superior a los 30 días corridos.

5º ­ Los sorteos deberán realizarse dentro de los 60 días corridos, teniendo en cuenta la fecha de cierre del registro correspondiente.

6º ­ Producido el cierre del registro se confeccionará el listado de inscriptos, el que será exhibido por el término de 15 días corridos para el caso de que pudiera efectuarse alguna impugnación.

7º ­ El registro de remises que se otorga, confiere a su titular el derecho a explotar el servicio mediante la afectación de un solo vehículo de su propiedad; quien para trabajar deberá asociarse a un permisionario ya existente, o bien conformar un nuevo permisionario, siempre que el número de vehículos para explotar sea de al menos cinco (5).

8º ­ Podrán inscribirse en el Registro de Solicitantes quienes cumplan con los requisitos fijados por la ordenanza 15432.

9º ­ No podrán intervenir en el sorteo público los comprendidos en los siguientes casos:

  1. Los empleados municipales y/o sus cónyuges (salvo que exista divorcio o separación legal firme), de la planta permanente o transitoria;

  2. Los declarados en quiebra o concurso civil mientras no hayan sido rehabilitados;

  3. Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de la Ordenanza que regula el servicio, mientras no haya cumplido el período de rehabilitación.

11º ­ Quienes resulten beneficiados en el sorteo no tendrán ninguna excepción a lo previsto en la Ordenanza y deberán respetar y cumplimentar todos los artículos e incisos establecidos por esa norma.

12º ­ Será requisito esencial para la concesión de la licencia que tanto el permisionario como su eventual chofer no tengan otra actividad laboral.

13º Quien resultara beneficiario con el otorgamiento de un registro de remis deberá abonar el canon determinado en las ordenanzas fiscal e impositiva vigentes. En caso de requerir el pago en cuotas, tal solicitud deberá efectuarse ante la Secretaría de Economía y Hacienda quien deberá disponer la respectiva autorización y condiciones de pago. El incumplimiento en el pago de tres cuotas mensuales o cinco alternadas determinará la caducidad inmediata del registro de remis.

14º ­Quien salga sorteado podrá incorporarse a la empresa que le resulte más conveniente o bien conformar una nueva persona jurídica, debiendo para ello cumplimentar la normativa establecida en la Ordenanza que rige el servicio.-

15º ­ Quienes resulten beneficiados por el sorteo, tendrán un plazo de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de notificación para la presentación de toda la documentación necesaria para acceder a la prestación, según lo establecido por las ordenanzas correspondientes. La falta de cumplimiento en término dará lugar a la caducidad del registro de remis.

Art. 12º: Rige lo dispuesto para el artículo 9º inc. d).

Art. 13º al 17º: Sin reglamentar.

Art. 18º inc. a) al d): Sin reglamentar.

Art. 18º inc. e): Rige lo dispuesto para el artículo 9º inc. c).

Art. 18º inc. e) segundo: Deberán llevar permanentemente en la parte trasera del asiento delantero del vehículo una tarjeta identificatoria que contendrá los siguientes datos: Número de Registro Municipal, Datos Sociales (no denominación comercial) de la empresa despachadora de viajes, número telefónico de línea gratuita para reclamo ante el organismo competente, datos completos del vehículo afectado al servicio y la inscripción dispuesta por el art. 18º inc. h) de la ordenanza Nº 15432 consistente en la obligación del conductor de exhibir su Tarjeta de Habilitación al usuario y/o autoridad competente toda vez que se lo requiera.

Art. 18º inc. f) y g): Sin reglamentar.

Art. 18º inc. h): Las Tarjetas de Habilitación de los Conductores deberán encontrase en posesión de los mismos durante la prestación del servicio y, en todo momento, dispuestas para la presentación y/o exhibición al usuario y/o autoridad competente que así lo solicite.

Art. 18º inc. i) al m): Sin reglamentar.

Art. 18º inc. n): A los fines dispuestos en el presente artículo entiéndase por “personalísimo” aquellas tramitaciones que impliquen un punto de inflexión en la serie de procedimientos habituales: es decir, el alta o la baja definitiva de la actividad.

Para la realización de trámites de tal naturaleza, solo podrá efectuarse mediante poder especial extendido sólo a tal fin, y si se hubiera dispuesto el mismo a favor de familiares en primer grado (ascendientes, descendientes, hermanos y/o cónyuges) del titular del legajo. Para las restantes tramitaciones, bastará con un poder general de administración. En casos excepcionales y debidamente fundados se permitirá el poder a nombre de un tercero. Tal situación deberá ser debidamente analizada y autorizada por la Secretaría Legal y Técnica.

Para revocar un poder hecho por un titular de un registro a un tercero, el titular deberá presentar una nota a la autoridad de aplicación, donde deberá manifestar su voluntad de dejar sin efecto el mismo, la cual será suficiente para dejar sin efecto al poder. En caso de querer volver a permitir a este tercero o a otro a realizar trámites, deberán volver a suscribir un nuevo poder.

Art. 18º inc. o) y p): Sin reglamentar.

Art. 18º inc. q): Control Mensual y/o Desinfección:

  1. Todas las unidades afectadas al servicio de Remis deberán concurrir una vez por mes, y de acuerdo a un cronograma anual de fechas y horarios, que elaborará y notificará el Departamento Ejecutivo, a Desinfección y Control de unidades de acuerdo a las condiciones normadas por el presente.

  2. El Departamento Ejecutivo dispondrá la asignación de un espacio físico acorde a las exigencias que fije el presente.

  3. Los controles a llevar a cabo serán realizados exclusivamente por personal municipal. Las especificaciones a verificar serán: controles técnicos obligatorios sobre emisión de contaminantes y principales componentes de seguridad del vehículo, luces reglamentarias, estado de ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio, balizas, estado de los asientos, higiene integral, estado estético y sistema de frenado. A lo que se agregará el control del pago mensual de seguro, la Verificación Técnica Vehicular, el pago de Tasas Municipales, el pago de Patente, la presentación de la Cédula de Identificación Vehicular y, en caso de conductores no titulares, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación laboral.

  4. Las condiciones de Control y Desinfección de los vehículos se desarrollarán de la siguiente manera:

  1. el transportista deberá dirigirse, en la fecha que le asigna el cronograma, a control y desinfección de su/s unidad/es munido de la documentación detallada en el punto 3) del presente,

  2. allí se llevará a cabo un control técnico de la unidad; el resultado de este control deberá ser “apto” para poder continuar el trámite,

  3. en caso de que de este control resulte “condicional” se dará un plazo a juzgar por la gravedad del problema, el cual no podrá exceder los treinta (30) días,

  4. luego presentará la documentación requerida ante el agente municipal; el resultado de este paso deberá ser “apto”, aplicándose el mismo criterio que el detallado en el punto III) en caso de resultar condicional,

  5. en caso que los controles resulten “rechazados” no se dará por aprobado el control quedando imposibilitados de desarrollar la actividad hasta tanto se de cumplimiento a la inspección.

  1. El orden en que se desarrolle esta tramitación quedará a criterio del Depto. Ejecutivo.

  2. Finalizado el control mensual el municipio extenderá al transportista una constancia de dicho trámite con su resultado, y con la cual deberá circular hasta la validez que en la misma se le indique. Asimismo, y en los casos en que la inspección resulte “condicional”, la constancia deberá contener el plazo dado y el motivo por el cual se le otorga.

  3. Este comprobante pasará a tener validez como “Constancia de Control Mensual” y el mismo deberá ser presentado, en todo caso, ante la autoridad municipal que lo requiera, cabiendo aplicar las sanciones que correspondan ante su no presentación.

  4.  

  1. Se establece por el presente un margen de tres (3) días hábiles del cronograma, tanto anteriores como posteriores, para dar cumplimiento a la inspección mensual.

  2. En caso de que el transportista no pueda, por razones de fuerza mayor, dar cumplimiento en tiempo y forma a la inspección, u hacer uso de los tres días consignados en el punto anterior, este deberá dar aviso a la Dirección Gral. de Seguridad Vial, mediante nota, con 48 hrs. de anticipación. En caso de que la/s unidad/es se encuentre/n en reparación la nota enviada deberá consignar el lugar donde el vehículo se encuentra y el plazo que llevará dicha reparación.

  3. Los recibos de pago de seguro a presentar mensualmente deberán estar fechados de acuerdo a los vencimientos que detalla la póliza o antes de esa fecha.

  1. Las fechas y horarios detallados por cronograma podrán ser cambiadas por el Departamento Ejecutivo previa notificación a la totalidad de los transportistas.

Art. 18º inc. r) y s): Sin reglamentar.

Art. 18º inc. t): El “Libro de Quejas” deberá estar ubicado en la empresa de remises, debiendo ser presentado semestralmente ante el Organismo Competente para su visado respectivo.

Art. 19º: Sin reglamentar.

Art. 20º: Definiendo que los datos de cantidad de población serán los emitidos por el INDEC o el Organismo que en el futuro lo reemplace, se procederá a evaluar si la cantidad actual de registros de Remis respeta la proporción establecida por el presente artículo. En caso de que sea negativo se procederá a informar la cantidad de Taxis faltantes. El otorgamiento de nuevos registros en virtud de las vacantes determinadas se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 10º, 11º y 32º de la Ordenanza 15432.

Asimismo el Organismo Competente podrá contratar especialistas que determinen las condiciones de mercado a fin de cubrir, dentro de los límites previstos por la normativa, los sectores con demanda insatisfecha.

Art. 21º inc. a) y b): Sin reglamentar.

Art. 21 inc. c): Esta condición deberá mantenerse en todo momento, pudiendo el Organismo Competente requerir toda vez que lo considere necesario la presentación de la documentación correspondiente.

Cabe agregar que se permitirá la incorporación de unidad por “leasing” cuya documentación deberá ser evaluada por la Secretaría Legal y Técnica previo a la puesta en funcionamiento efectiva del vehículo.

Art. 21º inc. d) y e): Sin reglamentar.

Art. 21º inc. f) En el caso que el vehículo esté a nombre del cónyuge copropietario o hijo, el titular del registro con el titular del vehículo deberán presentar una nota suscripta por ambos ante la autoridad de aplicación, donde se de expresa autorización a dar de alta al vehículo en el servicio de remis, en el registro correspondiente. Se adjunta en el Anexo III del presente un modelo de nota. La nota deberá ser acompañada de copias de los documentos de ambos, y documentación que pruebe la relación manifestada (acta de nacimiento, acta de matrimonio, etc.)

El plazo máximo de noventa (90) días corridos no podrá ser renovable en ningún caso, y luego de este período deberá incorporarse un vehículo a nombre del titular del registro.

Art. 21º inc. g): Sin reglamentar.

Art. 21 inc. h): El espacio mínimo que deberá disponer el baúl será de 390 decímetros cúbicos y su carga máxima útil permitida (incluyendo pasajeros y equipo de GNC) será de 450 Kilogramos.

Art. 21º inc. i) al l): Sin reglamentar.

Art. 22º: Sin reglamentar.

Art. 23 inc. a) y b): Sin reglamentar.

Art. 23 inc. c): en el Anexo IV se detallan los vehículos, por marca y modelo, que no podrán habilitarse como Remís. Si algún titular deseara habilitar algún vehículo de alguna marca que no figura en el listado, deberá ser autorizado expresamente. La autoridad de aplicación se reserva la facultad de no habilitar algún vehículo que aunque no aparezca en el listado del Anexo IV del presente, tenga características como las descriptas en el Art. 23° inciso c) de la Ordenanza 15.432, según la modificación introducida por la Ordenanza 19.197.

Art. 23 inc. e): Las unidades deberán llevar colocadas en la parte superior del parabrisas, una franja de 10 cm. de alto con los colores identificatorios de la empresa prestataria. De igual modo lo deberán llevar en la luneta trasera.

En el centro de ambas bandas deberán llevar inscripto la palabra REMIS.

Además estarán identificados con una banda color verde claro horizontal a cada lado del auto, de entre 10cm y 15cm de algo, que irá desde la óptica delantera, cubriendo guardabarro, puertas delantera y trasera, y hasta el comienzo del baúl. Desde el fin de la puerta trasera hasta el baúl, esta banda se cortará en cuadrados alternados con el fondo del color del vehículo, en tres filas del mismo alto. En las puertas delanteras de ambos lados, cubriendo la mitad de la superficie de la misma, llevará tres filas de texto, en la fila superior la inscripción “REMIS”, en la segunda la letra de la empresa, un guion, y el número de legajo en tres cifras (Ej: L-001), y en la tercer fila dirá “Bahía Blanca”. En el Anexo V se observa un ejemplo de la misma, y se establece la proporción que tendrán que cumplir cada fila entre sí. El texto tendrá que estar centrado en forma vertical y horizontal en la puerta. En las puertas traseras de ambos lados, cubriendo la mitad de la superficie, llevará tres filas de texto, en la fila superior el nombre de la empresa de Remis, en la segunda el teléfono para solicitar viajes, y en la tercera (opcional), otro dato de contacto de la empresa (página web, app, etc.). Este texto en las puertas traseras también deberá estar centrado en la vertical y horizontal de la puerta. Todo el ploteo deberá hacerser en color Verde cumpliendo las siguientes especificaciones. R151 G201 B63; o #97C93F; o PANTONOE 367 C. La Tipografía a utilizar será Arial-Rounded Regular, Arial-Rounded Bold.

A modo de ejemplo, se adjunta en el Anexo V una imagen del ploteo en un vehículo, con las especificaciones de color, tipografía, y ejemplos de ploteo en puertas delantera y traseras.

Se deja expresa constancia que esta debe ser la única identifiación de los vehículos de Remis. No pudiendo agregarse otras inscripciones en ninguna parte del exterior del vehículo, ni así tampoco cintas de colores, en las antenas, luces extras, etc.

Art. 24º: Para realizar la publicidad prevista en la Ordenanza, los titulares de los registros deberán solicitar autorización a la Dirección General de Seguridad Vial, ajustándose a las disposiciones que se establecen seguidamente:

  • Distribución de folletos en el interior.

  • Podrán colocarse Portamensajes electrónicos en el interior del vehículo. Los mismos deberá ser, como máximo, de 15 x 20 cm, estar sujetos mediante planchuelas de aluminio o plástico.

  • No podrán colocar ninguna inscripción que no responda estrictamente a criterios publicitarios incluyendo la denominación comercial y/o jurídica de la Central de Despacho de viajes y/o empresa en la que presten servicio.

  • Las unidades que posean publicidad deberán contar con el sistema de seguimiento satelital (GPS) que deberá ser previamente aprobado por el organismo de aplicación.

  • El titular del Registro de Remis que coloque publicidad deberá abonar la Tasa por Derechos de Publicidad y Propaganda respectiva conforme a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

  • En ningún caso la publicidad podrá afectar los niveles de visibilidad del conductor, pasajero y/o autoridad de aplicación.

  • Los contenidos publicitarios nunca podrán afectar la moral y buenas costumbres.

Art. 25º inc. a) al c): Sin reglamentar.

Art. 25º d) y e): El Dpto. Ejecutivo, a través de sus dependencias técnicas y/o mediante convenios y/o contrataciones, podrá determinar la realización de cursos adicionales que cualifiquen las condiciones de los conductores tanto en materia de manejo como en la calidad de trato al usuario. Asimismo se podrán requerir exámenes médicos adicionales ante irregularidades en la prestación del servicio.

Art. 25º inc. f) al i): Sin reglamentar.

Art. 25º inc. j): El exámen psicofísico que se requerirá será indéntico al determinado en el Art. 26º de la presente reglamentación.

Art. 26º: Los exámenes anuales que deberán aprobar los conductores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, y que se realizarán previo a la fecha de vencimiento de la Licencia de Conductor, serán los siguientes:

a) Examen clínico completo (obligatorio y con informe): Peso, talla, tensión arterial, incluyendo electrocardiograma, examen vascular periférico, digestivo, genitourinario.

Inspección ortopédica con exploración de la integridad y funcionalidad de las articulaciones de los miembros superiores e inferiores, movilidad vertebral y alteraciones del eje.

b) Análisis bioquímicos (obligatorios):

Hemograma.

Eritrosedimentación.

Uricemia.

Glucemia.

Orina Completa.

c) Rx panorámica de tórax (frente). Con informe y obligatorio.

d) Rx columna cervical (obligatoria y con informe) y lumbosacra (frente y perfil) optativa.

e) Examen otorrinolaringológico completo con audiometría tonal y logo audiometría (obligatorio).

f) Examen neurológico completo con electroencefalograma (obligatorio y con informe).

g) Examen oftalmológico, obligatorio y con informe, que incluirá:

Agudeza y campo visual.

Movimientos oculares.

Visión cromática.

Visión nocturna.

Tensión ocular.

Biomicroscopía (Lámpara de hendidura).

Fondo de ojo.

Test de encandilamiento.

Visión binocular.

h) Psicodiagnóstico que incluirá (obligatorios y con informe):

Entrevista psicológica.

Test para evaluación de la capacidad intelectual.

Test para evaluación de la atención, concentración, memoria y velocidad de reacción.

Test para evaluar coordinación visomotora.

Test para evaluar características de personalidad.

Entiéndase que cuando se solicita informe, en todos los casos, se trata del escrito que debe acompañar al examen efectuado por el profesional interviniente y debidamente firmado.

Art. 27º al 29º: Sin reglamentar.

Art. 30º: El registro accidentológico se llevará a cabo en el marco de lo previsto por el Programa Municipal de Seguridad Vial en la medida misma en que su metodología fue específicamente diseñada en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se materializará a través del convenio sobre Accidentología Vial firmado por el Dpto. Ejecutivo con la Universidad Nacional del Sur.

Art. 31º inc. a): Sin reglamentar.

Art. 31º b): A tales efectos, los permisionarios, deberán confeccionar una tarjeta de 20 cm x 20 cm que contenga los datos completos de la empresa prestataria y del titular del registro. La misma estará ubicada en el respaldo trasero del asiento delantero del conductor y encontrarse firmada por el organismo competente.

Asimismo, el artefacto tarifador, deberá poseer las siguientes características: deberá contener los elementos identificatorios de fábrica (Nº de serie), emitir tickets de viaje (con los respectivos datos consignados por el art. 31º inc. d) de la Ordenaza que regula el servicio y poseer luminosidad interna que permita la correcta visualización del importe por parte del usuario.

Art. 31º inc. c) al e): Sin reglamentar.

Art. 32º al 44º: Sin reglamentar.

Art. 45ºProcedimiento para la transferencia de registro de remis, o registro individual de remis:

Inc. a) Acto de Transmisión: El titular de un Registro de Remis o Registro Individual de Remis, podrá transferir el mismo a título de venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, cumplimentando el procedimiento que se detalla en los incisos siguientes.-

Inciso b) Titularidad y Autorización de Transferencia: Los titulares de Registros de Remis, deberán presentar y acreditar frente al notario interviniente la siguiente documentación: a) copia de resolución municipal en donde conste que el transmitente y el adquirente se encuentran en condiciones de realizar la operación de transferencia; y b) identificación completa del Registro a transmitir.-

Inc. c) Publicación Edictal: A los efectos de la oponibilidad frente a terceros, el escribano deberá realizar a) la publicación edictal pertinente (según el modelo que corre agregado como Anexo VI de la presente reglamentación) por un plazo de cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia de Buenos Aires y dos días en el diario de mayor circulación de la ciudad de Bahía Blanca. En la publicación referenciada se deberá indicar: número de registro, nombre completo y domicilio del transmitente, vendedor o donante titular del legajo; y del comprador; nombre, domicilio, registro del Notario interviniente en la transferencia del registro relacionado, y b) incluir dentro de la publicación edictal, una leyenda invitando a los acreedores del titular del registro, a que se presenten a reclamar sus créditos dentro de una plazo de diez días contados a partir de la última publicación en el domicilio del escribano.-

Inc. d) Presentación de Acreedores: El transmitente entregará con carácter de declaración jurada, un listado enunciativo de todos los créditos adeudados, determinando nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si estuvieren establecidas, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.

Se deja expresa constancia que los créditos enunciado en la Declaración Jurada deberán guardar relación con la actividad desempeñada por el servicio de remis, específicamente, reclamos laborales efectuadas por empleados choferes de titulares de legajos; créditos procedentes de mercaderías u otros efectos relacionados en el legajo y créditos provenientes de la relación societaria cooperativista de los titulares del legajo.-

Inc. e) Oposición. Retenciones: Pasados los diez días desde la última publicación los acreedores que se opongan a la transferencia del registro, podrán notificar su oposición a la venta en el domicilio del notario denunciado en la publicación edictal, reclamando la retención de los importes, bajo consignación y acta de depósito confeccionada por instrumento público o privado debidamente certificado, por ante el escribano interviniente en la operatoria de trasmisión.-

El derecho recién relacionado podrá ser ejercido tanto por acreedores reconocidos en la Declaración Jurada precedente, como por los omitidos en ella que acreditaren y presentaren documentación respaldatoria de sus acreencias.-

El escribano interviniente será el encargado de evaluar las oposiciones, la documentación respaldatoria acompañada por el acreedor, y en base a ello podrá hacer lugar a la solicitud o bien rechazarla en caso que considerase inoponible el crédito.-

Inc. f): Pasados los diez días desde la última publicación de edictos, y si no existiere oposición, la escribanía labrará un acta de protocolización con relación a lo actuado, la que será, suscripta por los interesados, procediendo a la inscripción en el Registro creado al efecto por la Municipalidad de Bahía Blanca, dentro del plazo de 20 días a contarse desde la fecha del instrumento público otorgado al efecto.-

Se procederá de igual forma, si se hubieran presentado acreedores, y los mismos fueran desinteresados por el transmitente, dejándose constancia de dicha situación en el acta.-

Inc. g): El precio de la venta del legajo no podrá ser inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el transmitente, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el presente, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.-

Inc. h): Se presumen simuladas iure et iure las entregas de dinero que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubieren realizado de entre transmitente y adquirente y en tanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.-

Inc. i): Las omisiones y transgresiones a lo establecido en la presente reglamentación, hará responsables solidariamente al comprador, vendedor o escribano que las hubiera cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquellas y hasta el monto del precio vendido.-

Inc. j): La Municipalidad de la ciudad de Bahía Blanca, conformará el Registro de transmisión de Registros de Remis al efecto de la registración de las transferencias correspondientes.-

Inc. k): La Dirección Gral. de Seguridad Vial de la ciudad de Bahía Blanca, llevará los Libros correspondientes para la inscripción de la transmisión de Registro de Remis, cobrando a ese efecto los derechos de transferencia de legajo que determinen la Ordenanzas fiscal e impositiva anualmente.-

Inc. l): A los efectos del cobro de gastos y honorarios de los notarios intervinientes, se tomará en cuenta la competencia en la materia establecida por la ley 9020 y la ley de arancel notarial respectiva.- ( artículo 127 inciso 1: conformación y autorización de documentos y negocios jurídicos ; artículo 128 inciso a) asesoramiento en materia notarial e instrumental en la formulación de dictámenes orales o escritos); y c) todo acto encomendado por la autoridad pública en este caso el municipio y la conformación de actas de protocolización, etc).-

Inc. m): En caso de existir cualquier controversia superados los plazos mencionados en los artículos ut supra relacionados, las partes podrán ejercer las acciones legales que correspondan por ante los Tribunales del Departamento Judicial Bahía Blanca.-

La presente reglamentación, quedará sujeta a las modificaciones o adecuaciones que proponga el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca.-

Art. 46º en adelante: Sin reglamentar.

ANEXO II

REGLAMENTACION ORDENANZA Nº 15432 c/ Modificatorias ORDENANZA N° 19197

SERVICIO DE REMIS

AREAS DE LA CIUDAD A MENOS DE 300mts DE PARADAS DE TAXIS

Detalle Micro-Macro Centro

 

Detalle Termianl Ómnibus

 

 

Detalle Ing. White

 

Detalle Villa Mitre

 

Detalle Patagonia-Aeropuerto

 

Detalle Norte

 

 

 

Detalle Gral. D. Cerri

 

 

 

 

ANEXO III

REGLAMENTACION ORDENANZA Nº 15432 c/ Modificatorias ORDENANZA N° 19197

SERVICIO DE REMIS

Modelo de Nota para habilitar vehículos bajo el Art. 21° inc. f)

 

Al Director Gral. De Tránsito y Transporte

 

Por medio de la presente, yo (Nombre y Apellido), titular del Registro de Remís Número XXX, que presta servicios en el Legajo (Letra) de la empresa XXXX, y (Nombre y Apellido), propietario (o copropietario) del vehículo Marca (Marca), Modelo (modelo del vehículo), Año XXXX, con Dominio XXXX, solicitamos autorización para dar de Alta en forma excepcional a este vehículo en el Registro de Remís Número XXXX, según determina la Ordenanza 19.197, Art. 21°, inciso f).

Ambos, como titular del registro de remís y propietario (o copropietario) del vehículo manifestamos conocer que este vehículo será utilizado durante este tiempo en forma exclusiva como vehículo de remis, con todas las exigencias, derechos y obligaciones que la Ordenanza 15432 con sus modificatorias y decretos reglamentarios imponen.

Adjuntamos a la presente documento que prueba la relación manifestada, así como toda la documentación del vehículo exigida por la normativa vigente.

 

 

Firma del titular del registro

Firma del propietario del vehículo

 

ANEXO IV

REGLAMENTACION ORDENANZA Nº 15432 c/ Modificatorias ORDENANZA N° 19197

SERVICIO DE REMIS

Listado de vehículos que NO se pueden habilitar

(Según listado de ACARA Junio 2018)

Marca “Chery”

Modelos: Face; Fulwin 5Ptas.; Fulwin 2 5Ptas.; QQ

Marca “Chevrolet”

Modelos: Agile; Celta; Classic 3Ptas.; Corsa Classic 3Ptas.; Corsa II 5Ptas.; Cruze 5Ptas.; Cruze II 5Ptas.; Onix; Sonic; Spark.

Marca Citroen

Modelos: C3; C4 5Ptas.

Marca Fiat

Modelos: 500; Argo; Bravo; Idea; Palio 5p; Punto; Stilo; Uno; Uno Evo

Marca Ford

Modelos: Fiesta KD 5p; Fiesta 5p; Focus 5p; Ka; Ka 5p

Marca Honda

Modelo: Fit

Marca Nissan

Modelos: March; Note; Tiida

Marca Peugeot

Modelos: 206; 207 3p y 5p; 208; 307 3p y 5p; 308

Marca Renault

Modelos: Clio 3p y 5p; Kwid; Mégane 5p; Sandero; Sandero Stepway

Marca Toyota

Modelo: Etios 5Ptas

Marca Volkswagen

Modelos: Fox; Gol; Gol Trend; Golf; Up