Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1524/18

Decreto Nº 1524/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/07/2019

VISTO el presente expediente por el cual tramita la Licitación Privada nro.415R-991-2018, para la realización de la obra “EXTENSION DE LINEA AEREA DE BT Y COLOCACION DE LUMINARIAS ECONOMICAS EN BARRIO VILLA NOCITO”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 424 el Departamento Electricidad y Mecánica informa que en la licitación de referencia cotizaron 3 empresas cuyas ofertas reflejaron un aumento mayor al 20% con respecto a presupuesto oficial.

Que la obra se cargo en sistema RAFAM el 2 de Marzo de 20198 y se licitó el día 6 de junio de 2018.

Que en este período de tiempo los valores de mano de obra y principalmente de materiales eléctricos fueron incrementando, debido a que estos están ligados directamente al valor del Dolar, el cual tuvo una suba importante de su valor durante el mes de mayo del presente año, por una cuestión que es de público conocimiento.

Que estas variaciones no se pueden contemplar al momento de calcular el monto del presupuesto oficial.

Que estudiando los análisis de precios presentados por las contratistas, podemos verificar que las ofertas son a precios de plaza y no denota especulación alguna por parte de las contratistas.

Que el resultado de las propuestas fue el siguiente: la primera propuesta pertenece a la firma R y S REDES Y SERVICIOS S.A., que ofrece realizar los trabajos por un monto de $925.891,50,- lo que significa un Aumento del 31,5%, con respecto la presupuesto oficial.

Que la segunda propuesta pertenece a la firma INTEL S.R.L., que ofrece realizar los trabajos por un monto de $918.157,60.-, lo que significa un Aumento del 30,4%, con respecto al Presupuesto Oficial.-

Que la tercera y última propuesta pertenece a la firma Construcciones e Infraestructuras Bahienses S.R.L. que ofrece realizar los trabajos por un monto de $ 977.700,00.- lo que significa un Aumento del 38,86%, con respecto al Presupuesto Oficial.

Que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente y las propuestas de las contratistas, sería conveniente para el Municipio, se le adjudique la obra a la empresa INTEL S.R.L., por presentar la oferta más económica, salvo mejor opinión de la superioridad.

Que a fs. 425 la parte legal del municipio manifiesta que si bien la Ley Orgánica de la municipalidades, no establece un límite o tope a la oferta efectuada por el proponente, con relación al presupuesto oficial, corresponde al Departamento Electricidad y Mecánica realizar una evaluación de las mismas, a los efectos de adecuar con los valores de mercado y posteriormente indicar cuál es la que resulta más conveniente.

Que el Reglamento de Contabilidad establece en su Art.185 que: “La adjudicación recaerá en la oferta mas conveniente que se ajuste a lo pedido. A calidad igual, se preferirá la de más bajo precio”.

Que en tal sentido se expresa la Ley de Obras Públicas de la Pcia. de Buenos Aires, que indica en el art. 23°: “La adjudicación, previo dictamen del Consejo respectivo, recaerá sobre la propuesta más ventajosa, calificada de acuerdo a lo que disponga la reglamentación, siempre que se ajuste a las bases y condiciones dela licitación. El ministerio respectivo conserva la facultad de rechazar todas las propuestas, sin que la presentación de las mismas de derecho a los proponentes a su aceptación ni a formular reclamo alguno”.

Que habiéndose realizado el análisis detallado a f. 424, la cotización presentada por la firma INTEL S.R.L., resulta ser la más conveniente y se encuentra adecuada a los precios actuales de mercado.

 

 

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Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 

 

D E C R E T A

 

 

 

ARTICULO 1°: Adjudícase a la Empresa INTEL S.R.L. la ejecución de la obra “EXTENSION DE LINEA AEREA DE BT Y COLOCACION DE LUMINARIAS ECONOMICAS EN BARRIO VILLA NOCITO” por un monto de PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 918.157,60.-), de acuerdo al exordio precedente y demás antecedentes obrantes en el expediente 415R-991-2018.-

 

ARTICULO 2°: El gasto que origine lo dispuesto en el presente decreto deberá imputarse a la Partida 131, Jurisdicción 1110105000, Cat.Program.53-82-00, Gasto 4220, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 3°: Hágase saber a la Empresa adjudicataria que, dentro de los DIEZ (10) días, a partir de la fecha de su notificación, deberá presentar la garantía de contrato a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca y concurrir a firmar el mismo, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se adoptarán las medidas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 4°: Cúmplase; dése al R.O.; Notifíquese a la empresa adjudicataria y demás oferentes. Cumplido tomen conocimiento el Departamento Electricidad y Mecánica y Compras.