Boletines/Pilar
Decreto Nº 3954/18
Pilar, 14/12/2018
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 13855/ 2018
Pilar,
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-13855-2018, y
Considerando
Que, el expediente referido ha sido iniciado por la Dirección de Economía Social perteneciente a la Subsecretaria de Desarrollo Social para encomendarle en forma directa a una Cooperativa la provisión de materiales y mano de obra para la ejecución de la obra de infraestructura pública de 1200 m2 de “Construcción de Veredas” en una sola mano de la calles: Tomas Edison entre Chacabuco y Tucumán, Tomas Edison entre Tucumán y Ricardo Gutiérrez, Tomas Edison entre Ricardo Gutiérrez y Jose Hernández, Tomas Edison entre Jose Hernández y Dr. Araoz Alfaro, Tucumán entre Ruta 234 y Almafuerte, Tucumán entre Almafuerte y Tomas Edison, Tucumán entre Tomas Edison y Hipólito Yrigoyen, Tucumán entre Hipólito Yrigoyen y Derechos del Trabajador, Almafuerte entre Chacabuco y Tucumán y Almafuerte entre Tucumán y Ricardo Gutiérrez en el Barrio El Cascote en la localidad de Pte. Derqui, de la ciudad Del Pilar, en concordancia con lo previsto en el artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley N° 6769/58).
Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 132°: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo, podrán con tratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”
Que, por Decreto del Departamento Ejecutivo n° 3641 de fecha 20/11/2018 obrante a fs. 27, 28 y 30 a 49 del expediente municipal N° 11164/2018, se cumplimentó con establecido por el artículo mencionado en el párrafo anterior, acreditándose la adhesión de los vecinos beneficiarios de las obras.
Que, atento al informe obrante a fs. 36 de la Subsecretaria de Desarrollo Social Lic. Jesica Bortule sugirió la designación de la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda., con domicilio legal en la calle Av. Constitución N° 2808, Localidad Lagomarsino, ciudad Del Pilar para la ejecución de las obras mencionadas.
Que, a fs. 47 al 87 obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra de “Construcción de Veredas” mencionado en el primer párrafo del considerando.
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.
Por Ello;
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DE CRETA
Artículo 1: Adjudíquese la ejecución de la obra consistente en la construcción de veredas en una sola mano de la calle: Tomas Edison entre Chacabuco y Tucumán, Tomas Edison entre Tucumán y Ricardo Gutiérrez, Tomas Edison entre Ricardo Gutiérrez y Jose Hernández, Tomas Edison entre Jose Hernández y Dr. Araoz Alfaro, Tucumán entre Ruta 234 y Almafuerte, Tucumán entre Almafuerte y Tomas Edison, Tucumán entre Tomas Edison y Hipólito Yrigoyen, Tucumán entre Hipólito Yrigoyen y Derechos del Trabajador, Almafuerte entre Chacabuco y Tucumán y Almafuerte entre Tucumán y Ricardo Gutiérrez en el Barrio El Cascote en la localidad de Pte. Derqui, de la ciudad Del Pilar, a la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Limitada, CUJT N° 30-71263770-2, por la suma de Pesos dos millones ciento cuarenta y ocho mil con 00/100 ($ 2.148.000,00).-
Artículo 2: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000 Subsecretaria de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 1.1.0 Tesoro Municipal, Categoría Programática 46.75 Construcción de Veredas, Unidad Ejecutora 81 Dir. De Economía Social, Objeto del Gasto 4.2.2 Construcción de Veredas por la suma de Pesos seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos diez con 00/100 ($678.410,00) y por la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000 Subsecretaria de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 1.3.2 De Origen Provincial, Categoría Programática 46.77 Construcción de Veredas (Fondo Solidario Pcial.), Unidad Ejecutora 81 Dir. De Economía Social, Objeto del Gasto 4.2.2 Construcción de Veredas por la suma de Pesos un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa con 00/100 ($ 1.469.590,00), del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3: Dése al Registro Municipal, pase a la Dirección de Compras, notifíquese y con las debidas constancias archívese.