Boletines/Pilar
Decreto Nº 3924/18
Pilar, 10/12/2018
Corresponde al Expediente N° 15734/2015
Pilar,
Visto
El expediente N° 4089-15734/2015 y,
Considerando
Que por Ias presentes actuaciones, CABRAL, Claudia Jorgelina (CUIT 27-29995130-3), solicita con fecha 01/12/2015 el reconocimiento de deuda de $ 71.293,75 por servicios supuestamente prestados de 305 horas de alquiler de camión volcador, con chofer y combustible
Que acompaña partes diarios numerados del 000001 al 000039 en forma correlativa desde el 20/03/2015 al 02/07/2015 y remito N° 0001-00000005 del 01/12/2015 sin firma.
Que a fs. 122/124 obran copias certificadas de las órdenes de compras N° 3290 del 08/09/2015 por 148 hs. de alquiler de camión a un precio unitario de $ 233,75 lo que hace un total de $ 34.595,00; N° 3732 del 09/10/2015 por 214 horas de alquiler de camión a un precio unitario de $ 233,75, haciendo un total de $ 50.022,50 y N° 3942 del 05/11/2015 por 214 horas de alquiler de camión a un precio unitario de $ 233,75 lo que hace un total de $ 50.022,50.
Que a fs. 131/133 obran informes de avances de comprobantes de los que surge que Ia O.C. 3290 fue pagada el 25/02/2016, mediante recibo N° 949, cuya copia obra a fs. 138; que Ia O.C N° 3732 fue pagada el 21/03/2016 mediante recibo 1416, cuya copia obra a fs. 139 y Ia O.C. N° 3942 fue pagada el 05/05/2016 mediante recibo 2162, cuya copia obra a fs. 140, todos debidamente suscriptos por Cabrai, Claudia.
Que fs. 135 se agrega planilla en Ia que se detallan Ias horas que dice haber prestado el camión de Ia reclamante totalizando Ia cantidad de 305 horas, en tanto que durante el ejercicio 2015 se registran órdenes de compra por un total de 576 horas, Ias que fueron abonadas en el año 2016, es decir con posterioridad a Ia fecha del reclamo
Que si bien se observa que no hay coincidencia entre el periodo que se reclama y Ias fechas de las órdenes de compra emitidas, ya que lo reclamado abarca tres periodos diferenciados, desde el 20/03/2015 al 30/03/2015; de 06/04/2015 al 19/05/2015 y del 11/06/2015 aI 02/07/2015 en tanto que los partes diarios arrimados en autos a fs. 14 a 51 poseen números correlativos y confeccionados aparentemente con Ia misma letra y Ia misma lapicera, en tanto que el remito que se acompaña tiene fecha 01/12/2015, es decir, Ia misma del reclamo y carente de firma alguna de autoridad competente, por lo que se considera que carece de validez.
Que del análisis de todo lo actuado en los expedientes de Ia referencia, surge sin lugar a dudas de que se trata de una compra irregular y apartada de toda normativa legal.
Que el reconocimiento de deuda se encuentra regulado en el Artículo 54 deI Decreto N° 2980/00 (RAFAM) que resulta ser reglamentario de Ia L.O.M.
Que el sistema de Reconocimie to de deuda a que se refiere Ia norma antes citada de ninguna forma debe entenderse como una forma de contratación ya que Ias únicas formas de contrataciones vigentes para Ias Municipalidades de Ia Provincia de Buenos Aires son Ias contenidas en Ia L.O.M., debiendo entenderse que toda otra forma de contratación que pretenda implementarse al margen de Ia normativa vigente resulta absolutamente ilegal.
Que de Ia lectura del art. 540 del Decreto Provincial N° 2980/00 surge que, resulta esencial verificar “Ia legitimidad del derecho” invocado por el acreedor, tal como surge del primer párrafo de Ia norma bajo análisis.
Que para hablarse de Reconocimiento de Deuda, primero debe haber una contratación legal o legitima, cosa que no ocurre en el presente caso.
Que de lo actuado en el presente surge una duda razonable sobre Ia veracidad de los dichos de Ia reclamante ya que no obra en autos constancia alguna que acredite el servicio prestado con relación a las órdenes de compra emitidas y pagadas durante el ejercicio 2015.
Que en su presentación de fs. 78 Ia reclamante afirma Ia existencia de cierto “delay”, expresión inglesa que significa retardo, entre Ias prestaciones y Ia emisión de las órdenes de compra, por lo que es posible que Ias órdenes de compra emitidas lo fueran para compensar el servicio que dice haber prestado, aunque sin que se pueda afirmar que realmente haya sido prestado dado Ias inconsistencias de Ias pruebas arrimadas en autos.
Que corresponde rechazar el reconocimiento de deuda solicitado por Ia Sra. CABRAL, Claudia Jorgelina, dado que en el sistema contable no se encuentra registrada deuda alguna a su favor, que solamente manifiesta haber efectuado 305 horas de alquiler de camión pero sin acreditar debidamente y que consta en autos que se emitieron órdenes de compra por un total de 576 horas, lo que significó una erogación de $ 134.640,00, tal como surge del informe de fs. 130, que fueron percibidas durante el año 2016, es decir con posterioridad a Ia fecha del reclamo y que no se acredita en autos ninguna otra prestación que justifique Ias erogaciones efectuadas.
Por ello;
EI Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°: Convalidar lo actuado en el presente expediente.
Artículo 2°: Rechazar el pedido de reconocimiento de deuda solicitado por CABRAL, Claudia Jorgelina (CUIT 27-29995130-3), por los motivos expresados en los considerandos.
Artículo 3°: Dese al Registro Municipal, Publíquese, Notifíquese, pase a Ia Secretaría de Economía y Hacienda y a Ias Direcciones de Compras y Contaduría y, con Ias debidas archivese.