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Ordenanza Nº3846/18

Ordenanza Nº 3846/18

Coronel Dorrego, 22/11/2018

La Ley Provincial Nº 12.276/99, su Decreto de Promulgación Nº 725/99, así como el Decreto Reglamentario Nº 2386/03 del Departamento de Asuntos Agrarios y Producción; y

Que la Ley Nº 12.276/99 - Ley de Arbolado Público de la Provincia de Buenos Aires-, y su Decreto reglamentario Nº 2386/03, están vigentes.

 

Que la Ordenanza Nº 0516/87, actualmente está en vigencia, la cual fue sancionada y promulgada con anterioridad a la Ley Provincial, lo que hace necesario adecuar la legislación local.

 

Que es necesario contar con un nuevo ordenamiento normativo, que regule procedimientos, acciones y normas que se deben cumplimentar en los espacios verdes y arbolado público del Partido de Coronel Dorrego.

 

Que la Ley promueve el ordenamiento del arbolado, por lo cual da un marco legal a todas las actividades vinculadas con el tema. En ella se indica, entre otros temas importantes, la prohibición de las podas, extracciones y demás daños sobre el arbolado sin autorización, entendiendo que los Municipios deberán  responsabilizarse de su conservación, mantenimiento, ampliación y mejoramiento, penalizando las infracciones que se comenten.

Que la normativa provincial (Artículo 2 y 6) establece que los Municipios podrán realizar de un Plan Regulador de Arbolado Público, que no es más que una planificación de las actividades a realizar, el que tiene por objetivo la forestación en distintos sectores de la ciudad, parques y localidades; colaborando con el objetivo de cuidar el medio ambiente y mejorar los espacios públicos, lo que permitirá indicar qué especies arbóreas debe plantarse en las diferentes áreas y calles de la ciudad.

 

Que es necesario la conformación de una comisión ad-hoc dependiente del Honorable Concejo Deliberante que se denominará Consejo del Arbolado Público para colaborar con el organismo competente de la municipalidad y prestar su apoyo a la difusión de conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado, promoviendo la Protección y Desarrollo del Arbolado Público.

 

Que los municipios podrán declarar de interés público aquellos árboles o grupos de árboles que por su valor histórico, natural, cultural o estético deben preservarse.

 

Que es sabido, más allá del aporte estético, la importancia del arbolado en materia de generar sombra y de absorber elementos contaminantes.

 

Que la vida de toda especie es un deber y un derecho a promover, preservar y prevenir.

 

Que el medio ambiente se hereda y se construye.

 

Que es importante la preservación de  los espacios verdes, conjuntamente con el arbolado público, situación que asimismo es recomendada por la Organización Mundial de la Salud.

 

 

Que esta Ordenanza además, se destaca la importancia de los espacios para la recreación, el descanso y la interacción social.


                                     Que es muy importante acompañar el crecimiento del Partido, preservando la superficie verde. 

 

Que un buen plan de forestación y desarrollo de espacios verdes y arbolado público trae consigo innumerables beneficios en la calidad de vida de los habitantes, dado que los mismos brindan beneficios otorgando sombra, ya que su copa está diseñada para captar la luz solar; reducir el calentamiento de la atmósfera, la contaminación sonora y ambiental, a la vez que regulan el clima.

 

Que el arbolado es el elemento urbano que más contribuye al confort del espacio público, por lo tanto es fundamental en la planificación de la infraestructura de la ciudad y las localidades del Partido de Coronel Dorrego.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Adhiérase a la Ley Provincial Nº 12.276.-

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CAPÍTULO I

OBJETIVOS

 

 

ARTICULO 2º) Declárase de interés y utilidad, la defensa, mejoramiento, ampliación  y ============ recuperación  de todos los  componentes de los espacios verdes y del arbolado  público que conforman parte del  patrimonio  de la Ciudad de Coronel Dorrego y localidades del Partido.-

 

ARTÍCULO 3º) Determínase a través de la presente Ordenanza, el objeto, protección, ============ preservación, mejoramiento, ordenamiento, estudio y desarrollo del arbolado público y los espacios verdes; y la fijación de requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el partido de Coronel Dorrego.-

 

Entiéndese por:

 

Arbolado público: las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, sitos en el ejido del Municipio que estén destinados al uso público.

 

Espacios verdes: constituidos por césped, árboles, arbustos, herbáceas, floreales, juegos, bancos, papeleros, bebederos, puentes, elementos de iluminación, estatuas, espejos de agua y cualquier otro elemento que forma parte constitutiva o complementarias de los parques, ramblas, plazas, plazoletas, veredas y jardines de este Municipio.

 

ARTÍCULO 4º) Establézcanse por la presente normativa el ejercicio de derechos de los ============  particulares y del Municipio respecto a los espacios verdes y arbolado públicos, quedando  sujetos a las disposiciones emanadas de esta.-

 

 

ARTÍCULO 5º) El Departamento Ejecutivo deberá realizar un inventario de aquellos ============  árboles de la ciudad que resulten notables por su valor histórico, botánico y/o estético ubicados en veredas, plazas, plazoletas, parques, y bulevares. El Municipio podrá declarar de interés público aquellos árboles o grupos de árboles que por su valor histórico, natural, cultural o estético deben preservarse, debiendo adoptar todas las medidas necesarias y posibles que aseguren su protección y la supervivencia de los ejemplares.-

 

ARTÍCULO 6º) Quedan comprendidos en los alcances de la presente ordenanza el ============= material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del partido de Coronel Dorrego.-

 

ARTÍCULO 7º) La Dirección de Producción, a través del Departamento del Vivero ============= Parque Municipal será autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-

 

 

CAPÍTULO II

DE LA PLANTACION

 

 

ARTÍCULO 8º) La autoridad de aplicación elaborará anualmente un Plan Regulador, ============ estableciendo un planeamiento básico de plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental. En las localidades de El Perdido y Oriente, dicha planificación deberá ser coordinada con las Delegaciones Municipales.-

 

ARTÍCULO 9º) La autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, determinará las ============= especies autorizadas para plantar en cada arteria o sector, tendiendo a la uniformidad del arbolado urbano –en materia de especies o magnitudes, según cada caso-, tanto en lo referente a forestación nueva, como a reposición o sustitución de ejemplares.-

 

ARTÍCULO 10º) La autoridad de aplicación será la única dependencia autorizada a ============== plantar, reponer o sustituir especies o, en su caso, el organismo ante el cual deberá gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas. En caso de plantaciones clandestinas, podrá proceder a su eliminación sin derecho a reclamo alguno.-

 

ARTÍCULO 11º) La autoridad de aplicación preverá en su planificación anual la ============== reforestación de los sectores urbanos que carezcan de arbolado de alineación, para lo cual queda autorizada a intimar a los propietarios frentistas a la construcción de los respectivos recintos, como así también a la remoción de cualquier objeto instalado en la vía pública que impida su ejecución. Asimismo, podrá intimar a las empresas prestatarias de servicios públicos, a la remoción o adecuación con sistemas apropiados para la protección del arbolado público, de instalaciones subterráneas o superficiales, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente.-

 

ARTÍCULO 12º) Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, ============= deberá prever un “Ante Proyecto de Arbolado Público”, donde consten especies, variedades, distancia entre plantas, etc., como requisito para dar curso favorable a la petición. A fin de cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo, en los respectivos trámites, tomará parte necesaria la Autoridad de Aplicación.-

 

ARTÍCULO 13º) Todo propietario queda obligado por su condición de frentista a la ============= construcción en la vereda de recintos (cazuelas) para el arbolado urbano, cuando la parcela tenga un frente igual o superior a 7 (siete) metros lineales.-

 

Las dimensiones de los espacios verdes en las aceras serán delimitadas en el Código de edificación urbano, hasta la determinación del mismo, estos serán de forma cuadrangular con las siguientes especificaciones técnicas:

 

1) El cantero deberá estar al mismo nivel que la vereda, no admitiéndose la construcción de muretes, cordones de borde o cualquier otro elemento físico que la delimite para facilitar el escurrimiento de aguas pluviales, evitar accidentes y permitir el tránsito peatonal.

 

2) El cantero deberá continuar la línea de arbolado existente o, en su defecto a 0,40 m. del cordón cuneta tomados desde su línea interna.

 

3) El cantero deberá tener una dimensión variable no inferior a 1 m2 (un metro cuadrado), según la especie y el ancho de la vereda, en los siguientes términos:

 

a) En aceras menores a 3,5 metros de ancho las distancias mínimas recomendadas entre árboles dispuestos en alineación será de 4 metros.

 

b) En aceras de entre 3,5 metros y 5,50 metros de ancho, será de 6 metros la distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación

 

c) En aceras mayores a 5,5 metros de ancho, las distancias mínimas recomendadas entre árboles dispuestos en alineación será 8 metros.

 

4) El cantero estará acondicionado para la conducción de raíces con una profundidad mínima de 0,80 mts.

 

A criterio de la autoridad de aplicación, la ubicación y tamaño de los recintos podrá variar por la presencia de desagües pluviales, accesos a garajes existentes, especies contiguas, dimensiones de la vereda, etc.-

 

ARTÍCULO 14º) Sin perjuicio de las inspecciones técnicas que regularmente se lleven a ============= cabo, la Dirección de Obras Públicas no otorgará aprobación final de obras si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.-

 

ARTÍCULO 15º) La autoridad de aplicación diseñará y recomendará el uso de elementos ============= destinados al tratamiento radicular a efectos de evitar roturas o deterioros de veredas y viviendas producidas por el arbolado urbano.-

 

 

CAPÍTULO III

CONSERVACION, ERRADICACION Y REIMPLANTACION

 

 

ARTÍCULO 16º) A los fines de una adecuada protección de las especies verdes (árboles,  ============= arbustos,  césped, herbáceos, etc.), se prohíbe expresamente:

 

1) Su extracción, eliminación, erradicación, tala, daño o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.

 

2) La poda, despunte o corte de ramas o raíces, sin previa autorización municipal.

 

3) La afectación anatómica o morfológica de las especies, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva, tóxica, perjudicial o quemaduras por acción del fuego.

 

4) La fijación de cualquier tipo de elemento extraño.

 

5) La pintura del ejemplar, cualquier sea la sustancia empleada.

 

6) La disminución del espacio del recinto o la alteración o destrucción de cualquier elemento protector.

 

7) Todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.-

 

ARTÍCULO 17º) La autoridad de aplicación podrá realizar tareas de eliminación, traslado, ============= poda, corte de raíces y ramas, sólo cuando:

 

1) Por su estado sanitario o morfológico no sea posible su recuperación.

 

2) Los ejemplares impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación debidamente aprobados contemplen el cumplimiento de la presente.

 

3) Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos existentes a la fecha de sanción de la presente.

 

4) Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.

 

5) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.

 

6) Cuando la posición del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado existente.-

 

ARTÍCULO 18º) La autoridad de aplicación procederá anualmente a través de cuadrillas ============= municipales o personal idóneo contratado, a la realización de podas aéreas o radiculares (según las normas reglamentarias, la especie botánica y la época del año) y escamondos (para eliminar ramas crónicamente enfermas o secas o inapropiadas por su altura o posición) para lograr el acondicionamiento permanente del arbolado urbano.-

 

ARTÍCULO 19º) La autoridad de aplicación procederá a la realización de tratamientos ============= fitosanitarios permanentes de los ejemplares a que se refiere esta ordenanza, determinando los productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del medio ambiente.-

 

ARTÍCULO 20º) La solicitud de poda, tala o extracción podrá ser realizada por los =============  titulares de dominio, acreditando tal circunstancia mediante título de propiedad correspondiente, herederos (con la presentación de la declaratoria de herederos correspondiente), y/o poseedores a títulos de dueño y de buena fe (con boleto de compra venta vigente y/o constancia de expediente de posesión veinteñal correspondiente).-

 

ARTÍCULO 21º) Excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, ============== previo informe de las dependencias técnicas que correspondan, la Autoridad de Aplicación emitirá su opinión para el dictado de la correspondiente disposición, para cada caso, autorizando la operación, siempre que se acreditaren algunos de los supuestos del artículo 17º.-

 

ARTÍCULO 22º) Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o  actividad =============  urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Departamento Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la autoridad de aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 23º) Las empresas públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos, que ============= soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el “tendido o conservación de las redes de servicios, deberán justificar ante la Autoridad de Aplicación la existencia del problema, quién, previo dictamen, autorizará o denegará el pedido.--

 

ARTÍCULO 24º) Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y obras ============= públicas, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto acreditando la no afectación del arbolado público. En caso contrario se solicitará al ente respectivo la modificación del proyecto en salvaguarda del patrimonio público.-

 

ARTÍCULO 25º) La presencia del arbolado no debe invadir los espacios de uso =============   ciudadano.  Por lo que se establece:

 

Altura libre para el tránsito peatonal:

Todos los árboles que invadan con su copa el paso peatonal tendrán sus ramas o partes inferiores a una altura mínima de 2,20 metros. 

 

Altura libre para tránsito vehicular:

Ninguna parte del árbol debe invadir la vertical del borde de la calzada hasta una altura de 4 m. A este respecto, no se considera calzada el espacio de estacionamiento.

 

Señalización vertical:

Ninguna parte del árbol debe impedir la visibilidad de los elementos de señalización vertical consolidados a una distancia de 30 metros, desde el punto de vista del conductor.-

 

ARTÍCULO 26º) El propietario, inquilino u ocupante frentista se halla obligado al ============== cuidado y conservación de las plantas colocadas frente a los respectivos domicilios, para lo cual se otorga a aquéllos el carácter de custodio directo del arbolado de vereda. Observada alguna anomalía del árbol, se deberá denunciar la misma dentro de las 72 horas de conocido el daño a la autoridad de aplicación. En los edificios públicos y reparticiones oficiales la responsabilidad del daño alcanza al funcionario de mayor jerarquía a cargo del mismo.-

 

CAPÍTULO IV

INSTRUMENTACION

 

 

ARTÍCULO 27º) La autoridad de aplicación será asistida y asesorada por la Comisión ad-============= hoc  que se denominará “Consejo del Arbolado Público” para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público.-

 

ARTÍCULO 28º) La autoridad de aplicación elaborará un inventario de actualización =============  permanente mediante la instrumentación de un censo de los ejemplares del arbolado urbano, recinto, diámetro del tronco, altura, estado general del ejemplar, daños que presenta y todo otro dato que se considere necesario y que por vía reglamentaria se determine.-

 

Asimismo, un apartado de dicho censo deberá detallar aquellos árboles notables por su valor histórico, botánico y/o estético ubicado en veredas, plazas, plazoletas, parques y bulevares con el objeto de protegerlos y otorgarles el carácter de interés público.-

 

 

 

CAPÍTULO V

DE LOS ESPACIOS VERDES

 

ARTÍCULO 29º) Quedan alcanzados por la presente ordenanza, los espacios públicos, =============  verdes o libres de edificación, sin perjuicio de los lineamientos fijados para incorporar espacios privados al uso comunitario. Se consideran los siguientes:

 

1) Parque Público de Recreación Pasiva: Aptitud natural y calidad paisajística, con senderos, puntos de observación y descanso que posibiliten el esparcimiento pasivo.

 

2) Parque Público con equipamiento recreativo y deportivo: Con función comunitaria, con aptitud para la concurrencia masiva de la población y posibilidades de prácticas espontáneas o programadas de deportes y actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos).

 

3) Plaza Pública: Ámbito de esparcimiento público, ubicada dentro del área urbanizada, con superficie no superior a las 4 hectáreas y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Posibilita el libre esparcimiento, a través de espacios adecuados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural.

 

4) Rambla: Espacio verde con árboles y arbusto, vereda y senderos ubicados en el eje de una calle, dedicado a la circulación y reposo de la población.

 

5) Plazoleta: Pequeño espacio verde ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas con árboles y arbustos, destinada al solar de la población.

 

6) Jardines: Integrado por césped, árboles y arbustos, arreglos floreales y artísticos, ubicados frente a edificios públicos o monumentos, destinados a la recreación visual y deleite de la población.

 

7) Vereda: Espacio verde con césped, árboles y arbustos y arreglos florales ubicados entre el cordón y la línea de construcción municipal, destinados al embellecimiento de los Barrios y la circulación peatonal.-

 

ARTÍCULO 30º) Se considera parte integrante de los espacios públicos, verdes y/o libres ============= de edificación al equipamiento constituido por pisos, maceteros, bancos, alumbrado, estatuas y monumentos, espejos de agua, fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles, etc.-

 

ARTÍCULO 31º) Los proyectos de nuevos espacios verdes o de recuperación de los ya =============  existentes deberán realizarse integrando las distintas áreas municipales y con un enfoque interdisciplinario, incorporando el concepto de paisaje urbano como un derecho a la comunidad.-

 

ARTÍCULO 32º) Prohíbase dentro de los espacios públicos, verdes o libres de edificación, ============= los siguientes actos:

 

1) Transito a pie o en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos fuera de los lugares habilitados para tales fines.

 

2) Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados al efecto.

 

3) Arrojar o depositar, con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, residuo, etc.

 

4) Pasear animales domésticos sin las medidas de protección, individualización y sanidad.

 

5) Atar o soltar animales.

 

6) Extraer agua indebidamente de las fuentes, surtidores, canillas, etc.

 

7) Cazar, prender fuego, acampar o pescar fuera de los lugares habilitados a tal fin.

 

8) Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.

 

9) Instalar construcciones, propagandas, altavoces, juegos, parque de diversiones, kioscos, circos o hacer plantaciones, salvo autorización municipal.

 

10) La fijación de todo tipo de anuncios con fines publicitarios y/o propagandísticos o pegatinas, clavaduras, ataduras de pasacalles, etc en las especies que constituyen el arbolado público.

 

11) Producir cualquier tipo de alteración perniciosa.

 

12) Lavar vehículos o animales.

 

13) Escalar monumentos o plantas o dañarlos de cualquier forma.

 

14) Arrojar papeles o cualquier otro tipo de residuo fuera de los lugares habilitados para tal fin.

 

15) El blanqueo con cal o pintado sobre los troncos de los ejemplares ubicados en la vereda o en sitios de uso público o semi­público, así como la aplicación de cualquier técnica química, biológica, física o fisiológica sobre las especies vegetales existentes.-

 

ARTÍCULO 33º) Con la finalidad de preservar la integridad de las zonas verdes, se ============= preverá la ubicación, duración y ordenamiento de espacios para la realización de actos públicos.-

 

 

CAPÍTULO VI

DEL VIVERO MUNICIPAL

 

 

 

ARTÍCULO 34º) El Vivero Municipal estará a cargo de:

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  1. Producir plantas a fin de entregarlas en forma gratuita para la reposición del arbolado público y los espacios verdes públicos del Distrito.

 

  1. Producir la mayor cantidad de especies arbóreas posibles a fin de incrementar la heterogeneidad arbórea de la ciudad.

 

  1. En función de sus posibilidades el vivero deberá tender a incrementar progresivamente su producción.-

 

 

CAPÍTULO VII

REGIMEN SANCIONATORIO

 

ARTÍCULO 35º) Las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente =============   Ordenanza, en sus artículos 13º), 16º) y 32º) tendrán una sanción pecuniaria que se establece entre 50 y 100 litros de nafta (*). El procedimiento y sanción será llevado a cabo por la Oficina de Faltas Municipal. Ésta, previo al dictado de sentencia solicitará informe técnico al Área del Vivero Municipal a fin de conocer la magnitud del daño causado y determinar el valor pecuniario. En todos los casos de sentencia condenatoria con la aplicación de la consiguiente multa, la sanción tendrá como pena accesoria la reparación del daño pecuniario determinado en el informe técnico.-

 

Por los daños ocasionados contra el arbolado urbano serán imputables al vecino frentista en el caso de arbolado de veredas y al causante del daño o sus padres, tutores o guardadores si fuera cometido por un menor de edad.-

 

(*) Entiéndase por nafta, los importes vigentes, equivalentes a litros de nafta premiun de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino.-

 

ARTÍCULO 36º) Crease el "Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbolado =============  público y espacios verdes del partido de Coronel Dorrego". Dicho fondo estará constituido por recursos del derecho municipal de extracción de árboles, de multas por infracciones a la presente ordenanza, etc.-

 

ARTÍCULO 37º) La confección de las respectivas Actas de Infracciones estará a cargo de =============  la Dirección de Inspección, que contará al efecto con el asesoramiento del Área del Vivero Municipal.-

 

ARTÍCULO 38º) Déjese sin efecto el apartado correspondiente a la Ordenanza Nº ============= 3596/16, CAPÍTULO II – DAÑO A LOS BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOS, Inciso 1, a) y b).-

 

ARTÍCULO 39º) Deróganse las ordenanzas Nº 0069/84, 0516/87, 1619/98, 2784/08.-

=============

 

ARTÍCULO 40º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése =============  al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-