Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1599/18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/07/2018
Visto las presentes actuaciones referidas a la regularización dominial de los bienes identificados catastralmente como Circ. II – Secc. D – Mz 393 ee y Circ. II – Secc. D – Mz 396 p – Parcelas 1 a 28 y considerando
Que a fs 1 del expediente de la referencia, la Secretaría de Gobierno solicita que se obtenga la titularidad de los bienes mencionados, atento que los mismos fueron otorgados en el año 1969 a la Unión Obreros de la Industria Maderera con el objeto de construir viviendas, las cuales no han sido concretadas.
Que a raíz del incumplimiento de los cargos por parte de la Unión Obreros de la Industria Maderera, se sancionó en el año 1998 la Ordenanza 10257, mediante la cual se retrotrajo el dominio de los inmuebles en cuestión.
Que a fs 9 mediante Decreto 1604/2011 se requirió la intervención de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a efectos de proceder a la inscripción dominial de los mencionados inmuebles.
Que la Escribanía General de Gobierno sugiere encuadrar el presente caso mediante una prescripción adquisitiva Ley 24320.
Que a fs 11, la Subdirección de Tierras informa que el inmueble identificado catastralmente como Circ. II – Secc. D – Mz 393 ee tiene uso de espacio verde (plaza) con luminarias, bancos, arbolado, etc. instalados y mantenidos por la Comuna, mientras que se hace limpieza y se mantienen libre de ocupantes los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II – Secc. D – Mz 396 p – Parcelas 1 a 28, demostrando posesión de larga data.
Que a fs 26, el Departamento Catastro comparte la opinión de que se realice la prescripción por Ley 24320.
Que a fs 28 la Delegación Municipal de Ingeniero White ratifica que la manzana identificada catastralmente como: Circ. II – Secc. D – Mz 396 p – Parcelas 1 a 28 se encuentra baldía, sobre la cual dicha Delegación realiza la limpieza y mantenimiento, no detectando ninguna persona ajena al municipio.
Que a fs 38/39, el asesor Letrado de la Dirección de Catastro y Obras Particulares informa que, tal como lo señaló el informe de Escribanía General de Gobierno, las propias actuaciones obrantes en el expediente evidencian la posesión del Municipio, la que se inició a raíz del abandono que consumó la entidad sindical que fue donataria de dichas parcelas y que data de tiempos anteriores a la Ordenanza 10.267, promulgada en el mes de noviembre de 1998 en el marco del expediente que fue iniciado el año anterior y designado como HCD-1139/1997.
Que se encuentra acreditado que la antigüedad de la posesión municipal trasciende el mínimo requerido por la normativa fondal para que proceda la declaración de prescripción adquisitiva en el ámbito de la administración.
Que esta posesión ha sido pública, pacífica e ininterrumpida, cuestión que surge de las propias constancias del expediente, pues a fs 8 consta una copia de presentación que efectuó la Unión Obreros de la Industria Maderera de Bahía Blanca, requiriendo al Municipio la entrega de parcelas para la realización de obras destinadas a fines recreativos, lo que demuestra el reconocimiento de la entidad sindical de que no le resultan disponibles las parcelas cuya prescripción adquisitiva se pretende.
Que surgen del expediente antecedentes de plano de mensura fs 12,13, 18 y 19, constancias que resultarían suficientes para identificar el bien a prescribir, según resulta del informe efectuado por el Departamento Territorial en el expediente 843-1385/2016, cuya copia se agrega al expediente de la referencia.
Que a fs 40 la Subsecretaría Legal y Técnica comparte la opinión del asesor de fs 38/39.
Que la regularización solicitada podría caracterizarse como un saneamiento dominial con el objeto de adecuar los registros a una situación de “hecho”, conocida por todos y aceptada, sin discontinuidad a través de los años, no advirtiéndose manifestaciones en contrario a la misma.
Que la prescripción adquisitiva responde a la necesidad social de consolidar situaciones fácticas como medio de favorecer la seguridad jurídica, dando certeza a los derechos. También posee un contenido social, frente al no uso de las cosas por parte del propietario, de hecho para su procedencia no se requiere el consentimiento del propietario, sino su inacción en la custodia de su propiedad;
Que el artículo 2 de la Ley 24.320, el cual establece: “La posesión ejercida por la administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. Cada inmueble será descrito con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva operada.”;
Que a fs 27/28 del expte 463-7512/2013, Asesoría Letrada informa que el camino de la Prescripción Administrativa es el instrumento de gestión de suelo con miras a la satisfacción del interés general, ya que la misma permite la regularización de inmuebles correspondiente a tierras ociosas y abandonadas, sobre las cuales el municipio ha ejercido derechos posesorios durante más de veinte años.
Que existiendo una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, en esta solución hay interés de la Ley en que el bien sea aprovechado por toda la sociedad.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTICULO 1° Declárese la Prescripción Adquisitiva sobre los inmuebles identificados –------------------- catastralmente como: Circ. II – Secc. D – Mz 393 ee generado por plano de mensura y división característica 7-189-63, inscripción en Matrícula 15791 y de la manzana identificada como: Circ. II – Secc. D – Mz 396 p – Parcelas 1 a 28, generada por plano de mensura y división característica 7-190-63, inscripción en Matrícula 15890.
ARTICULO 2° Declárese la presente operatoria de Interés Social.
Corresponde Exptes. 4007-961/2011
c/ 310-11210/2011
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ARTICULO 3° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la -------------------- Provincia de Buenos Aires a los fines de la registración a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca y la cancelación de la actual inscripción según Matrículas citadas en el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 4° Cúmplase, publíquese, dése al R.O. tome nota a sus efectos la Dirección General –----------------- de Catastro y Obras Particulares, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano, la División Central Territorial de Datos, el Departamento Territorial, la Delegación Municipal Ingeniero White y gírese a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la prosecución del trámite correspondiente.-