Boletines/Pilar
Decreto Nº 3904/18
Pilar, 07/12/2018
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 13307/2018
Pilar,
Visto
El expediente de referencia, y
Considerando
Que Ia Sra. Polo Regner marina Esperanza se presenta en este Municipio reclamando un resarcimiento económico, manifestando que el día 30 de octubre del corriente año mientras transitaba con su vehículo por Ia calle Chile en dirección a Panamericana, da con un bache, rompiendo neumático izquierdo delantero, y parte del guardabarros.
Que con Ia documentación agregada, y tratándose de una denuncia cuya atribución de relación de causalidad entre los hechos invocados por el iniciador y los presuntos daños, y la cuantificación de los mismos, requieren de una estructura adecuada para Ia justificación de Ia prueba, no existe elemento que permita arrojar convicción sobre Ia responsabilidad de esta Comuna en instancia administrativa.
Que resulta aplicable Ia Doctrina Honorable Tribunal de Cuentas, respecto a que en los reclamos de daños y perjuicios, Ias municipalidades deben estarse a Ias resultas de Ias sentencias judiciales. (HTC, Exp. 4075-372-16 Municipalidad de mercedes y Exp. 4024-109/07 Municipalidad de Colón, entre otros.
Que, no es posible resolver vía administrativa, toda vez que tanto Ia atribución de responsabilidad como Ia cuantificación del daño requieren de una estructura adecuada para Ia apreciación de Ia prueba.
Que tratándose de Ia determinación de Ias consecuencias dañosas de hechos antijurídicos, el valor de Ia indemnización, que cumple una función resarcitoria, no está sujeta a reglas fijas sino que depende del arbitrio judicial. EI magistrado debe valorar en función de Ias circunstancias del caso, la existencia cualitativas y cuantitativas del perjuicio y su demostración sin pautas rígidas y descartando criterios restrictivos, debiendo el sentenciante tener en cuenta Ias circunstancias del caso y Ias condiciones particulares de los damnificados (CCO1O1 Municipio 98.116 RSD-330-96 S19/XI/96 “Fara Natalio c/San Sebastián si Daños y Perjuicios”, CC0001 SI 81.651 RSD-428-99 S. 21/IX/99 “Deimagro Elsa E. c/Municipalidad de Tigre s/Daños y Perjuicios”).
Que ha tomado ia intervención que le compete el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Departamento Ejecutivo.
Que, el presente se dicta en uso de Ias facultades previstas en el art. 108 inc. 17 de Ia ley Organica de Ias Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58
Por ello,
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechazase el reclamo formulado por Ia Sra. Polo Regner Marina Esperanza, DNI N° 23.892.311 en el expediente 13307/2018 con los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTICULO SEGUNDO: De forma.