Boletines/Pilar
Decreto Nº 3962/18
Pilar, 17/12/2018
Corresponde al Expediente N° 20053/2016
Pilar,
Visto
El Recurso de Revocatoria presentado por la firma Exal Argentina S.A., contra la Resolución N° 1173/17 del 25 de agosto de 2017, dictada por la Secretaria de Economía y Hacienda, determinando la obligación tributaria del contribuyente respecto del Tributo por Ampliación de la Tasa por Inspección de Habilitación Comercial por Incremento de Activos Fijos y,
Considerando
Que a fs. 02 obra parte de requerimiento de fecha 21/01/2016.
Que a fs. 125 obra Disposición N°015/17 por la cual se confiere vista a la firma de las actuaciones administrativas, contra la cual a fs. 130 y ss. realiza su correspondiente descargo.-
Que a fs. 166/170 obra Resolución N°1173/17 determinando la obligación tributaria del contribuyente la cual es objeto de recurso. -
Que a fs. 188/191 obra Resolución N° 1151/18 mediante la cual la Secretaria de Economía y Hacienda rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por la firma, otorgándole el correspondiente plazo de 48 horas para que amplíe los fundamentos del mismo.-
Que notificado fehacientemente no se presentan nuevos argumentos.-
Que la firma a lo largo de su libelo ha reiterado íntegramente los argumentos expuestos en sus descargos, los que han sido debidamente analizados y rebatidos por la Disposición 15-17, como así también por la Resolución 1173/17.-
Que no se han aportado nuevos argumentos que permitan conmover el temperamento adoptado por la Secretaría de Economía y Hacienda en la resolución que se recurre.-
Que, por lo expuesto precedentemente corresponde rechazar el Recurso Jerárquico planteado en subsidio por la firma Exal Argentina S.A.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo. -
Por ello,
El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°: Rechazar el Recursc Jerárquico interpuesto en subsidio por el contribuyente EXAL ARGENTINA SA., Cta. Cte. N°10.902, contra la resolución de la Secretaría de Hacienda y Economía N° 1173/17, por los motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 2°: Hágase saber que se encuentra concluida la instancia administrativa y que la deuda resulta exigible por la vía de apremio Ley N° 13406.-
ARTICULO 3°: Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y con las debidas constancias archívese.