Boletines/Pilar
Decreto Nº 3925/18
Pilar, 10/12/2018
Corresponde al Expediente Nº 15784/2015 - 14236/2018
PILAR,
Visto
EI expediente N° 4089-15784/2015 y,
Considerando
Que por Ias presentes actuaciones Ia Sra. Marta SANTAGATA solicita el reconocimiento de deuda por servicios que dice haber prestado de 233 horas de alquiler de camión volcador reclamando Ia suma de $ 54.463,75, acompañando remito N° 0001-0000107 y partes diarios del 05/01/2015 al 21/02/2015.
Que De Ia constancia de fs. 66 surge que se encuentran inscripta en AFIP, con el CUIT 27-10443254-4,
Que obran a fs. 84/91 copias de Ias órdenes de compra Nros. 1784 deI 08/05/2015; 2744 deI 15/07/2015; 2945 deI 04/08/2015; 3007 deI 13/08/2015; 3249 deI 03/09/20153444 deI 24/09/2015; 3912 del 04/11/2015 y 4044 deI 18/11/2015.
Que a fs. 98/105 se agregan Avances de comprobantes de cada una de Ias órdenes de compra mencionadas y a fs. 110 se acompaña constancia de pago.
Que a fs. 112 se agrega planilla en Ia que consta Ias horas de alquiler de camión que surge de los comprobantes acompañados y detalle de Ias órdenes de compra emitidas durante el año 2015.
Que de Ia planilla mencionada surge que, efectivamente SANTAGATA prestó servicio de alquiler de camión por 233 horas, lo que importa un monto de $ 54.463,75 en tanto que de Ias órdenes de compra detalladas surge que se abonó un monto de $ 292.187,50.
Que si bien no existe coincidencia entre Ias horas que dice haber prestado y Ias que fueron abonadas no queda claro el motivo por Ias que supuestamente prestó el servicio sin contar con Ia orden de compra respectiva ya que en el mismo año se emitieron un total de OCHO (8) órdenes de compra.
Que Ia reclamante no arrima en autos constancia alguna de haber prestado el servicio por Ias órdenes de compra ya emitidas, por lo que se crea una duda razonable sobre Ia veracidad de sus dichos.
Que el servicio que dice haber prestado lo fue en el transcurso del 05/01/2015 al 24/02/2015, en tanto que el remito que acompaña tiene fecha 31/11/2015 lo que no se ajusta a Ias condiciones que impone el AFIP para Ia emisión de comprobantes.
Que el sistema de Reconocimiento de deuda previsto en el artículo 540 deI Decreto Provincial N° 2980/00, de ninguna forma debe entenderse como una forma de contratación ya que Ias únicas formas de contratacones vigentes para Ias Municipalidades de Ia Provincia de Buenos Aires son Ias contenidas en Ia L.O.M., debiendo entenderse que toda otra forma de contratación que pretenda implementarse al margen de Ia normativa vigente resulta absolutamente ilegal.
Que De Ia lectura del art. 54° deI Dec. 2980/00 surge que, resulta esencial verificar “Ia legitimidad del derecho” invocado por el acreedor, tal como surge del primer párrafo de Ia norma bajo análisis.
Que para hablarse de Reconocimiento de Deuda, primero debe haber una contratación legal o legitima, cosa que no ocurre en el presente caso.
Que en razón de todo lo precedentemente expuesto se considera que el presente reclamo debe ser desestimado, en razón de que no se ha cumplido con el procedimiento de contratación que establece Ia Ley Orgánica Municipal y además porque Ias horas reclamadas, a criterio de esta Asesoría, se encuentran abonadas, tal como surge de los informes de Ias Direcciones de Compras y Contaduría.
Por Ello;
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°: Aprobar lo actuado en el presente expediente.
Artículo 2º: Rechazar el reclamo de reconocimiento de deuda efectuado por SANTAGATA, Marta, CUIT 27-10443254-4, en el expediente administrativo Nº 4089-15784/2015.-
Artículo 3°: Dese al Registro Municipal, Publíquese, Notifíquese, pase a Ia Secretaría de Economía y Hacienda y a Ias Direcciones de Compras y Contaduría y, con Ias debidas constancias archívese.