Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº3854/18

Ordenanza Nº 3854/18

Coronel Dorrego, 06/12/2018

             La necesidad de llevar adelante acciones colectivas con el fin de contribuir a combatir el flagelo de la droga; y

Que con éxito se han instrumentado en distritos vecinos -Bahía Blanca, Coronel Rosales y Tornquist- nuevas herramientas que permitan facilitar el acceso a la radicación de denuncias anónimas de delitos que afectan gravemente la convivencia pacifica y la vida en comunidad.

 

Que es importante que la ciudadanía participe en las políticas públicas destinadas a prevenir actos y hechos delictivos relacionados con la producción y/o comercialización de estupefacientes.

 

Que en comunidades pequeñas como las nuestras, resulta dificultoso que los vecinos se acerquen ante los estrados oficiales a realizar las denuncias pertinentes.-

 

Que muchas veces por temor a las represalias de los delincuentes un vecino que tiene conocimiento de algún ilícito -tema drogas- no efectúa las denuncias ante los canales específicos, por lo que es trascendental que esta valiosa información pueda ser receptada de manera anónima.

 

Que el objetivo principal de los buzones “Anti Narco”  es establecer un sistema donde los vecinos del Partido de Coronel Dorrego podrán, en forma anónima, brindar información relacionada con hechos ilícitos.

 

Que el “Buzón Anti Narco” viene a reforzar y contribuir  con las actividades de las fuerzas policiales y a las acciones de la justicia, tendientes a brindar información precisa y veraz sobre actos delictivos.

 

Que este proyecto apunta a complementar y reforzar la aplicación del programa “Seguridad Provincia”.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la instalación de ============  “Buzones Anti Narco” en Delegaciones municipales, salas médicas y otras reparticiones e instituciones de reconocida trayectoria;  en los cuales se podrá depositar por escrito el anoticiamiento de hechos verosímiles que presuman la posible comercialización de drogas ilícitas en sitios del partido de Coronel Dorrego.-

 

 

ARTÍCULO 2º) El buzón contará con la correspondiente leyenda que identifique: “Buzón ============  Anti Narco” rezando además: “Receptor de denuncias anónimas sobre venta de drogas”. Deberá constar de una boca para el ingreso de sobres con denuncias y una única compuerta de extracción de los mismos con su respectiva cerradura. El Foro de seguridad labrará un acta de entrega de las llaves, en la cual constará la aceptación de las mismas por quien fuere designado responsable.-

 

ARTÍCULO 3º) La compuerta de cada buzón deberá estar sellada con una franja de ============  seguridad adhesiva donde consten, al menos, las firmas de los responsables de cada llave.-

 

ARTÍCULO 4º) Para realizar las denuncias anónimas, los interesados deberán ============  complementar el formulario o escribir en papel: el nombre del denunciado, la dirección exacta o referencias para llegar al lugar sospechado de comercialización de drogas ilícitas, agregando una breve descripción del hecho presenciado o conocido, y los horarios en que se advierte el presunto accionar delictivo. Luego se debe colocar la denuncia en sobre cerrado y depositarla en alguno de los buzones destinados a tal fin.-

 

ARTÍCULO 5º) El Foro Municipal de Seguridad y/o quien determine el Departamento ============  Ejecutivo con su reglamentación, invitará a la Fiscalía de Estupefacientes, Fiscalía Federal, Director de Seguridad e Inspección y Concejales al momento de realizar la apertura periódica de los buzones. Se procederá a la rotura de la faja de protección y a la apertura del buzón ante la presencia de los tenedores de llaves, labrándose un acta donde constará:

 

1 – Personas Presentes.

 

2 – Número de sobres extraídos.

 

3 – Constancia de que el buzón de denuncias quedó vacío.

 

4 – Personas responsables de realizar la denuncia.

 

5 – Hora de apertura y de cierre del buzón.

 

Cerrado el buzón de denuncias se fajará la compuerta de extracción con firma de los poseedores de las llaves y de los presentes que quieran hacerlo.

 

ARTÍCULO 6º) Una vez abiertos los buzones, únicamente la Autoridad judicial ============  competente procederá a analizar el contenido de los sobres, la verosimilitud de los hechos y de corresponder la realización de la denuncia pertinente.-  

 

ARTÍCULO 7º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas la ============  acciones necesarias a los fines de que la comunidad esté informada sobre esta herramienta y sobre cómo se deben efectuar las denuncias.-

 

ARTÍCULO 8º) El gasto que implique el cumplimiento de la presente normativa será ============  imputado a la partida presupuestaria correspondiente.-

 

ARTÍCULO 9º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer e ============  instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 10º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============  al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-