Boletines/Campana
Ordenanza Nº 6804/18
Campana, 22/11/2018
VISTO:
La importancia de insertar la temática de Áreas Protegidas en los planes de desarrollo de nuestra ciudad para la conservación del patrimonio natural; y
CONSIDERANDO:
Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (U.I.C.N.), la organización medioambiental global más grande y más antigua del mundo, define a las áreas protegidas como: “Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados”;
Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 41º, establece que las autoridades deben proveer la protección del derecho de todos los habitantes a un ambiente sustentable y evitar el daño, para preservar el ambiente para las actuales y futuras generaciones;
Que el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, entre otros conceptos para garantizar el goce del derecho al ambiente sano, señala que: “Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el mismo está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo;
Que el artículo 2° de la Ley Nº 25.675 (Ley General del Medio Ambiente), dentro de sus objetivos, establece la necesidad de: “Asegurar la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales… ( inc. a), así como “Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica…, (inc. g) y en su artículo 4º contiene los Principios generales, el “Principio Precautorio”: “Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces,... para impedir la degradación del medio ambiente.”;
Que a nivel local se ha legislado sobre las áreas no urbanizables, la Ordenanza Nº 6374/2015 declaró como no urbanizable parte de los humedales asociados al Río Luján en el Partido de Campana, aguas arriba de la Ruta Nacional Nº 9, por debajo de la cota +5.000 m. establecida por el Instituto Geográfico Nacional;
Que la Ordenanza Nº 6660/17 establece como zona no urbanizable el área territorial del Municipio de Campana, correspondiente a parte de los humedales asociados a la cuenca del Río Luján y Paraná de las Palmas, comprendida por la Ruta Nacional Nº 9, el Río Paraná de las Palmas, el límite con el Partido de Escobar y la línea correspondiente a la cota de + 5.000 m., establecida por el Instituto Geográfico Nacional, prohibiéndose todo tipo de construcción que alteren el funcionamiento natural del ecosistema;
Que la conceptualización del término “áreas protegidas” contempla fundamentalmente actuar sobre ellas, entendiendo que la preservación no implica la falta de acción sobre los territorios sino que, al contrario, deben existir contemplando que la gestión debe orientarse a conservar y mejorar su estado y el de las personas que con el interactúan;
Que las áreas protegidas no solo contribuyen a conservar ecosistemas, especies y diversidad biológica, sino que también proporcionan múltiples servicios ambientales para las poblaciones rurales y urbanas, tales como: protección y regulación de recursos hídricos, regulación del clima, protección de los suelos, prevención de desastres naturales, protección de la belleza paisajística y provisión de atractivos naturales y culturales;
Que por lo expuesto se hace necesario una acción preventiva y urgente a fin de establecer un marco legal que permita desarrollar acciones que propendan a conservar, proteger y preservar ambientes o territorios que por razones científicas, económicas, históricas, culturales, ambientales o de seguridad para la comunidad, desde una construcción colectiva preservando el ambiente natural y a quienes en el habitan y se relacionan;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Créase el Sistema Municipal de Áreas Protegidas en el ámbito de la Ciudad de Campana.-
ARTÍCULO 2º.- Los objetivos generales del Sistema Municipal de Áreas Protegidas son:
ARTÍCULO 3º.- Las áreas Protegidas del Sistema se clasifican en las siguientes categorías:
ARTICULO 4º.- Se entiende por Área Protegida Municipal, aquellos predios de dominio público municipal que conservan rasgos naturales de interés cultural, educativo, turístico, y/o científico que permitan la subsistencia en zonas urbanas o periurbanas de aspectos naturales dignos de conservarse.
Las nuevas tierras que avancen progresivamente correspondientes a los frentes de deposición fluvial sedimentaria aluvional, en formación y aún no catastradas, constituirán por defecto Áreas Protegidas Municipales.-
ARTÍCULO 5º.- Se entiende por Paisaje Protegido Municipal, los paisajes naturales, semi-naturales y/o de carácter cultural dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual. Dentro de esta categoría se pueden diferenciar dos tipos de áreas:
Previa evaluación con todas las áreas competentes en el tema, se podrá incorporar como Paisaje Protegido Municipal, a tierras de dominio privado ya sea de empresas, entidades de bien público, sociedades civiles o individuos particulares, con quienes se acuerdan criterios de manejo mínimos, sin perjudicar ni cuestionar de modo alguno su derecho de propiedad, sino por el contrario, beneficiando su imagen pública y elevando el valor inmobiliario de la propiedad.-
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la que corresponderá la administración, manejo y contralor del Sistema Municipal de Áreas Protegidas.-
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de determinar la correspondiente declaración de Áreas Protegidas o Paisaje Protegido, deberá conformarse una Autoridad de Aplicación técnica competente. Las facultades de la Autoridad de Aplicación, serán:
ARTICULO 8º.- Créase el Registro del Sistema Municipal de Áreas Protegidas del Municipio de Campana, en el mismo se inscribirán las Áreas Protegidas que sean declaradas en el marco de la presente Ordenanza, debiendo consignarse su categoría, límites geográficos y objetos de conservación. La incorporación deberá ser convalidada por el Departamento Deliberativo.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 1 día del mes de noviembre de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL SERGIO ROSES
REGISTRADA BAJO EL N° 6804
Campana, 22 de noviembre de 2018.-
Promulgada por DECTO-2018-1170-E-MUNICAM-INT, del 22 de noviembre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal