Boletines/Coronel Dorrego
Resolución Nº 0071/18
Coronel Dorrego, 08/11/2018
Visto
El Decreto Ley 16.378/57 y los que a esta reglamentan, regula los servicios de transporte intercomunal de pasajeros en la provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que los servicios expresos diferenciales de autotransporte de pasajeros con la modalidad puerta a puerta (combis), es una actividad que vincula las localidades comprendidas en el sudoeste bonaerense.
Que representantes de la Cámara de Servicios Especializados de Transporte del Sudoeste Bonaerense, se han dirigido a este Cuerpo con una nota manifestando diversas inquietudes.
Que el marco jurídico del transporte de pasajeros provincial, del año 1957, no menciona este servicio, ya que es una modalidad implementada con posterioridad a la sanción de la misma.
Que en la actualidad las empresas que se dedican a brindar el servicio de transporte de personas, están encuadradas dentro de la modalidad de turismo.
Que en este Distrito se viene prestando el mencionado servicio de transporte desde hace más de veinticuatro años, lo que permite conectar a la comunidad de Coronel Dorrego con la región circundante.
Que los habitantes de nuestros distritos utilizan en forma habitual dicho transporte para trasladarse principalmente a la ciudad de Bahía Blanca centro urbano comercial, cabecera del Poder Judicial, que cuenta con los servicios más importantes y especializados en centros de salud, los servicios de educación terciaria y universitaria, acceso a puerto y aeropuerto, terminal de colectivos, entre otros.
Que la regulación generará mayor seguridad, tanto de los pasajeros como del resto de los usuarios de la red vial y desalienta la instalación y utilización del transporte clandestino.
Que existen antecedentes en la provincia tendientes a subsanar el vacío legal en el que se encuentran estas unidades de transporte.
Que el Decreto 3736/96 y el Decreto 2565/09 aprobó el régimen de servicios expresos diferenciales de autotransporte público de pasajeros, que vinculen la ciudad de La Plata con el Área Metropolitana del Gran Buenos Aires.
Que es imprescindible avanzar en un marco regulatorio específico para el servicio "puerta a puerta" que brindan las combis en la región y en el resto del territorio provincial.
Que, si bien la mayoría de estas empresas promocionan este servicio, el mismo no se encuentra actualmente homologado por ninguna ley.
Que públicamente, a través de medios de comunicación, la dirección de Transporte ha manifestado que quiere regularizar el sistema, de forma que estas empresas queden incluidas en un marco legal.
Que en principio, hasta que se estudie una modificación a la Ley vigente, con su correspondiente sanción, se puede dictar un decreto reglamentario para amparar su funcionamiento, que sea similar al que en 1996 les permitió trabajar.
Que como se dejo establecido, ut supra, el decreto firmado por el entonces gobernador bonaerense Daniel Scioli que permite el funcionamiento de un servicio diferencial de pasajeros entre La Plata y el Conurbano, daba marco legal para el funcionamiento bajo esta modalidad a combis con el mencionado recorrido.
Que la promulgación del Decreto antes mencionado, permitió -durante 180 días- el funcionamiento de estas empresas. Sin embargo, cuando se cumplió su plazo, las combis quedaron sin un marco legal, aunque algunas quedaron habilitadas para efectuar "excursiones" o "servicios personalizados".
Que es preciso adecuar la ley, ya que esta problemática involucra a toda la Provincia de Buenos Aires.
Que este es un servicio que es considerado fundamental y ya arraigado a la sociedad bonaerense.
Que este servicio en muchas ocasiones está brindado por Empresas Familiares.
Que las combis que conectan la región del sudoeste, específicamente con la ciudad de Bahía Blanca, transportan mensualmente más de 10 mil pasajeros, existen entre una y cuatro empresas por distrito, y la mayoría de las empresas avocadas al servicio, realizan por lo menos dos viajes diarios.
Que el antecedente del decreto 2.565/09, permite solicitar el mismo beneficio para esta región, que centraliza distintas cuestiones en la ciudad de Bahía Blanca.
Que las empresas (de combis), han contribuido con el crecimiento de la región, por lo cual es imperioso que tengan un marco regulatorio específico.
Que esta inquietud formal que han planteado al Concejo Deliberante de Coronel Dorrego, motivó que este Cuerpo extienda una disposición para que sea analizada la misma.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
ARTICULO 1º) El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Dorrego avala la petición ============ de representantes locales de la Cámara de Servicios Especializados de Transporte del Sudoeste Bonaerense, por los exordios planteados precedentemente.-
ARTÍCULO 2º) El Honorable Concejo Deliberante de Coronel solicita se analice la ============ regulación del servicio de transporte de pasajeros bajo la modalidad: puerta a puerta, a través de un Decreto Reglamentario o de la modificación al Decreto Ley 16.378/57, para el servicio de transporte intercomunal de pasajeros en la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º) Remítase copia de la presente, a:
============
ARTICULO 4º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============= dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.-