Boletines/Pilar
Decreto Nº 3928/18
Pilar, 10/12/2018
Corresponde al Expediente N° 15523/2015
Pilar,
Visto
El expediente administrativo N° 4089-15523/2015 y,
Considerando
Que por Ias presentes actuaciones el Sr. MONSALVO, Eduardo Máximo CUIT 20-17840129- 8, solicita el reconocimiento de deuda por Ia suma de $ 69.190,00, en razón de que, según manifiesta, cumplió con 296 horas de alquiler con camión volcador, con chofer y combustible, a un precio estimado de $ 233,75 por hora.
Que manifiesta que el servicio fue requerido por Ia Secretaría de Planificación Operativa e Higiene Urbana, acompañando remitos y detalle de Ias horas trabajadas (fs. 3 a 8.), desde el 12/09/2015 hasta el 10/11/2015, correspondientes al vehículo dominio WLS 917 indicando que no cuenta con Ias órdenes de compra respectivas.
Que a fs. 51/53 obran Ias órdenes de compra N° 2689 del 13/7/2015 por Ia que se contratan 148 hs. de alquiler de camión; Nº 3099 deI 25/08/5015 por 148 hs. de alquiler de camión y N° 3564 del 29/09/2015 por 148 hs. de alquiler de camión, todas al Sr. FRANCINI ALFREDO PEDRO CUIT 20-04550547-3.
Que a fs. 41/43 se expide Ia Dirección General de Dictámenes y Asesoramiento mediante dictamen N° 1920 “es condición esencial para el pago que Ias prestaciones hayan sido efectivamente prestadas, no obstante en principio no hay elementos que así lo acrediten...”
Que a Dirección de Compras acompañá a fs. 46/50 el informe respectivo acompañándose detalle de los avances de comprobantes registrados en el RAFAM del que surge sin lugar a dudas que Ia totalidad de Ias órdenes de compra emitidas al proveedor de que se trata se encuentra abonadas.
Que Ia Dirección de Contaduría informa que Ias órdenes de compra Nros. 2689; 3099 y 3564, se encuentran abonadas, acompañando a fs. 58/59 copia de los recibos suscriptos por el proveedor de que se trata, que fueron percibidos con fechas 28/09/2015; 16/03/2016 y 23/03/2016, es decir que dos de ellas fueron percibidas con posterioridad al reclamo.
Que a fs. 54/55 se agrega planilla en Ias que se detallan Ias horas supuestamente cumplidas del vehículo patente WLS 917, en Ias que se consigna Ia cantidad de horas trabajadas por el vehículo en cuestión de acuerdo con lo que surge de los informes de fs. 03/08 en Ia que consta que, el vehículo de que se trata habría cumplido un total de 296 hs. desde el 12/09/2015 aI 10/ 11/20 15 .
Que del análisis de Ia planilla mencionada surge que Monsalvo reclama 296 horas de alquiler de camión laboradas desde el 12/09/2015 hasta el 10/11/2015, en tanto que Ias órdenes de compra libradas y abonadas lo son a partir del 13/07/2015 en tanto que Ia última lo fue a partir del 29/09/2015, por lo que, cabe concluir que, dado que el reclamante posee un solo vehículo, que no podría haber cumplido otras horas aparte de Ias que constan como contratadas y abonadas.
Que Ias horas de alquiler de camión que se reclaman se encuentran totalmente abonadas, debiendo aclararse que Ias dos últimas órdenes de compra fueron abonadas durante el ejercicio 2016 en tanto que el reclamo es de fecha 26/11/2015, por lo que se considera que el reclamante tenía derecho a reclamar su pago.
Que en consecuencia, con todo lo anteriormente mencionado corresponde desestimar el reclamo del Sr. Monsalvo.
Por ello;
El Señor Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°: Convalidar lo actuado en el presente expediente administrativo.
Artículo 2°: Rechazar el reclamo del Sr. MONSALVO, Eduardo Máximo CUIT 20-17840129-8, por Ias consideraciones expuestas en los considerandos dado que, Ias horas que reclama ya fueron abonadas.
Artículo 3°: Dese al Registro Municipal, pase a Ia Secretaría de Economía y Hacienda y a Ias Direcciones de Compras y Contaduría y, con Ias debidas constancias archívese.