Boletines/Pilar

Decreto Nº3929/18

Decreto Nº 3929/18

Pilar, 10/12/2018

Corresponde al Expediente N° 2857/2017

Pilar,

Visto

El Recurso de Revocatoria presentado por Ia firma 3 Arroyos S.A., contra Ia Resolución N° 1208/17 del 01 de Septiembre de 2017 dictada por Ia Secretaria de Economía y Hacienda, determinando Ia obligación tributaria del contribuyente respecto del Tributo por Ampliación de Ia Tasa por Inspección de Habilitación Comercial por Ampliación de Superficie e Incremento de Activos Fijos, Multa por Omisión y,

Considerando

Que a fs. 02 obra parte de requerimiento de fecha 22/02/2016.

Que a fs. 176/181 obra Ia Disposición de Ia Dirección de Rentas Comerciales Nº 205/17 por Ia cual se confiere vista a Ia firma de Ias actuaciones administrativas, contra Ia cual a fs. 183 y ss realiza su correspondiente descargo.

Que a fs. 211/214 obra Ia Resolución de Ia Secretaria de Economía y Hacienda Nº 1208/17 rechazando el descargo efectuado y determinando Ia obligación tributaria del contribuyente Ia cual es ahora objeto de recurso.

Que notificado fehacientemente a Fs. 214, la firma comparece en legal tiempo y forma a fs.216/228, solicitando se revoque Ia Resolución notificada.-

Que a fs. 238/242 obra Resolución de Ia Secretaria de Economía y Hacienda N° 1710/18 mediante Ia cual la Secretaria de Economía y Hacienda rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por Ia firma, otorgándole el correspondiente plazo de 48 horas para que amplíe los fundamentos del mismo, operado el vencimiento dei mismo corresponde resolver el Recurso Jerárquico en subsidio.

Que Ia firma agraviada solicita Ia nulidad absoluta de Ia Resolución por considerar que las conclusiones son infundadas y arbitrarias, que carece de fundamentos y motivación. Que no ha aportado nuevos elementos que permitan desvirtuar los argumentos vertidos por Ia Secretaria de Economía y Hacienda en Ia Resolución recurrida.

Que Ia firma no aporta pruebas, recálculos de Ia deuda, ni imputación sobre los montos de lo que está en desacuerdo.

Que Ia firma no ha demostrado ni que los hechos que el Municipio tuvo en cuenta como motivos determinantes de Ia decisión no estuvieron debidamente probados dentro de Ia actuación administrativa, ni que se omitiera tener en cuenta hechos que si estaban demostrados, y que si hubiesen sido considerados, habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente, condición necesaria para declarar Ia nulidad de un acto administrativo con fundamento en Ia causal de falta de motivación.

Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico impuesto en subsidio del de Revocatoria.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Por ello;

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente 3 ARROYOS S.A., Cta. Cte. N° 11.774, contra Ia resolución de Ia Secretaria de Economía y Hacienda Nº 1710/18, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°: Hágase saber que se encuentra cncIuida Ia instancia administrativa y que Ia deuda resulta exigible por Ia vía de apremio Ley Nº 13406.-

ARTÍCULO 3°: Dese al Registro Municipal, pase a Ia Subsecretaria de Ingresos Municipales y notifíquese al interesado y con Ias debidas constancias archívese.